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El Informe Gubernamental
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
El Informe Gubernamental
En su Informe Anual de 2019, el Gobierno Nacional presenta su metodología para identificar a la población retornada y reubicada, acompañada y sin acompañar. De acuerdo con esta metodología, a 31/12/2018 se habían presentado 1.126.178 solicitudes de acompañamiento, de las cuales 227.132 tenía una ubicación indeterminada.
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La UARIV define de manera amplia en qué consiste el acompañamiento. En primer término, se considera que una víctima ha sido acompañada si ha superado la situación de vulnerabilidad de acuerdo con los criterios definidos por la Resolución 2200 de 2018. En segundo término, considera como acompañados a aquellos retornos que han recibido una oferta «dura» en generación de ingresos, vivienda, restitución de tierras o Esquemas Especiales de Acompañamiento.
Estas dos condiciones pueden dar cuenta de la superación de la condición de vulnerabilidad, o del acceso a oferta estatal, pero no dan cuenta de un proceso sistemático de acompañamiento al retorno por parte de las entidades responsables.
A esto se suma la dificultad para establecer qué es una oferta «dura» y el utilizar como criterio para definir que una persona está en retorno el simple contraste entre el lugar de ocurrencia del último hecho victimizante y el lugar de residencia actual. La coincidencia no necesariamente implica retorno, puesto que un porcentaje importante de la población ha sufrido múltiples desplazamientos y la no coincidencia no necesariamente implica reubicación, puesto que las personas así hayan logrado algo de estabilidad en un territorio, pueden no haber renunciado al retorno al lugar de donde fueron expulsadas.43
Se evidencia en cambio la falta de información precisa de la institución gubernamental encargada de las solicitudes y los procesos mismos de retorno y reubicaciones, y las dificultades para consolidar fuentes de información, que el propio informe menciona. Con estos obstáculos e imprecisiones en la identificación, se concluye que de 889.046 víctimas el 59% no ha recibido acompañamiento en sus procesos de retorno o reubicación. Con estas cifras, queda claro que se está lejos de superar el bloqueo institucional señalado en el Auto 373 de 2016 en materia de acompañamiento. Con
43 Otra categoría aparte de retornado y de reubicado es la de Potencial reubicado, definida como quien «se encuentra residiendo en un lugar diferente al lugar de ocurrencia del desplazamiento y actualmente nos encontramos a la espera de la manifestación de voluntad respecto a la intención de acompañamiento», en la que «potencialmente» se encontrarían todos los desplazados que no busquen el retorno a su lugar de origen. No se entiende cómo se pueden clasificar como acompañados a efectos de reubicación si aún no han manifestado su voluntad de reubicarse.
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