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Consideraciones Finales

El Gobierno sostiene que el indicador de no carencias, que presenta a consideración de la Corte, responde a una obligación de resultado, al considerar que establece el momento a partir del cual las víctimas de desplazamiento forzado no presentan carencias respecto a la satisfacción del derecho al mínimo vital.

El nuevo indicador propuesto por el Gobierno reza de la siguiente manera:

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Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado identificadas con no carencias en los componentes (alojamiento y alimentación) de la subsistencia mínima en el último año / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado con solicitudes de atención humanitaria que aplicaron para el procedimiento de identificación de carencias durante el último año.

Con relación a este indicador conviene hacer varias precisiones.

En primer lugar, este indicador no sería un indicador del goce efectivo del derecho a la subsistencia mínima por cuanto se refiere a los hogares que no presentan carencias en alojamiento o alimentación y, por lo tanto, no es sujeto al análisis de idoneidad. Puede ser un indicador auxiliar para mostrar el número de hogares que, sin estar afectados por carencias, presentan solicitudes de atención humanitaria. En segundo lugar, la dificultad que señala el Gobierno para calcularlo no es de ninguna manera menor, pues el conocimiento de la conformación y la situación actual de los hogares es una condición necesaria para calcular el indicador. Por último, la CSPPDF quiere manifestar su preocupación por que el Gobierno afirme que un hogar que cuente con fuentes o capacidades para generar ingresos y cubrir los componentes de alojamiento temporal o alimentación no presenta carencias. A manera de ejemplo, no es lógico considerar que un hogar no presenta carencias cuando uno o varios de sus miembros han realizado cursos en el SENA, pero se encuentren desempleados.

Consideraciones Finales

Por último, vale la pena señalar que en el análisis de idoneidad realizado en respuesta a la orden 1.ª del Auto 331 de 2019, el Gobierno no propone ningún indicador para el caso de los hogares víctimas de desplazamiento forzado, cuya situación sea de extrema urgencia y vulnerabilidad, quienes tienen derecho a recibir atención humanitaria independientemente del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho victimizante. Tampoco la presenta para aquellos que manifiestan carencias leves, los cuales tienen derecho según la normativa vigente a recibir la denominada Atención Humanitaria de Transición.

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Para estos efectos, la CSPPDF propone la adopción de los siguientes indicadores: a. Para los hogares de extrema urgencia y vulnerabilidad: Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad que recibieron Atención Humanitaria en dinero o en especie en el último año / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad que solicitaron

Atención Humanitaria durante el último año.

b. Para los hogares que se hayan identificado con carencias leves: Número de hogares identificados con carencias leves que recibieron los componentes de alojamiento temporal o alimentación en dinero o en especie solicitados durante el último año / Número de hogares identificados con carencias leves que solicitaron alojamiento temporal o alimentación durante el último año.

Estos indicadores tienen como fundamento el contenido de los derechos, permiten dar cuenta de los avances, retrocesos o estancamientos en la garantía del derecho, así como también hacen factible la determinación de la dimensión real de la demanda efectiva. Igualmente, pueden ser usados como instrumentos para medir la efectividad de la política pública.

De otra parte, los indicadores han sido formulados con el mayor rigor técnico, son pertinentes por cuanto existe correspondencia entre ellos y el contenido de los derechos, aportan información relevante para determinar los avances, estancamientos o retrocesos en la garantía de los derechos, permiten examinar si los aspectos fundamentales de los mismos son consistentes, ya que atienden a su función sustancial, y dan lugar a evaluar la satisfacción de los derechos de la población desplazada. Además, los indicadores propuestos son oportunos porque permiten medir las brechas frente a los objetivos propuestos; claros, de fácil interpretación y explícitos, puesto que no dan lugar a interpretaciones ambiguas; sensibles al cambio de las variables en el tiempo y verificables, dado que existen los elementos suficientes para documentar y sustentar su cálculo. Por último, son también económicos en el sentido de que los recursos que se destinan al seguimiento y evaluación de los mismos no limitan la ejecución de la política pública. Entonces, puede afirmarse que los indicadores propuestos por la CSPPDF cumplen con los requisitos establecidos por la honorable Corte Constitucional para calificarse como idóneos.

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