Parte II. Valoración de la ley de víctimas y restitución de tierras (respuesta al Auto 411 de 2019 de la Corte Constitucional)
El Proceso de Restitución de Tierras A juicio de la CSPPDF, el proceso de restitución de tierras se encuentra bastante atrasado, más aun teniendo en cuenta que solo restan dos años para el vencimiento de la vigencia de la Ley 1448. En la fase administrativa, de 123.558 solicitudes, solo se han gestionado 99.475 y de estas únicamente 93.731 correspondieron a predios ubicados en zonas microfocalizadas; es decir, solo se ha analizado el 75.8%. De estas solicitudes analizadas, exclusivamente 77.871 cuentan con decisiones de fondo, lo que significa que, en los ocho años transcurridos de la ley, solo se ha decidido el 63% de las solicitudes presentadas. Merece especial atención el alto porcentaje de las solicitudes de inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente (RTDAF) negadas, que totalizaron 50.602, equivalentes al 65% de las solicitudes decididas. Si bien es cierto que, si se aplican los criterios de la Corte para considerar superado el ECI en la parte administrativa, como el que establece que se cumpla el umbral del 70% de las solicitudes finalizadas en relación con las solicitudes en zonas microfocalizadas, 77.871/93.731, debe advertirse que surge el interrogante de por qué de las 24.083 solicitudes que no se han gestionado ni siquiera se conoce cuántas corresponden a zonas microfocalizadas y cuántas a zonas macrofocalizadas. Adicionalmente, debe señalarse que de las 27.269 solicitudes que han dado lugar a la inscripción de predios en el RTDAF, solo 19.350 se encuentran a disposición de los jueces. En este sentido, se requiere una mayor diligencia por parte de la URT en la presentación de las demandas en razón de la alta proporción de estas últimas en las que los solicitantes confían su elaboración y presentación a la URT. En estas circunstancias, se sugiere a la honorable Corte Constitucional solicitar a la URT que explique por qué no ha gestionado todas las solicitudes que le han sido presentadas; también, que presente un análisis de las solicitudes negadas por causal de negación; de igual manera, que agilice la elaboración y presentación de las demandas e indique qué acciones está adelantando el Gobierno Nacional tendientes a incrementar sensiblemente las zonas microfocalizadas. Por otra parte, se comparte el concepto de la CSMLV, según el cual teniendo en cuenta que la naturaleza especial de la acción de restitución, como una acción de justicia transicional, no responde a las mismas características de la jurisdicción ordinaria en materia de desistimientos expresos, la URT debe analizar con detenimiento la manifestación libre, consciente y espontánea del solicitante y la ausencia de cualquier vicio que pueda afectarla, incluyendo la fuerza física o moral.
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