EDITORIAL
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Y REACTIVACIÓN 4 ECONÓMICA
ESPECIAL
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REGALÍAS, LA NUEVA LEY Y SUS BENEFICIOS
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 ESTABLECIÓ CATEGÓRICAMENTE QUE la explotación de un recurso natural no reno-
vable debe causar a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía. Y desde un comienzo quedó establecido que el deber de pagar regalías lo genera el hecho mismo de la explotación de los recursos naturales no renovables. En diferentes normas se dispuso que los departamentos y municipios productores y portuarios recibirían el mayor porcentaje de tales regalías, en promedio un 80 % de las mismas y que el remanente iría al Fondo Nacional de Regalías, a cuyos recursos podrían acceder departamentos productores y no productores. Varias leyes reglamentaron después las normas y provocaron una larga discusión pública sobre la equidad de su distribución. En el Congreso de la República y en múltiples foros territoriales y nacionales se efectuaron debates sobre la distribución de las regalías y la forma como se autorizaba el diseño y la financiación de proyectos de interés para las regiones. En el año 2011 se logró la aprobación del Acto Legislativo 05, con el cual se creó el Sistema General de Regalías (SGR), que cambió radicalmente su distribución y la manera de invertirlas. Con la reforma de 2011 hubo ganadores, las regiones no productoras, y perdedores, los departamentos y municipios productores, que pasaron a recibir solo el 10 % de las regalías como asignación directa. Esta situación generó una gran inconformidad en las regiones donde operan las empresas que extraen los recursos naturales no renovables. A esa circunstancia se añadió la enorme dificultad que afrontaban regiones productoras y no productoras para la ejecución de los dineros de las regalías, dado que los órganos colegiados de administración y deci-
sión (OCAD), a través de los cuales se debía tramitar la aprobación de los proyectos de los municipios y departamentos, debían contar no solo con el voto favorable del Gobierno Nacional, sino con el concepto previo de viabilidad por parte de algunos ministerios y del Departamento Nacional de Planeación. Este riguroso trámite, que terminó por centralizar aún más las decisiones sobre los proyectos y la administración de los mismos, entorpeció la asignación de los recursos para las iniciativas que se consideraban prioritarias en las regiones. Estas razones, que llevaron a plantear la necesidad de construir una gran reforma en la legislación sobre regalías, recogieron las experiencias y la inconformidad manifiesta de las regiones en relación con un sistema que debía proyectarse para irrigar beneficios en toda la nación. La primera reforma al Acto Legislativo 05 de 2011 tuvo lugar en 2017, mediante el Acto Legislativo 04, con la finalidad de abrir un espacio en el Sistema General de Regalías para que se asignara el 7 % de sus recursos a la implementación del Acuerdo Final con las Farc. A poco andar de la administración del presidente Iván Duque Márquez se puso en marcha el proceso para avanzar en una reforma de fondo del SGR, con el propósito de redistribuir sus recursos de tal manera que los departamentos y municipios productores y portuarios se vieran mejor compensados y así desactivar la conflictividad social y la hostilidad hacia las empresas mineras y petroleras en algunos territorios. Como lo manifestó reiteradamente el Gobierno Nacional, se trataba de “preservar los niveles de las regalías, que solo se pueden dar en entornos más favorables para la exploración y extracción del recurso”. Con la clara
ECONOMÍA COLOMBIANA ☛ REVISTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA