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Las Principales Fallas Identificadas
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
Las Principales Fallas Identificadas
El derecho de la población desplazada de retornar a su lugar de origen está consagrado en la Ley 387 de 1997. Por su parte, la Ley 1448 de 2011 (Art. 66) y su decreto reglamentario 4800 de 2011 disponen las medidas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada. Igualmente, la UARIV realiza esquemas especiales de acompañamiento (EEA) para atender los procesos de retorno y garantizar la atención integral y la reparación a las personas desplazadas que retornan, así como la sostenibilidad de los procesos.
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En seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ha señalado, en distintos pronunciamientos, la necesidad de reajustar el componente de retornos y reubicaciones para garantizar el GED a la población. Sin embargo, en la evaluación realizada en el Auto 373 de 2016, la Corte concluye que en la actual política de retornos y reubicaciones no permite que este tipo de procesos se consolide y, con ello, no está cumpliendo con su objetivo dentro del proceso de restablecimiento de derechos de la población desplazada (art. 17 L. 387 de 1997). En última instancia, los procesos de retornos y reubicaciones no representan una solución duradera o sostenible frente al desplazamiento forzado, contrario a lo establecido en las obligaciones internacionales en la materia.
Por esta razón, concluyó que el nivel de cumplimiento de las órdenes en materia de retornos y reubicaciones es bajo, que los mecanismos de acompañamiento implementados presentan fallas en el diseño e implementación. Por ello, no se obtienen resultados óptimos que garanticen los mínimos de voluntariedad, seguridad y dignidad que deben acompañar estos procesos. Identificó la existencia de un «bloqueo institucional» por la falta de acompañamiento a la población que ha solicitado apoyo, y la insuficiente coordinación interinstitucional. Entre las «prácticas inconstitucionales», señaló la ausencia de mecanismos para mitigar la reconfiguración territorial causada por el desplazamiento forzado, la discriminación a que han sido sometidas las reubicaciones rurales y la falta de respuesta a la problemática de los asentamientos precarios en los que habita la población desplazada en zonas urbanas.
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