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transporte
Opinión
Hidrovía: libertad de navegación y libertad de opinión Ing. Gustavo F. ALONSO Head of Marine Projects. Waterway Dynamics.
que se reclama la libertad de navegación, algunas opiniones se declaman sin la menor responsabilidad para al menos pasarlas en un tamiz de mínimo análisis más o menos objetivo.
EL DERECHO A LA NAVEGACIÓN, DE Y PARA LEGOS Se han escrito leguas de argumentos de diferente tipo en las últimas semanas. Hemos pasado el pico de tensión y hostilidad (espero) entre vecinos, circunstancia que ha sacado lo peor y más bajo de algunos funcionarios, evidenciando inmadurez (al menos) y bastante incompatibilidad con sus respectivas responsabilidades. Desde un exacerbado diputado paraguayo hablando de “ir a la guerra” sin tener la menor noción de la Carta de las Naciones Unidas; o diputados radicales argentinos de neto perfiles zaffaronistas reclamando derechos, pero sin reconocer las obligaciones jurídicas que ello implica. Así como hemos visto la facilidad con
Así como en la Constitución de 1992 de la República del Paraguay que en su Artículo 41 dice “…Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional…” eso no significa que lo puedan hacer sin cumplir los deberes que la ley impone a través de sus reglamentaciones. Para transitar en automóvil por ejemplo, el automóvil debe cumplir ciertas normas técnicas y documentarias, lo mismo el conductor, y luego se deben respetar las normas de tránsito vigentes. Es decir, el ejercicio de un derecho implica el cumplimiento de muchas obligaciones. Entonces, tenemos primeramente la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982). En el muy declamado art. 125
Desafío Exportar | Octubre 2023
inciso 1 se declara el derecho de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito. Pero pocos traen a colación los incisos 2 y 3 donde se establece que las condiciones y modalidades para el ejercicio de esa libertad deben ser no solamente convenidas, sino que el país del territorio soberano tienen derecho a tomar las medidas necesarias para que no se lesionen sus intereses legítimos. Es decir, el derecho a la navegación no es un derecho absoluto sino que se encuentra legítimamente condicionado al cumplimiento de obligaciones, en este caso la legislación del país soberano (que debe ser igual para todos).
EL MAL-TRATADO DE LA HIDROVÍA Una visión similar existe sobre el Tratado de la Hidrovía. Demasiado maltratado últimamente. Todos nos rasgamos las vestiduras con los artículos 5 y 9. A todos nos encanta reclamar derechos. Artículo 5.‑ Sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá esta‑ blecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte,