Edición #119

Page 30

Diálogo con expertos

30|DERECHO Y NEGOCIOS

Análisis de la sentencia de inconstitucionalidad 190-2016 hay una desigualdad; sin embargo, no analiza si existe o no la vulneración, sino que considera que los demandantes no desarrollan suficientemente el por qué consideran que hay una desigualdad en la impugnación de paternidad reconocida voluntariamente y la impugnación de la paternidad por ministerio de ley. Entonces, la sentencia en lo que si hace hincapié, y es por lo que se establece la inconstitucionalidad, es que la normativa si violenta el artículo 34 inciso cuarto de la Constitución de la República ¿Qué dice este inciso? El inciso cuarto dice que la ley establecerá la forma de investigar la paternidad biológica, y, por tanto, la ley, en el artículo 151, al dejar fuera al padre biológico de la posibilidad de demandar la impugnación de la paternidad está obstruyendo de alguna manera dicho derecho de investigación de la paternidad.

Según la sentencia, y es muy atinada, hay razones históricas y de practicidad de la regulación, y es que cuando se creó el Código de Familia, realmente no había forma realmente de tener certeza de que esta persona era el padre biológico ¿Por qué? Porque en ese momento en El Salvador no existían pruebas del ácido desoxirribonucleico, más conocido como prueba de ADN.

Conversamos con el Mtr. Mario Orlando Ticas Rivera sobre la sentencia de la Sala de lo Constitucional en la que declaró inconstitucional el artículo 151 del Código de Familia, al contener una omisión para facultar a una persona que afirme ser el padre biológico de otra el impugnar la paternidad establecida por ministerio de ley. ¿Cuáles son sus valoraciones iniciales sobre la sentencia? Bien, primero, como sabemos la demanda de inconstitucionalidad consiste en atacar a una ley secundaria, acusándola de que no es conforme con la norma primaria, que es la Constitución de la República. En este caso, para entender la problemática están atacando el artículo 151 del Código de Familia parcialmente, no totalmente, una parte del artículo se está atacando, porque en ese artículo se dice que no se puede impugnar la paternidad por quien dice ser el

padre biológico, sólo puede impugnar la paternidad el hijo y el marido de la mamá del hijo. Ellos son los únicos que pueden impugnar la paternidad. Entonces los demandantes expresan que hay una falta de igualdad, se ataca por una supuesta vulneración al principio de igualdad del verdadero padre o quien dice ser el verdadero padre respecto de la impugnación de paternidad del reconocimiento voluntario, ahí está la primera de las objeciones que alegan los demandantes, y la Sala sobre este punto les dice que no, dice que no

Haciendo una remembranza histórica las pruebas de ADN existen en el mundo, por lo menos en Estados Unidos que es nuestra referencia más próxima, desde el año 1987, el Código de Familia entró en vigencia el 1 de octubre de 1994, o sea, ya habían cerca de 7 años cumplidos de que la prueba de ADN existía. Por tanto, la omisión no es tanto como dice la Sala que no existían las pruebas, el tema es que en El Salvador no había, y esa es la aclaración que hay que hacer, considera que si la ley hubiera establecido que si se puede impugnar la paternidad de esta persona hubiera sido como letra muerta, porque no habían pruebas en la práctica que se pudiesen aplicar en ese momento. Hasta cerca del 1996 es que la Corte Suprema de Justicia hizo un convenio con la Universidad de Granada en España para poder mandar las pruebas de ADN de los juicios de familia y penales, para que de allá nos traerán grandes resultados. Y es hasta, si no mal recuerdo, el 2000 que se crea el laboratorio de genética de la PNC en El Salvador, y ahí sí, ya no hay ningún obstáculo para poder realizar todas las pruebas de genética que requieran abrir en El Salvador. A partir de eso, es que el primer argumento que señala la Sala de lo Constitucional es que la norma está desfasada y realmente es inconstitucional, porque ahora sí ya tenemos pruebas científicas que nos pueden auxiliar en los juicios para determinar el nexo o la falta de nexo biológico del padre. El otro tema que hace de que esta norma esté desfasada y, por tanto, contradice la norma constitucional es que en la práctica la infidelidad de la mujer casada respecto de su marido, por regla general, lo conocerán nada más la madre y el padre biológico o el posible padre biológico, normalmente el marido muchas veces no sabrá de su falta de nexo biológico.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.