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Las Preguntas del Auto 411
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
De otra parte, como se considera en las Bases del Plan de Desarrollo bajo análisis, resulta importante «simplificar la forma de pago de la indemnización para agilizar el proceso de entrega de la indemnización en la búsqueda de una mayor eficiencia, haciendo las liquidaciones por persona para hechos directos». Específicamente, el Plan indica que la UARIV deberá implementar el sistema de priorización y recopilar masivamente la documentación de las víctimas por indemnizar para definir claramente el universo de beneficiarios. Para ello, deberá difundir e informar a las víctimas sobre su derecho a la indemnización, tarea que resulta oportuna.
A este respecto, se expidió la Resolución 1049 de 2019 que constituye un avance al establecer el procedimiento de entrega de esta compensación y diseñar una metodología para la asignación de turnos. Sin embargo, no es lo suficientemente transparente, puesto que no indica el puntaje que se asignará a cada una de las variables que conforman la calificación final que se otorgará a la víctima. Finalmente, según las bases del plan en referencia, se establecerá una estrategia de acompañamiento integral que permita desarrollar acciones de satisfacción, garantías de no repetición y acompañamiento psicosocial a las víctimas que se focalicen anualmente para la indemnización (DNP, 2019, p. 623). Esta intención es favorable a las víctimas siempre que los recursos empleados para llevarlas a cabo no vayan en detrimento de los pagos por indemnización administrativa.
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Las Preguntas del Auto 411
En el Auto 411 de 2019, la Corte pregunta al Gobierno Nacional lo siguiente:
¿De qué manera las prioridades definidas en el PND contribuirán a la superación de las prácticas inconstitucionales y los bloqueos institucionales identificados en materia de indemnización en los Autos 373 de 2016 y 266 de 2017?
Antes de comentar la respuesta del Gobierno, vale la pena señalar que la Corte destacó, entre otros problemas, los que se presentan a continuación:
(a) una falta de coherencia en la política pública encaminada a indemnizar administrativamente a las víctimas, toda vez que la cantidad de recursos destinados no se corresponde con las obligaciones constitucionales definidas a nivel jurisprudencial en la materia. Esta falta de coherencia se ha traducido en una
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(b) restricción desproporcionada del acceso de las víctimas de desplazamiento forzado a la indemnización administrativa, lo que trae consigo una discriminación respecto de las otras víctimas de desplazamiento que ya fueron beneficiadas y de las víctimas de otros hechos. (Gobierno Nacional a la Corte, 2018, p. 469)
Igualmente, «al evaluar el esfuerzo presupuestal realizado en torno a la indemnización administrativa a favor de la población desplazada, consideró que éste hace parte de aquellos componentes que se encuentran desfinanciados». Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente el número de víctimas tomado como base en la elaboración del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas es casi el doble, y que el monto requerido para el pago de las indemnizaciones a dicha población asciende a una suma cercana a los $50 billones. Por lo anterior, la Corporación advirtió que la desfinanciación de la medida de indemnización administrativa atenta contra el principio de coherencia que subyace a la racionalidad de la política pública, junto con la seriedad y la transparencia que deben guiar las actuaciones de la administración
Adicionalmente, en el Auto 373 de 2016, la Corte señala la existencia de una restricción desproporcionada en torno al acceso a la indemnización administrativa para la población desplazada en general, derivada de la priorización para el acceso a esta medida de reparación reglamentada en el Decreto 1377 de 2015. A pesar de que, a primera vista se advierte este Decreto como una medida necesaria que persigue un fin constitucionalmente válido, en la práctica, ha generado una barrera frente al derecho fundamental a la reparación de la población desplazada, pues, como ya se indicó, el porcentaje que ha accedido a la indemnización como medida de reparación es insignificante (6.6%). En síntesis, en la práctica, se está afectando el núcleo del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado.
También, la Corte advierte la inobservancia de una de las reglas básicas del cumplimiento progresivo de las facetas prestacionales de un derecho fundamental, como es la no discriminación, y recuerda el pronunciamiento de esta corporación en la Sentencia T-388 de 2013, que sostiene que:
Una de las reglas básicas del cumplimiento progresivo de facetas prestacionales de un derecho fundamental, es que el Estado avance sin discriminación. Una administración puede tener muchos problemas y una gran precariedad económica e institucional para enfrentarlos, lo cual puede llegar a justificar
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ciertas restricciones y limitaciones al goce efectivo de ciertos derechos. Pero tal situación no puede justificar que ese avance se haga con discriminación, excluyendo a ciertos grupos sociales. Lo mucho o poco que se haga debe estar inspirado en el principio de igualdad y en la garantía de no discriminación.
Por último, en el Auto en referencia, la Corte reitera a la UARIV en conjunto con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, su obligación de evaluar y determinar si el desplazamiento forzado ocasionado por el accionar de las Bandas Emergentes y Bandas Criminales (Bacrim) guarda una relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado. Determinar lo anterior es importante para efectos de establecer los casos en los que la población desplazada pueda acceder a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, incorporados en la Ley 1448 de 2011.
Para acelerar los pagos de indemnización, el Gobierno se plantea diseñar una estrategia que, con base en las ganancias en eficiencia esperadas en el componente de asistencia, permita redireccionar recursos de atención y asistencia hacia la reparación con el propósito de acelerar el ritmo de pagos. Sostiene que el redireccionamiento de los recursos hacia la indemnización administrativa contribuye a la superación de las prácticas inconstitucionales y los bloqueos institucionales relacionados con la acusada falta de coherencia en la política pública encaminada a indemnizar administrativamente a las víctimas y la consecuente falta de financiación de dicha medida.
A juicio de la CSPPDF, una acción de esta naturaleza no permitirá el desbloqueo institucional de la indemnización teniendo en cuenta el presupuesto anual de la indemnización y de buena parte del presupuesto de asistencia. La anterior afirmación se basa en el elevado número de víctimas que no han podido acceder a esta medida de reparación, más aun teniendo en cuenta que el Gobierno no piensa destinar recursos adicionales para este fin, como se desprende de la siguiente afirmación: «Por lo tanto, no se contemplan incrementos o adiciones presupuestales en la vigencia actual y las siguientes, sino que se propenderá por mantener la focalización de los recursos para poder garantizar los derechos de la población víctima de desplazamiento» (Gobierno Nacional, Informe Anual 2018, p. 451)
La priorización del acceso a la indemnización administrativa para la población desplazada reglamentada por la Resolución 1049 de 2019 si bien establece criterios para la obtención de esta compensación, plazos para que las víctimas obtengan una respuesta de fondo a su solicitud y metodología de asignación de turnos para la entrega
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de la misma, lo que mejora la eficiencia y en cierta medida la transparencia del procedimiento, puede continuar constituyéndose en una restricción desproporcionada en torno al acceso a la indemnización administrativa para la población desplazada. Dado que el método técnico de priorización que establece dicha resolución contempla la calificación de la víctima en función de variables demográficas, de estabilización socioeconómica y de avance en la ruta de reparación, al no incluir el puntaje que se da a cada una de las variables que componen cada grupo, puede seguir privilegiando los hogares que han superado su situación de vulnerabilidad y aquellos que se encuentran en proceso de retorno y reubicación. Si es así, continuaría afectándose el núcleo esencial del derecho a la reparación. Entonces, resulta factible que se siga presentando la inobservancia de una de las reglas básicas del cumplimiento progresivo de las facetas prestacionales de un derecho fundamental, como es la no discriminación.
Por último, debe afirmarse que el Gobierno Nacional no ha aclarado suficientemente su accionar frente a las víctimas de las Bacrim, lo cual puede estar violando el principio de la no discriminación. Un análisis de este punto lo presentó la CSPPDF en la respuesta al Auto 331 de 2019.
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