Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
El Gobierno sostiene que el indicador de no carencias, que presenta a consideración de la Corte, responde a una obligación de resultado, al considerar que establece el momento a partir del cual las víctimas de desplazamiento forzado no presentan carencias respecto a la satisfacción del derecho al mínimo vital. El nuevo indicador propuesto por el Gobierno reza de la siguiente manera: Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado identificadas con no carencias en los componentes (alojamiento y alimentación) de la subsistencia mínima en el último año / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado con solicitudes de atención humanitaria que aplicaron para el procedimiento de identificación de carencias durante el último año. Con relación a este indicador conviene hacer varias precisiones. En primer lugar, este indicador no sería un indicador del goce efectivo del derecho a la subsistencia mínima por cuanto se refiere a los hogares que no presentan carencias en alojamiento o alimentación y, por lo tanto, no es sujeto al análisis de idoneidad. Puede ser un indicador auxiliar para mostrar el número de hogares que, sin estar afectados por carencias, presentan solicitudes de atención humanitaria. En segundo lugar, la dificultad que señala el Gobierno para calcularlo no es de ninguna manera menor, pues el conocimiento de la conformación y la situación actual de los hogares es una condición necesaria para calcular el indicador. Por último, la CSPPDF quiere manifestar su preocupación por que el Gobierno afirme que un hogar que cuente con fuentes o capacidades para generar ingresos y cubrir los componentes de alojamiento temporal o alimentación no presenta carencias. A manera de ejemplo, no es lógico considerar que un hogar no presenta carencias cuando uno o varios de sus miembros han realizado cursos en el SENA, pero se encuentren desempleados.
Consideraciones Finales Por último, vale la pena señalar que en el análisis de idoneidad realizado en respuesta a la orden 1.ª del Auto 331 de 2019, el Gobierno no propone ningún indicador para el caso de los hogares víctimas de desplazamiento forzado, cuya situación sea de extrema urgencia y vulnerabilidad, quienes tienen derecho a recibir atención humanitaria independientemente del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho victimizante. Tampoco la presenta para aquellos que manifiestan carencias leves, los cuales tienen derecho según la normativa vigente a recibir la denominada Atención Humanitaria de Transición.
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