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CONTEXTO JURÍDICO

 © UNESCO. Sede de la UNESCO en París, Francia Las “Normas concernientes a las

actividades dirigidas al patri-

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monio cultural subacuático” reúnen una serie de principios prácticos y directrices éticas para el trabajo arqueológico. Las Normas regulan la preparación de un proyecto arqueológico, la competencia y cualificación de los profesionales que participan en él, su financiación y su documentación.

Estas 36 Normas establecen pautas de gestión responsable del patrimonio sumergido en aguas marítimas, fluviales o lacustres, proponen un plan operativo de aplicación directa y constituyen un documento de referencia básico en el ámbito de la arqueología subacuática.

Las Normas forman parte de un instrumento jurídico más general, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO (2001), que confiere a las Normas su estatus jurídico. Todo Estado que ratifique la Convención1 se compromete asimismo a observar estas Normas. Los Estados que no sean parte de la Convención también pueden manifestar su adhesión a las Normas y adoptarlas en calidad de recomendaciones.

Historia de las Normas

Desde 1956 se venía aplicando a los yacimientos subacuáticos situados en aguas territoriales la “Recomendación que define los Principios Internacionales que deberían aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas” de la UNESCO. Sin embargo, hacía falta proteger cuanto antes el patrimonio localizado en aguas internacionales mediante un instrumento jurídico más general. El Consejo de Europa llevaba estudiando el problema desde 1976, pero hubo que esperar hasta 1994 para que la Asociación de Derecho Internacional (ILA) aprobara en Buenos Aires el primer borrador de la Convención

1 El estatus de ratificación puede consultarse en www.unesco. org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage.

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sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Dos años más tarde el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) se reunió en Sofía y adoptó la “Carta Internacional sobre la Protección y la Gestión del Patrimonio Cultural Subacuático”.

Sin embargo, el borrador de la Convención de la ILA y la Carta del ICOMOS no tenían carácter vinculante y sólo tuvieron una influencia indirecta sobre las legislaciones nacionales. La ILA y el ICOMOS son asociaciones profesionales y no organismos intergubernamentales, con lo que ninguno de los dos textos estaba abierto a la adhesión de los Estados.

Consciente de que era precisa una solución urgente, la UNESCO asumió la responsabilidad de crear un instrumento jurídico vinculante basado en el borrador de la Convención de la ILA y la Carta del ICOMOS. En su 29ª sesión, la Conferencia General de la UNESCO decidió que era preciso elaborar una convención internacional y convocó para ello a un grupo de expertos gubernamentales. Entre 1998 y 2001 estos expertos elaboraron la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, que fue finalmente adoptada y pasó a integrar el cuerpo de convenciones de la UNESCO dirigidas a la salvaguardia del patrimonio cultural. Los principios recogidos en la Carta del ICOMOS se incluyeron en el Anexo de la Convención.

La Convención capacita a los Estados para proteger y conservar de forma eficaz el patrimonio cultural subacuático, al que dispensa la misma protección universal que se dispensa al patrimonio cultural terrestre.

UNESCO

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Cuenta con 193 Estados Miembros y seis Miembros Asociados. La protección del patrimonio cultural forma parte del mandato de la UNESCO. Para ello se vale, entre otras cosas, de la elaboración de instrumentos normativos y, en particular, de Convenciones que los Estados Miembros se comprometen a observar.

La Convención de 2001

Una Convención es un acuerdo por escrito entre Estados regulado por el derecho internacional, que establece compromisos jurídicos vinculantes para las Partes.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático fue elaborada a lo largo de varias reuniones de especialistas internacionales y aprobada en 2001, en la 31ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO. Está abierta a la ratificación de todos los Estados y de algunos territorios. No regula la propiedad del patrimonio sumergido pero garantiza su salvaguardia.

Ratificación

Se da cada vez que un Estado que desea participar manifiesta su compromiso con la Convención a escala internacional y se convierte en Estado Parte. Los Estados Partes deben armonizar su legislación nacional con la Convención y garantizar su cumplimiento. En algunos casos, cuando un gran número de Estados ratifica una convención, sus normas pueden pasar a formar parte del derecho consuetudinario y vincular a Estados que no sean parte, a menos que se opongan expresamente.

 © C. Lund / UNESCO. Esquema de las distintas zonas marítimas según la UNCLOS. La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece los límites de las distintas zonas marítimas a partir de una línea de base, así como los derechos y deberes de sus Estados Parte conforme a esta división. En la imagen se muestra un esquema de las zonas reglamentadas en la UNCLOS. La UNCLOS es uno de los tratados internacionales más importantes para la reglamentación del derecho del mar. Los Estados Parte de esta Convención son más de 150. Una de sus disposiciones más significativas es la reglamentación de los derechos de soberanía y jurisdicción en el mar y la definición de las zonas marítimas. La Convención de 2001 no fue concebida para enmendar los reglamentos de la UNCLOS ni ninguna otra norma del derecho internacional (Art. 3 de la Convención de 2001), y no modifica esta división de las zonas marítimas. Los Estados que no son parte de la UNCLOS pueden regirse conforme a otras divisiones de las zonas marítimas. Aunque durante el proceso de elaboración de la Convención muchos temas suscitaron discusiones de gran complejidad (en especial, aquellos que concernían al Derecho del Mar), una parte del borrador obtuvo la adhesión prácticamente inmediata y unánime de los representantes gubernamentales: las “Normas concernientes a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático” recogidas en el Anexo de la Convención. Estas Normas, que recogen los principios éticos y profesionales de la arqueología subacuática, se han convertido en una referencia fundamental para la disciplina.

 © UNESCO. Sede de la UNESCO en París, Francia. Reunión de representantes de los Estados Miembros de la UNESCO durante la Conferencia General.

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