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Recomendaciones
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
Recomendaciones
• Presentar informes anuales a la Corte sobre reparación colectiva.
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• Identificar y definir el alcance de las medidas de reparación previo a la aprobación de los PIRC con el propósito de no llegar a acuerdos difíciles de cumplir que afecten la confianza en la institucionalidad y la veracidad de sus intenciones.
• Formular de manera cuidadosa los Planes Integrales de Reparación Colectiva para evitar que las medidas que se contemplen en ellos no generen falsas expectativas en las víctimas.
• Aumentar el despliegue de las medidas de satisfacción para los grupos étnicos.
• Fortalecer el concepto de territorio frente a la dimensión subjetiva de la reparación, con el propósito de reconocer el derecho a los bienes públicos, así como al ambiente sano.
• Ajustar la institucionalidad garantizando que cuente con el personal suficiente e idóneo, tanto a nivel nacional como local.
• Realizar las adecuaciones institucionales y de personal necesarias a las entidades del SNARIV con competencias en la reparación colectiva a pueblos indígenas y comunidades afro-colombianas, para estar en capacidad de responder a las necesidades específicas de los procesos de reparación colectiva étnicos.
• Garantizar la participación, en todas las etapas de la ruta de reparación colectiva, de las organizaciones regionales y nacionales a las que se encuentran adscritos los pueblos y comunidades que son sujetos de reparación colectiva étnica.
• La preconsulta y la consulta previa de que trata el artículo 169 del Convenio de la OIT deben adelantarse en los Planes de Reparación Colectiva Étnicos desde la perspectiva del consentimiento previo, libre e informado.
• Revisar el proceso de selección y el rol de los operadores dentro del Programa Administrativo de Reparación Colectiva. Las personas jurídicas, que sean seleccionadas por la UARIV para la ejecución o administración de recursos en las distintas etapas de la ruta administrativa de reparación colectiva, deberán demostrar experiencia favorable desde el punto de vista de su relación de
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confianza con el respectivo colectivo de víctimas que participa en la ruta en el caso concreto y acreditar el conocimiento del contexto y el territorio en el que ejercerán sus actividades. Así mismo, deberá evaluarse la posibilidad de que los propios sujetos de reparación puedan ejecutar directamente una mayor cantidad de recursos.
• Fortalecer la corresponsabilidad nación-territorio para atender la implementación de las medidas de reparación colectiva. En este sentido, las competencias y responsabilidades de los entes territoriales, en el marco de la reparación colectiva, se establecerán con base en el reconocimiento de sus particularidades poblacionales, territoriales y presupuestales. Cuando se considere necesario, la Nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del
Interior, el Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas, garantizará en cada caso concreto la creación y fortalecimiento de estrategias de acompañamiento técnico y financiero a la entidad territorial correspondiente, desde el enfoque del goce efectivo de derechos de los sujetos de reparación colectiva.
• Incluir la participación de las entidades del orden nacional y territorial en la formulación de los planes integrales de reparación colectiva.
• Establecer como deber de las entidades estatales, a las que se atribuya la ejecución de una o varias medidas de reparación colectiva, llevar a cabo la ejecución prioritaria de la o las mismas, so pena de que el director o ministro del sector administrativo correspondiente incurra en falta disciplinaria grave. Para el efecto, las entidades en su planeación presupuestal periódica deberán incluir un rubro para el cumplimiento de medidas de reparación colectiva a víctimas.
• Reforzar las medidas, mecanismos y estrategias de reconstrucción de la memoria histórica, no solamente de la victimización, sino de la vida organizativa y comunitaria de los colectivos victimizados previa a las violaciones. En los casos de aniquilación o destrucción de estructuras organizativas, comunitarias o colectivas, se debe reconocer la injusticia cometida, visibilizar los impactos, promover la reparación colectiva del movimiento social en el que se encuentran inscritas las afectaciones del colectivo, y garantizar la no repetición.
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• Garantizar el fortalecimiento de iniciativas ciudadanas de seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución debida de los Planes Integrales de
Reparación Colectiva, como instancias autónomas de los comités de impulso respectivo. Dicho fortalecimiento incluirá la garantía de acompañamiento y sostenibilidad técnica e institucional para las víctimas en la conformación de veedurías ciudadanas de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y sus operadores. Para ello, se garantizará a su vez el diálogo ciudadano con los organismos de control desde la perspectiva del seguimiento a la implementación de las medidas y particularmente al cierre administrativo y cumplimiento del plan, y a la determinación de sanciones cuando hubiere lugar a ello.
• Incrementar la cobertura y mejorar sustancialmente la calidad de las estrategias de rehabilitación comunitaria para la reconstrucción del tejido social y organizativo en el marco de los planes integrales de reparación e iniciativas locales de reconciliación. El objetivo consiste en promover proyectos de vida en común, fortalecer la confianza entre los ciudadanos, y contribuir a que las autoridades públicas recobren la confianza de las comunidades.
• Reforzar la dimensión transformadora de la reparación colectiva, mediante el aumento de la cobertura, y la mejora en la calidad y el acceso de medidas encaminadas al mejoramiento de las condiciones materiales de vida de los miembros de los sujetos de reparación colectiva, para hacer sostenible el retorno y garantizar la no repetición.
• Garantizar la articulación y coherencia entre la satisfacción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las medidas de reparación colectiva, garantizando en todos los casos la aplicación del principio de distinción consagrado por la Corte Constitucional.
• Asegurar que los Planes de Reparación Colectiva se articulen con los Planes de
Vida y los Planes de Salvaguarda de cada pueblo indígena y contribuyan a fortalecerlos desde el enfoque reparador y las garantías de no repetición. Además, que la caracterización de daños, en el marco de los Planes de Reparación Colectiva, contribuya a reconocer aquellos perjuicios ambientales, territoriales y culturales de carácter colectivo que fueron producto de los factores que la Corte Constitucional denominó subyacentes y vinculados al conflicto armado.
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• Fortalecer la dimensión territorial de los Planes de Reparación Colectiva, para garantizar su articulación con los procesos colectivos de retorno acompañado y asistido en zonas rurales, las acciones institucionales de restitución de tierras y territorios, y los distintos programas y planes que conforman la reforma rural integral. En aquellas zonas que fueron identificadas como particularmente afectadas por el conflicto armado y la victimización, se enfatiza en la provisión de bienes públicos, la priorización de la formalización de la pequeña y mediana propiedad y la transformación regional.
• Articular las medidas de la reparación colectiva con medidas de reparación histórica que permitan superar no solo los daños causados en el marco del conflicto armado, sino también los ocasionados por las estructuras históricas de racismo y discriminación étnica. Como lo ha planteado la Corte Constitucional, estas últimas estructuras han contribuido a exacerbar el efecto de los impactos del conflicto en los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas.
• Asegurar que los Planes de Reparación Colectiva, que específicamente se incorporen o hagan parte de los PDET a implementarse en zonas afectadas por daños colectivos vinculados a infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos en el marco del conflicto al que busca poner fin el Acuerdo de Paz, sean adicionales a los que se encuentran en curso en desarrollo de la normativa de 2011.
• Garantizar que los Planes de Reparación Colectiva en proceso se articulen con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.
• Establecer un Plan Especial de Reparaciones para fortalecer los Planes Nacionales de Reparación Colectiva, que contenga la garantía del correlativo fortalecimiento organizativo de los sujetos de reparación colectiva, de conformidad con la naturaleza de cada colectivo, y para instalar espacios nacionales y territoriales diferentes a los actuales comités de impulso para la definición de órbitas y niveles de acción.
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