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Propuesta de nuevos indicadores

Consideran este como indicador principal, que tiene como universo a las personas desplazadas, y como «fundamento el contenido del derecho ya que se refiere específicamente a la protección de las víctimas de desplazamiento forzado para que estas no sufran nuevos hechos victimizantes».

Para la CSPPDF, el indicador planteado es un indicador que, aunque no responde a todos los criterios planteados por la Corte para asegurar su idoneidad, como lo señala el propio informe gubernamental, permite medir un ámbito del derecho a las garantías de no repetición: que las víctimas de desplazamiento forzado no sean nuevamente víctimas de «cada uno de los hechos reconocidos en el RUV», (Informe Anual 2018, p. 143)34, y en tal sentido debe mantenerse.

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Propuesta de nuevos indicadores

Sin embargo, es necesario captar otros ámbitos del contenido del derecho de garantías de no repetición, en especial, de aquellas condiciones estructurales que es necesario modificar para garantizar que en el futuro no se repitan infracciones a los derechos de las víctimas. Por esta razón, la CSPPDF pone a consideración de la Honorable Corte Constitucional los siguientes indicadores de garantías de no repetición. Mediante ellos, se busca la transformación de condiciones estructurales que han generado la violencia y el conflicto armado en el país y que deben ser enfrentadas para garantizar la salvaguarda de los derechos de las víctimas.

El primero de ellos hace relación a la obligación del Estado colombiano de derogar las normas que facilitan la realización de hechos victimizantes o que pongan a las víctimas en riesgo de victimización. El indicador propuesto es el siguiente:

Número de normas y actos administrativos derogados que coadyuvarían la ocurrencia de nuevas violaciones al DIH o a los DD. HH. contra las víctimas de desplazamiento forzado / Número de normas y actos administrativos identificados que coadyuvaban la ocurrencia de violaciones al DIH o a los DD. HH., contra las víctimas de desplazamiento forzado.

34 Se trata de 11 hechos victimizantes considerados por el RUV, a saber: 1) Acto terrorista/ Atentados/

Combates/Enfrentamiento/Hostigamientos; 2) Amenaza; 3) Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado; 4) Desaparición forzada; 5) Desplazamiento forzado; 6)

Homicidio; 7) Minas antipersonal, Munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado; 8)

Secuestro; 9) Tortura; 10) Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados; 11) pérdida de bienes muebles o inmuebles.

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El segundo indicador hace referencia al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas señaladas en el Artículo 150 de la Ley 1448 de 2011:

Número de estructuras económicas y políticas identificadas, que han beneficiado o sustentado a los grupos armados al margen de la ley, que han sido sancionadas / Número de estructuras económicas y políticas identificadas que han beneficiado o sustentado a los grupos armados al margen de la ley.

Finalmente, para evitar la repetición, es necesario el desmantelamiento o la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, responsables de violaciones a los DD. HH. y al DIH:

Número de grupos armados al margen de la ley que han sido desmovilizados o desmantelados / Total de grupos armados al margen de la ley identificados.

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