Iniciativas Actuales
para la Disminución del Déficit de la Vivienda A principios del gobierno de Álvaro Arzú en 1996, se generó la expectativa de que varios proyectos importantes para el país podrían ser una realidad y uno de ellos era generar políticas de país que procuraran el bienestar de las familias guatemaltecas, disfrutando de una vivienda adecuada y que ayudaran a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo de aquella época, por lo que, por iniciativa del sector de la construcción y con la acogida del ejecutivo y legislativo, se trabajó una iniciativa de ley que derivó en la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto 120-96 aprobado por el Congreso de la República en noviembre de 1996. Lo anterior fue un paso muy importante en la búsqueda de dotar de vivienda a los guatemaltecos, mediante políticas para desarrollar al sector vivienda, tales como la creación del Foguavi (hoy Fopavi), que fue creado como una institución financiera de segundo piso para otorgar subsidio directo y facilitar el crédito a familias en pobreza que carecían de una vivienda; definir el ordenamiento territorial y la vivienda adecuada y la extensión de los beneficios fiscales del seguro emitido por el FHA a las garantías de pago o fianzas emitidas por las compañías aseguradoras o afianzadoras, entre otras políticas. La nueva normativa permitió que muchos guatemaltecos accedieran a una vivienda digna, mediante créditos del sistema bancario y subsidios del estado, pero era necesario una mejora, la cual se estuvo trabajando durante varios años con participación de la banca, el sector de la construcción, el Estado y el Congreso de la República, dando por resultado la nueva Ley de Vivienda, Decreto 09-2012 aprobado por el Congreso de la República en febrero de 2012.
Giovanno Contreras Gerente General Vivibanco, S.A.
La nueva ley y su reglamento, sentaron las bases para dar acceso a la vivienda y reducir el déficit habitacional, con políticas bien definidas y consensuadas, que, de aplicarse adecuadamente, resultaría en grandes beneficios para la población guatemalteca carente de vivienda. Al respecto, cabe señalar que el artículo 50 de dicha ley, es de suma importancia, porque establece que el Estado deberá promover las condiciones que incentiven la participación de inversionistas privados locales e internacionales que puedan complementar la inversión y políticas publicas en materia habitacional, definiendo que para el efecto, el Estado debería establecer mecanismos que incentiven la inversión en financiamiento de vivienda por parte de la banca y cooperativas, entre otras, propiciar las condiciones que atraigan la inversión interna y externa y finalmente, establecer mecanismos que propicien la inversión en los mercados de valores, bursátil o extrabursátil, promoviendo la creación de instrumentos atractivos para los inversionistas institucionales y el público en general.
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