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Las Preguntas del Auto 411 de 2019
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
respecto a las prácticas inconstitucionales, el informe de 2019 no contiene información que permita una valoración de su evolución.
Es de colegir que el nuevo informe anual no corrige los problemas señalados por la CSMLV en el Sexto Informe de Seguimiento, que destaca la existencia de «falencias en la información de solicitudes de acompañamiento», que «no permite identificar el porcentaje de solicitudes no atendidas, ni la capacidad del Gobierno Nacional para atender las demandas de atención de la población en proceso de retorno o reubicación» (p. 104).
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Las Preguntas del Auto 411 de 2019
En el Auto 411 de 2019, con base en el diagnóstico que el PND hace sobre los procesos de retornos y reubicaciones, se hacen unas preguntas específicas sobre la forma en que la política del PND busca responder a los principales obstáculos identificados en el mismo: definición imprecisa de la población objetivo, poco liderazgo territorial, baja capacidad institucional y limitada pertinencia de la oferta institucional.
Las preguntas específicas buscan establecer cómo las acciones definidas en el PND contribuyen a superar las fallas de la política, a aclarar las definiciones realizadas en el propio PND sobre la intención de las víctimas en materia de retorno, las implicaciones que tiene el postulado del PND de atender a la población desplazada en el marco de la política de promoción social y sobre las condiciones de habitabilidad de los desplazados en los entornos urbanos.
¿De qué manera las acciones definidas en el PND contribuyen en la superación de las prácticas inconstitucionales y el bloqueo institucional identificados en el Auto 373 de 2016?
La respuesta del Gobierno Nacional es de carácter general. Reitera el diagnóstico del PND 2018-2022 y señala que para que «la política de retornos y reubicaciones transite de la mirada asistencial y poblacional a la contribución al desarrollo productivo del territorio», se han de priorizar dos estrategias: definición del universo objeto de la política, para lo cual realizará la actualización del Protocolo de Retornos y Reubicaciones, y la orientación a las entidades nacionales y territoriales, para que vinculen a la población retornada o reubicada a la oferta. Se espera que dicho Protocolo entre en vigencia en 2020. La segunda estrategia es el fortalecimiento de las
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capacidades de los entes territoriales, mediante asistencia técnica e implantación por parte de la UARIV de esquemas especiales de acompañamiento familiar y la entrega a las entidades territoriales de materiales de construcción y elementos de dotación para infraestructuras sociales, la entrega de materiales para el mejoramiento de la habitabilidad y de insumos agropecuarios, y el apoyo para realización de jornadas de salud e identificación.
¿Cuáles son las consideraciones que llevaron a concluir la necesidad de distinguir entre “las víctimas que efectivamente buscan llevar a cabo un retorno o reubicación y solicitan apoyo del Gobierno en dicho proceso y los casos de los hogares asentados desde hace cinco años o más en el mismo territorio o que han decidido no retornar o reubicarse?
A juicio de la CSPPDF, el informe gubernamental no responde la pregunta. Se limita a señalar que, dados los problemas de información sobre el lugar de residencia de la población desplazada, recurrirán a cruzar una pregunta del Censo de Población de 2018 sobre migración en los últimos 5 años con el RUV, para identificar personas desplazadas que no hayan migrado en los últimos 5 años. Esto responde al procedimiento para, a lo sumo, diferenciar entre personas con 5 años o más de permanencia en el lugar de residencia y personas que llevan menos tiempo, pero no explica las razones por las cuales el tratamiento debe ser diferente para personas con menos o más años de desplazamiento. La Corte Constitucional ha señalado en varias oportunidades que el paso del tiempo no es criterio concluyente para entender como superada la condición de vulnerabilidad asociada al desplazamiento forzado, que tampoco podría, a juicio de la CSPPDF, ser utilizado para definir administrativamente la intención de retorno o de permanencia de la población desplazada.
¿Qué implicaciones tiene que la atención para el segundo grupo se realice en el marco de la política de promoción social? ¿Qué medidas son exclusivas para las víctimas beneficiarias de los programas de retorno y reubicación?
El informe gubernamental señala que
la atención en el marco de la promoción social tiene como implicación que el acceso, permanencia y salida de los programas que contribuyen al goce efectivo de los derechos de salud, educación, alimentación, vivienda y generación de ingresos, será focalizada en respuesta a la condición de vulnerabilidad del participante, mas no a su condición de víctima.
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La oferta social no tendrá en cuenta las vulnerabilidades específicas de las víctimas que lleven más de cinco años en un territorio, de manera que pasarán a ser incluidas en el conjunto de la población vulnerable. Para la CSPPDF, esta decisión, antes que permitir una superación de la condición de vulnerabilidad de las personas desplazadas, ignora las afectaciones específicas que han sufrido. Además, impide que la oferta social se adecúe para tenerlas en cuenta y puede conducir a perpetuar la condición de marginalidad de las víctimas.
¿De qué manera se articula la respuesta a las víctimas asentadas hace cinco años o más en el mismo territorio, cuando estos coinciden con asentamientos informales, y la estrategia definida en la línea E-objetivo 1 del Pacto por la Equidad, que tiene como propósito «mejorar las condiciones físicas y sociales de vivienda, entornos y asentamientos precarios, a través de la implementación de políticas para el mejoramiento de vivienda y barrios para los hogares de menores ingresos?
La respuesta del Gobierno Nacional señala que, mediante Resolución No. 0406 de junio 2019, se estableció como cupo diferencial para la aplicación de los subsidios un 10% destinado a víctimas del desplazamiento forzado; y mediante Resolución 00487 de marzo de 2019, en la Guía operativa del Programa de Mejoramiento de Vivienda del DPS, se establece como parte de la población objetivo a la población víctima de desplazamiento forzado inscrita en el RUV.
Cabe anotar que, en el primer caso, la Resolución 0406 de 201944 hace referencia a una convocatoria para cofinanciación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, del programa Casa Digna - Vida Digna, para la cual fueron seleccionados catorce municipios del país. La circular con radicado 2019EE0046746, que realiza la convocatoria, establece los requisitos técnicos, entre los cuales se solicita el «Certificado suscrito por la autoridad competente de la entidad territorial en el que conste que la zona objeto de mejoramiento no está invadida, ocupada y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda». Esto, por supuesto, es condición legal, pero muestra la limitación de este tipo de programas para dar una respuesta al problema de los asentamientos precarios, y la necesidad de establecer una política pública que aborde estos problemas. El informe del Gobierno no avanza en esta materia.
44 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Resolución Número 0406 de junio 25 de 2019, Por la cual se establecen las condiciones para la distribución territorial y la aplicación de subsidios con enfoque diferencial del Programa Casa Digna, Vida Digna:
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Entonces, la respuesta se refiere a la participación de la población desplazada en una convocatoria específica y no a la política de mejoramiento de barrios y de entornos, específicamente, de aquellos asentamientos subnormales en donde la población desplazada convive con población pobre en las zonas urbanas. Ahora, si esta población desplazada llevara más de cinco años residiendo en esa ciudad, se consideraría como reubicada. Por tanto, no se aborda la política de integración local en vivienda que le permitiría a la población desplazada que quisiera permanecer en el lugar donde se encuentra asentada desde hace más de cinco años, tener soluciones de vida digna. La CSPPDF considera conveniente que el Gobierno realice una cuantificación de la población desplazada que habita en tales asentamientos y una georreferenciación de los mismos, para así poder proceder a articular las políticas entre la Nación y los respectivos territorios.
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