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No carencias
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
de los avances registrados, todavía no ha podido superar integralmente las fallas del modelo de caracterización mencionadas en el Auto 373 de 20164. También conviene indicar que el Gobierno aún no cuenta con un protocolo efectivo para suministrar la ayuda humanitaria a las comunidades que se enfrentan a restricciones de movilidad intermitentes y que se encuentran en zonas que hacen difícil el ingreso de las autoridades, como lo reconoce el mismo Gobierno en el informe correspondiente al 2018, en el que señala que si bien ha avanzado en la elaboración del mismo, el cumplimiento de la orden trigésimo primera del Auto 373 de 2016 es apenas parcial (Gobierno Nacional, 2018, p. 332).
Adicionalmente y dado que la atención humanitaria puede otorgarse en dinero o en especie, el indicador propuesto puede ajustarse para incluir estas alternativas. De esta forma, la CSPPDF propone el siguiente indicador:
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Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado identificados con carencias graves que recibieron Atención Humanitaria en dinero o en especie en el último año / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado identificados con carencias graves que solicitaron atención humanitaria durante el último año.
No carencias
Para el Gobierno Nacional, la atención humanitaria de emergencia y la de transición se extienden hasta tanto los hogares (i) no presenten carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación; (ii) cuenten con fuentes o capacidades para generar ingresos que cubran los componentes de alojamiento temporal o alimentación; (iii) no tengan carencias derivadas del desplazamiento forzado; (iv) superen la situación de vulnerabilidad; (v) lleven 10 o más años desde ocurrido el desplazamiento y no se encuentren en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad; (vi) manifiesten que no presenten carencias en la subsistencia mínima (Gobierno Nacional, 2019, p. 76.)
4 De todas formas, la Corte, en el Auto 373 de 2016, encuentra que el PAARI es un instrumento que todavía requiere de ajustes importantes, debido a la falta de acceso de los operadores a las bases de datos que permiten conocer la situación de las personas encuestadas, a la falta de cobertura del PAARI, la falta de capacidad institucional, de recursos tecnológicos y de personal suficiente para su funcionamiento, lo que ha traído consigo demoras para realizar su diligenciamiento, al igual que su limitada presencia en algunas zonas del país, tanto en las estrategias presenciales como en las no presenciales. En el informe del Gobierno correspondiente al año 2018, página 331, se indica a la Corte que el nivel de cumplimiento en esta materia es alto, pero aún no considera cumplida la orden de la Corte.
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