17
constitución de sociedades con domicilios falsos o inexistentes. Por ello, se dispone que tendrán que acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente. Además, al momento de solicitar la apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios, deberán acreditar funcionamiento efectivo de la sede social, acompañada de una declaración jurada suscripta por el representante legal y un integrante del órgano de fiscalización, si los hubiere, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente.
El 28 de octubre, se publicó el Decreto 714, que incrementa el monto de la remuneración mensual que será excluida de la retención del impuesto a las ganancias sobre el SAC a 330.000 pesos mensuales. Es aplicable a los ingresos devengados a partir del 1º de noviembre, inclusive. Además, para las rentas del trabajo personal por desempeño de cargos públicos, relación de dependencia, jubilados, pensionados o percepción
de subsidios laborales que no supere la suma de 330.000 pesos mensuales, se incrementará la deducción personal del Art. 30 c) Ley N° 20.628 hasta que la renta sea igual a cero. Asimismo, para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto sea mayor a 330.000 pesos mensuales, pero inferior a 431.988 pesos mensuales, inclusive, la AFIP dispondrá el monto deducible adicional pertinente, mediante la modificación de la RG 4003 AFIP.
Desafío Exportar | Noviembre 2022