Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
en dinero. Por su parte, en el denominador resulta necesario precisar los términos para aclarar que se refiere al inventario inicial de demandas admitidas adicionado con aquellas que se admitan durante la vigencia.
Indicadores de restitución de tierras propuestos La CSPPDF propone para la etapa judicial el siguiente indicador: Número de sentencias de restitución o compensación en dinero o en especie proferidas / Inventario inicial de demandas admitidas más demandas admitidas durante la vigencia. Adicionalmente, y con el fin de evaluar la duración de los procesos en la etapa judicial, se proponen los siguientes indicadores: 1. Tiempo promedio transcurrido entre la admisión de una demanda de restitución de tierras y la expedición de la sentencia correspondiente por parte de los jueces. 2. Tiempo promedio transcurrido entre la admisión de una demanda de restitución de tierras y la expedición de la sentencia correspondiente por parte de los magistrados. De otra parte, teniendo en cuenta que, en la gran mayoría de los casos, la URT es la encargada de elaborar y presentar las demandas de restitución ante los jueces, se propone contar con los siguientes indicadores adicionales para evaluar la gestión en la fase administrativa: 1. Número de demandas presentadas ante los jueces o magistrados de restitución de tierras / Número de solicitudes de restitución incluidas en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente-RTDAF. 2. Tiempo promedio transcurrido entre las resoluciones de inscripción de los predios en el RTDAF y la presentación de las demandas correspondientes ante los jueces o magistrados de restitución de tierras. Así mismo, dado el alto número de solicitudes de restitución de tierras que no han sido resueltas favorablemente para su inscripción en el RTDAF o que han sido consideradas como casos de desistimiento, vale la pena contar con un indicador complementario como el siguiente:
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