REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBÚ CABUDARE – ESTADO LARA
PARTICIPANTE: Rhaiza D. Herrera M. C.I.: 15.306.257 EXP: CJP-151-00332V
Índice
Página Un poco de historia…
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Ley de Aguas
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Reglamento sobre la guardería ambiental
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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
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Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del
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Territorio GO 01/09/2006 Ley Penal del Ambiente
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Delitos contra el ambiente
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Un poco de historia… La Ley Forestal del Suelos y de Aguas fue promulgada el 26 de enero de 1966 en Gaceta Oficial N° 1.004 Extraordinario en el primer mandato del ex presidente Carlos Andrés Pérez su finalidad. Sin embargo por un error, es en la resolución N°078 de fecha 08-03-66 emanada del entonces Ministerio de Agricultura y Cría, que se oficializa esta Ley en la Gaceta N°27.981 del 09 de marzo de 1966. Tiene por objeto la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Contiene, como la posterior Ley Orgánica del Ambiente, una declaración de utilidad pública sobre la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y caídas de agua, los parques nacionales, monumentos naturales,
zonas
regiones
vírgenes
protectoras, y
reservas
reservas
de
forestales.
Establece toda una serie de controles de la explotación
y
utilización
de
los
recursos
naturales renovables a través del otorgamiento de permisos, concesiones y contratos y de sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. Si bien se refiere también a los suelos y a las aguas, está fundamentalmente dirigida a la protección forestal y abunda en lo referente a los parques nacionales, zonas protectoras, cuencas hidrográficas, reservas forestales, aprovechamiento forestal e incendios de vegetación. Es igualmente importante en lo que concierne a usos y actividades a realizarse en parques nacionales, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales, figuras presentes en el sector. Las disposiciones referentes a las aguas fueron derogadas por la Ley de Aguas de 2006, y las concernientes al recurso forestal por la Ley de Bosques de 2008.
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Ley de Aguas. Fue creada el 2 de enero de 2007, según Gaceta Oficial Nº 38.595, Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado, tipificado de su artículo nro. 1, esta ley presenta una disposición derogatoria de artículos 17, 22, 23, 24, 25, 88, 89, 90,91,92,93.94,95, de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. (Algunos)
Artículos de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, que fueron
derogados por la Ley de Aguas. En cuanto a las zonas protectoras. Artículo Nro. 17, Ley Forestal de Suelos y Aguas (Derogado). Se declaran Zonas Protectoras: 1.- Toda zona en contorno de un manantial o del nacimiento de cualquier corriente de agua y dentro de un radio de 200 metros en proyección horizontal; 2.- Una zona mínima de 300 metros de ancho, a ambos lados y paralelamente a las filas de las montañas y a los bordes inclinados de las mesetas; 3.- Zona mínima de 60 metros de ancho a ambas márgenes de los ríos navegables y una de 25 para los cursos no navegables permanentes o intermitentes; 4.- Zonas en contorno a lagos y lagunas naturales dentro de los límites que indique el Reglamento de esta Ley. Artículo Nro. 54, Ley de Aguas (Vigente).
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Zonas protectoras de cuerpos de agua: Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna silvestre asociada. Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley: 1.- La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua. 2.- La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años. 3.- La zona en contorno a lagos y lagunas naturales, y a embalses construidos por el Estado, dentro de los límites que indique la reglamentación de esta Ley.
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Reglamento sobre Guardería Ambiental.
Se conoció: Bajo el nombre de reglamento sobre guardería ambiental. Inicio: En cuanto al tema fue tomado en cuanta como reglamento el dos de noviembre de 1990; bajo el decreto número 1.221, por el presidente Carlos Andrés Pérez. Disposiciones del reglamento: dicho reglamento establecía unas disposiciones generales entre la cual el principal objeto de la misma era establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la guardería ambiental. Fines: A los fines de la misma conceptualiza como guardería ambiental como la actividad tendiente de prevención, vigilancia, examen, control, 6
fiscalización, sanción y represión de las acciones y omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables.
corresponderán al ministerio del ambiente y de los recursos naturales renovables. Su función: Velar por el cumplimiento de las disposiciones que se han dictado en materia de protección del ambiente. Uso razonable: Aprovechamiento de los recursos se haga de la manera que genere menor impacto en el ambiente. Objetivos: Además de velar por el cumplimiento de las épocas de caza, de la protección de las especies exóticas, verificar la procedencia de los recursos renovables e impedir el tráfico ilegal de especies. Competencia: Los efectivos de las fuerzas armadas y policiales pueden detener a quienes incumplan con las leyes ambientales a instancias de los miembros de la guardería ambiental. Órganos que la ejercen:
en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional. Atribuciones de los órganos establecidos por la ley:
Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias.
las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales.
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Facultad de los funcionarios: Los funcionarios de la guardería ambiental, representantes del poder público, están facultados para tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia. Importancia: Lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa, en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.
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La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley y saber cada día más sobre ella. Esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya garantía y protección es uno de los fines esenciales del Estado. Por eso hoy día este tema nos permitirá aumentar nuestros conocimientos en cuanto a esta ley orgánica y todo lo referente a los procesos administrativos
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Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley. ¿Qué son los actos administrativos? Según el Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. El articulo 9 explica que Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. El articulo 13 dice Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general. Importancia de los Actos Administrativos. El acto administrativo tiene una gran importancia teórica y práctica. Teórica porque, al fin y al cabo, va a permitir a través de su impugnación ante los Tribunales hacer realidad el principio de legalidad de la Administración, y tiene una Importancia práctica porque, en efecto, para todos y cada uno de los ciudadanos es de la mayor trascendencia identificar el acto administrativo. La Administración se ha puesto en pie para garantizar la seguridad pública, el acceso a la educación, a la sanidad, a los servicios públicos de la más variada índole, entre otros. Se puede definir el acto administrativo como la resolución de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio GO 01/09/2006
A los efectos de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio de Venezuela, se entiende por ordenación territorial
“...la regulación y promoción de la
localización de los asentamientos urbanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr una mejor armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y usos de los recursos materiales y la protección y valoración del 11
medio ambiente como objetivos fundamentales del desarrollo integral”
(Cfr.
LOPOT. Artículo 2). El Plan de Ordenación del Territorio del estado debe ser un instrumento de concertación y consenso, lo suficiente amplio, para albergar y compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación orgánica con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los Lineamientos Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007 – 20013, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y con todo el Sistema de Planificación Nacional, que le permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del estado. La ordenación del territorio u ordenación territorial es una especialidad científica,
y
técnica
administrativa;
influida
por
multitud
de
disciplinas;
especialmente por la geografía física, la geografía humana y las ciencias ambientales que tienen como objetivo una ocupación racional del territorio, mediante la aplicación de normativa que permita o prohíba unos determinados usos de la tierra. La Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio, de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y
las valoraciones ecológica,
sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio prevé un conjunto de planes en esta materia que abarcan los ámbitos nacional, regional y estadal. Así mismo, establece planes de ordenación y manejo de áreas protegidas, planes especiales, planes de ordenación urbanística y estudios de evaluación de impacto ambiental.
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La Ley Penal del Ambiente. El 2 de Mayo de 2012 se publicó la nueva Ley Penal del Ambiente (la “Nueva Ley”) en Gaceta Oficial No. 39.913, derogando a su predecesora la Ley Penal del Ambiente de 1992 (la “Ley Derogada”). A continuación resumimos los cambios incorporados por la Nueva Ley y sus efectos sobre la regulación ambiental vigente en Venezuela.
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Aspectos Generales La Ley Penal del Ambiente tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los recursos naturales. La Nueva Ley aplica para individuos y personas jurídicas y establece diferentes penas dependiendo de si los delitos contra el ambiente son cometidos por personas naturales o jurídicas. Esta distinción entre sujetos penales y la regulación separada para cada uno de ellos es una de las innovaciones de la Nueva Ley que no estaba incluida en la Ley Derogada. Una característica interesante de la Nueva Ley, que también se encontraba incluida en la Ley Derogada, es el hecho de que permita el procesamiento en Venezuela de delitos cometidos extraterritorialmente (entiéndase, cometidos fuera 14
del territorio venezolano), siempre que los daños y riesgos del hecho tipificado ocurran en Venezuela. En estos casos, la investigación la inicia el Ministerio Público y no está permitido intentar acción legal dos veces por la misma causa (ne bis in idem). Probablemente uno de los cambios más relevantes de la Nueva Ley es que modifica y agrava las penas que estipulaba la Ley Derogada. Por ejemplo, la Ley Derogada incluía trabajo comunitario como una sanción aplicable a las personas naturales; bajo la Nueva Ley, la persona natural que cometa crímenes contra el ambiente sólo podrá ser penada con multa o prisión. De manera similar, se han incluido nuevas penas para personas jurídicas en la Nueva Ley, como el desmantelamiento de sus instalaciones, establecimiento o construcción, o incluso la disolución de la persona jurídica. Estas penas pueden venir acompañadas de sanciones accesorias como el cierre temporal o permanente del establecimiento. Adicionalmente, aparte de las sanciones de carácter penal que se impongan a quienes cometan delitos, los jueces también analizarán la responsabilidad civil que surja de las acciones que dañen al ambiente y podría ordenar el pago de los daños y perjuicios causados, así como cualquier otra medida reparatoria que el juez considere apropiada. Algunas de las nuevas penas, como la disolución de la persona jurídica, son notoriamente curiosas, y a nuestro conocer, no han sido usadas antes en instrumentos legales de Venezuela. Otras de las penas nuevas, como el desmantelamiento de las instalaciones o el cierre permanente del establecimiento parecen bastante severas y pudieran inclusive ser ordenadas por jueces cuando lo consideren necesario como medidas preventivas o cautelares. La naturaleza de estas sanciones despierta preocupaciones con respecto al hecho de que bastaría con que un juez sospeche de un acto desfavorable al ambiente para que éste ordene alguna de estas medidas preventivas, lo cual podría transformar estas preocupaciones en serios problemas.
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También es importante resaltar que aun cuando las personas jurídicas sean consideradas sujetos de la Nueva Ley y que sean perfectamente responsables para ser sancionados por violarla, esto no descarta la posibilidad de encontrar un fallo dónde sus directores o dueños también sean penalmente sancionados, si el Tribunal determina que éstos estaban involucrados de alguna manera con la comisión de dichos actos delictivos.
Delitos contra el ambiente: La Nueva Ley contiene un importante número de delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho grupos, lidiando específicamente con:
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La sección I del capítulo VIII trata sobre el envenenamiento, contaminación y otras acciones que pueden alterar la calidad del agua. Una de las nuevas regulaciones es la restricción contra el envenenamiento de las aguas por disposición de desechos tóxicos, materiales no-biodegradables o bioquímicos que no han sido tratados correctamente siguiendo las normas específicas emitidas por la autoridad competente. Si tal violación ocurre, quien la cometa será penado, pero además será responsable por la implementación de todos los recursos necesarios para detener la contaminación de las aguas. En la eventualidad de que las medidas preventivas sean insuficientes, la entidad competente ordenará que se detenga la actividad de la persona, sea natural o jurídica. Este capítulo también hace referencia a la contaminación de las aguas durante el curso del transporte de petróleo. Específicamente incluye penas para el capitán de cualquier buque que esté sujeto a las regulaciones internacionales y lo hace responsable por la contaminación de las aguas. Los capitanes encontrados 17
culpables de estos delitos podrían enfrentar hasta cinco años de prisión. La Nueva Ley es incluso más severa con aquellos propietarios de buques que por cualquier medio autoricen u ordenen la acción causante de la contaminación en el agua y lo pena con hasta 10 años de prisión. La Sección II del Capítulo VII de la Nueva Ley se refiere a la contaminación y otras acciones que pueden alterar la atmosfera, requiriendo la instalación de los mecanismos necesarios para prevenir la contaminación atmosférica. La entidad competente estipulara un período para la implementación de estos mecanismos. De no implementarse los mecanismos, la autoridad competente clausurará la unidad, vehículo o industria donde se lleva a cabo la actividad. La sección III del Capítulo VII se refiere a los desperdicios y desechos sólidos, e incluye nuevas normas que la Ley Derogada no incluía. En general, la Sección III implementa normas que prohíben la contaminación del suelo y el subsuelo enterrando o infiltrando residuos tóxicos. La Sección IV, tipifica la contaminación por sustancias tóxicas y materiales que puedan causar epidemias o enfermedades a plantas o vegetales. Esta sección obliga a quien viole la norma a implementar todas las medidas posibles para prevenir este delito. La Nueva Ley también trata con el tema de materiales radioactivos. Específicamente, la Sección V del Capítulo VII establece que cada persona o entidad que tenga, importe, manufacture, transporte, distribuya, almacene, comercialice, transfiera gratuitamente, facilite la recepción, trafique o use para propósitos industriales, comerciales, científicos, médicos o cualquier otro propósito, aparatos o substancias capaces de emitir radiación electromagnética, radioactiva o iónica, que pueda causar daños a la salud humana o el ambiente en violación de las normas en la materia, será penado con prisión de hasta 3 años o una multa de 3.000 Unidades Tributarias. Esta parte de la Nueva Ley también pena a las personas, naturales o jurídicas, que liberen energía nuclear, poniendo en peligro las vidas o propiedad de otros, con prisión de hasta 6 años o una multa de hasta 6.000 Unidades 18
Tributarias. El tercero y último delito que trata sobre materiales radioactivos está relacionado con la alteración o perturbación de instalaciones o materiales nucleares, y puede ser sancionado con hasta 10 años de prisión o multa de 10.000 Unidades Tributarias. Finalmente, la sección VI del Capítulo VII sanciona al propietario de establecimientos permanentes que generan ruido que debido a su intensidad, frecuencia o duración son capaces de causar daños o graves molestias a la gente. Las penas para este tipo de contaminación sónica pueden llegar a ser prisión de 6 meses o multas de 300 Unidades Tributarias, dependiendo de si el propietario de la fuente es una persona natural o jurídica.
Desacato a las sanciones impuestas en la Nueva Ley Finalmente, es importante destacar que las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas con la prohibición de operar sus instalaciones, fábricas o plantas, y desacate dicha orden, serán sancionadas con hasta seis meses de prisión o una multa de hasta 6.000 Unidades Tributarias. Adicionalmente,
a
estas
personas
se
les
negarán
nuevos
permisos,
autorizaciones, contratos o cualquier otro acto administrativo cuya finalidad sea la misma actividad de la cual se derivó el delito, por un periodo de un año después de que se haya cumplido la sanción.
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