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La problemática del Programa de Reparación Colectiva

• Se pusieron en práctica los lineamientos establecidos en la Resolución 948 de 2017 para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo de los

PIRC, dirigidos a grupos y organizaciones sociales y políticas. Gracias a esto, se otorgan recursos económicos directamente a los colectivos para implementar medidas de los planes y se establecen las pautas para su manejo.

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• Se finalizaron seis Planes Integrales de Reparación Colectiva entre mayo de 2018 y marzo de 2019.

• Se expidió la resolución n.º 3143, por medio de la cual se establece el modelo operativo de la reparación colectiva, cuyo objetivo fue contar con lineamientos expresos y claros sobre la implementación del Programa de Reparación Colectiva y su alcance. Dicho modelo tenía como finalidad traducirse en planes integrales realizables que pudieran reparar los daños colectivos en los plazos establecidos.

Uno de los aspectos importantes de esta resolución, es la definición de sujetos de reparación colectiva y su identificación. Basados en esta, la UARIV verificará que los sujetos de reparación colectiva hayan sufrido afectaciones o impactos negativos como consecuencia del conflicto armado sobre alguno o la totalidad de los siguientes atributos: Auto-reconocimiento o reconocimiento por parte de terceros, proyecto colectivo, prácticas colectivas, formas de organización y relacionamiento, y territorio. Además, precisa los contenidos con que debe contar el diagnóstico y la caracterización de los daños, define los requisitos que se deben cumplir durante la fase de diseño y formulación de los planes integrales de reparación colectiva, establece los lineamientos para la implementación de los mismos, el rango y el tope de recursos que pueden canalizarse a la financiación de estos planes que fue fijado entre 1.280 SMMLV y 3.240 SMMLV.

La problemática del Programa de Reparación Colectiva

Los resultados presentados por el Programa de Reparación Colectiva dejan entrever una problemática caracterizada, entre otros, por los siguientes factores:

• la falta de capacidad de la UARIV para lograr que las demás entidades del

SNARIV cumplan con el desarrollo de las medidas que les compete en la implementación de los PIRC y, consecuentemente, el bajo grado de implementación de este tipo de medidas;

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• la falta de claridad y coordinación entre políticas sociales y políticas de reparación;

• el bajo nivel de avance de los programas étnicos;

• los retrasos que se presentan en el proceso de contratación de los operadores y vinculación de profesionales que acompañen a los sujetos de reparación colectiva;

• las debilidades en la estrategia de corresponsabilidad;

• la extensión de los procesos;

• la falta de compromiso y capacidad técnica de las entidades territoriales;

• y las dificultades presupuestales.

A lo anterior, es preciso adicionar las dificultades inherentes a la implementación de los programas étnicos que exigen, como señala Marcos Oyaga, la articulación de la reparación colectiva con medidas de reparación histórica que permitan superar no solo los daños causados en el marco del conflicto armado, sino también los causados por las estructuras históricas de racismo y discriminación étnica. Dicha articulación ha tenido una lógica radicalmente inversa, pues ha supuesto la adaptación de las especificidades étnicas y culturales de los pueblos a la ruta general establecida en la ley 1448 de 2011 para potenciales sujetos de reparación colectiva no étnicos. Es así que el avance en los procesos de reparación colectiva a víctimas pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades afro-descendientes, al menos hasta marzo del 2017, ha sido precario, lo que implica la ausencia de la aplicación del enfoque diferencial étnico (CODHES, et al., 2017, p. 17).

También, deben mencionarse los problemas inherentes a la financiación de estos programas, puesto que un proceso de ajuste y fortalecimiento de la reparación colectiva, acorde con las necesidades planteadas en el marco del Acuerdo Final, deberá estar acompañado de un robustecimiento presupuestal. Dicho presupuesto deberá cumplir con los compromisos adquiridos con los sujetos de reparación colectiva y ampliar los alcances del programa. Igualmente, deberá priorizar las medidas de reparación en el gasto público y la implementación de un criterio de prelación en la asignación de recursos para los PIRC con enfoque territorial.

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