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Propuesta de indicadores
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
nivel territorial es necesaria para contar con la información necesaria para construir este indicador, con base en los usos de suelo señalados en los POT y, por ejemplo, la información de los Comités Locales y Regionales para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres.
5. Servicios públicos domiciliarios. El indicador propuesto por el Gobierno
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Nacional mide la proporción de población desplazada que habita en una vivienda con acceso adecuado a servicios públicos. La fórmula incluye el acceso a los servicios de energía eléctrica, agua potable y eliminación de excretas, según la metodología del IPM19. No contempla el acceso a otro servicio fundamental para garantizar la salubridad, como el de recolección de basuras.
Propuesta de indicadores
Goce Efectivo de Derecho. Dadas las consideraciones anteriores, la CSPPDF presenta a consideración de la Corte Constitucional una propuesta de indicador que permite tener en cuenta los aspectos básicos faltantes en el indicador del gobierno. Así mismo, proponemos indicadores adicionales; el primero destinado a medir el componente de gasto soportable; y el segundo dirigido a medir la adecuación de las viviendas para personas con movilidad reducida.
Indicador de Goce Efectivo de Derecho: Número de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado que habitan una vivienda en condiciones dignas / Total de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado.
Condiciones dignas. Implica que las viviendas que habitan las personas desplazadas, ubicadas en zona urbana o rural, cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
1. Materiales adecuados en pisos y paredes exteriores, definidas de la misma forma que en la propuesta del Gobierno.
19 Esto es, según el Conpes 150 de 2012: Acceso a fuente mejorada de agua (en área urbana implica conexión al servicio público de acueducto; en zona rural implica que el agua para preparar alimentos no provenga de pozo sin bomba, agua lluvia, río, manantial, pila pública, carro tanque aguatero u otra fuente); eliminación de excretas (en zona urbana implica la conexión al servicio público de alcantarillado; en zona rural se consideran con privación los hogares que tienen inodoro sin conexión, letrina o bajamar, o que no cuentan con servicio sanitario); no está identificada en el IPM una privación por falta de acceso a energía eléctrica, ni a recolección de basuras (p. 18).
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2. Espacio suficiente: el hogar no sufre de hacinamiento crítico, definido de acuerdo con la propuesta gubernamental, pero con base en información confiable sobre número de hogares y número de miembros en el hogar.
3. Seguridad jurídica: el hogar habita una vivienda propia con escritura registrada o con un contrato de arrendamiento escrito. En zona rural, se agrega como cumplimiento de seguridad jurídica el certificado de sana posesión.
4. Zona libre de riesgo: la vivienda que habita el hogar no está ubicada en zona de alto riesgo de desastre natural ni ha sido afectada por uno de ellos en los últimos 5 años.
5. Servicios públicos domiciliarios: el hogar habita una vivienda que cuenta con acceso a servicios públicos básicos (energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras)20. El acceso al servicio de recolección de basuras, que no se toma como servicio básico en la propuesta gubernamental, en zona urbana implica contar con el servicio público de recolección y en zona rural contar con el mismo o con formas de alternativas de recolección de basuras.
Gasto soportable. Este indicador busca establecer si el gasto que los hogares realizan en vivienda y servicios deja espacio para que cubran las demás necesidades vitales. Cuando la proporción del gasto de los hogares en algún rubro es muy alta, se pueden ver afectados otros gastos necesarios como la alimentación. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) del DANE (base 2018=100), tiene información sobre la proporción del gasto en vivienda sobre los ingresos de diferentes grupos de población, así:
20 Un hogar cumple con las condiciones de acceso a acueducto en zona rural si, como lo propone el IPM el agua para el consumo proviene de fuente distinta a pozo sin bomba, agua lluvia, río, manantial, pila pública, carro tanque aguatero u otra fuente); en zona rural, el hogar cumple con acceso a alcantarillado si tiene acceso al mismo o si cuenta con inodoro conectado a pozo séptico).
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Tabla 3. Proporción del gasto en vivienda sobre los ingresos de diferentes grupos de población
Grupo de Ingresos
Total de la población
Población de ingresos altos
Población de clase media
Población vulnerable
Población pobre
Ponderación del gasto en el rubro Alojamiento, Agua, Electricidad, Gas y Otros combustibles (%)
33,12
30,44
33,13
36,33
40,17
Fuente: DANE, septiembre de 2020.
Como puede verse, la proporción del gasto en alojamiento varía sustancialmente, siendo mayor en los hogares pobres que en los hogares de ingresos altos. A efectos de comparación, se propone que el porcentaje del gasto de los hogares desplazados destinado a alojamiento y servicios públicos no sobrepase el porcentaje promedio de gasto que realiza el conjunto de personas pobres y vulnerables en el mismo rubro.
Indicador de gasto soportable: Número de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado en los cuales el gasto en vivienda no exceda el 38% del gasto total / Número de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado.
Aunque no es información fácil de conseguir, salvo a través de encuestas que pregunten estructura del gasto de los hogares, una ficha del Sisbén IV conocida (DNP, s.f.) tiene una pregunta que permitiría, si la interoperabilidad con el RUV fuera adecuada, medir este indicador manteniendo el principio de economía. Se trata de la pregunta 41:
¿Cuál es el gasto mensual de este hogar en estos conceptos (estime un valor mensual)? Y entre las posibles respuestas se encuentran las siguientes: e. Servicios públicos (agua, luz, teléfono fijo, recolección de basuras, gas) y g. Arriendo, cuota de amortización o cuota de administración.
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Adecuación de las viviendas a las personas con movilidad reducida. Existen varias condiciones especiales que implican la adecuación de las viviendas, relacionadas con características físicas, culturales o climáticas diversas
El indicador que aquí se propone busca establecer si las viviendas en que habitan los hogares con personas desplazadas tienen algún tipo de adecuación para personas con una condición de discapacidad física o una edad que limite su movilidad.
No basta con decir, como lo hace el informe gubernamental, que «dependiendo del tipo de discapacidad al momento de la entrega de la vivienda, se les asigna una ubicación en planta baja (primeros pisos)» (Análisis de Idoneidad, p. 17). Parte del derecho es garantizar la adecuación correspondiente.
La formulación del indicador sería:
Adecuación de las viviendas a las personas con movilidad reducida: Número de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado en condición de discapacidad o persona mayor, que cuenta con alguna adecuación de su vivienda para contrarrestar la dificultad de movilidad / Número de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado en condición de discapacidad o persona mayor.
De esta manera, el análisis conjunto del indicador principal con los dos indicadores adicionales permite dar cuenta del goce efectivo del derecho a una vivienda digna. Se propone mantenerlos como adicionales y no incluirlos dentro del indicador principal de vivienda digna, porque el GED se ha medido hasta ahora con un indicador cercano al principal y mantenerlo permite valorar avances o retrocesos en su cumplimiento.
La dificultad de recurrir a registros administrativos, tanto en el indicador propuesto por el Gobierno Nacional como en el que propone la CSPPDF, es alta. El recurso a múltiples fuentes de información con diferentes definiciones de hogar y diferentes objetivos (por ejemplo, una cosa es diseñar una encuesta de caracterización y otra muy distinta contar con un registro de entrega de subsidio), lleva, sin duda, y así lo insinúa el Gobierno, a importantes sesgos de información. La bondad de la utilización del Sisbén IV, como lo propone el Gobierno, solo podrá juzgarse en la medida en que se conozca el grado en el cual este registro, una vez concluido, permita la interoperabilidad con la base del RUV que, pese a los avances realizados, sigue teniendo
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