6 minute read

La paternidad responsable en tiempos de Tik Tok

Una mirada desde la responsabilidad jurídica de las familias respecto a luso y manejo de redes sociales por menores de edad

Actualmente uno de los grandes desafíos por que atraviesa el cuidado y el ejercicio de una patria potestad responsable de los hijos menores es, sin lugar a dudas, el manejo e interacción de los menores de edad con las redes sociales, donde usualmente los usuarios exponen mucha información personal, compartida miles de veces, lo cual supone un desafío muy importante para las familias. Además, el tiempo de uso de redes sociales por parte de los menores también es un problema para las familias, pues lleva a que se descuiden labores cotidianas y, especialmente, responsabilidades escolares.

Desde la perspectiva legal, el alcance del manejo de la custodia y la patria potestad frente a los menores de edad es holística, pues se constituye en un conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce para permitir que madres y padres cumplan sus deberes. El ejercicio de la patria potestad se garantiza por ser un mecanismo que contempla la ley para la protección de los hijos menores de edad, puesto que se considera el medio apropiado para la crianza, la educación y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; se ejerce respecto a todos los hijos, es decir, los nacidos en el matrimonio, por fuera de este y los adoptivos. Por lo anterior, para procurar una crianza responsable, desde la perspectiva legal, la intervención de los espacios del menor es pertinente para procurar su cuidado y, especialmente, cuando se trata del manejo de redes sociales.

Para la norma jurídica colombiana, los menores de edad dependen de sus padres, por cuanto está en los deberes del ejercicio de la paternidad y la maternidad responsable el procurar espacios seguros y que no atenten contra la integridad física y moral de los menores, que puedan llegar a afectar su normal desarrollo, crecimiento y evolución. Por esto, definir los límites al acceso de redes sociales, en dónde no existe una seguridad concreta para verificar con quién o quiénes se interactúa, es una de las primeras labores a realizar, así como la edad en la cual se pueden abrir espacios en la web y en las redes sociales, pues para generar esa interacción se requiere que se publiquen comentarios, fotografías, datos personales susceptibles de protección y, más aún, cuando de menores de edad se trata.

Como padre de familia responsable, defina límites de manejo y uso de las redes sociales. Actualmente los dispositivos electrónicos cuentan con funciones de control parental, que permiten que las familias puedan limitar el acceso a ciertos contenidos y páginas que pueden resultar violentos o peligrosos para los menores de edad.

No le des like a extraños”.

Recuerde, que no todo lo que dice la web es verdad, hay ciertos contenidos que intentan manipular e incluso “reclutar” a los menores en prácticas que pueden ser muy peligrosas para la salud de los menores, por ejemplo, aquellas que animan a las menores a generar hábitos alimenticios no saludables, que incluso pueden llegar a generar patologías como la anorexia y la bulimia.

El cuidado frente a la interacción con extraños a través de redes sociales o mecanismos de mensajería instantánea también es importante, pues si desde temprana edad se interactúa mediante celulares o dispositivos móviles con acceso a internet, se puede llegar a ser contactado por redes pedófilas que se camuflan como menores de edad para generar identificación con estos, que buscan producir contenidos sexuales con fotos y videos de los menores de edad que terminan reproducidos en grandes redes de pedofilia de la web. Estas conductas pueden estar ocurriendo en la sala de su casa y, además, generar que sus hijos se encuentren en riesgo de ser víctimas de conductas punibles por el ordenamiento jurídico colombiano y hasta causar un gran daño emocional y psicológico.

Pero no sólo los menores pueden ser víctimas de abuso por el uso descuidado de sus redes sociales, también pueden llegar a ser victimarios. Diferentes conductas se han identificado entre los menores y jóvenes respecto del intercambio de fotografías de desnudos consentidos o de otro tipo de material producido bajo consentimiento y que se vuelve viral al ser compartido por un grupo de personas o, en el peor de los casos, publicados en espacios abiertos de la web. Frente a este tipo de situaciones, ¿cuál es su responsabilidad como familia?

A pesar de existir un régimen de responsabilidad penal para adolescentes, bajo el cual los menores de edad deben responder frente a conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, las familias también deberán responder por actos y omisiones que sus hijos(as) causen, generando daños a terceros; en esto, entonces, deviene la responsabilidad en el ejercicio de la custodia y patria potestad de los menores de edad. El manejo y uso de la información personal de los menores de edad es responsabilidad de las familias, que tienen el deber de cuidar su buen nombre e integridad física y moral y, a su vez, son garantes para que otros menores no sean víctimas, pues los derechos de los niños, niñas y adolescentes priman sobre los demás, como lo establece el artículo 44 de nuestra Constitución Política. Desde este componente legal que implica el ser padre o madre de familia, la recomendación jurídica es el control del manejo de la información personal de los menores, que implica ser asertivo respecto a los contenidos a que los menores pueden acceder, controlar las relaciones con sus amigos y conocidos y, especialmente, establecer los alcances de sus dispositivos, mediante un diálogo informado sobre los riesgos permanentes a los cuales se encuentran expuestos cuando interactúan con extraños.

En forma similar a como hace muchos años nuestras abuelas nos advertían: “Nunca hables con extraños, ni les recibas nada”, en estos tiempos modernos que nos abruman debemos advertir a nuestros menores de edad: “No le des like a extraños”.

Por Luisa Fernanda Hurtado * y Viviana Marcela González **
* Decana, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de San Buenaventura Cali.
** Directora, programa de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de San Buenaventura Cali.
This article is from: