Edición #119

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EDICIÓN #119

GRANT THORNTON MUJERES LÍDERES


AÑOS

42 SOCIOS


CONTENIDO 6 La inflación legislativa

producto de la ausencia de la técnica legislativa en El Salvador

26 La globalización de los

servicios legales: El mundo de la contratación digital

Andrea Nicole Schmid Valenzuela

Yamileth Alvarenga

8 Perfiles | Luis Carlos Barraza

Juan Carlos Menjivar

10 Los retos legales de la industria 5.0

17

Fernando Argumedo

28 Las oficinas jurídicas, dentro multiverso tecnológico y la industria 5.0

Karla Alas

30 Diálogo con Expertos

Mario Ticas

12 La transformación de la abogacía a través de la tecnología

Rebeca Galdámez

DE PORTADA | Grant Thornton Mujeres Lideres

14 ¿Cómo influyen las Legaltech en el sector legal?

Tatiana de Jesús Chacón de Avilés

22 Los retos para el sector legal salvadoreño en 2022

32 ¿Es pertinente reformar la

constitución de la república? Una mirada al pasado

Rene Antonio Chanta Martinez

34 Un acercamiento a la Ley de Firma Electrónica

Mario Adalberto Vides Navas

Jaime Vigil Aldana

24 Evolución del profesional del derecho en la Industria 5.0

Guillermo Gerardo Guido Cáceres

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NUESTRA REVISTA DIGITAL

37 ONU advierte aumento en

mortalidad por tuberculosis Salud

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Derecho y Negocios

Edición #119

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CARTA DEL

PRESIDENTE Queridos lectores: Tenemos el honor de presentarles una nueva edición mensual de nuestra revista, la cual cobra vida con los aportes constantes del gremio jurídico y empresarial. Agradezco la participación de todos y cada uno de nuestros colaboradores. Acompáñennos en nuestra edición 119. Nos hemos enfocado en tratar temas fundamentales de la transformación digital que ya forman parte del presente de abogados, empresarios y nuestra variada audiencia. Hemos desarrollado en esta edición el especial «Industria 5.0: Retos para el sector legal». Afrontamos el reto de desglosar un tema tan extenso como es la Industria 5.0 para enfocarlo en saber cómo afecta al sector y si ya se encuentra generando efectos que probablemente la mayoría esté pasando por alto. En nuestra portada y entrevista principal conocemos los perfiles de las profesionales que lideran a la firma Grant Thornton, una firma que sin lugar a dudas ha abierto las puertas al talento diverso.

PRESIDENTE

Manuel Carranza

manuelcarranza@derechoynegocios.net

Además, conversamos con el Mtr. Mario Orlando Ticas Rivera sobre la sentencia

de la Sala de lo Constitucional en la que declaró inconstitucional el artículo 151 del Código de Familia, al contener una omisión para facultar a una persona que afirme ser el padre biológico de otra el impugnar la paternidad establecida por ministerio de ley Les comparto también que seguimos preparándonos para entregar los Premios DyN de este año durante la celebración de nuestra decimotercera gala de aniversario, una noche en la que reconocemos a las más altas esferas legales y empresariales del país; también, reconoceremos a las nuevas caras en el siempre competitivo sector legal. Este año hemos decidido romper esquemas, y centrarnos en lograr una reingeniería completa de los Premios DyN. El primer paso obligatoriamente debía pasar por un análisis profundo de una de las categorías de mayor impacto como es Firma de Año, reformando las variables de evaluación, pero dándole la importancia que siempre han tenido los aportes sociales y académicos de la firma. Esperen más detalles.

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos

lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón

gerencia@derechoynegocios.net

EDITOR

Juan Carlos Menjivar

comunicaciones@derechoynegocios.net

DISEÑO EDITORIAL

Andrea Serrano

arte@derechoynegocios.net

ManuelCarranza PRESIDENTE


Política

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La inflación legislativa y las herramientas técnicas para su contención Yamileth Alvarenga ABOGADA Y NOTARIA MAESTRA EN DERECHO DE EMPRESA ESPECIALISTA EN TÉCNICA LEGISLATIVA

Los inconvenientes de la inflación legislativa son, como todos saben, la desvalorización de las leyes, cuya producción en serie se resuelve en un decaimiento del cuidado en su elaboración. Pero lo más grave está que al crecer su número no consiguen llenar ya su función, que consiste en dar a los hombres la certeza del derecho, y a este fin es necesario que las leyes puedan ser ante todo conocidas. Mas no ya el hombre de la calle, ni aún siquiera los juristas, están en condiciones de conocer más que una pequeña parte de ellas. El ordenamiento jurídico, cuyo mayor mérito debiera ser su simplicidad, ha venido a ser, por desgracia, un complicadísimo laberinto, en el cual, a menudo, ni aún aquellos que debieran ser los guías, consiguen orientarse».

Francesco Carnelutti

P

or “inflación legislativa” se entiende al fenómeno presente en los parlamentos de Latinoamérica, y del cual El Salvador no está exento, consistente en la proliferación o “emisión incontenible” de leyes. Esto es producto, en parte, por la ausencia de ciertas herramientas que proporciona la técnica legislativa para ejecutar un análisis previo, consciente, técnico y objetivo sobre la necesidad de la emisión de nuevas nomas o de reformar las ya existentes en su caso. Esto último también debe ser objeto de un concienzudo análisis, toda vez que las leyes tienen, por lo general, vocación de permanencia y estabilidad, requieren un tiempo para desplegar sus efectos y volver factible una evaluación sobre su impacto, solo a partir de ello se podrá colegir, si una modificación a la ley es realmente necesaria, ya sea para corregir, para potenciar sus efectos o incluso eliminar disposiciones que dificultan su aplicación. El fenómeno de la inflación legislativa, trae como consecuencia a menudo, la sobrelegislación, la contradicción entre normas, así como la baja calidad de la redacción; lo que a su vez impacta negativamente en la seguridad jurídica, siendo este principio uno


Política

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de las interrogantes que deben plantearse y responderse de manera objetiva. En España la misma Constitución contempla como requisito para presentar a trámite una iniciativa del Ejecutivo el presentar una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para que el legislador pueda pronunciarse, es decir, tomar una decisión (artículo 88 Constitución Española), documentos que, según las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por el Consejo de Ministros de ese país, deben incluir además de la descripción de la iniciativa, el objeto y finalidad, así como un detalle de las consultas efectuadas e informes evacuados. Disposiciones similares se han adoptado a nivel constitucional en países como Paraguay donde se prevé que “Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos” (art. 203 Constitución) y en Ecuador cuya Constitución en su artículo 136 expresa que todo proyecto de ley será presentado “con la suficiente exposición de motivos” requisitos sin el cual no se tramitará. Otros países como Perú también establecen esta exigencia a nivel de ley secundaria. Pues bien, estos son solo algunos de los aspectos que aborda la técnica legislativa en una fase previa a la elaboración de un proyecto de ley o de una reforma, los que permitirán evaluar la necesidad, oportunidad y factibilidad de presentar una iniciativa para que sea objeto de un estudio serio y que la misma no responda simplemente a una mera coyuntura o a un hecho que produjo impacto social o mediático.

de los principales objetivos que persigue salvaguardar la técnica legislativa. Muchas veces hemos escuchado que luego de algún accidente en que se involucra un autobús del transporte colectivo, se presenta una nueva iniciativa para aumentar las penas o ¡incluso crear un delito que ya existe!, y así con cualquier otro hecho que genere cierta «alarma social»; incluso en una ocasión se presentó una iniciativa para reformar el Código Penal para establecer un delito con una pena inferior a la que ya preveía la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, cuando lo que en realidad se pretendía era reforzar la protección de esta población. Esto ocurre cuando no se lleva a cabo un análisis del marco fáctico y jurídico, es decir, un estudio previo sobre normativa existente respecto al ítem que se quiere regular, de manera que el elemento responsivo no va de la mano de lo objetivo. Para contrarrestar estos efectos, hoy en día podemos echar mano de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) que nos facilitan enormemente realizar las labores de investigación respecto de antecedentes normativos, pero también

existen otras herramientas que bien podrían institucionalizarse. Algunos países han adoptado los cuestionarios o “checklisten”, que nos heredó la doctrina alemana, los cuales constituyen verdaderos filtros que son aplicados no solo a los proyectos de ley o de reformas que se originan desde los órganos ejecutivos, sino también a las iniciativas parlamentarias. Los cuestionarios versan sobre diferentes aspectos que deben mínimamente examinar los formuladores de nuevos proyectos de ley para comprobar su necesidad, por ejemplo: ¿Existe en la actualidad otra norma aplicable al fenómeno o institución que se pretende regular? Si la hay, ¿Resulta insuficiente o es engorrosa su aplicación?, ¿Cuáles son sus antecedentes fácticos y jurídicos?, ¿Desarrolla una disposición constitucional?, ¿Responde su regulación a un compromiso internacional producto de un Tratado?, ¿Existe jurisprudencia en torno al tema que haya establecido parámetros que deban tenerse en cuenta al regularlo?, ¿Implica una erogación presupuestaria?, ¿Se han desarrollado estudios técnicos o consultas previamente?, ¿Se ha hecho un análisis del posible impacto económico, social y político de lograrse su aprobación? Estas son algunas

Cierto es que, la técnica legislativa debe estar presente a lo largo de todo el proceso de formación de ley, pues aborda no solo lo relativo a la evaluación previa, sino también normas relativas a la estructura de la ley; reglas sobre su inserción en el ordenamiento jurídico; sobre la publicación formal; la publicidad, que no es menos importante pues se refiere al acercamiento que debe procurarse entre la norma y la población, que es a fin de cuentas la destinataria; y finalmente la evaluación posterior, que es deseable para efectos de cerrar el ciclo legislativo, y que arrojará información valiosa sobre la eficacia y el impacto positivo o negativo de la norma; entre muchos otros aspectos que contribuyen a generar seguridad jurídica. Como podemos advertir, la técnica legislativa va más allá de redactar con corrección gramatical, se trata de mantener una estructura homogénea, un orden sistemático, un lenguaje armónico en todas las leyes, considerando que estas no son elementos aislados, sino teniendo en cuenta que cada una forma parte de un todo, de un mismo ordenamiento jurídico. De ahí pues la importancia de enfocar esfuerzos en el estudio e impulso de la técnica legislativa en El Salvador, sobre todo, por aquellos que ostentan, sobre la base de la Constitución, la iniciativa de ley y quienes tienen como función brindarles asesoría.


Empresarial

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Conociendo a

Luis Carlos Barraza

La vida te va enseñando que es un resultado de tu contexto y si vos te juntas con cinco deportistas, vos vas a ser el sexto, te juntas con cinco empresarios, vos vas a ser el sexto, el condicionar mi entorno, pero alineado a mis valores"

Cuéntenos un poco sobre su trayectoria profesional

Yo tengo aproximadamente 17 años de trayectoria profesional, he sido director ejecutivo, director comercial, pero por mis últimos quizás diez años. Comienzo mi carrera y me he enfocado mucho en la parte de estrategia comercial, desarrollo de negocios y luego en la parte de liderazgo corporativo. He estudiado en El Salvador, en Estados Unidos. Tengo una maestría en Europa con un enfoque de marketing estratégico y finanzas. Luego trabajo otro rato en Estados Unidos y mis últimos cinco años me he desempeñado en Costa Rica, actualmente soy el director de país International Game Technology (IGT) que es la tecnología del mundo. Creo que mi enfoque ha pasado desde operar, ejecutar y ser un contribuyente directo de los resultados de las empresas, pero quizá mis últimos cinco años han sido más enfocados en cómo desarrollar equipos de alto desempeño en el tiempo. Y cómo establecer las buenas prácticas que he aprendido en las diferentes

POR JUAN

CARLOS MENJIVAR


Empresarial

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Si pudiera comenzar de nuevo, ¿Qué haría diferente? Hubiese buscado mentores y personas que me acompañaran, personas a las que yo consideró exitosas, me hubiese acercado mucho antes de lo que la vida me los puso. Entonces ser más intencional en las personas que me rodean y con el entorno que logre desarrollar.

industrias, prácticas fáciles de cara a una cultura de colaboración y operativas en las empresas. E Entonces, creo que la parte de un liderazgo holístico, con un enfoque de agilidad, de adaptación según las necesidades del entorno en el mercado, es lo que me han ido caracterizando y me ha ayudado a desarrollarme profesionalmente. Y por último, ahorita estoy terminando una última maestría en innovación corporativa en Stanford, y mi primer AMB lo logré en una universidad tope en Europa, que era la número dos de emprendedurismo del mundo y top ten en Europa. Entonces sí tuve la oportunidad de estar ahí también con 19 nacionalidades, la parte multicultural me ha ayudado mucho para desempeñarme en entornos donde la cultura corporativa es la que se genera y no tanto la cultura del país, pero se tiene que tener sensibilidad y entender el contexto de pues de las personas con las que trabajas, tu equipo y como influenciar para poder generar cambios.

¿Cuáles considera que fueron los hábitos profesionales o personales que les ha permitido desarrollarse? Creo que tres, siendo el primero la adaptabilidad, el hecho de poder entender los entornos y poder adaptarme personalmente, y como aprender a generar esa alineación de sistemas, procesos y estructuras en las organizaciones para que ellos mismos se logren a para el cambio. La otra es disciplina, con ganas o sin ganas el entender estar en el proyecto; así también, relacionado con la resiliencia que las cosas que tú comenzaste terminarlas, entonces y me voy para atrás en la adaptabilidad, yo soy muy creyente en los procesos interactivos, al final la peor decisión que uno puede tomar es no tomar una decisión y cuando tú tomas una decisión, tienes que apegarte de manera consistente para entender si era correcta o no. Y, por último, también no menos importante es la fe, o sea, creértela. Tener esa creencia en vos mismo de que realmente las cosas, por más que alguien te diga que es difícil, que esto no se puede hacer, muchas veces tienes que tener esa perseverancia, pero eso va más allá de la racionalidad y es el instinto.

¿Considera necesario la existencia de un «mentor» para el éxito empresarial? ¿Algún mentor influyó en positivamente en usted como líder? ¿Cuáles fueron las principales aportaciones? Categóricamente sí, nadie lo logra solo. Cuando haces un análisis de todas las personas más exitosas del mundo puedes ver esa constante. Y desde mi lado lo he comprobado. Todo absolutamente todo lo que he logrado en esta vida es porque alguien me ha mostrado el camino, me ha dado la oportunidad o me ha dado las herramientas para poderlo alcanzar.

¿Qué es lo que lo hace sentir orgulloso de tu empresa? Aquí hay un tema que yo me quité la palabra bueno y malo de los vocabularios con relación a culturas, con relación a empresas y quizás separando de ahí; yo lo que busco en todo, en las personas, los amigos, los países, las empresas, es definir qué es lo que tú valoras realmente y cómo buscas entornos donde haya menos resistencia, que exista un encaje entre lo que vos valoras y lo que es la cultura de la empresa. Entonces qué es lo que yo más valoro de la empresa donde estoy, creo que parte de la base que culturalmente es una empresa donde yo no tuve que llegar a hacer ningún compromiso de mis valores, y no me refiero a mis valores morales, eso creo que muchas empresas, sobre todo formales te lo ofrecen, sino aquellos que yo valoro y lo que a mí me da sentido profesional. Y uno de esos es el cambio, hay personas que viven para la estabilidad, yo soy una persona que me encantan los procesos de cambio, y estoy en una empresa donde constantemente hay una dinámica muy compleja, en lo cual tienes que estar consistentemente superando a múltiples cambios, desde operación estratégico hasta entorno del mercado. Ya de por sí la industria te lo exige y los tiempos también te lo han venido a exigir nuevamente. Entonces desde esa perspectiva es un valor que a mí me capturó muchísimo, porque claro, dentro de una empresa donde te empoderan por completo, te dan la responsabilidad, tiene un componente de diversidad y de inclusión que es muy importante para mí. Valoro mucho la diversidad de cultura, de opinión y de perspectivas, y estoy en una empresa que tenía integrado esa mecánica.

¿Cómo motivar a los miembros de la compañía a hacer realidad las metas a largo plazo del negocio? El liderazgo no es una ciencia exacta es un arte, porque tratas con humanos. Pero si algo te puedo decir, y si el tiempo te lo permite, hay dos temas, uno es la gestión y la otra el criterio gerencial. Si el tiempo te lo permite, dales el objetivo y dejar que ellos te sorprendan con el cómo, pero ellos tienen que tener la claridad de qué es lo que se deben de hacer. Tu rol como líder es asegurar que ellos tengan las herramientas y las ganas, así de fácil. Creo mucho en los procesos colaborativos, porque al final no se trata de encontrar la mejor respuesta que tú puedas dar, sino la mejor respuesta que el foro te dé. Entonces, dejar el objetivo claro, pero de tu lado asegurar que tengan las herramientas y que cuenten con estas ganas de hacerlo, y el cómo hacer eso es lo complicado.


Derecho

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Los retos legales de la Industria 5.0 Fernando Argumedo ASOCIADO, CENTRAL LAW EL SALVADOR

C

omo es conocido a nivel internacional, la industrialización de los diferentes mecanismos de producción que constantemente se han producido desde la Revolución Inglesa son situaciones que afectan todos los aspectos de nuestra vida. Hemos sido testigos, y partícipes, de una infinidad de cambios que se han dado a lo largo de décadas de automatización de procesos para hacerlos cada vez más eficientes, rápidos y convenientes lo que ha menudo a provocado que olvidemos que la realidad material no siempre va de mano con la realidad legal, algo que nos inculcaron en nuestros estudios académicos y que ha sido siempre un reto para cualquier país. Su objetivo es aportar “calidez” al proceso de robotización de la industria de manufactura de cualquier instrumento utilizado por el ser humano, con el objetivo de compatibilizar un avanzado nivel de sofisticación tecnológica con la inigualable capacidad del ser humano de adaptarse de manera ágil a cambios abruptos, como los que se pudiesen producir en una línea de ensamblaje, y que, a la fecha, no ha podido ser transferida de manera exitosa a ninguna maquinaria. En ese sentido, la Industria 5.0 busca también dar un giro en los procesos productivos, intentando un enfoque hacia la producción sostenible, considerada de la raza humana y resiliente. Dicho lo anterior, podemos mencionar 3 hechos sobre ella:

1. Su propósito es ayudar al ser humano, no reemplazarlo: considerando que uno de los objetivos es la compatibilización de las líneas de producción con la intervención humana, la Industria 5.0 tiene como propósito encontrar un balance de coexistencia entre las funciones que los seres humanos pueden realizar y distinguirlas de aquellas ejecutables por máquinas y así encontrar espacios de cooperación mutua. 2. Busca encontrar un balance entre eficiencia y productividad: esto implica que las cadenas de producción deben crecer de una manera sostenible, empleando medios de producción verdes que sean eficientes en sus procesos pero también considerados del impacto que un nivel desmedido de productividad podría tener en el entorno (emisiones descontroladas de gases o contaminantes, por ejemplo) 3. Su progreso es inevitable: ello implica que, en lugar de oponernos a una “robotización” de las industrias, construyamos de manera conjunta un entorno en el que la automatización de procesos con coordinación o supervisión humana sea viable. Visto lo anterior, podemos considerar al menos 2 puntos de vista en cuanto a los retos legales que la Industria 5.0 nos acarreará: Por una parte, la regulación que se debe desarrollar para que esta industrialización suceda de manera ordenada y se puedan contemplar los aspectos mínimos que se deben regular. Muy frecuentemente es dicho que la regulación de industrias o procesos emergentes implican su fin, pues las opciones de crecimiento se ven limitadas o mermadas por una regulación exagerada; sin embargo, es importante estudiar las alternativas viables para permitir un crecimiento sano y razonable de esta revolución. Dicha regulación es importante, pues algunos de los aspectos útiles de la Industria 5.0 son el “IOT” (Internet of Things) y el uso de “Big Data”, que son de mucha utilidad dependiendo del fin que se busca para dichas herramientas y, por ejemplo, la forma en que se recopilan, procesan y comparten datos de cualquier tipo.

La Industria 5.0, definida por la Comisión Europea como aquella que proporciona una visión de la industria que va más allá de la eficiencia y la productividad como únicos objetivos y refuerza el papel y la contribución de la industria a la sociedad.1

1 https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/research-area/industrial-research-and-innovation/industry-50_en


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Cuando estas herramientas se combinan, las oportunidades de aplicación son prácticamente infinitas, pero se deben observar aspectos básicos de la interacción humana con la tecnología que deben ser regulados en un mínimo. Por otra parte, se debe también establecer un marco legal idóneo para aprovechar las ventajas que la Industria 5.0 puede traer. Es decir, no solo regular el desarrollo ordenado de las plataformas que ayudarán a potenciar esta nueva forma de producción; sino también establecer los criterios mínimos de cumplimiento para las interacciones que ello pueda tener en cualquier aspecto de la vida cotidiana.

Esta segunda regulación no tiene como propósito establecer qué puede hacerse o no a través de la Industria 5.0, sino establecer garantías mínimas para los ciudadanos en sus interacciones con desarrollos tecnológicos de esta naturaleza para salvaguardar sus intereses. Desde el punto de vista comercial, las interacciones con la Industria 5.0 serán tan amplias como la optimización de los procesos lo permitan y las relaciones de negocios se seguirán realizando de la manera que dichos avances sean aplicables a nuestro entorno legal: Smart Contracts, con todas las ventajas que dichos contratos conllevan, uso de Blockchain como registro de cualquier tipo

de asunto que resulte necesario, infinidad de mecanismos de validación de cualquier asunto que lo necesite, entre otras ventajas. Definitivamente, la Industria 5.0 tendrá un impacto en la manufactura de cualquier industria y, eventualmente, en la sociedad. Lo mejor que podemos hacer es estar conocidos de los retos, ventajas, desventajas y potencial que ello puede traer para nuestra vida diaria y para la mejora de nuestra industria, de manera que podamos adaptarnos a dicho cambio de manera certera y paulatina bajo un marco legal razonable que desde cualquier perspectiva habilite los avances tecnológicos que se esperan para El Salvador.


Derecho

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La transformación de la abogacía a través de la tecnología

El paradigma de que la ley y sus procedimientos son cosas tan formales que no pueden mezclarse con la tecnología, continúa muy presente.

Rebeca Galdámez ASOCIADA JUNIOR TORRES LEGAL

El hombre absurdo es el que no cambia nunca” es una frase con mucho poder que pronunció el entonces primer ministro de Francia, Georges Clemenceau, en medio de su lucha por la firma del Tratado de Versalles, el cual puso fin a la primera guerra mundial. A pesar de los múltiples cambios que como sociedad hemos experimentado, la profesión de los abogados es una que, a través de los años, y sobre todo en países de América Latina, se ha mantenido relativamente constante y sin muchos cambios.

La resistencia al cambio Pareciera que el paradigma de que la ley y sus procedimientos son cosas tan formales que no pueden mezclarse con la tecnología continúa muy presente. Veámoslo desde la óptica salvadoreña, actualmente en nuestro país contamos con una Ley de Firma Electrónica vigente desde el año 2016, pero no fue hasta 2021 en donde el primer proveedor de servicios de firma electrónica fue acreditado por el Ministerio de Economía. La factura electrónica es un mecanismo legal desde las reformas que se hicieron al Código Tributario en el 2009, pero para inicios del año de 2022 la implementación de esta figura permanece en un plan piloto por parte del Ministerio de Hacienda, a pesar de que se anunció que iba a ser implementada en el primer semestre de 2020. Un avance muy grande para El Salvador fue la aprobación de la Ley de Comercio Electrónico, pues les otorgó un marco legal a las relaciones contractuales celebradas por medios tecnológicos, pero si la misma no va acompañada de herramientas claves

El esfuerzo de ponernos al día con la revolución tecnológica debe ser centrado en brindar a nuestros clientes mejores y más eficientes soluciones.


Derecho

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La innovación no significa la eliminación de nuestra profesión.

como la firma y la factura digital se queda corta. Asimismo, el país continúa sin una legislación clave para la evolución tecnológica que hemos vivido una ley de protección de datos. ¿Cómo podrá seguir evolucionando la sociedad salvadoreña sin algo tan básico como que se protejan sus datos?

Un tren que no se puede perder El tema de la legislación salvadoreña es un punto de partida importante respecto a la evolución de la profesión legal en el país. Si los cuerpos normativos que son guía para las actuaciones dentro de una sociedad no se adaptan o no se crean nuevas leyes que regulen escenarios modernos y tecnológicos como la recopilación de datos personales a través de plataformas electrónicas, hay muy poco margen de actuación para los abogados. Sin embargo, aunque no podemos cambiar la situación normativa del país de forma directa, sí podemos cambiar la forma bajo la cual ejercemos nuestra profesión. El esfuerzo de ponernos al día con la revolución tecnológica debe ser centrado en brindar a nuestros clientes mejores y más eficientes soluciones. El Legal Tech o Law Tech se conoce como la implementación de la tecnología en los servicios legales. Puede verse como “disruptivo”, porque altera esta forma tradicional y conservativa de llevar a cabo la profesión legal, pero realmente es productivo. Pensemos en la cantidad tan grande de herramientas tecnológicas que existen y que pueden facilitar la vida de los abogados: la automatización de documentos, los ERP’s, servicios de nube, expedientes electrónicos, firmas electrónicas, Blockchain, entre otros. ¿Por qué no aprovechar el tiempo que la automatización de una compraventa de vehículo me va a ahorrar para darle un trato más personalizado a los clientes? ¿Por qué no tomar ventaja de la disminución de errores al momento de facturar que puede traerme el uso de un ERP para manejar los casos?

¿Será este el fin del abogado?

Centrémonos en nuestros usuarios y revolucionemos la profesión.

La innovación no significa la eliminación de nuestra profesión. Si bien cada vez más hay herramientas que pueden perfectamente sustituir la labor de un redactor jurídico, siempre habrá ciertas funciones o ciertos detalles que podemos hacer como abogados que un software no logrará hacer. Y es que nuestra profesión no consiste únicamente en redactar escritos llenos de tecnicismos o un contrato con la mayor cantidad de cláusulas posibles, somos verdaderos asesores legales. Los humanos

necesitamos ese contacto, ese sentido de “personalización”, que nos escuchen; pero también queremos resultados rápidos, errores mínimos. Entonces, ¿Cómo convertirnos en abogados eficientes, productivos y excelentes? Es verdaderamente necesario convertirnos en abogados tecnólogos que buscan soluciones nuevas, nuevas formas de resolver o la creación de nuevas oportunidades para los clientes. La clave aquí es tener una experiencia centrada en el usuario, tal cual programador o diseñador que desarrolla productos enfocado en los usuarios. Debemos encontrar ese balance que mantenga nuestra profesión útil y necesaria, pero a la vanguardia. Y el camino más directo para lograrlo es implementando tecnología, invirtiendo en herramientas que nos diferencien y que nos hagan mejor. Para convertirnos en abogados aptos para la industria 5.0, debemos cambiar, evolucionar e innovar; lograr que se deje de hablar de los abogados como una profesión anticuada o en decadencia; y que dejen de vernos como los últimos jedis. Desde nuestra trinchera podemos seguir proponiendo e instando a los legisladores a renovar nuestro ordenamiento jurídico y ponerlo al día con la realidad tan digital en la que estamos viviendo. Pero, lograr que la profesión legal evolucione es algo que únicamente nosotros podemos lograr a través del cambio de paradigma clásico, del abogado de traje que únicamente toma reuniones presenciales, del “tiene que venir a firmarlo acá a la oficina”, de los miles de expedientes en papel e impresiones innecesarias, entre muchos otros tradicionalismos que siguen vivos en nuestro día a día.

Conclusión La industria 5.0 es ya una realidad y exige productividad, eficiencia, iniciativas verdes, tecnología y sostenibilidad. Tomemos el reto de colocar a la industria legal como líder en esta nueva revolución industrial y hagamos uso de las herramientas que el desarrollo tecnológico ha creado. Permitámonos cambiar para no ser abogados absurdos, según la frase de Clemenceau, sino abogados que buscan contantemente innovar para poder darles a sus clientes soluciones eficientes, excelentes y satisfactorias. Centrémonos en nuestros usuarios y revolucionemos la profesión.


Derecho

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¿Cómo influyen las Legaltech en el sector legal?

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Tatiana de Jesús Chacón de Avilés

ark Andreessen, es uno de los inversores en tecnología más importantes en el mundo, en el año 2011, publicó un artículo en el Wall Street Journal en el que advertía: “El Software se está comiendo al mundo” y este es un tema por el que no debemos preocuparnos, sino más bien ocuparnos, el cual nos hace replantearnos el por qué los bits son más importantes que los átomos, y es que la tecnología está haciendo que todos los procesos tradicionalmente realizados vayan depreciándose en valor, lo que replantea los retos y desafíos de las economías, las que sino se involucran a la nueva era de digitalización se desmoneticen en el camino.

Sin duda alguna, vivimos en una era digital que ha cambiado totalmente la forma tradicional de realizar las actividades cotidianas y el sector legal no es la excepción. La pregunta es ¿nuestra sociedad está preparada para enfrentar este reto?. Bajo ese orden de ideas, como abogados sabemos que nuestra profesión requiere de formación continua, la que hoy en día debe ampliarse a ámbitos de innovación y tecnología. Diariamente nos encontramos con noticias relativas a impresionantes desarrollos tecnológicos con un profundo impacto económico, social y laboral, por lo que conceptos como Legaltech nos ha llevado a replantearnos modelos de negocio, relación


Derecho

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con clientes, formas de entrega y demás alternativas para afrontar esta nueva era. Cuando hablamos de Legaltech, hacemos referencia a una de las novedades más disruptivas en el sector legal, corporativo y empresarial, un concepto relativamente nuevo que define a la proposición de soluciones de tecnologías aplicadas a las funciones, actividades, operaciones, entre otros, realizadas por los especialistas en el ámbito del derecho, sean estos fiscales, abogados, jueces, colaboradores y otros. Legaltech, deriva de la abreviatura anglosajona Legal Technology y ha sido la primera forma de hablar de tecnología legal, por lo que es sin duda alguna un concepto amplio que involucra la proposición del uso de la tecnología a los servicios legales, gestión de contratos, gestión del conocimiento, recolección y análisis de datos, transformación de servicios en productos, todo lo que proporcione soluciones para abogados que hacen de sus tareas una forma más automatizada y eficiente. Se sabe, que el sector legal se ha visto obligado, a sumarse a este reto, dadas las

circunstancias de la pandemia del Coronavirus, pues se ha caracterizado por su forma reacia de adaptarse a los cambios y transformar digitalmente la industrial legal, situación que es completamente comprensible, puesto que para adaptar los procesos legales, se requieren de cambios y reformas integrales que se sumen a la transformación digital y nos hace analizar si es o no procedente sumarse a la era de la innovación. ¿Está listo el Legaltech para una adopción masiva? El Legaltech se suma al reto para los profesionales del derecho que deseen automatizar sus procesos básicos y repetitivos, que pudieran conllevar mayor recurso humano y de tiempo. No es de sorprenderse, cuando se poseen formidables propuestas de innovación en el mundo Legaltech como los Smart Contracts, la Inteligencia Artificial con sus aplicaciones potenciales a través de algoritmos que realizan tareas exclusivamente por seres humanos, la Blockchain que va más allá del uso de las criptomonedas y que trata de una gran innovación con aplicación no solo en las actividades económicas sino en todo tipo de ámbitos. Hoy en día, muchos despachos jurídicos reaccionan a la necesidad de implementar las Legaltech para la automatización de sus procesos, por ello, modelos de negocio responden a las propuestas de valor establecidas por la organización. Para mencionar algunas de las tendencias que influyen en este sector, se encuentran: Compliance y prevención de riesgos jurídicos, ciberseguridad, Business Intelligence, análisis jurídico y predicción de resultados, gestión de propiedad intelectual, gestión financiera, que de ellas resulta el término Fintech, término íntimamente relacionado a las Legaltech y que tiene mucha tela que cortar respecto a la regulación que les aplica, control de facturación, elaboración y gestión de contratos, entre otros. Ahora bien, ¿Qué habilidades deben desarrollar los profesionales del derecho para la aplicabilidad de las legaltech? ¿Cómo pueden formarse para este futuro? Imaginémonos a los abogados en sus primeras etapas de su carrera muchos de los profesionales no tienen conocimiento de cómo funcionan las tecnologías de estrategia, los negocios, procesos y liderazgo y la razón es porque seguimos formando a los profesionales con habilidades tradicionales de las que lamentablemente sus conocimientos se van quedando obsoletos en la medida que las empresas empiezan a sofisticar y requerir servicios más integrales, entonces, las capacidades tradicionales se vuelven muy limitadas. Es ahí, donde resaltan conceptos como el Legal OPS, que implica una gestión del área legal con criterio de negocios. Aquí el profesional del derecho será capaz de combinar habilidades como la planificación estratégica, gestión financiera, gestión de proveedores, gestión

de tecnología, análisis de datos, entre otros. El profesional del derecho, es un socio dentro de la organización, cuyo rol principal, es dirigir los procesos internos del departamento jurídico para satisfacer las necesidades del mismo. La influencia de las Legaltech, en el sector legal, responden a la búsqueda de la eficiencia que para los procesos constituyen la clave para que el sector se vuelva más atractivo, competitivo y rentable con un impacto de innovación tecnológica. Continuarán apareciendo, Start Ups de la industria legal que ofrecerán nuevos modelos de negocios que segmentarán más las tareas dejando atrás los trabajos engorrosos, repetitivos y tradicionales. Adicionalmente, transformará a los nuevos especialistas del derecho con amplias habilidades de tecnología, capaces de formar firmas más personalizadas las que tendrán con enfoque la realización de tareas mecanizadas y realizadas con Machine Learning, así como de la automatización de los contratos y análisis de los mismos y el uso de las Legal Analycs para la predicción de los resultados de los casos. En El Salvador, se han vislumbrado oportunidades de innovación en sectores como el financiero, quienes han encontrado formas de incorporar la tecnología para mejorar significativamente su eficiencia, por ello, podemos familiarizarnos con la terminología Fintech, la que nuestro país ha venido experimentado en sus regulaciones y procesos para alinear los negocios y finanzas con la tecnología. Sin embargo, en materia Legaltech, son pocos los proyectos o empresas emergentes que impulsan las tecnologías en el sector legal, lo que nos lleva a concluir, que existe mucho camino por recorrer, pero lo importante es que se identifique la necesidad de incorporar los procesos legales a la industria tecnológica como una apuesta al mejoramiento y eficiencia, existen tantos rubros del sector legal, que se verían totalmente beneficiados, tales como en el órgano judicial, en procesos administrativos, entre otros, donde grandes propuestas como el de la Inteligencia Artificial o la utilización del Blockchain y otras más aportarían grandes beneficios.

Lo importante, es entonces, conocer cómo funcionan las Legaltech e impulsarlas para que nuestro país goce de estos nuevos modelos de negocios que han venido a revolucionar la industrial legal.


Derecho

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JUNIO

LOS 45 DE 45

JULIO

LAS 45 DE 45

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Derecho

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GRANT THORNTON MUJERES LÍDERES


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Mujeres Directivas 2022: Abriendo las puertas al talento diverso

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Georgina Cuéllar

e acuerdo con el reporte Mujeres Directivas de Grant Thornton International, que encuesta a los líderes senior de 5,000 empresas en 29 economías, la cantidad de mujeres en puestos de alta dirección continúa su progreso lento, avanzando solo un punto porcentual al 32% en 2022.

SOCIA DE GRANT THORNTON EL SALVADOR

Si bien cualquier progreso es positivo a la luz del covid-19, esta cifra ha crecido solo ocho puntos porcentuales en los últimos diez años, lo que demuestra que se están logrando avances, pero a un ritmo lento cuando se compara con muchas métricas de mejores prácticas de diversidad. En América Latina, el porcentaje llega a un 35%.

Es positivo que a medida que avanza la guerra por el talento, más del 70% de las empresas están trabajando para crear un entorno más inclusivo para atraer y retener el talento femenino. Durante el comienzo de la pandemia, pocos podrían haber predicho el efecto duradero que tendría el covid-19 en las formas de trabajo establecidas. Ahora, con gran parte del mundo estabilizándose y el reconocimiento de las empresas de que se necesita un cambio, la marcha hacia prácticas laborales más inclusivas para atraer y retener un grupo de talentos más diverso continúa sin cesar; con casi dos tercios (57%) de los líderes empresariales del mercado medio que esperan que la escasez de habilidades sea una limitación importante para sus negocios en el próximo año, la investigación de Grant Thornton muestra que, en respuesta, el 95% de esos líderes ahora está tomando medidas para fomentar la participación del personal y crear una cultura inclusiva.

La participación igualitaria de las mujeres en puestos directivos no solo es lo correcto, sino necesario para que los negocios sean sostenibles en el tiempo”. Es positivo que las empresas están reconociendo que el talento femenino es un recurso esencial y vital para obtener buenos resultados comerciales, y que es fundamental para superar la falta de competencias. En Grant Thornton El Salvador creemos que la diversidad de perspectivas y las culturas inclusivas permiten a las empresas innovar y crecer de forma sostenible, nuestro objetivo es actuar como un agente impulsor del cambio para fomentar la paridad de género y la inclusión en las empresas. Nuestro equipo se compone en un 57% por fuerza laboral femenina total y un 50% en puestos de gerencia, mujeres jóvenes, profesionales, madres de familia, que enriquecen el quehacer de nuestra firma y que son un ejemplo para nuestra sociedad y las futuras generaciones. Como socia del área de Precios de Transferencia, me siento muy orgullosa de liderar un equipo junto a mujeres altamente capacitadas y motivadas en el logro de los objetivos personales como empresariales, lo menos que podemos hacer es trabajar por generar las condiciones para el desarrollo profesional de ese talento, así como trabajar por una mayor participación femenina. Si desea acceder al informe completo, puede escribir un correo a grantthornton@sv.gt.com


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Equipo de Precios de Transferencia

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l equipo especialista de Precios de Transferencia de Grant Thornton El Salvador se encuentra liderado por un grupo de mujeres profesionales jóvenes, este es un grupo en crecimiento que se ha consolidado en medio del entorno de la pandemia y que ha destacado dentro de su área, llegando a ser reconocido por Grant Thornton International como ganadores en la categoría “Premio internacional a la experiencia del Cliente”, en los premios Go Beyond de 2021, donde participan equipos de las firmas de Grant Thornton en todo el mundo. “Este reconocimiento nos llena de orgullo y nos motiva a continuar con el crecimiento de nuestro equipo a través de la promoción de personas altamente capacitadas, lo que significa que podemos ayudar a más empresas a superar complejos desafíos en un mundo en constante evolución, como es el marco de las regulaciones de Precios de Transferencia e impuestos internacionales”.

Silvia Castillo

Ingrid Barrera

Georgina Cuéllar

Gerente del equipo de Precios de Transferencia

Gerente del equipo de Precios de Transferencia

Socia del equipo de Precios de Transferencia

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ilvia se desempeña como gerente de la práctica de Precios de Transferencia (PT) de Grant Thornton El Salvador desde 2019 y cuenta con experiencia previa en reconocida firma Big4 y firma de abogados.

ngrid se desempeña como gerente de precios de transferencia en Grant Thornton El Salvador, desde febrero 2021 y cuenta con experiencia previa en reconocida firma Big4.

eorgina está a cargo de la práctica de Precios de Transferencia (PT) de Grant Thornton El Salvador, desde marzo de 2019; previamente se desempeñó en reconocida firma Big4 y firma de abogados.

Hoy en día, posee 8 años de experiencia en la prestación de servicios relacionados a Precios de Transferencia para El Salvador y región Centroamericana. Adicionalmente, cuenta con experiencia en el diseño y elaboración de procesos administrativos y financieros, así como en sistemas de control interno de empresas, elaboración de declaraciones, informes financieros, entre otras actividades.

Hasta la fecha, y con más de 5 años de experiencia, se ha especializado en la prestación de servicios relacionados a Precios de Transferencia. Ingrid cuenta con experiencia en la ejecución y desarrollo de proyectos en industrias como la banca, seguros, consumo masivo, manufactureras, telecomunicaciones, energía, servicios. Algunos de los clientes más importantes que ha atendido se desarrollan en las áreas de telecomunicaciones y sector bancario.

En la actualidad, cuenta con más de 12 años de experiencia en la prestación de servicios relacionados a Precios de Transferencia. Ha asesorado diversos grupos empresariales de distintas industrias en proyectos de cumplimiento, consultoría, planeación y litigio. Adicionalmente, cuenta con experiencia en análisis y valuación financiera.

Silvia cuenta experiencia en la ejecución de proyectos en industrias como la banca, consumo masivo, farmacéutica, manufactureras, ingenios azucareros y servicios.

Ha participado como expositora en seminarios y capacitaciones nacionales sobre Precios de Transferencia.

También, ha participado en la dirección de proyectos tanto para El Salvador como la región Centroamericana, en Guatemala, República Dominicana, Honduras y Panamá; así también, en la coordinación de proyectos y capacitaciones.


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Auditoría de estados financieros Fátima Zelaya GERENTE DE AUDITORÍA

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onsiste en el análisis y evaluación de las cifras de los estados financieros y notas explicativas, sobre la base que estos sean preparados de forma fiable y razonable, con ello se logra el objetivo de emitir una opinión independiente sobre la razonabilidad de estos. El objetivo principal de la auditoría es agregar credibilidad sobre la posición financiera y el desempeño del negocio, así como el adecuado control interno. En los últimos años, se ha observado un incremento en la necesidad en las compañías de contratar servicios de auditorías independientes ya que esto contribuye en ocasiones a situaciones como: evaluación de conflicto de intereses (reales o potenciales), evaluar las cifras financieras para la toma de decisiones sobre inversiones, adquisición de deudas, rendir cuenta a los principales accionistas, entre otros. La complejidad del negocio depende en gran medida de la industria a la cual pertenezca la entidad. A mayor complejidad en una industria puede generar situaciones en dificultad en el manejo de interpretación de información operativa y financiera, ya sea por

cumplimiento normativo, regulatorio o nuevas interpretaciones en la normativa contable. Los accionistas y usuarios de los estados financieros puedan tener una visión razonable sobre las cifras financieras, y conocer aquellas oportunidades de mejora o perspectivas importantes identificados por expertos independientes, producto de la evaluación realizada que pueden abonar en fortalecer el control interno dentro de la entidad, prevenir algún incumplimiento normativo, así como errores en los estados financieros. Como parte de los procedimientos realizados en una auditoría ejecutada por expertos externos consiste en una evaluación integral de riesgos, evaluación de controles interno, así como una revisión de saldos contables importantes basados en el nivel de importancia en los estados financieros e impacto de riesgo inherente que pudieran tener estos. Otro aspecto fundamental dentro de la revisión realizada por el experto es la evaluación de la adecuada aplicación del marco financiero contable adoptado por la entidad, que se encuentre de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF

para pequeñas entidades o NIIF Completas). Todo el trabajo realizado por los profesionales es realizado bajo cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Es importante que durante el trabajo realizado el auditor mantenga su integridad, objetividad y escepticismo profesional ya que esto dará oportunidad a realizar una revisión más integral y apropiada y brindar una opinión fiable sobre las cifras financieras. En Grant Thornton el servicio de auditoría cumple un doble papel. Por un lado, otorgamos fiabilidad a los estados financieros de una empresa, aportando transparencia a su gestión y al mercado en el que se desenvuelve. Por otro lado, identificamos y anticipamos posibles riesgos y áreas de mejora para ayudar a la estabilidad y futuro del negocio de nuestros clientes. Como firma contamos con un equipo de profesionales expertos en la materia, podemos apoyarles con los servicios de auditoría de estados financieros, auditoría de gestión, así como auditoría informática de sistemas. En un entorno en constante evolución, proporcionamos la experiencia para ayudarle a lidiar con los cambios y a entenderlos.


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Samuel Guillén Partner | Audit

Nuestros Servicios

Ricardo López Araniva Managing Partner

Georgina Cuéllar Partner | Transfer Pricing

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Impuestos y Legal

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Precios de Transferencia

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Los retos para el sector legal salvadoreño en 2022

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Jaime Vigil Aldana GERENTE PAÍS Y ABOGADO SENIOR DE BIZ LATIN HUB EL SALVADOR

dos años de la crisis sanitaria, 2022 se ha presentado como el año de la normalización de las empresas, y el sector legal no es la excepción, este último se ha tenido que reinventar para adaptarse a una nueva coyuntura económica y social enfrentando escenarios imprevistos, pero que han ofrecido nuevos retos y oportunidades para los que ejercemos la profesión de la abogacía. A continuación, presentaré los retos a los que nos enfrentamos los abogados y que asumen profundos cambios en la manera de estudiar, interpretar, argumentar y resolver problemas legales y que pueden llevar al entorno jurídico hacia una evolución.

a. Digitalización. El sector legal a través de la pandemia ha tenido que implementar cambios acelerados al modelo tradicional, bajo el cual ha estado operando durante muchísimos años, particularmente en materia de nuevas tecnologías y digitalización de información. El contexto social actual y un mundo cada vez más globalizado han incrementado las nuevas vías digitales con el objetivo de reforzar el sector jurídico trayendo consigo un panorama totalmente nuevo. Entonces, ¿Qué nos depara el futuro? Debemos aprovechar todas aquellas herramientas que nos permiten automatizar las tareas del día a día, tales como Blockchain, Smart Contracts e incluso la Firma Electrónica. El Blockchain es una tecnología que nos permite mantener un registro distribuido, descentralizado, sincronizado y muy seguro de información. Esta podría cumplir la función de un registro público en operaciones digitales, ya que permite identificar a cada persona y dispositivo de forma única y almacenar y trazar esa identificación. Si bien su aplicación más conocida son las criptomonedas, puede ser aplicado como un servicio de autenticación de documentos o como una plataforma digital para almacenar y compartir información personal, lo cual sería muy útil para realizar due diligence, por ejemplo.


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Asimismo, tenemos el auge de los Smart Contracts los cuales ayudan a ejecutar automáticamente funciones programadas tomando en cuenta condiciones específicas y que, si bien son aplicables a contratos menos solemnes, fomentan la velocidad de los procesos de negocio y son menos propensos a errores manuales/ humanos. Además, por ser un proceso descentralizado elimina el riesgo de manipulación, ya que la ejecución es gestionada automáticamente por toda la red en lugar de un organismo. Por último, la aplicación efectiva de la firma electrónica mediante una ley que, si bien existía desde hace unos años, no gozaba de aplicación práctica y que poco a poco ha venido agilizando trámites administrativos que antes podían demorar semanas, tal es el caso de la emisión de certificaciones registrales o apostillas. Los abogados que no innoven en la forma de prestar sus servicios serán desplazados. Llámese innovación a aquel valor agregado al servicio prestado por los abogados y que genera una experiencia única en los clientes. Por otra parte, aquellos abogados in-house o de bufetes que son ajenos o incluso adversos al uso de herramientas tecnológicas, con el tiempo, serán superados por los que si lo hacen.

b. Burocracia. Estoy seguro de que han escuchado acerca del derecho constitucional a la pronta y cumplida justicia, ese principio tan anhelado y no apegado a la realidad de los países de Latinoamérica, que es aplicable no solo a los procesos judiciales sino a los procedimientos administrativos. Es risorio que en pleno siglo XXI gestiones judiciales y administrativas duren meses e inclusive años, debemos empezar a emplear cada vez más las herramientas que tenemos para la agilizar los procesos. Aun teniendo importantes avances y reformas legislativas como la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Ley de Procedimientos Administrativos, la estructura del sistema jurídico todavía posee algunas instituciones anacrónicas. Debemos estar conscientes de que el derecho es más cambiante que hace décadas y que los cambios son más rápidos que la producción legislativa, por lo cual debemos fomentar y promover una cultura de agilidad, todo mediante la utilización de estas herramientas que tenemos hoy en día como, por ejemplo, el Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas que es una institución autónoma que ejerce control a los trámites llevados a cabo por las instituciones públicas y cuya finalidad es maximizar la rapidez de los servicios. Los abogados debemos ser más reacios a la demora de las instituciones y para hacer frente a este reto, es imperativo trabajar en el punto mencionado anteriormente. Asimismo, y en relación con lo discutido en el apartado A de este artículo, la digitalización puede traer consigo una modernización en las instituciones, que se vería reflejado en mejores tiempos de respuesta y un proceso de recepción y entrega de documentos más eficiente.

c. Ética. Por último y no menos importante, debemos hablar sobre la deontología jurídica y su labor importantísima que permite hacer frente al deterioro del Estado de derecho, a la crisis de las instituciones y al desprestigio de las profesiones. Todo abogado debe comprender la importancia de la ética profesional y de la moral en sus tareas diarias. Algo que, en ocasiones, se pierde gracias a que muchos profesionales buscan un resultado a corto plazo y utilizan la cualquier artimaña para lograrlo, dejando de lado la legalidad de los procesos. Para evitar un comportamiento mediocre o corrupto de quienes ejercen esta profesión, se necesita que haya un control más robusto a la hora de sancionar y repudiar acciones que se alejan de los valores fundamentales de todo abogado, así mismo las instituciones académicas encargadas de crear profesionales deben fomentar un sentido de ética a sus alumnos. En El Salvador necesitamos una mayor participación de parte de los abogados a buscar soluciones a los problemas jurídicos y políticos. Debemos honrar cada día el compromiso que tenemos con nuestra profesión y tratar de contribuir a que exista una cultura de justicia, inmediatez y honradez.


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Evolución del profesional del derecho en la Industria 5.0 Guillermo Gerardo Guido Cáceres GERENTE LEGAL DE MULTIRIESGOS, S.A. DE C.V. | PARTNER EN ETICALEX LAW STUDIO

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a sociedad a nivel mundial constantemente se encuentra cambiando, siempre avanzando debido al desarrollo de nuevas tendencias tecnológicas y la implementación de estas en toda faceta de la vida de las personas. Con cada nuevo adelanto tecnológico nos tropezamos con conceptos desconocidos para muchos, pero que a su vez terminan siendo tanto buenos, como malos, y con estos últimos por supuesto también nos encontramos conflictos, muchas veces abstractos, que necesitan de más creatividad y mayor conocimiento técnico para definirse y e indudablemente resolverse. Durante el transcurso de la industria 4.0, considerada por muchas personas, como la aún actual revolución, una gama de novedades tecnológicas vio la luz, y estas por su misma naturaleza disruptiva, obligaron al mundo a llegar a nuevas definiciones resultantes de cuestionamientos necesarios para determinar cuáles son las conductas correctas que las personas deberíamos adoptar al momento de interactuar y utilizar tecnología; a manera ejemplificativa, para ilustrar de mejor manera esta idea, al tratarse de los avances en el tema de Inteligencia Artificial (I.A.) es necesario alimentar con información suficiente dicha I.A. para que esta sea capaz de tomar las decisiones correctas basadas en la data administrada,

así como, si la I.A. se encontrase ante una situación nueva, la misma tuviese la capacidad de encontrar por sí misma una solución; sin embargo, como mencioné anteriormente esto lleva a una serie de cuestionamientos jurídicos, e inclusive filosóficos, que no pueden omitirse si pretendemos que la I.A. utilizada trabaje correctamente, consiguiéndonos los resultados positivos esperados. preguntas tales como ¿qué pasa si la I.A. no tiene información suficiente y comete un error?, ¿se exime de responsabilidad?, ¿es posible que se programe para que pueda acudir a un humano solicitándole le ayude a resolver la situación?, o bien, ¿informarle al usuario de la Inteligencia Artificial que carece de la información suficiente, y que sea éste quien asuma la responsabilidad?, ¿de qué manera se puede detener a la I.A.?, ¿puede esta I.A. ser utilizada como arma?, ¿cuáles son los riesgos si el resultado proporcionado por la Inteligencia Artificial es incorrecto?, ¿es asegurable?, y así muchas más situaciones como las planteadas, las cuales obligan al Derecho, como conjunto de normas que regulan la conducta humana, a modernizarse integrando la tecnología al Derecho y viceversa, dando origen a una nueva rama de las Ciencias Jurídicas, llamada Derecho Tecnológico y todo lo que este conlleva. La Industria 5.0 apunta a que además de incluir la tecnología que ya conocemos, toda estará aún más conectada entre si, gracias a los avances de las telecomunicaciones con la red 5G, así como un mayor desarrollo de la Inteligencia Cognitiva, la cual es una parte fundamental de la Inteligencia Artificial, que le permite a las aplicaciones en nuestros dispositivos móviles, por ejemplo, comprender e interpretar las necesidades de nosotros, las personas, como sus usuarios, debido a mayor implementación de la Inteligencia Artificial, y la automatización de más sistemas dentro de la cadena de suministro. Regresando a la Industria 4.0, sabemos que está basada en una automatización extrema de la tecnología aplicada a diferentes segmentos de producción, como por ejemplo la utilización de Inteligencia Artificial, el Internet de las Cosas,


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Big Data y Smart Contracts. Sin embargo, el siguiente escalón, es decir La Industria 5.0 no es completamente disímil a su antecesora, a diferencia de revoluciones pasadas, en donde fácil y tajantemente se distinguen sus características. La quinta revolución industrial mantiene toda la tecnología ya conocida, pero el enfoque de aplicación cambia, y las personas vuelven a tener estelaridad en esta nueva Industria. La nueva etapa de las Ciencias Jurídicas supone diversos retos a superar antes de encontrar un verdadero balance, siendo unos de lo más importantes actualizar los cuerpos normativos para armonizar su contenido con la realidad de la sociedad; asimismo, al estar la tecnología tan arraigada en el día a día de las personas y por ende en sus negocios, el

abogado está obligado a transformarse en un profesional que va más allá de un experto de las leyes, deberá enfocarse en extender su capacidad analítica hacia el mundo de los negocios, y volverse un verdadero aliado de sus clientes. Así como en décadas pasadas, y posiblemente aún hoy en día, cuando un estudiante recién graduado de educación básica, buscando superarse profesionalmente mediante la obtención de un título universitario, si consideraba que las ciencias matemáticas no eran su fuerte, se matriculaba en la carrera de derecho con la idea, equivocada cabe destacar, que la profesión de la abogacía requería poco o nada de conocimiento matemático; no obstante, dicha noción progresivamente se fue transformando y muchos estudiantes y abogados vieron la necesidad de entender las matemáticas como parte de su formación profesional en el mundo jurídico, puesto que la ciencia matemática suministra al abogado de las herramientas intelectuales necesarias para determinar de forma cuantitativa las repercusiones jurídicas de determinadas acciones, así como nos es útil para determinar plazos, intereses, prestaciones salariales,

honorarios y otros; hoy en día, la profesión nos exige adquirir nuevos conocimientos complementarios, adicionando a nuestro repertorio la comprensión en las cuestiones de tecnología. Se vuelve menester para el abogado contemporáneo entender de temas que la Industria 4.0 exige, y los cuales continuarán e inclusive se volverán más complejos con la evolución de la tecnología en la Industria 5.0, siendo algunos de estos la Firma y Comercio Electrónico, Inteligencia Artificial, Insurtech, Tratamiento de Datos, y Robótica, especialmente este último ya que se proyecta que en el nuevo escalón de la Industria las personas trabajarán más de la mano con robótica, generando la posibilidad de que en un futuro no muy lejano nazca el derecho robótico, en donde nos estaremos preguntando ¿tienen derecho los robots?, ¿qué dicen las tres leyes de la robótica?, y otra serie de interrogantes que los abogados deberemos estar preparados para analizar y resolver jurídicamente.


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La globalización de los servicios legales: El mundo de la contratación digital Andrea Nicole Schmid Valenzuela LAW CLERK EN GARCÍA&BoDÁN

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l constante desarrollo de las nuevas tecnologías implica mucho más que un simple cambio, significa una metamorfosis de la vida cotidiana, transformando el ejercicio de todas las profesiones, no siendo los servicios legales la excepción, estos se encuentran cambiando a pasos agigantados y no hay otra opción, para nosotros los juristas, que acoplarnos a la mutabilidad de esta nueva era. La comercialización y producción de los servicios legales está cambiando completamente, la tecnología y la globalización están erosionando las formas artesanales de la práctica del derecho, haciéndonos a los abogados (y futuros abogados)


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esquivar aquellos que podrían parecer desafíos vertiginosos y sin duda alguna representan nuevas formas de desempeñar el ejercicio de la profesión legal. Históricamente, los servicios jurídicos han sido contrarios a cualquier corriente relacionada con la ingeniería o la administración, naturalmente, hasta hace algunos años un despacho de abogados no consideraba menester la incorporación de servicios profesionales en cuanto a gestión de procesos, o bien, de tecnología, sin embargo, estos han evolucionado de la mano con el resto del mundo haciendo que cada vez estas tres ramas se entrelacen más entre sí, ya que la globalización paulatinamente los ha arrastrado consigo. Este fenómeno es descrito magistralmente por el periodista y escritor estadounidense Thomas Friedman en su libro La Tierra es Plana, donde expone el mundo tecnológicamente desarrollado y avanzado del siglo XXI como un ecosistema, donde todo está estrechamente relacionado. Podemos ver reflejada esta situación con el surgimiento del llamado Legaltech que está convirtiendo en una obligación la implementación de sistemas y herramientas de otras áreas al ejercicio de la profesión legal, y por otro lado, con el nacimiento de las redes sociales que hizo que los profesionales del área legal se acoplaran al uso de ellas, es probable que hoy en día todo mercadólogo aseguraría que la aparición en medios de una firma de abogados es vital para su desarrollo o exposure, por lo que difícilmente encontraremos un despacho que no tenga presencia en plataformas como LinkedIn, Facebook, Twitter, Instagram o Youtube. Nos preguntamos entonces, ¿cuáles son los retos a los que se enfrenta el abogado tradicional de hoy en día? Pues es precisamente la ingente cantidad de datos que producimos (información), de acuerdo con el informe Data never Sleeps, elaborado por el sistema operativo basado en la nube Domo, cada día se crean en Internet más de 2,5 billones de bytes de datos. Uno de los pilares para entender el acelerado crecimiento de la tecnología es la Ley de Moore, una de las predicciones tecnológicas más longevas y precisas, creada por el cofundador de la empresa Intel, Gordon Moore en el año 1975 en la cual se estableció que los componentes de los circuitos integrados se doblaban cada dos años (de la mano con la capacidad de almacenamiento de los datos, velocidad, discos duros, etc.),

debido al actual nivel de desarrollo tecnológico, los expertos dicen que esta estará vigente hasta el año 2023. Esto nos lleva a colegir que como juristas es imperativo mantenernos a la vanguardia y crear una alianza estratégica con las nuevas tecnologías, que conlleven a que el abogado que las utilice logre una mejor y más eficaz resolución de disputas, como lo son herramientas como el machine learning y el blockchain, que en un futuro podrían llevarnos a realizar tareas como redactar y firmar un acuerdo de mediación, o inclusive, un proceso de arbitraje completamente mediante el blockchain. Esto, podría parecer hasta cierto punto surrealista, sin embargo, ya está sucediendo, prueba de ello es el tema del Crypto Arte, refiriéndome particularmente, a los Tokens No Fungibles (o NFTs por sus siglas en inglés), un tema que ha estado en auge a lo largo de estos últimos meses. Pero ¿qué es un NFT? En palabras sencillas, no es nada más que un activo único digital certificado a través de la cadena blockchain. Enrique Sotomayor, CEO de Kolokium Blockchain Technologies, al respecto expone que “un NFT es un ítem digital único e indivisible, que no se consume al usarlo y no puede ser sustituido por otro, cuya venta se realiza a través de plataformas que sirven de interfaz para poder visualizar el contenido, no obstante, para poder intercambiar estos activos se debe disponer de una wallet. Es decir, un lugar donde guardar las claves que te dan acceso al NFT que está guardado en un blockchain.” Ahora bien, más allá de

lo cuestionable de este tipo de arte futurístico, los NFTs al ser tokens digitales, abren la posibilidad a ser propiedad de alguien. Siendo así

que, pueden ser comprados y vendidos en el mercado, como lo son el resto de criptomonedas en las que encuentran su piedra angular. Por tanto, hay que recalcar la aplicabilidad de los contratos digitales en esta materia, pues con estos resulta posible programar mediante un código lo que los abogados programan en lenguaje legal, haciendo posible que los términos de la venta de dichas obras estén codificados como contratos digitales, de tal manera que la compraventa del token hace constar la transferencia de la posesión del archivo digital.

En un momento en el que muchas de nuestras actividades como abogados se están convirtiendo en software, es de vital importancia la capacitación en habilidades relacionadas a las nuevas tecnologías, pues es el instante de darnos cuenta de que si nos adaptamos a esta nueva revolución tecnológica, se vislumbran oportunidades muy grandes para el caso del área legal y de compliance. Únicamente depende de nosotros convertirnos en los abogados del futuro, pues tal y como lo menciona María Carolina Abdelnabe Vila, jurista experta en la Protección de Datos Personales y Defensa de la Competencia en muchos de sus artículos, la transformación digital ya no es opcional para el Derecho.


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Las oficinas jurídicas dentro del multiverso tecnológico y la industria 5.0 Karla Alas SOCIA ECIJA EL SALVADOR

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ara las oficinas legales, existe un enorme reto desde que se empezó a escuchar sobre Legal Tech, concepto que basta con que Ustedes lo busquen en Wikkipedia, y de donde se rescata que esto no es más ni nada menos que “El uso de la tecnología y de softwares para ofrecer servicios jurídicos”1, y siendo que esto permite incursionar en nuevos mercados, donde priva la tecnología, no podemos como abogados alejarnos del concepto y comprender que éste y nuevas figuras se están acercando día con día, y no nos pueden “tomar por sorpresa”. Adatarse, transformarse, y derogar aquellas formas usuales de hacer negocios en los ambientes jurídicos, no solo impacta al sector como tal, sino que se debe erradicar aquella cultura donde ha tenido predominio el papel, y obliga al abogado que deje su estado de confort, creando mejores formas para tecnificar sus servicios, optimizar el servicio legal que presta, con eficiencia, rapidez y calidad que estos tiempos nos están requiriendo a todos. Es así como los despachos de abogados, indiscutiblemente deben sumergirse en nuevos mundos ya que son muchas las oportunidades que se están presentando, debido al aumento de las necesidades legales en diversos aspectos relacionados con la tecnología. Entre esas oportunidades 1 https://es.wikipedia.org/wiki/Legaltech

a vía de ejemplo nuevas protección en materia de la propiedad intelectual, corporativa, litigiosa de las TICS, Blockchain o la protección de datos y privacidad y ayudar legalmente a las fintechs, starups y en paralelo coexistir en el METAVERSO. Entonces la pregunta del millón, como está impactando la tecnología al sector jurídico, en medio de una industria 5.0 para coexistir en medio de todos estos nuevos multiversos? Es evidente que el sector legal es uno de sectores que más se ha resistido, pero no debemos olvidar, que el sector jurídico no deja de ser parte del sector servicios, y por ello, debe implementar avances e innovaciones ya que la tecnificación es una consecuencia derivada de adaptación a la actual revolución 4.0 que llegó para quedarse impactando en lo legal también y sin perjuicio que la industria 5.0 ya está marcando el paso. Nuestro sector, es uno de los más competitivos y se ha hecho más visible debido a la globalización y por ello, un despacho, firma, bufete o onsorcio, como queramos llamarle, que no implemente las últimas innovaciones sufre el riesgo de quedar relegado, y finalmente desaparecer. Por ello, en los últimos 5 años, grandes despachos de abogados han empezado a utilizar e implementar en sus modelos de


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negocio, programas tecnológicos con inteligencia artificial, machine learning como una rama de ella, o big data, digitalizando tanto su asesoramiento, como el despacho en sí. Así por ejemplo, hay firmas en Europa y USA que usan herramientas para compliance o cumplimiento normativo, gestionar los procesos de due dilligence, que supone llevar a cabo la auditoría de una empresa de forma detallada y completa, con carácter previo a adquirir una compañía en un proceso de fusión o adquisición, o de reestructuración empresarial, reduciendo el trabajo que tomaría una semana, en horas. En USA y Europa existen despachos que desde 2017, han desarrollado herramientas de inteligencia artificial, para llegar a conocer todas las leyes y jurisprudencia hasta la fecha, con actualizaciones periódicas, gracias al uso del Big Data, permitiéndo a los despachos, interactuar con seres humanos y de extraer conclusiones a partir del input que recibe, contextualizándolo a la pregunta realizada. Quien lo diria¡¡¡¡ Por otro lado, el enorme reto del mundo jurídico, al implementar legal tech, pone de manifiesto, que los despachos de abogados que tengan la responsabilidad de la gestión de tareas pesadas, rutinarias y/o burocráticas, así como la generación de documentos legales o contractuales, deban buscar herramientas basadas en: a. Software de gestión y asi poder desburocratizar aquellas tareas que toman demasiado tiempo en realizar. Ejemplo: Programas para contabilizar las horas facturables de cada profesional, para gestionar las solicitudes, datos, y facturación de los clientes, o para llevar a cabo un seguimiento de cada asunto o bien, revisión de contratos, o incluso determinar el valor aproximado de una empresa ( due diligence) o manejo de bases de datos jurídicos digitalizados. b. Servicios de generación de contratos o documentos legales que permita ahorrar mucho tiempo con tan solo introducir los matices para el caso concreto. c. Marketplaces jurídicos para generar nuevos formar de captar de clientes, o de búsqueda de abogados. d. Servicios jurídicos online mismos que pueden ser variados, desde un asesoramiento, hasta el manejo de un reclamo; e. Certificación de evidencias digitales y más si cuentan con firma electrónica certificada y simple, para certificar e-mails, documentos o publicaciones digitales, de forma sencilla y económica, para poder utilizarlo como prueba en juicio, o a efectos preventivos por riesgos futuros. f. Entre otros. Si una oficina jurídica, quiere sobrevivir en medio de los multiversos, debe invertir en tales herramientas que le permitan seguir evolucionando, con procesos fácil de adaptación y que mejore la experiencia en el servicio para con el cliente que nos busca, pues recordemos que en la vida acelerada en la que estamos, lo que nos posiciona es el servicio y uno bien prestado. De esa forma, cuando el despacho desee incursionar en mercados que ofrece, solo a vía de ejemplo el METAVERSO, la adaptación podría ser más natural y menos complicada, ya que el camino hacia Industria 5.0 ya es un hecho, y ahí se pretende potenciar la transformación del sector industrial en espacios inteligentes basados en IoT y en computación cognitiva, uniendo máquinas y humanos o, en otras palabras, desarrollar la Inteligencia Artificial para que pueda realizar procesos similares a los que ejecuta el pensamiento humano, por ello o el abogado se transforma o estará siendo condenado a desaparecer. Siempre he dicho, la tecnología puede ser nuestra mejor aliada porque nos permite ahorrar costos, tiempos, minimizar el margen de error y aumentar nuestra competitividad en el mercado legal, basta con dejar al viejo YO y dejar que la tecnología conviva en lo legal.


Diálogo con expertos

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Análisis de la sentencia de inconstitucionalidad 190-2016 hay una desigualdad; sin embargo, no analiza si existe o no la vulneración, sino que considera que los demandantes no desarrollan suficientemente el por qué consideran que hay una desigualdad en la impugnación de paternidad reconocida voluntariamente y la impugnación de la paternidad por ministerio de ley. Entonces, la sentencia en lo que si hace hincapié, y es por lo que se establece la inconstitucionalidad, es que la normativa si violenta el artículo 34 inciso cuarto de la Constitución de la República ¿Qué dice este inciso? El inciso cuarto dice que la ley establecerá la forma de investigar la paternidad biológica, y, por tanto, la ley, en el artículo 151, al dejar fuera al padre biológico de la posibilidad de demandar la impugnación de la paternidad está obstruyendo de alguna manera dicho derecho de investigación de la paternidad.

Según la sentencia, y es muy atinada, hay razones históricas y de practicidad de la regulación, y es que cuando se creó el Código de Familia, realmente no había forma realmente de tener certeza de que esta persona era el padre biológico ¿Por qué? Porque en ese momento en El Salvador no existían pruebas del ácido desoxirribonucleico, más conocido como prueba de ADN.

Conversamos con el Mtr. Mario Orlando Ticas Rivera sobre la sentencia de la Sala de lo Constitucional en la que declaró inconstitucional el artículo 151 del Código de Familia, al contener una omisión para facultar a una persona que afirme ser el padre biológico de otra el impugnar la paternidad establecida por ministerio de ley. ¿Cuáles son sus valoraciones iniciales sobre la sentencia? Bien, primero, como sabemos la demanda de inconstitucionalidad consiste en atacar a una ley secundaria, acusándola de que no es conforme con la norma primaria, que es la Constitución de la República. En este caso, para entender la problemática están atacando el artículo 151 del Código de Familia parcialmente, no totalmente, una parte del artículo se está atacando, porque en ese artículo se dice que no se puede impugnar la paternidad por quien dice ser el

padre biológico, sólo puede impugnar la paternidad el hijo y el marido de la mamá del hijo. Ellos son los únicos que pueden impugnar la paternidad. Entonces los demandantes expresan que hay una falta de igualdad, se ataca por una supuesta vulneración al principio de igualdad del verdadero padre o quien dice ser el verdadero padre respecto de la impugnación de paternidad del reconocimiento voluntario, ahí está la primera de las objeciones que alegan los demandantes, y la Sala sobre este punto les dice que no, dice que no

Haciendo una remembranza histórica las pruebas de ADN existen en el mundo, por lo menos en Estados Unidos que es nuestra referencia más próxima, desde el año 1987, el Código de Familia entró en vigencia el 1 de octubre de 1994, o sea, ya habían cerca de 7 años cumplidos de que la prueba de ADN existía. Por tanto, la omisión no es tanto como dice la Sala que no existían las pruebas, el tema es que en El Salvador no había, y esa es la aclaración que hay que hacer, considera que si la ley hubiera establecido que si se puede impugnar la paternidad de esta persona hubiera sido como letra muerta, porque no habían pruebas en la práctica que se pudiesen aplicar en ese momento. Hasta cerca del 1996 es que la Corte Suprema de Justicia hizo un convenio con la Universidad de Granada en España para poder mandar las pruebas de ADN de los juicios de familia y penales, para que de allá nos traerán grandes resultados. Y es hasta, si no mal recuerdo, el 2000 que se crea el laboratorio de genética de la PNC en El Salvador, y ahí sí, ya no hay ningún obstáculo para poder realizar todas las pruebas de genética que requieran abrir en El Salvador. A partir de eso, es que el primer argumento que señala la Sala de lo Constitucional es que la norma está desfasada y realmente es inconstitucional, porque ahora sí ya tenemos pruebas científicas que nos pueden auxiliar en los juicios para determinar el nexo o la falta de nexo biológico del padre. El otro tema que hace de que esta norma esté desfasada y, por tanto, contradice la norma constitucional es que en la práctica la infidelidad de la mujer casada respecto de su marido, por regla general, lo conocerán nada más la madre y el padre biológico o el posible padre biológico, normalmente el marido muchas veces no sabrá de su falta de nexo biológico.


Diálogo con expertos

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Entonces, al ver la legitimación que da este artículo, o sea, las personas que pueden demandar impugnación, que son el hijo y el marido, son dos personas que en la práctica desconocen de la falta de nexo biológico, porque el hijo no existía al momento de la infidelidad y porque el marido muchas veces o normalmente desconoce las relaciones sexuales que tiene su esposa con el padre posiblemente biológico.

Aunque la Sala de lo Constitucional consideró que una posible vulneración al principio de igual no había sido argumentado con suficiencia en la demanda, a su consideración existe alguna violación al principio de igualdad basado en que en el reconocimiento voluntario sí faculta al padre biológico En mi opinión, sí hay una contradicción con la norma constitucional que habla de la igualdad, pero los demandantes tenían que equiparar las dos situaciones para poder decir que estaban en igualdad de condiciones. ¿Por qué? Porque hay una frase bien célebre entre los abogados es que todos somos iguales ante la ley, pero la ley no es igual para todos, pareciera una contradicción, pero no, no lo es. Por eso es que para los demandantes era necesario que equipararan las condiciones de uno y otro, en el caso de la paternidad que deviene de una presunción el padre biológico debía tener la posibilidad de impugnar la paternidad como si la tiene en el caso del reconocimiento voluntario de paternidad. Yo por supuesto no he visto la demanda, no puedo hacer una crítica concreta, solo he visto la sentencia, no sé tampoco si la sala tiene la razón en ese punto. Pues yo simplemente veo que la Sala dice que ha sido una fundamentación insuficiente porque no han equiparado las condiciones para que puedan pensarse o pueda alegrarse de que están en situaciones similares y por tanto, si hay una desigualdad. Así que profundidad en la respuesta no puedo dar porque no he visto esa demanda, simplemente he leído la sentencia. La sentencia solo retomó un fragmento por ahí más o menos de los argumentos del demandante, pero no sé si en la demanda realmente solo es que ese párrafo, ese fragmento, lo que se expuso, pero a su pregunta yo creo que sí hay una igualdad de condiciones o equiparable por lo menos y, por tanto, si hay una infracción al principio de igualdad constitucional, porque si están en similares condiciones.

Finalizada la sentencia la Sala toma a bien modular los efectos sentencia, y otorgar un año a la Asamblea Legislativa para modificar la regulación. ¿Considera correcto haber dado un año para realizar modificación? No sé qué tan común es, pero sí ya he visto sentencias de la Sala en donde se establecen plazos, la Sala considera que un año es suficiente para que la Asamblea Legislativa pueda empaparse del tema, de la realidad de la sociedad, y de la realidad técnica que tenemos de cara a una prueba de ADN, también el crear las comisiones respectivas para redactar la reforma, aunque básicamente yo diría que sí es excesivo un año, porque estamos reformando un artículo, aunque esto genere reformas en otros artículos. Por ejemplo, al reformar el artículo 151 del Código de Familia, posiblemente tengamos que reformar otros artículos que se verán afectados con esta reforma. Por ejemplo, algún artículo de la Ley Procesal de Familia que regula la parte del proceso de la paternidad y la impugnación de paternidad. Pero resulta ser que la Ley Procesal de Familia tiene cuatro artículos sobre ese tema tampoco es un trabajo tan titánico, alguno se vería reformado también, pero tampoco pienso que un año sea necesario, sí pienso que es mucho tiempo. Lo que pasa es que la reforma de este artículo tiene que ser bien meditada, porque incluso la Sala de lo Constitucional no solo declara la inconstitucional de la norma, sino que también le da algunos lineamientos a la Asamblea Legislativa para que no sea solo agregar una frase, también tiene que establecer algunas cuestiones inherentes al proceso precisamente le manda a decir usted tiene que regular esta figura, pero también tiene que garantizar evitar el abuso.

¿Es posible que la figura genere abusos? y ¿Cómo la Asamblea Legislativa puede evitarlos? Puede haber dos tipos de abusos, uno es incoando demandas, abusando del derecho solo para fastidiar a la otra parte al inundarle de demandas, que es una práctica que puede caer en quien tiene más dinero, puede pagar más abogados y puede demandar cuántas veces quiera o también que adentro del proceso con un abuso de los recursos que da el proceso también siempre como objetivo el fastidiar a la otra parte. Entonces esto no es ajeno a la sentencia, y le previenen a la Asamblea Legislativa que cuando regule la figura voltee a ver aquellos posibles abusos, que se imagine aquellos abusos que pueden darse, hasta la Sala hace algunas sugerencias, por ejemplo, al padre biológico el ponerle plazos de caducidad, no le sugiere que sea un año o 10 años, sino que solo pongan plazos de caducidad, yo sugeriría que no fuese un plazo corto como a los demás sujetos, sino

que sea un plazo mayor podrían ser uno o dos años o más quizás, ese puede ser un mecanismo, Otro sería como en el reconocimiento provocado, eso es una forma de reconocimiento voluntario de paternidad, una mujer que espera un hijo de un caballero, o bien el propio hijo, puede pedirle a un juez de familia que si hiciera un juicio solo lo citen para decir si reconoce la paternidad. La ley dice que solo se puede promover una vez ese trámite para no estar fastidiado. ¿Lo entiende? Igual en este caso puede señalarse que sólo se pueden promover una vez. También sugiere la Sala muy bien establecer derecho indemnizatorio ante el abuso ante este derecho, por ejemplo, si yo vengo y demando la impugnación de la paternidad, lo más seguro es que genere una desestabilización emocional en esa familia y eso es lo que advierte la Sala muy atinadamente. Nótese que si una persona, un hombre viene y demanda la impugnación de la paternidad de fondo, está cuestionando la honorabilidad de la mujer de ese matrimonio. Porque está sugiriendo de que tuvo relaciones sexuales con esa mujer estando casada. Por tanto, hay un daño emocional, un daño moral, y esto lo advierte la Sala sin ningún problema. Hay algo que no lo dice la Sala, y es que la Sala no menciona el tema procesal, el tema probatorio específicamente. Si yo vengo como ajeno a esa familia, he impugnó la paternidad. ¿Qué me garantiza que esa familia va a acudir a medicina legal a realizarse la prueba de ADN? Para que el juez pueda tener pruebas y arribe a la conclusión de que si es o no es el padre biológico, eso no lo sugiere la sentencia, pero yo lo advierto desde ya. ¿Qué consecuencia va a haber ahí? Creo que ese es un tema importante, porque si no llega, no podemos presumir que es o no el hijo. Entonces ahí hay un problema procesal, que también la Asamblea Legislativa debe solucionar.

¿Qué efectos prácticos considera que tendrá para la sociedad esta de forma a la regulación? ¿Considera que tendrá un impacto para la sociedad? De por si el juicio de paternidad no es el juicio más común en materia de familia en El Salvador, lamentablemente es el divorcio y la violencia intrafamiliar, los juicios de impugnación de la paternidad no son los más comunes, pero pueda ser que buena parte de eso sea por el obstáculo que generaba este artículo; por lo tanto, es difícil saber cómo seguridad el impacto. Pero si puedo especular que, si ha a generar un impacto familiar, va a llegar esta sentencia a la mesa de cada familia, porque la infidelidad es una situación que es una realidad, no solo de los hombres, también de las mujeres, y, por tanto, pueda ser que, si tenga un impacto práctico en la vida de las personas, y genere al final, quizás no tanto el interés de penalizar a esa mujer, sino que el hijo sepa la realidad de su filiación paterna.


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¿Es pertinente reformar la constitución de la república? Una mirada al pasado René Antonio Chanta Martínez

ESTUDIANTE DE TERCER AÑO DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NUEVA SAN SALVADOR

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esde hace varios meses en el país se viene hablando de reformar la Constitución de la República salvadoreña. Desde allí se han lanzado variadas reflexiones analizando los alcances y consecuencias que podrían derivarse de dichas reformas. No es la pretensión de este artículo opinar de lo pertinente o no de realizar cambios a nivel constitucional. . Más bien, lo que se realizará acá es dar una mirada hacia atrás en donde los cambios constitucionales eran habituales e inclusive se durante una época discutió sobre la legitimidad de algunas Constituciones. Para dicho fin, se pondrá la mirada en el año de 1944, específicamente en el periodo en donde Maximiliano Hernández Martínez había renunciado a la presidencia de la República. Eso fue en mayo de 1944. (Diario Oficial, 10 de mayo 1944). El nuevo presidente sería Andrés Ignacio Menéndez. Ya desde los primeros días de su gestión se sentía un ambiente políticamente tenso en el territorio nacional a pesar de los aires renovadores del nuevo jefe del ejecutivo. Lo anterior se debía a diversas causas pero una central era que se había logrado poner fin a un gobierno bastante largo (cerca de 12 años) y ante eso vendría la crisis social. En el ambiente social se respiraban varios temores. Uno de esos era que era la posibilidad de que Maximiliano Hernández Martínez volviera al poder junto a sus seguidores, los que fueron

miembros del partido Pro-Patria. Otro temor era si Andrés Ignacio Menéndez lograría realizar una transición hacia una forma de gobernar diferente, más abierta, democrática y plural. Todo lo anterior recayó en un punto. Algunos intelectuales del país comenzaron a argumentar que la Constitución de 1939 junto a las reformas introducidas en 1944 eran no válidas ya que se habían hecho violentando la

Constitución de 1886. En efecto, Maximiliano Hernández Martínez convocó a elecciones para formar dos asambleas Constituyentes. Una en 1938 y otra en 1944. Esto produciría la “Constitución del a República de El Salvador” del año de 1939 y, las “Reformas a la Constitución de la República de El Salvador” en 1944 (Castellanos, 159-185). Aunque la historiografía por lo general se ha centrado en


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manifestar que los cambios constitucionales fueron hechos solamente para permitir volver a designar a Maximiliano Hernández Martínez como presidente (Constitución de 1939, artículo 91), lo cierto es que dentro de esa Carta Magna si hay cambios diversos significativos. Entre esos cambios se puede mencionar las modificaciones respecto a los extranjeros y su prohibición de participar en política (Constitución de 1939, artículo 15) o el ejercicio del sufragio femenino que sería reglamentado por la ley electoral (Constitución de 1939, artículo 21). Además se agregarían en la Constitución de 1939 artículos referentes a la familia y al trabajo (Constitución de 1939, articulo 60 y 62). En este último punto llaman la atención la referencia a reglamentar las profesiones y a tener consideraciones especiales con el trabajo de embarazadas y de menores de 18 años. Volviendo al punto de análisis, con la renuncia de Maximiliano Hernández Martínez se podría decir que había una especie de “vacío constitucional” ya que no se sabía cuál era la constitución vigente en ese momento. Algunos proponían convocar a una nueva Asamblea Constituyente. Pero otra vía que se abría para esto era derogar la Constitución de 1939. Para solventar esta situación e impedir que se siguiera con la incertidumbre y duda, Andrés Ignacio Menéndez tenía pensado convocar a nuevas elecciones presidenciales y para diputados. También fue motivador de una propuesta bastante singular y atípica en la historia constitucional salvadoreña. Dicha propuesta consistía en volver a poner vigente la Constitución de 1886 derogando la Carta Magna de 1939 mientras se promulgaban las formalidades legales para tener una nueva carta fundamental en el país. Para lograr esto, se haría lo que se conoció en su momento como “El Decreto de los tres poderes” . Ese pacto consistía en que los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) se ponían de acuerdo para ratificar la Constitución de 1886 (realizado en tiempos del presidente Francisco Menéndez) que en definitiva era la que había Estado vigente hasta antes que Maximiliano Hernández Martínez decidiera reformarla. Para darle vitalidad a dicho pacto, se realizaría una Jura de la Constitución que se llevó a cabo el día 14 de julio en el Estadio Flor Blanca, ante la presencia de los funcionarios de los tres poderes del Estado, miembros del cuerpo diplomático debidamente acreditados en el país, empresarios, representantes de la Universidad nacional y autoridades eclesiásticas (Diario oficial, 7 de julio de 1944). En ese período de tiempo los altos funcionarios que representaban los tres poderes del Estado eran: Andrés Ignacio Menéndez (presidente en funciones), Francisco Reyes (Presidente de la Asamblea Legislativa) y Miguel Tomás Molina (Presidente de la Corte Suprema de Justicia). También a dicho evento asistió masivamente un gran número de ciudadanos que se acomodaron en las instalaciones del Estadio e incluso algunos no pudieron ingresar al recinto

al llenarse dicho lugar. (Revista Ahora, 1944). Como dato curioso, todavía estaba vivo en ese tiempo un diputado que había sido de los que formaron parte de la Asamblea Constituyente de 1886. Este diputado era Francisco Rosales originario de San Miguel y que en 1886 había sido diputado por el departamento de La Unión. Él fue llevado al Estadio para darle más realce al evento. (La Prensa Gráfica, 6 de julio de 1944). Fue tal la magnitud de ese evento que se decretó día libre para los trabajadores. Hay también evidencias de que dicha Jura a la Constitución se replicaría en ciudades como Santa Ana, Metapán y Quezaltepeque. En dichas ciudades, el juramente se hacía en un lugar público ante la presencia del Alcalde y otras autoridades locales. En ese sentido, varios funcionarios opinaban que dicho juramento debía hacerse en toda la República. Este acto de juramento tenía la peculiaridad de que significaba no solo la vuelta en vigencia de la Constitución de 1886, sino que a la larga implicaba un rechazo hacia Maximiliano Hernández Martínez. Esto se realizaba temporalmente, mientras se convocaba a nueva elección presidencial y de diputados. Varios ya estaban pensando en la candidatura presidencial pero todo el proceso se vería truncado por el golpe de Estado que se dio al gobierno de Andrés Ignacio Menéndez por parte de Osmín Aguirre y Salinas en octubre de 1944. Ante esto, y volviendo al presente luego de echar un vistazo al pasado, es pertinente cuestionarse si hoy en día es necesario y fundamental reformar la Constitución. Ante esto se pueden remarcar algunas reflexiones. En primer lugar, evidentemente las Constituciones no son entidades estáticas y en diversas ocasiones son necesarias las reformas o nuevos textos constitucionales siguiendo los pasos establecidos para realizar las modificaciones. Varios estudios dan cuenta de las diferentes constituciones que ha tenido El Salvador. (Gallardo, 1961), sus cambios y los alcances de dichos procesos. También se puede argumentar que en tiempos más recientes, en el país con los “Acuerdos de Paz” se tuvieron que realizar cambios puntuales a la Carta Magna de 1983 por la nueva reestructuración sociopolítica. En segundo lugar, considero que hoy a casi cuarenta años del nacimiento de la Constitución de 1983 y a 30 años de la firma de los acuerdos de paz, bien podría ampliarse la pregunta y reformularse así: ¿Conviene hacer una reforma la Constitución de la República? ¿Cuáles puntos habría que reformar? Lo anterior aunque parezca fácil es complicado, pero probablemente en un futuro ya sea cercano o lejano, habrá que hacer reformas constitucionales para tener una Constitución distinta a la altura de los tiempos. Lo anterior debe darse previa discusión y siguiendo los cauces establecidos para las reformas. Todo esto debe llevar a consolidar una sociedad democrática, plural y que fomente un Estado de derecho en el territorio nacional.


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Un acercamiento a la Ley de Firma Electrónica

Mario Adalberto Vides Navas ESPECIALISTA LEGATHEC

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n agosto de dos mil veintiuno entró en vigencia la reforma a la Ley de Firma Electrónica (en adelante LFE). Más de cuatro años han transcurrido desde que entró en vigencia la referida Ley (en dos mil dieciséis), y desde entonces poco o nada se había avanzado en esta materia. La reforma en cuestión, desde el punto de vista jurídico, responde a la necesidad de armonizar el texto de la norma

con los estándares internacionales adoptados por el ente regulador de firma electrónica, los cuales se ven reflejados principalmente en los distintos Reglamentos Técnicos Salvadoreños, desarrollados al amparo de lo previsto en los artículos 37 letra a) y 42 LFE. De acuerdo con esta normativa, el regulador de firma electrónica adoptó los estándares europeos ETSI1, los cuales fueron desarrollados con la finalidad de cumplir

1 European Telecommunications Standards Institute (ETSI), por sus siglas en inglés Instituto Europeo de Nor-


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con las disposiciones previstas en el reglamento eIDAS2, el cual constituye un referente internacional en materia de firma electrónica (para tener una mejor idea sobre esto, podría afirmarse que eIDAS es en materia de firma electrónica lo que el RGPD3 es en el ámbito de protección de datos personales). Bajo este contexto, es entendible la necesidad de actualizar la Ley de Firma Electrónica, lo cual, a su vez, explica el porqué de los muchos cambios que sufre. Al respecto se pueden señalar: Reestructuración de los servicios de confianza. De acuerdo a lo previsto en los artículos 43, 43-A y 52 LFE, estos servicios pueden ser de dos clases: los proveedores de servicios de almacenamiento de documentos electrónicos (PSADE) y los proveedores de servicios de certificación (PSC), los cuales, a su vez, están integrados por las modalidades de firma electrónica certificada, sello electrónico, sello de tiempo y autenticación de sitios web. Presunciones de ley. Con la reforma se decidió brindarle presunción de ley a cada una de las modalidades de servicios de certificación. Según el espíritu de la reforma, el objetivo es proporcionarle mayor seguridad jurídica a cada una de ellas e incentivar su utilización por encima de otros servicios. Esta idea no es nueva, pues originalmente la ley regulaba presunciones en el artículo 25 LFE. Sin embargo, lo destacable de la reforma es que se retoma la idea y se emplea con el resto de modalidades de servicios de certificación, al grado que puede distinguirse la presunción de integridad, no repudio y equivalencia funcional para la firma electrónica certificada (artículos 24 y 25 LFE); la autenticidad e integridad referente al sello electrónico (artículo 25-A LFE); la integridad y la exactitud de la fecha y hora asociados al sello de tiempo (artículo 25B LFE), entre otras. Valor Probatorio. El artículo 8 LFE dota de equivalencia funcional a los mensajes de datos, así como a los documentos electrónicos, permitiendo que sean presentados como medios de prueba en sede administrativa o judicial. Asimismo, procura determinar el valor probatorio de los mismos, de modo que podrán existir documentos electrónicos que tengan la calidad de documentos

públicos o de documentos privados. Los primeros harán plena prueba si han sido suscritos con firma electrónica certificada o sellados con un sello electrónico. Si bien de los segundos no se menciona si harán plena prueba, se establece que, si son suscritos con firma electrónica certificada o si son sellados con un sello electrónico, tendrán la calidad de documentos privados fehacientes. Ahora bien, los documentos a los que no se les ha incorporado firma electrónica certificada o sello electrónico, serán valorados bajo las reglas de la sana crítica. Este artículo intenta replicar de cierta manera las reglas de valoración previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil, lo cual no debería generar extrañeza, pues al final de cuentas, a los documentos electrónicos le son aplicables las reglas de la prueba documental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 CPCM. Listas de Confianza. Este aspecto se refiere a la competencia conferida al regulador de firma electrónica nacional (en el artículo 37 letra “o” LFE). En concreto se refiere a que el regulador debe elaborar una lista a partir de los certificados electrónicos que emite a los Proveedores de Servicios de Certificación para que puedan operar, y que a su vez se encuentran ligados al certificado electrónico raíz a cargo del regulador, es decir, al certificado electrónico a cargo del regulador de firma electrónica y del cual dependen todos los certificados electrónicos del PSC y de los que estos emitan a sus usuarios, esto con el objeto de compartirla con los demás reguladores de la región, a fin de que los certificados electrónicos emitidos por un PSC salvadoreño, tengan los efectos jurídicos que la ley extranjera les confiere a los certificados electrónicos emitidos por los PSC nacionales y viceversa, Lo anterior con el objeto de crear una lista de confianza regional compuesta por todas las listas de confianza elaboradas por los distintos reguladores de la región.

mas de Telecomunicaciones. 2 Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. 3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)


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Un nuevo plan para detener una futura pandemia mundial

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os “arbovirus” pueden no ser algo con lo que la mayoría de nosotros estemos familiarizados, pero para casi cuatro mil millones de personas, son una amenaza mortal, razón por la cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) acaba de lanzar un plan para evitar que provoquen una nueva pandemia.

riesgos, prevención de pandemias, preparación, detección y respuesta, dijeron los responsables de la Organización, insistiendo en que la acción internacional es fundamental, dada la “frecuencia y magnitud de los brotes” de arbovirus, en particular los que son transmitidos por los mosquitos Aedes, cuyo alcance también está creciendo impulsado por el cambio climático, el crecimiento de la población y la creciente urbanización.

Los arbovirus más comunes son, de hecho, algunas de las enfermedades transmitidas por mosquitos más peligrosas del mundo, como el dengue, la fiebre amarilla, el chikungunya y el zika.

Sufrimiento endémico Cada año, el dengue infecta a 390 millones de personas en los 130 países donde es endémico. Puede causar fiebre hemorrágica y muerte. La fiebre amarilla plantea un alto riesgo de brotes en 40 países y causa ictericia y fiebre hemorrágica severa y muerte.

Representan una amenaza para la salud masiva y omnipresente en las partes tropicales y subtropicales del planeta, aunque de hecho hay un número creciente de brotes de arbovirus en todo el mundo, según OMS. El doctor Mike Ryan, jefe del Programa de Emergencia de esta agencia de la ONU, dio la bienvenida a la medida y explicó que el esquema permitirá a las autoridades sanitarias abordar las “amplias pero relacionadas amenazas,”, que plantean el dengue, la fiebre amarilla, el chikungunya y el zika, en diferentes partes del mundo. el mundo. “Para cada una de estas enfermedades ha habido avances en diferentes aspectos de la respuesta de vigilancia, la investigación y el desarrollo”, dijo. “Pero la sostenibilidad a menudo se limita al alcance, la duración y el alcance de los proyectos específicos de enfermedades”, explicó. Por ello, existe una necesidad urgente de reevaluar las herramientas disponibles y de ver cómo se pueden usar en todas las enfermedades para garantizar una respuesta eficiente, una práctica basada en la evidencia científica, con personal equipado y capacitado y con la participación de las comunidades”. El enfoque de la Iniciativa Global de Arbovirus será concentrar recursos en el monitoreo de

El Chikungunya es menos conocido, pero está presente en 115 países y causa artritis severa e incapacitante para las articulaciones. El virus Zika ganó notoriedad mundial en 2016 cuando se descubrió que causa anomalías de nacimiento como la microencefalia. Este virus se ha detectado en al menos 89 países. Aunque existe ya una vacuna para la fiebre amarilla, para el resto de las enfermedades, la mejor protección es prevenir las picaduras de mosquitos en primer lugar.

Desigualdad en salud

La Organización Mundial de la Salud está lista para liderar y apoyar estos planes de preparación estratégica para una pandemia y construir una coalición global conformada por países y socios para abordar el mayor riesgo que representan estos patógenos”, insistió el doctor Ryan.

El doctor Ryan señaló que el interés de la iniciativa había sido muy fuerte en los dos años previos a su lanzamiento y a pesar de las presiones de la actual pandemia de COVID-19, ya que existe una creciente preocupación por la propagación de enfermedades arbovirales en grandes epidemias regionales, “afectando a las poblaciones menos equipadas para hacerles frente”. La clave del nuevo plan es desarrollar la capacidad para hacer frente a los patógenos arbovirales en los centros de salud de primera línea, así como a nivel regional y mundial.


Tecnología Premios DYN

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Firma del Año, Firma en Derecho Público, Firma en Litigios y Arbitraje, Firma en Derecho de las Tecnologías, Firma Boutique, Abogado del Año, Firma en Derecho Administrativo y Mercados Regulados, Firma en Derecho Corporativo, Firma en Derecho Bancario y Financiero, Firma en Propiedad Intelectual, Firma con mayor crecimiento, Firma más valorada por sus clientes, Proyección Profesional, Abogada del Año, Firma en Derecho Tributario, Departamento Legal Empresarial.


Premios DYN

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Firma del año Nos preparamos para entregar los Premios DyN de este año, esto durante la celebración de nuestra decimotercera gala de aniversario, una noche en la que celebramos y reconocemos a las más altas esferas legales del país; y así también, reconocemos a las nuevas caras en el siempre competitivo sector legal. Una de las categorías que más expectativa genera año con año es Firma del Año, pero luego de una reestructuración total de los premios a entregar este año, ¿en qué consiste dicha categoría? Firma del Año se centra en el reconocimiento para las firmas que, con base a sus áreas de práctica, al perfil de sus socios y asociados, y su labor durante el año, fue un factor determinante para el desarrollo económico, legal, social y judicial del país. Este año hemos decidido romper esquemas, y centrarnos en lograr una reingeniería completa de los Premios DyN, el primer paso obligatoriamente debía pasar por un análisis profundo de una de las categorías de mayor impacto como es Firma de Año, equilibrando la categoría, y dándole la importancia que siempre han tenido los aportes sociales y académicos de la firma. Esto mediante la evaluación de las áreas de práctica siguientes:

» Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de la firma » Participación académica de la firma » Alcance de las prácticas de la firma » Aportes jurisprudenciales durante el año » Casos de mayor impacto durante el año

La firma ganadora de este año de la categoría Firma del Año será aquella que contó con importantes proyectos de Responsabilidad Social Empresarial, que sus socios significaron aportes académicos a la comunidad jurídica.


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PAS O F I R ME

EN CE NT ROAMÉRI CA Y R EP Ú BLI CA DOMI NI CANA

EMPRESA DEL AÑO, EL SALVADOR Reconocimientos revista Derecho y Negocios, Noviembre 2020.

MEJOR REPUTACIÓN CORPORATIVA Reconocimiento revista SUMMA, Junio 2021.

LÍDERES EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Ranking C.A. y RD revista SUMMA, Junio 2021.

UNA MARCA RECONOCIDA Y CON MEJOR REPUTACIÓN EMPRESARIAL Ranking C.A. y RD, revista FORBES, Febrero 2021.

UNA DE LAS MARCAS MÁS VALIOSAS Ranking C.A. y RD revista FORBES, Junio 2021.

MEJORES EMPRESAS DE LA REGIÓN Listado revista FORBES

MULTINACIONALES PRESENTES EN LA REGIÓN C.A. Listado revista SUMMA Febrero 2022.


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