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El Proceso de Restitución de Tierras

El Proceso de Restitución de Tierras

A juicio de la CSPPDF, el proceso de restitución de tierras se encuentra bastante atrasado, más aun teniendo en cuenta que solo restan dos años para el vencimiento de la vigencia de la Ley 1448. En la fase administrativa, de 123.558 solicitudes, solo se han gestionado 99.475 y de estas únicamente 93.731 correspondieron a predios ubicados en zonas microfocalizadas; es decir, solo se ha analizado el 75.8%. De estas solicitudes analizadas, exclusivamente 77.871 cuentan con decisiones de fondo, lo que significa que, en los ocho años transcurridos de la ley, solo se ha decidido el 63% de las solicitudes presentadas. Merece especial atención el alto porcentaje de las solicitudes de inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente (RTDAF) negadas, que totalizaron 50.602, equivalentes al 65% de las solicitudes decididas.

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Si bien es cierto que, si se aplican los criterios de la Corte para considerar superado el ECI en la parte administrativa, como el que establece que se cumpla el umbral del 70% de las solicitudes finalizadas en relación con las solicitudes en zonas microfocalizadas, 77.871/93.731, debe advertirse que surge el interrogante de por qué de las 24.083 solicitudes que no se han gestionado ni siquiera se conoce cuántas corresponden a zonas microfocalizadas y cuántas a zonas macrofocalizadas.

Adicionalmente, debe señalarse que de las 27.269 solicitudes que han dado lugar a la inscripción de predios en el RTDAF, solo 19.350 se encuentran a disposición de los jueces. En este sentido, se requiere una mayor diligencia por parte de la URT en la presentación de las demandas en razón de la alta proporción de estas últimas en las que los solicitantes confían su elaboración y presentación a la URT.

En estas circunstancias, se sugiere a la honorable Corte Constitucional solicitar a la URT que explique por qué no ha gestionado todas las solicitudes que le han sido presentadas; también, que presente un análisis de las solicitudes negadas por causal de negación; de igual manera, que agilice la elaboración y presentación de las demandas e indique qué acciones está adelantando el Gobierno Nacional tendientes a incrementar sensiblemente las zonas microfocalizadas. Por otra parte, se comparte el concepto de la CSMLV, según el cual teniendo en cuenta que la naturaleza especial de la acción de restitución, como una acción de justicia transicional, no responde a las mismas características de la jurisdicción ordinaria en materia de desistimientos expresos, la URT debe analizar con detenimiento la manifestación libre, consciente y espontánea del solicitante y la ausencia de cualquier vicio que pueda afectarla, incluyendo la fuerza física o moral.

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De igual manera, la CSPPDF comparte la tesis de que el Decreto 1167 de 2018, por medio del cual se cerró el registro en varias zonas del país45, es inconstitucional porque puede dar lugar a una vulneración de derechos y espera un fallo pronto por parte del Consejo de Estado en esta materia.

Es factible que las disposiciones de este decreto hayan incidido en la reducción significativa que se ha mostrado en las solicitudes presentadas en lo corrido del 2019. En efecto, si bien es cierto que tanto el número de solicitudes como de solicitantes (personas) se ha venido reduciendo después del pico de los años 2013 y 2014, la disminución registrada en el año 2019 ha sido la más elevada durante la vigencia de la ley, al disminuir las primeras de 7.866 y los segundos de 7.649 en el 2018 a solo 1.833 y 1.275 a octubre de 2019, respectivamente.

La situación es aún más inquietante si se mira el desempeño de la etapa judicial del proceso. A octubre 31 de 2019, se habían proferido un total de 5.424 sentencias de restitución de tierras correspondientes a 10.670 solicitudes, que benefician a 68.049 personas, y que ordenan la restitución de 371.227 hectáreas. Entonces, es evidente la lentitud que se observa en la etapa judicial de la restitución. La actuación de magistrados y jueces no permitiría dar por superado el ECI para la restitución de tierras, ya que el porcentaje de solicitudes que han fallado en relación con las solicitudes inscritas apenas llega al 39.1%, es decir, que de 27.269 solicitudes inscritas, se han resuelto 10.670.

En consecuencia, aún sin contar las solicitudes que no se han gestionado en la parte administrativa, puede afirmarse que el derecho a la restitución de tierras no ha superado el umbral definido por la Corte Constitucional para levantar el Estado de Cosas Inconstitucional.

45 Las personas que pretendan ser incluidas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente contarán con tres (3) meses para presentar su solicitud, contados a partir de la vigencia de la presente modificación al artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, en las zonas en las que ya se encuentre la microfocalización en curso por parte de la Unidad Administrativa Especial de

Gestión de Restitución de Tierras, o a partir de la publicación del acto de microfocalización donde aún no se haya iniciado esta labor. Ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el tiempo se contará desde el momento en que hayan cesado los hechos que impidieron la presentación de la solicitud. No obstante, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras podrá prorrogar, hasta por dos (2) periodos, de hasta tres (3) meses cada uno, el tiempo para presentar las solicitudes, cuando las circunstancias fácticas excepcionales del territorio impidan a los reclamantes hacerlo oportunamente. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 2.15.1.2.4 de la parte 15 del Decreto 1071 de 2015. En las zonas en las que actualmente se encuentre en curso la microfocalización, se surtirá la publicación de lo dispuesto en el presente artículo, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya.

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Al observar el comportamiento de las sentencias proferidas entre los años de 2012 y 2018, de acuerdo con la tabla 54 del informe de la CSMLV en referencia, se observa una tendencia creciente hasta el año 2017, cuando se profirieron 1.137 sentencias. En el 2018, y sin desconocer el hecho de que las demandas que cuentan con opositor resultan más complejas, llama la atención que, a pesar de haberse fortalecido el aparato judicial en dicho año, el número de sentencias proferidas haya disminuido a 1.03746 .

Adicionalmente, debe mencionarse que no se dispone de un inventario del cumplimiento de las órdenes emitidas por los jueces y magistrados que intervienen en el proceso de restitución de tierras. Por lo tanto, como se anotó en la respuesta de la CSPPDF al Auto 331 de 2019, se hace necesario establecer indicadores para la etapa pos-fallo, dado que el goce efectivo del derecho a la restitución de tierras se vincula de manera directa con el cumplimiento de las órdenes proferidas en las providencias de jueces y magistrados de la especialidad.

En síntesis, se carece de un sistema de información que dé cuenta del universo de órdenes proferidas en las sentencias de restitución y sus niveles de cumplimiento. El sistema que existe hasta el momento permite, entre otras cosas, hacer seguimiento a las órdenes a través de un aplicativo que funciona como un sistema de alertas que señala si se ha cumplido la orden o no, que funciona tanto para la entidad requerida como para el despacho judicial que produjo la orden. Sin embargo, solo opera para las sentencias producidas con posterioridad a la implementación del expediente electrónico, es decir, para aquellas que se han proferido aproximadamente a partir de mediados del año 2018.

46 De acuerdo con el informe del Gobierno en análisis, se expidió el Decreto 2236 de diciembre 27 de 2017, «Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos», redujo el presupuesto de la Unidad de

Restitución de Tierras en $ 9.693.7 millones de pesos, para aumentar el mismo monto en el presupuesto de la Rama Judicial (según la CSMLV, el traslado presupuestal fue de $ 12.000 millones) con el fin de crear despachos judiciales para apoyar la descongestión de procesos de restitución de tierras.

Con estos recursos, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 marzo de 2018, fortaleció la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, a partir del 2 de abril de 2018 y hasta el 14 de diciembre de 2018. Se crearon tres despachos de magistrados en la

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Cartagena, a partir del 2 de abril de 2018 y hasta el 14 de diciembre de 2018; y 10 juzgados de descongestión civiles del circuito especializado en restitución de tierras, para el trámite, fallo y post-fallo de procesos de restitución de tierras, en las cabeceras de circuito, a partir del 2 de abril de 2018 y hasta el 14 de diciembre de 2018.

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