Sub-sistema de sostenibilidad
nivel territorial es necesaria para contar con la información necesaria para construir este indicador, con base en los usos de suelo señalados en los POT y, por ejemplo, la información de los Comités Locales y Regionales para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres. 5. Servicios públicos domiciliarios. El indicador propuesto por el Gobierno Nacional mide la proporción de población desplazada que habita en una vivienda con acceso adecuado a servicios públicos. La fórmula incluye el acceso a los servicios de energía eléctrica, agua potable y eliminación de excretas, según la metodología del IPM19. No contempla el acceso a otro servicio fundamental para garantizar la salubridad, como el de recolección de basuras.
Propuesta de indicadores Goce Efectivo de Derecho. Dadas las consideraciones anteriores, la CSPPDF presenta a consideración de la Corte Constitucional una propuesta de indicador que permite tener en cuenta los aspectos básicos faltantes en el indicador del gobierno. Así mismo, proponemos indicadores adicionales; el primero destinado a medir el componente de gasto soportable; y el segundo dirigido a medir la adecuación de las viviendas para personas con movilidad reducida. Indicador de Goce Efectivo de Derecho: Número de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado que habitan una vivienda en condiciones dignas / Total de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado. Condiciones dignas. Implica que las viviendas que habitan las personas desplazadas, ubicadas en zona urbana o rural, cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. Materiales adecuados en pisos y paredes exteriores, definidas de la misma forma que en la propuesta del Gobierno.
19 Esto es, según el Conpes 150 de 2012: Acceso a fuente mejorada de agua (en área urbana implica conexión al servicio público de acueducto; en zona rural implica que el agua para preparar alimentos no provenga de pozo sin bomba, agua lluvia, río, manantial, pila pública, carro tanque aguatero u otra fuente); eliminación de excretas (en zona urbana implica la conexión al servicio público de alcantarillado; en zona rural se consideran con privación los hogares que tienen inodoro sin conexión, letrina o bajamar, o que no cuentan con servicio sanitario); no está identificada en el IPM una privación por falta de acceso a energía eléctrica, ni a recolección de basuras (p. 18).
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