Edición 110

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LEGAL

JUSTICIA DIGITAL EN LO CONTENCIOSO

administrativo

P

ara iniciar la presente reflexión es necesario valorar que a un año de la Crisis sanitaria que afecta al mundo, la misma realidad nos ha obligado a reinventarnos y a ser disruptivos en casi todos los órdenes de la vida, por lo que el DERECHO y el Acceso a la Justicia, no son la excepción.

Lic. Salvador Meléndez Núñez ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO. CO-FUNDADOR DE DERECHO CRÍTICO.SV

DERECHO Y NEGOCIOS / 14

En ese orden de ideas, nuestro SISTEMA JUDICIAL no ha estado a la altura de los obstáculos que la crisis sanitaria ha ocasionado, ya que la histórica MORA JUDICIAL se ha incrementado exponencialmente. La reforma procesal que regula las AUDIENCIAS VIRTUALES en los procesos civiles, mercantiles y contenciosos administrativos es insuficiente, ya que el resto de fases procesales sigue siendo escrita y engorrosa. El Sistema de Notificación Electrónica (SNE) es inseguro, porque exige de forma absurda que el litigante pase pendiente de cualquier notificación a diario, ya que las “alertas digitales” no dan ninguna seguridad. Seguimos con demandas, escritos y voluminosos expedientes administrativos presentados en soportes de papel, junto a sus numerosas copias, que en algunos casos se llegan a dejar en carretillas; todo lo apuntado vuelve oneroso el acceso a la justicia.

La crisis sanitaria vino a agravar la terrible MORA JUDICIAL de los NUEVOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, con una violación “sistemática” de los PLAZOS procesales que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), en parte por la excesiva carga laboral, que supuso la “desconcentración judicial”; ejemplo paradigmático, es el caso de Santa Tecla, donde existen solo DOS Tribunales que con escaso personal, deben conocer de toda la zona central y paracentral. Los que litigamos en dicha área, hemos visto casos en los que hay que esperar más de un año, para la notificación de la admisión o rechazo de demandadas y MEDIDAS CAUTELARES; también de SENTENCIAS que tardan un año en dictarse. Lo que nos hace recordar a SENECA, “Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía”. Es imperativo aclarar que la solución de la problemática, no puede sostenerse únicamente con la creación de NUEVOS TRIBUNALES. La crisis sanitaria global, nos obliga a entender que en el siglo 21, la implementación de la TECNOLOGÍA ES URGENTE Y NECESARIA, ya que estamos obligados a implementar inexorablemente una REFORMA LEGAL PROCESAL PROFUNDA que se encamine a la JUSTICIA DIGITAL, que abarque todas las áreas del derecho, iniciando con el Código procesal civil y mercantil.


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