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Indicadores de restitución de tierras propuestos
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
en dinero. Por su parte, en el denominador resulta necesario precisar los términos para aclarar que se refiere al inventario inicial de demandas admitidas adicionado con aquellas que se admitan durante la vigencia.
Indicadores de restitución de tierras propuestos
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La CSPPDF propone para la etapa judicial el siguiente indicador:
Número de sentencias de restitución o compensación en dinero o en especie proferidas / Inventario inicial de demandas admitidas más demandas admitidas durante la vigencia.
Adicionalmente, y con el fin de evaluar la duración de los procesos en la etapa judicial, se proponen los siguientes indicadores:
1. Tiempo promedio transcurrido entre la admisión de una demanda de restitución de tierras y la expedición de la sentencia correspondiente por parte de los jueces.
2. Tiempo promedio transcurrido entre la admisión de una demanda de restitución de tierras y la expedición de la sentencia correspondiente por parte de los magistrados.
De otra parte, teniendo en cuenta que, en la gran mayoría de los casos, la URT es la encargada de elaborar y presentar las demandas de restitución ante los jueces, se propone contar con los siguientes indicadores adicionales para evaluar la gestión en la fase administrativa:
1. Número de demandas presentadas ante los jueces o magistrados de restitución de tierras / Número de solicitudes de restitución incluidas en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente-RTDAF.
2. Tiempo promedio transcurrido entre las resoluciones de inscripción de los predios en el RTDAF y la presentación de las demandas correspondientes ante los jueces o magistrados de restitución de tierras.
Así mismo, dado el alto número de solicitudes de restitución de tierras que no han sido resueltas favorablemente para su inscripción en el RTDAF o que han sido consideradas como casos de desistimiento, vale la pena contar con un indicador complementario como el siguiente:
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3. Número de solicitudes de inclusión en el RTDAF que, encontrándose en las zonas microfocalizadas para el proceso de restitución, fueron negadas o excluidas por desistimiento / Número de solicitudes de inclusión en el RTDAF que se encuentran en zonas microfocalizadas para el proceso de restitución.
Sería conveniente que este indicador (3) fuera calculado por causal de negación de la solicitud de inscripción del predio en el RTDAF.
c. Etapa pos fallo de la restitución
La CSPPDF considera necesario crear indicadores de seguimiento para la etapa posfallo32, entendiendo que el GED se vincula a la restitución de manera directa con el cumplimiento de las órdenes proferidas en las providencias de jueces y magistrados de la especialidad. Entender el seguimiento del goce efectivo de esta manera permite garantizar la restitución jurídica y material desde un enfoque transformador (Art. 25 Ley 1448 de 2011), que además logre la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas (Art. 91 literal p Ley 1448 de 2011).
No obstante, actualmente no existe un sistema de información que dé cuenta de todo el universo de órdenes proferidas en las sentencias de restitución y sus niveles de cumplimiento. Si bien la Ley 1448 de 2011 señaló en el artículo 96 la obligación de que el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o el catastro descentralizado competente y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o quien haga sus veces integren, a partir de protocolos previamente establecidos y estandarizados, sus sistemas de información con el de la Rama Judicial, en aras de facilitar la acumulación procesal, las comunicaciones, los intercambios de información, el aporte de pruebas, y el cumplimiento de las órdenes judiciales. Dicho intercambio de información tiene, sin embargo, al menos dos problemas. El primero está relacionado con el alcance que se le ha dado al artículo, pues hasta la fecha el intercambio de información no ha sido utilizado para hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en las providencias de manera general. El segundo está relacionado con el diseño normativo, ya que la ley no vinculó al total de entidades responsables del cumplimiento de las órdenes en la etapa posfallo.
32 Las consideraciones de este apartado han sido alimentadas en el marco de la iniciativa interinstitucional
«Transformemos: Territorios Construyendo Paz», integrada por la PGN, Dejusticia y seis universidades colombianas, financiada por la Ayuda Humanitaria y Desarrollo de la Embajada de Suiza en Colombia.
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Por otra parte, en el caso de la judicatura, la especialidad de restitución cuenta con un sistema de “Expediente Electrónico”. Este recurso, permite, entre otras cosas, hacer seguimiento a las órdenes a través de un aplicativo que funciona como un sistema de alertas, pues señala si la orden se ha cumplido o no. Además, funciona tanto para la entidad requerida como para el despacho judicial que produjo la orden (Consejo Superior de la Judicatura, 2019). No obstante, este aplicativo solo opera para las sentencias producidas con posterioridad a la implementación del mismo (toda la especialidad cuenta con el aplicativo hace aproximadamente un año y medio), es decir, no funciona para providencias previas a la implementación del expediente electrónico.
La Unidad de Restitución de Tierras (URT) cuenta con un sistema de monitoreo y seguimiento a las sentencias. No obstante, este se enfoca en las órdenes cuyo cumplimiento es responsabilidad de esta entidad en el marco de las atribuciones dadas por la Ley 1448 de 2011.
Ante la ausencia de un sistema interoperable de información que permita saber el número de órdenes proferidas en las sentencias de restitución, las autoridades a las que han sido dadas y su estado de cumplimiento, la CSPPDF hace una propuesta de indicadores que constituyen una aproximación (ya que no se incluye el seguimiento al total de órdenes dadas) a la medición del goce efectivo del derecho a la restitución. A partir de tres elementos (la restitución jurídica y material de los predios, y el cumplimiento de las órdenes relacionadas con el acceso / mejoramiento de vivienda y proyectos productivos), su cumplimiento resulta de la mayor importancia si se considera que la restitución debe entenderse adicionalmente como la posibilidad de retornar33 . Propuesta que, además, tiene en cuenta el hecho de que no en todas las sentencias se suelen dar órdenes en los tres sentidos antes mencionados. En consecuencia, se pueden presentar cuatro escenarios que se muestran a continuación, de acuerdo con la clase de órdenes dadas en las sentencias:
33 Es también solo una medición aproximada al goce efectivo del derecho a la Restitución de tierras, puesto que no incluye las solicitudes presentadas en zonas no microfocalizadas ni los casos en que personas víctimas de despojo o abandono forzado de tierras, por diversas razones, se hayan abstenido de presentar solicitud de restitución ante la URT. Este hecho puede conducir a una sobreestimación del goce del derecho en referencia. Es decir, los indicadores propuestos no captan la demanda potencial por Restitución de tierras, la cual solo puede ser estimada mediante una encuesta con muestra representativa.
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Con orden de restitución, sin vivienda y sin proyecto productivo
Con orden de restitución, con vivienda y sin proyecto productivo
Con orden de restitución, sin con proyecto productivo y sin vivienda
Con orden de restitución, sin con proyecto productivo y vivienda
Sentencias de restitución
Los indicadores para estos cuatro escenarios en la zona rural son los siguientes: i) En zona rural
1. Número de personas víctimas con predio rural restituido judicial y materialmente que cuenta con vivienda digna y con proyecto productivo terminado / Número de personas víctimas con sentencia de restitución, con órdenes de acceso o mejoramiento de vivienda y de proyectos productivos.
2. Número de personas víctimas con predio rural restituido judicial y materialmente que cuenta con vivienda digna / Número de personas víctimas con sentencia de restitución, con órdenes de acceso o mejoramiento de vivienda.
3. Número de personas víctimas con predio rural restituido judicial y materialmente que cuenta con proyecto productivo terminado / Número de personas víctimas con sentencia de restitución con orden de proyecto productivo.
4. Número de personas víctimas con predio rural restituido judicial y materialmente / Número de personas víctimas con sentencia con orden de restitución.
La aproximación al indicador de goce efectivo del derecho a la restitución en zona rural sería el siguiente:
Número de personas víctimas con predio rural restituido judicial y materialmente que cuenta con vivienda digna y proyecto productivo terminado + Número de personas víctimas con predio rural restituido judicial y materialmente que cuenta con vivienda digna + Número de personas víctimas con predio rural restituido judicial y materialmente que cuenta con proyecto productivo terminado +Número de personas víctimas con predio rural restituido judicial y materialmente / Número de sentencias de restitución proferidas
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En relación a la denominación de vivienda digna, se solicita a la honorable Corte tener en cuenta las consideraciones hechas en el apartado 4.1. para el caso específico de las órdenes de vivienda en las sentencias de restitución. Adicionalmente, se proponen dos indicadores de gestión en el cumplimiento de las órdenes dadas en materia de vivienda en sentencias de restitución.
1. Número de hogares con al menos una persona víctima de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de vivienda con subsidio de vivienda familiar asignado / Número de hogares con al menos una persona víctima de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de vivienda.
2. Número de hogares con al menos una persona víctima de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de vivienda con acta de entrega de vivienda, recibida favorablemente / Número de hogares con al menos una persona víctima de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de vivienda.
Adicionalmente, se proponen los siguientes indicadores con los que se busca evaluar la gestión para el cumplimiento de las órdenes relacionadas con proyectos productivos, atendiendo a las etapas de diseño, implementación y finalización de los mismos.
Los indicadores de gestión propuestos son los siguientes:
1. Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos, beneficiarios de proyectos productivos en formulación / Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos.
2. Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos, beneficiarios de proyectos productivos en ejecución / Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos.
3. Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos, beneficiarios de proyectos productivos finalizados /Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos.
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Cabe aclarar que en el caso de la restitución de derechos territoriales se pueden presentar dos opciones dependiendo de la comunidad de que se trate: La entrega de un proyecto productivo que no estaría a cargo de la URT, sino de la Agencia de Desarrollo Rural, o la garantía de un programa de seguridad alimentaria de acuerdo con las costumbres de la comunidad de que se trate. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que las órdenes de vivienda pueden estar sujetas a la caracterización hecha a las comunidades con posterioridad al fallo.
Así, entonces, la CSPPDF propone los siguientes indicadores para la restitución
de derechos territoriales:
1. Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente que cuentan con proyecto productivo terminado o programa de seguridad alimentaria garantizado, y con proyecto de vivienda digna entregado / Número de derechos territoriales con orden de restitución, de proyecto productivo o programa de seguridad alimentaria y orden de vivienda.
2. Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente que cuentan con proyecto productivo terminado o programa de seguridad alimentaria garantizado / Número de derechos territoriales con orden de restitución, de proyecto productivo o programa de seguridad alimentaria.
3. Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente que cuentan con proyecto de vivienda digna entregado / Número de derechos territoriales con orden de restitución, y proyecto de vivienda digna.
4. Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente / Número de derechos territoriales con orden de restitución.
El indicador de goce efectivo para la restitución de derechos territoriales sería el siguiente:
(Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente con proyecto productivo terminado o programa de seguridad alimentaria garantizado y con proyecto de vivienda digna entregado + Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente que cuentan con proyecto productivo terminado o programa de seguridad alimentaria garantizado + Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente que cuenta con proyecto de vivienda digna entregado + Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente) / Número de órdenes de restitución de derechos territoriales proferidas.
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