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Carencias graves
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
En términos generales, puede decirse que el indicador está de acuerdo con el fundamento del derecho y es idóneo partiendo de la base de que el Gobierno Nacional entrega a las víctimas todos los elementos que comprende la ayuda humanitaria de emergencia o, en su defecto, los recursos necesarios para adquirirlos. En este punto, resultaría conveniente aclarar los conflictos existentes en la normativa acerca de los componentes de la atención humanitaria que fueron mencionados anteriormente.
Con todo, quizá sea conveniente mejorar la redacción del indicador en busca de una mayor claridad. De esta forma, se propone sustituir la redacción del mismo por la siguiente: Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV
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cuyo desplazamiento ocurrió en un lapso no superior a un año contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración que cumplen el criterio del primer año y
que recibieron todos los componentes previstos de la atención humanitaria en especie o en dinero para adquirirlos / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado, cuya inclusión en el RUV se realizó en el último año, respecto a un evento ocurrido dentro de los doce meses previos a la fecha de la declaración del hecho victimizante.
Carencias graves
Con antelación a realizar el análisis de idoneidad del indicador, conviene recordar que, en el caso de que se identifiquen carencias graves, este tipo de atención puede prestarse por un término de 10 años contados a partir de la inscripción del hogar en el RUV.
En primer lugar, debe anotarse que el Gobierno Nacional propuso un nuevo indicador de atención humanitaria para los hogares identificados con carencias graves. En su informe a la Corte correspondiente al año de 2018, había sugerido el siguiente indicador:
Número de personas víctimas de desplazamiento forzado identificadas con vulnerabilidades altas que recibieron atención humanitaria durante los tres meses siguientes de la solicitud / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado identificadas con vulnerabilidades altas que han solicitado atención humanitaria durante el último año.
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El nuevo indicador propuesto por el Gobierno reza de la siguiente manera:
Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado identificados con carencias graves que recibieron Atención Humanitaria en el último año / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado identificados con carencias graves que solicitaron Atención Humanitaria durante el último año.
El nuevo indicador sustituye acertadamente personas por hogares y corrige el periodo durante el cual se recibe la atención humanitaria. Así mismo, desecha el término de vulnerabilidades altas y acoge el término de carencias graves incluido en la normativa. De esta forma, el indicador se ajustaría en principio al de los hogares que presentan una situación de carencias graves en alojamiento, alimentación o ambos.
En principio, puede afirmarse que el indicador es idóneo, puesto que cumple integralmente con el contenido del derecho, y permite tanto detectar el grado de avance en la garantía del derecho en referencia para los hogares identificados con carencias graves como determinar la dimensión real de la demanda específica. Además, el indicador puede desagregarse de acuerdo con las variables diferenciales. El indicador es claro, explícito y de fácil interpretación, sensible en el tiempo, y permite evaluar el seguimiento en la entrega de la atención humanitaria, y es económico.
No obstante, lo anterior, a fin de considerar el indicador completamente idóneo para evaluar el avance en la garantía del derecho, se requiere que la UARIV: i) realice una caracterización de todas las solicitudes de atención humanitaria de emergencia que presenten a su consideración; ii) que dicha caracterización esté bien hecha; y iii) que la Unidad entregue todos los componentes de la atención humanitaria de emergencia a que haya lugar3. Al respecto, al menos aparentemente, la UARIV, a pesar
3 Para la caracterización de los hogares se hace uso de los registros administrativos, en las bases de datos que se encuentran en la Red Nacional de Información de las entrevistas de caracterización (antiguo PAARI) del aplicativo Web dispuesto por la SRNI que permite la captura del cuestionario que consta de 187 preguntas, organizadas en 20 capítulos. Recoge información sobre la estructura del hogar y las características demográficas de sus miembros: información detallada de la vivienda y condiciones del hogar en términos de servicios básicos, reunificación familiar, alimentación, despojo o abandono de tierras e información de cada uno de los miembros sobre educación, salud, empleo, ingresos, ayuda humanitaria, justicia, medidas de protección, indemnizaciones, medidas de satisfacción, retornos y reubicaciones. Así como preguntas para identificar y conocer condiciones particulares de los grupos diferenciales como la población étnica, las personas en condición de discapacidad, los niños, niñas y adolescentes, las personas sexualmente diversas y los adultos mayores. Esta caracterización se hace normalmente por entrevista telefónica o por convocatoria, lo cual trae algunos inconvenientes que en su oportunidad se pusieron en conocimiento de la UARIV.
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