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Análisis de idoneidad

Análisis de idoneidad

La Corte resume las características del componente de generación de ingresos y empleo para efectos de formulación y medición del IGED, así:

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Tabla 4. Componente de generación de ingresos y empleo para efectos de formulación y medición del IGED

Titular del Derecho

Responsable de la garantía

Población desplazada económicamente activa. Por tanto, el universo de referencia debe considerar a las personas desplazadas que están trabajando o a quienes buscan trabajo. En el proceso de seguimiento se ha hecho énfasis en personas mayores de 18 años de edad que quieren participar en el mercado laboral (población en edad de trabajar y económicamente activa).

Gobierno Nacional en cabeza del Departamento de Prosperidad Social, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Agricultura. A nivel territorial, las secretarías de desarrollo social o quienes hagan sus veces.

Extensión de la obligación / Frecuencia

El acompañamiento en la generación de ingresos y de empleo se extiende hasta que se alcance la estabilización socioeconómica de la población desplazada.

Finalidad del derecho Lograr la estabilización socioeconómica de la población desplazada.

Fuente: Auto 331 de 2019, p. 116.

En su análisis de idoneidad, el Gobierno Nacional, recoge parcialmente la titularidad del derecho propuesta por la Corte en la identificación del indicador. Cabe aclarar que es «parcial», porque solamente considera como titulares del derecho a «las personas desplazadas en edad de trabajar que se encuentran ocupadas» (Análisis de idoneidad. p. 21).

Al respecto, la CSPPDF quiere señalar algunos problemas:

1. La titularidad propuesta por la Corte Constitucional se predica para las personas que en un momento dado hagan parte la población económicamente activa (DANE, s.f.). Esta definición tiene dos problemas: en primer término, incluye menores de 18 años de edad. En segundo término, al restringirla a la PEA, olvida que uno de los principales problemas que afronta la población desplazada en particular y pobre en general son las barreras de acceso al mercado laboral. Lo anterior se traduce precisamente en bajas tasas de participación laboral, espe-

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2. La interpretación que el Gobierno Nacional hace de esta titularidad la restringe aún más, puesto que considera solamente a los ocupados como titulares del derecho. Esto es, en cierta forma, una contradicción, dado que se trataría de una política de generación de ingresos para quienes ya los generan, al menos parcialmente.

El indicador propuesto por el Gobierno Nacional retoma, con algunos ajustes, los dos que se han utilizado a efectos de seguimiento de la política de ingresos.

a. Indicador Línea de pobreza: Número de víctimas de desplazamiento forzado que pertenecen a hogares con ingresos inferiores a la línea de pobreza /

Número de víctimas de desplazamiento forzado. b. Indicador Línea de pobreza extrema: Número de víctimas de desplazamiento forzado que pertenecen a hogares con ingresos inferiores a la línea de pobreza extrema (indigencia) / Número de víctimas de desplazamiento forzado.

Como se afirma en el informe gubernamental del 2018, el indicador, pese a tratarse de una obligación de medio, es un indicador de resultado. Es claro que muestra, tanto los esfuerzos realizados por el Gobierno en proporcionar a la población desplazada oportunidades y medios de generación de ingresos como el esfuerzo propio de las personas desplazadas y las posibilidades que el conjunto de la sociedad les brinde.

64 cialmente fuertes en el caso de las mujeres, quienes en su mayoría no participan, porque su papel de cabeza de hogar no lo hace posible. Desconoce también a las personas que, cansadas de buscar empleo sin éxito, se retiran del mercado laboral, lo que se conoce como «trabajador desalentado». Este tipo de trabajador, en coyunturas como las que actualmente atraviesa el país de desempleo creciente, puede tomar una fuerza considerable. Los datos obtenidos de la III ENV de la situación de la población desplazada de 2010 son ilustrativos: mientras en la población urbana en general, la población económicamente activa alcanzaba un 63,9%, en la población desplazada, solamente llegaba a 47,2%. Ese menor acceso señala problemas que van desde la discriminación, pasando por la falta de correspondencia entre las capacidades de las personas desplazadas y las necesidades del mercado laboral, y la falta de conocimiento de un mercado que les es ajeno, entre otras causas.

Por ello, aunque el indicador es idóneo para la valoración del GED, es necesario complementarlo con otros indicadores si lo que se quiere es valorar la política pública en materia de generación de ingresos, y sus efectos sobre la inserción laboral de grupos especiales de población —mujeres, jóvenes, personas en condición de discapacidad—.

Así mismo, es necesario realizar algunas observaciones sobre la pertinencia de las fuentes de información que se requieren para su cálculo. Tradicionalmente, en el país se ha estimado la pobreza con información proveniente de Censos de Población y de Encuestas de Hogares. En general, los ingresos reportados por los hogares se comparan con el valor de una canasta básica de bienes (línea de pobreza o línea de pobreza extrema) y el cálculo se realiza para la unidad de gasto23, y entre los ingresos contemplados están: los ingresos por concepto de salarios, ganancias u honorarios, los ingresos en especie y otras fuentes de ingreso. En este último, rubro se incluyen, entre otros conceptos, las transferencias monetarias gubernamentales que reciben los hogares. (Conpes 150, p. 7.).

Ahora bien, el Gobierno Nacional afirma que recurre a un sinnúmero de registros administrativos para recabar la información que alimentará la construcción del indicador: «[…] la Ficha de caracterización y la Entrevista Única de Caracterización (PAARI-Unificado) de la UARIV; la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social; la Central de Información Financiera (CIFIN); la encuesta Sisbén del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el reporte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Como puede observarse, son fuentes disímiles y buena parte de ellas se relacionan con el empleo formal, lo cual, en el mejor de los casos, podría servir para corroborar la información de ingresos de personas formalmente vinculadas al mercado laboral. Algo similar sucede con la CIFIN, cuya información es útil para personas que han tenido o tienen acceso al crédito. En cuanto a la ficha Sisbén, como se dijo atrás, habrá que esperar a que se termine su puesta en marcha para poder valorarla

23 «La unidad de gasto hace referencia a la persona que atiende sus propios gastos, o al grupo de personas que comparten la vivienda y tienen arreglos para satisfacer en común sus necesidades esenciales (gastos de alimentación, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del hogar)» (Conpes 150, p. 7).

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