Rev Excelencia Abril 2015

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Síndicos

Número 182 Abril 2015

Problemática en la contabilización de las comisiones bancarias y expedición del CFDI

Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Entre contadores

Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Gestiones

Cese del descuento por pensión alimentaria Cuestión Fiscal

Aviso de dictamen en materia de Seguro Social e INFONAVIT

Actual

Con los sueños por límite C.P.C. Carlos Rodríguez Sánchez

Socio de RMA Consultores Profesionales y Gobernador del distrito 4170 de Rotary International



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Manuel Ruelas Peña Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370 Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

Comisión Editorial C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillón Álvarez y L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

Número 182 Abril 2015

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

C.P.C. Marcelo Yépez Salinas Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. abril 2015

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Columna

del EDITOR Una vez que venció el plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas morales, toca el turno a las personas físicas durante este mes de abril, y la obligación que inicia para algunos patrones es el pago de la PTU. En esta edición presentamos temas de utilidad que abordan obligaciones cotidianas y soluciones a problemáticas comunes. En esta ocasión, presentamos la entrevista al C.P.C. Carlos Rodríguez Sánchez, Socio de RMA Consultores Profesionales y Gobernador del distrito 4170 de Rotary International, quien nos comparte su visión y reflexiones sobre la contaduría publica y nos deja ver en sus palabras la gran experiencia y madurez de un hombre de éxito. Un tema más que relevante y que implica la obligación para todo patrón, es el pago de la participación de las utilidades a los trabajadores, por lo que se aborda el tema de forma muy precisa para el cumplimiento de esta obligación. El mes de abril es el plazo para presentar el aviso de dictamen para quienes dictaminan sus obligaciones ante el Seguro Social, el tema se incluye para tener los lineamientos de su presentación. En relación a la contabilidad electrónica mostramos un estudio para la reflexión de interponer medios de defensa, si el contribuyente considera que ésta obligación violenta sus derechos humanos. Tenemos también un análisis por demás interesante, de la problemática del registro de las comisiones que cobran los bancos y la obtención del CFDI para la correspondiente deducibilidad. En materia laboral tratamos el tema de las pensiones alimenticias y las obligaciones que para el patrón implican tanto al inicio de la retención correspondiente, como al término de la relación laboral. Publicamos el trabajo ganador del segundo lugar del Encuentro Fiscal Universitario con el tema “Implicaciones fiscales de los intereses provenientes de la capitalización delgada en el impuesto sobre la renta” Te exhortamos a continuar participando en el Foro de Discusión enviando tus preguntas y resolviendo la pregunta que planteamos cada mes, tu participación es importante. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

CONTENIDO 4I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

5I

En Notas • CONTRIBUYENTES, SIN PREPARACIÓN PARA E-CONTABILIDAD, AFIRMAN • SAT PROMUEVE CIVISMO FISCAL • CONTRIBUYENTES SE RESISTEN A MIGRAR

7I

Avances OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN

8I

Legis ASPECTOS A CONSIDERAR PARA INTERPONER EL

10 I

Cuestión Fiscal AVISO DE DICTAMEN EN MATERIA DE

13 I

Síndicos PROBLEMÁTICA PRÁCTICA EN LA CONTABILIZACIÓN

16 I

Enlace

DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

AMPARO EN CONTRA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

SEGURO SOCIAL E INFONAVIT

DE LAS COMISIONES BANCARIAS Y LA EXPEDICIÓN DEL CFDI

CON LOS SUEÑOS POR LÍMITE C.P.C. Carlos Rodríguez Sánchez

Socio de RMA Consultores Profesionales y Gobernador del distrito 4170 de Rotary International.

20 I

Entre Contadores DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA

23 I

Gestiones CESE DE DESCUENTO POR PENSIÓN ALIMENTICIA

28 I

TERCER ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO

31 I

Eventos

32 I

Foro de Discusión

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

• PROMESAS DE LA CONTADURÍA • CÓMO REALIZAR LA NUEVA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2014


abril 2015

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Mensaje DE LA PRESIDENCIA Amigos Asociados: Concluido el primer trimestre del año, podemos decir con orgullo que las relaciones con las autoridades del SAT se están fortaleciendo ya que estamos en pláticas para poder capacitar a su personal ofreciendo el Diplomado de Certificación. El mes pasado se envío la información a las autoridades correspondientes sobre el cumplimiento la Norma de Actualización Académica, Socio Activo y la actualización de vigencia de la Certificación. Me complace informarles que este año llevaremos a cabo nuestra Convención Anual en las Bahías de Huatulco del 19 al 22 de noviembre de 2015, estamos en gestiones para obtener los mejores precios de hotel, nos encantará contar con su asistencia, por lo que les sugiero planear sus actividades. En nuestra Asociación como siempre pendientes de ustedes nos gustaría que nos acompañen al festejo que tendremos por el “Día del Contador” que se llevará a cabo en el marco del Jueves del Asociado de mayo, el cual estamos planeando con toda oportunidad. Con respecto a la contabilidad electrónica, en este mes de abril, se tiene la obligación de presentar el catálogo de cuentas con código agrupador y la balanza de comprobación, y el periodo que nos marca el SAT es a más tardar el 30 de abril la información de enero y febrero del 2015, los contribuyentes obligados son: el sector financiero y las personas morales y físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013. Como contadores, el día 30 debemos ayudar a nuestros clientes que sean personas físicas a presentar su declaración anual de 2014, siempre y cuando hayan recibido sueldos, asimilados a salarios, honorarios, que hayan llevado a cabo una actividad empresarial, recibieron intereses, dividendos o rentas, enajenación y adquisición de bienes inmuebles. Ahora es cuando podrán deducir el pago de colegiaturas, seguros de gastos médicos, consultas médicas, transporte escolar, gastos funerarios o intereses hipotecarios. En nombre de la Asociación agradezco las aportaciones que hemos recibido para el evento del “Día del Niño” que llevaremos a cabo el 25 de abril. Pero aún las ayudas que sigan llegando servirán para el éxito del evento. Respetuosamente C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016

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EXPERIENCIA PROFESIONAL


Contribuyentes, sin preparación para E-Contabilidad, afirman Periódico El Economista

A pesar de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo para la entrega de la Contabilidad Electrónica, los contribuyentes aún tienen dudas al respecto que evitan que cumplan con dicha obligación fiscal, alertó René Torres, director general de la empresa CONTPAQi. “Los contribuyentes están frente a un cambio importante en la manera de realizar operaciones y su relación con la autoridad. No hay duda que son modificaciones que buscan erradicar la evasión fiscal pero que implican, también, la automatización de una empresa”, dijo. En conferencia de prensa, Torres reconoció que a menos de una mes para que venza el plazo de la entrega de la E-Contabilidad (7 de abril) ninguna empresa en México tiene soportado su información al 100% en medios electrónicos. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria a partir del 1 de enero del 2015 los contribuyentes con ingresos anuales superiores a 4 millones de pesos en el ejercicio del 2013 (203,807 causantes), están obligados a llevar su contabilidad en medios electrónicos. “Es indispensable que los contribuyentes que aún no cumplen con esta obligación fiscal lo hagan antes de que finalice la fecha límite ya que no se prevé que el SAT brinde una nueva prórroga; en el 2016 será de uso generalizado”, aseveró. Por su parte, Benito Barragán, especialista en Derecho Fiscal de CONTPAQi, reconoció que los contribuyentes aún se resisten a entregarle a la autoridad su información contable en medios electrónicos. Esto debido, precisó, a que dependiendo de la cantidad de operaciones que los contribuyentes deban realizar, tener listos todos los requerimientos de la autoridad implica mayor inversión en tiempo y dinero. “Hay preocupación que el SAT se entere de nuestra información, sin embargo, el fisco ya conoce la información de todos los contribuyentes. Al momento de timbrar una factura se envía más datos que los contenidos en una cuenta contable”, resaltó. Los especialistas de CONTPAQi -empresa que se encarga del desarrollo de software empresarial- aseguraron que desde el 2015 los contribuyentes en México deben estar preparados para enfrentar la digitalización de sus empresas con el fin de darle cumplimiento a las nuevas disposiciones fiscales. En este tenor, precisan, en México existen cinco momentos que impactan a las empresas, y son: la Facturación Electrónica, Recibos de Nómina, Retenciones y Pagos; así como la Contabilidad Electrónica y Declaraciones Electrónicas. “México ya cambio y las empresas se adentran a un mundo digital, en este sentido el SAT ha realizado una gran tarea en migrar todos sus procesos en vía electrónica. Prevemos que en un futuro la autoridad le entregará al contribuyente su declaración anual lista para su envío”, concluyó Torres.

En Notas

SAT promueve civismo fiscal Periódico El Economista

El personal de la fundación brindará asesorías sobre temas jurídicos en la tarea fiscal a asociaciones civiles donatarias. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmó un convenio de colaboración con la Fundación Barra Mexicana AC, que permitirá a ambas instituciones realizar actividades conjuntas que fomenten el civismo fiscal entre los contribuyentes y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El convenio establece, precisó el organismo en un comunicado, los términos para que personal de la fundación, previamente capacitado por el SAT, pueda brindar asesorías sobre temas jurídicos en la tarea fiscal a instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que sean donatarias autorizadas, ello a través de conferencias, cursos, talleres y pláticas. “La Fundación Barra Mexicana podrá difundir información sobre el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como los servicios electrónicos que se brindan en los módulos del SAT, coadyuvando a la inclusión de más mexicanos a la economía formal”, indicó. El acuerdo lo firmó el jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, y el presidente del Consejo de la Fundación Barra Mexicana AC, Daniel Antonio del Río Loaiza. Con ello, el SAT reiteró su apertura para trabajar en conjunto con la sociedad organizada, recibir propuestas que enriquezcan el trabajo diario y sobre todo la voluntad para fomentar la transparencia en el ejercicio de las funciones de este organismo fiscal. En la firma del convenio estuvieron presentes Ricardo Ríos Ferrer, presidente de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados AC y Guillermo Valls Esponda, administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT. Además de Carla Aguilar Román, directora general de la Fundación Barra Mexicana AC; Julio Javier Copo Terrés, secretario del Consejo de la Fundación Barra Mexicana AC, y Jaime Eusebio Flores Carrasco, administrador general Jurídico del SAT. abril 2015

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Contribuyentes se resisten a migrar Periódico El Economista Causantes y desarrolladores de software no estaban preparados para cumplir con la obligación; pymes con las mayores dificultades: analistas.

contabilidad electrónica porque es una medida de fiscalización, pero el que nada debe nada teme; es una herramienta que ayudará a mejorar las finanzas de la Hacienda pública”, sostuvo.

En México menos de 50% de los contribuyentes obligados a entregarle al fisco su contabilidad en medios electrónicos estaban preparados para lograrlo, estimó Juan Manuel Franco, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Cabe recordar que el 4 de diciembre del 2014, el jefe del SAT, Aristóteles Núñez, informó que en una primera etapa sólo 203,807 contribuyentes (con ingresos anuales superiores a 4 millones de pesos) estaban obligados a iniciar el envío de la información contable a más tardar el 5 de marzo del 2015.

Bajo este escenario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, el viernes 27 de febrero, que brindó una nueva prórroga para el envío de la contabilidad electrónica; debido a que los contribuyentes y desarrolladores de software no estaban listos. Así, la información relativa al catálogo de cuentas con código agrupador y balanza de comprobación de enero del 2015 podrá enviarse a más tardar los días 3 y 7 de abril para personas morales y personas físicas, respectivamente. Por lo que se refiere a las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 y 7 de septiembre del 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente. José Velderrain, socio director del despacho Velderrain, Sáenz y Asociados, argumentó que en la actualidad todavía persiste resistencia por parte de los contribuyentes a migrar al esquema de contabilidad electrónica. Además de que, precisó, hay una imposibilidad tecnológica y financiera para dar cumplimiento a dicha obligación fiscal, y la autoridad estaba consciente de ello. “Los contribuyentes no estaban listos por todos los cambios tecnológicos e inversión que se tenía que realizar para cumplir con la e-contabilidad, no es tan sencillo poder adecuarse; por ello se tomó la decisión de brindar una nueva prórroga”, sostuvo. Emmanuel Mancilla, director general de Induxsoft, empresa encargada en el desarrollo de software contable en México, opinó que es natural que los contribuyentes se resistan al cambio. Hoy, comentó, la tarea está en impulsar y dar a conocer todos sus beneficios para que se agilice su adopción. “Hay contribuyentes que se resisten a migrar a la

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

El resto del universo, es decir, los causantes con ingresos menores a 4 millones de pesos, entre ellos las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), tendrán que migrar al esquema de contabilidad electrónica hasta el 2016. Sólo 35% de las pymes están listas Los especialistas coinciden en que los pequeños contribuyentes, como las pymes, son el sector al que más se le dificulta el cumplimiento de la e-contabilidad; su adopción será gradual. En este sentido, Mancilla estimó que sólo 35% de los micro, pequeños y medianos empresarios están listos para migrar a la contabilidad electrónica. Su adopción en este sector, señaló, será a marchas forzadas. “Tenemos que reconocer que la adopción de esta obligación fiscal en los pequeños contribuyentes no va bien, el principal obstáculo es la falta de capital”, concluyó.

Buzón

DEL LECTOR P: ¿Si un trabajador deja de prestar servicios a su patrón el día 20 de noviembre de 2014, debe presentar su declaración anual? R: Si, sí debe presentar la declaración anual 2014 de acuerdo a lo que establece el artículo 98 de la LISR que dice que los trabajadores deberán presentar su declaración anual en los siguientes casos: y uno de esos casos es cuando el trabajador deja de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, el artículo 152 del RLISR da la posibilidad a aquellos trabajadores que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de no presentar la declaración anual, siempre que sus ingresos provengan únicamente por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, que sus ingresos no excedan de $ 400,000.00 en el año y que no haya prestado servicios a dos patrones en forma simultánea. Si se cumplen las condiciones de este artículo de reglamento se podrá no presentar la declaración anual.


Avances

OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS C.P.C. Laura Schacht • Integrante de la Comisión Fiscal.

C

on motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2014, tanto de las personas morales como físicas, se desprende un derecho de los trabajadores que resulta de la diferencia de los ingresos y deducciones y que se denomina la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) a repartir. Por ello, es importante conocer cuál es el marco legal que establece y regula el pago de la PTU. Es así, que a continuación se describen las principales disposiciones legales que la regulan. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, Apartado A, fracción IX el derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades de las empresas, estableciendo además la formación de la Comisión Nacional. En su inciso d) dispone que las empresas de nueva creación, las de exploración y otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares, podrán estar exceptuadas de la obligación de repartir utilidades durante un número determinado y limitado de años. Asimismo, el inciso e) del citado artículo señala además que, para determinar el monto de las utilidades se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR). Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el Capítulo VIII, artículos117 a 131, lo relativo a la PTU, destacándose lo siguiente: • Que el porcentaje será determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas en base a las condiciones generales de la Economía Nacional (actualmente 10%). • Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con la Ley del ISR.

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El derecho de los trabajadores para formular objeciones. El reparto deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, la primera se repartirá tomando en consideración en número de días trabajados y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. La formación de la Comisión Mixta integrada por representantes del Patrón y de los Trabajadores para formular el proyecto. Empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades como empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, instituciones de asistencia privada y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Ley del ISR establece en su artículo 9, penúltimo y último párrafo, el procedimiento para la determinación de la renta gravable a que se refiere el artículo123, fracción IX, apartado A de la Constitución. Igualmente, el artículo127 de la LFT establece las normas para que los trabajadores puedan participar en el reparto de la PTU, tales como: • Los directores, administradores y gerentes generales no participarán en las utilidades. • Los demás trabajadores de confianza sí podrán participar, pero si el salario que perciben es mayor

• •

del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20% como salario máximo. El monto de la PTU de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. Las madres trabajadoras en los periodos pre y postnatales así como trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo se consideran como en servicio activo. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades. Los trabajadores eventuales tendrán derecho cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Por último, la 5ª Comisión Nacional para la PTU de las Empresas la cual se instaló el 12 de septiembre de 2008, fue la encargada de establecer el porcentaje de utilidades que debe repartirse entre los trabajadores de acuerdo a estudios realizados e investigaciones pertinentes respecto al estado de la economía nacional y otros factores, el porcentaje fijado es del 10%. Se realizaron estimaciones por el periodo 2010-2014 esperando un crecimiento del Producto Interno Bruto anual promedio de 4.5%. Dicha Comisión también establece que se tome como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del ISR. El establecimiento de la 5ª Comisión ratifica lo mencionado en los artículos relativos de la LFT para mayor certeza jurídica. abril 2015

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Legis

Aspectos a considerar para interponer el amparo en contra de la contabilidad electrónica Por L.C.C. Eduardo López Lozano1

P

Para efectos de decidir si es conveniente interponer el juicio de amparo en contra de la contabilidad electrónica, planteamos a usted las siguientes consideraciones: 1. ¿Está su empresa preparada para la entrega el próximo 7 o 9 de abril para la contabilidad electrónica? 2. Sus estados financieros ¿cumplen con las normas de Información financiera? 3. ¿Presentan de manera razonable su situación patrimonial?. Inclusive para efectos de poder garantizar un crédito fiscal. 4. ¿Están registradas en cuentas de orden e incorporadas en su contabilidad, las deducciones fiscales de, al menos, los últimos 5 años? 5. ¿Han revisado que los criterios de la autoridad para la preparación y envío de la contabilidad se cumplan? 6. ¿Ya decidió si se enviará con firma electrónica o sin ella la contabilidad a través del buzón? 7. ¿Conoce las consecuencias de la decisión marcada en la pregunta anterior? 8. ¿Cuánto cuesta cumplir con esta obligación mensualmente? 9. Tiene un equipo preparado de personas y

herramientas para cumplir con los criterios marcados por el SAT en la RMF? 10. ¿Tiene como parte de su contabilidad y posibilidad de transferir a formatos XML todos y cada uno de los documentos [libros, contratos, etc.] contenidos en los artículos 28 del CFF y 33 de su reglamento? Le sugerimos sopese la situación particular, sus costos de oportunidad y riesgos y tome su decisión. Un elemento importante para tal efecto es que la interposición de la demanda de amparo conlleva LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL y posterior DEFINITIVA de la entrega de la contabilidad electrónica. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES QUE OBLIGAN A LOS CONTRIBUYENTES A INGRESAR A LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. Suspensión del acto reclamado La suspensión del acto reclamado es la orden de un juez para que se deje de cumplir los actos materia de juicio en tanto se resuelve el mismo. El pasado 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN2 , en una votación de 3 votos a favor y 2 en

1 Consultor fiscal, director de Grupo Reingeniería Fiscal, Contadores Públicos y Abogados. consultoria@reingenieriafiscal.com, autor en 2015 de diversos libros, entre ellos “Aspectos contractuales y fiscales de los salario 2015” en editorial ISEF. 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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EXPERIENCIA PROFESIONAL


contra, resolvió la contradicción de la tesis 277/2014, determinando que resulta procedente otorgar la suspensión definitiva en contra de las disposiciones que regulan la obligación de los contribuyentes de enviar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. La resolución tiene el carácter de jurisprudencia y, en consecuencia, será de aplicación obligatoria para todos los jueces y tribunales del país, por lo que en los juicios de amparo interpuestos por los contribuyentes, los jueces de Distrito deberán seguir dicho criterio y otorgar la suspensión al quejoso. La tesis de Jurisprudencia sobre la SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA DE LA OBLIGACIÓN DE SUBIR LA CONTABILIDAD A LA PÁGINA DEL SAT, que fuere dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 26 de noviembre del año pasado, quedó bajo el siguiente rubro y texto, aunque sigue pendiente de publicación.

los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria. Por esta jurisprudencia que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió conceder contra la suspensión definitiva tanto para el Buzón Tributario como para la Contabilidad Electrónica y debido a los siguientes aspectos, es que vale la pena que usted revise si le es conveniente interponer el juicio de amparo: •

Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para todos los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados del país, esto quiere decir que, solicitada la suspensión (si su abogado no la gestiona, el juez no la decreta) logrará usted los siguientes efectos: SUSPENSIÓN EN EL JUI• Efectos de la suspensión CIO DE AMPARO. PROCEDE para el Buzón Tributario: que duranEn tal virtud, la autoridad, CONCEDERLA CONTRA LA te el juicio y hasta que concluya de APLICACIÓN DE LOS ARmanera definitiva, el contribuyente en caso de molestia TÍCULOS 17 K Y 28, FRACno tenga la obligación de revisar el deberá actuar de CIÓN IV, DEL CÓDIGO FISbuzón tributario, ni de recibir notificonformidad con las CAL DE LA FEDERACIÓN caciones por este medio. (LEGISLACIÓN VIGENTE A • Efectos de la suspensión disposiciones vigentes, PARTIR DEL 1 DE ENERO DE para la Contabilidad Electrónica: que sin considerar los 2014). El análisis del proceso durante el juicio y hasta que conclulegislativo que culminó con ya de manera definitiva, el contribumedios electrónicos por la adición y modificación de yente no tiene la obligación de subir aproximadamente de los anteriores preceptos por la contabilidad al portal del SAT. decreto publicado en el DiaEn otras palabras con la inocho a veinticuatro meses. • rio Oficial de la Federación terposición del juicio de amparo y el 9 de diciembre de 2013 durante su tramitación, no se estará y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de obligado a enviar la información contable, es dela Ley de Amparo, permite establecer que procede cir, no envío de Catálogo de cuentas, de balanzas conceder la suspensión en contra de su aplicación, mensuales ni de pólizas a través de medios elecal no contravenirse disposiciones de orden público trónicos, de igual manera te ampara para que no ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones te puedan requerir información a través del buzón que se imponen a los contribuyentes, consistentes tributario, sin embargo es importante recordar que en emplear el buzón tributario como medio de colas obligaciones del Articulo 283 en sus fracciones municación electrónica con la autoridad hacendaria I y II CF y el alcance y contenido de la contabilidad y enviar de manera mensual su información contable señalado en el artículo 33 del reglamento del mismediante la página de Internet del Servicio de Admimo ordenamiento (en tanto no vayan más allá de nistración Tributaria, si bien forman parte de las meaquel) no están contenidas en el amparo. didas implementadas a fin de agilizar los procesos de Los actos y resoluciones administrativas que la autorecaudación y fiscalización, lo cierto es que la conridad emita deberán notificarse a los contribuyentes a cesión de la medida cautelar no impide que el contravés de los mecanismos ordinarios. En tal virtud, la tribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de autoridad, en caso de molestia deberá actuar de conpresentar promociones, solicitudes y avisos e incluso formidad con las disposiciones vigentes, sin considedesahogar los requerimientos que la autoridad harar los medios electrónicos por aproximadamente de cendaria le formule en forma directa, ya sea medianocho a veinticuatro meses, tiempo en el cual se deste documento impreso o a través de otros medios ahogará el juicio de amparo hasta su resolución final. electrónicos en documento digital, ni tampoco que la La suspensión solo beneficia a quienes han interautoridad hacendaria ejerza sus facultades de compuesto juicio de amparo, es decir, solo estos podrán probación; habida cuenta que ésta puede notificar a beneficiarse de la jurisprudencia. 3 Del Código Fiscal Federal.

abril 2015

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Cuestión Fiscal

Aviso de Dictamen en materia de Seguro Social e INFONAVIT

Por: LC Emmanuel Ramos Guzmán, integrante de la Comisión de Seguridad Social.

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

I. Introducción

El Dictamen en materia de Seguro Social ha sido, desde su creación, un estándar de regularización patronal para las subdelegaciones, llevándolo a ser una cuestión obligatoria para los patrones que tengan al menos 300 trabajadores en promedio en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y opcional para todos los demás patrones. Asimismo el Dictamen en materia de INFONAVIT, si bien es cierto que aún no existe disposición que regule su obligatoriedad, ambos han sido un excelente aliado para estas autoridades fiscales en materia de regularización de adeudos y en su caso de fiscalización, a través de las revisiones secuenciales. El propósito del presente artículo será abordar los principales aspectos en la presentación de los avisos respectivos.

II. Desarrollo

II.a. Dictamen IMSS De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que en el ejercicio 2014 hubieran tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dictaminar, en 2015, el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS correspondientes al ejercicio 2014, por un contador público autorizado. El promedio anual de trabajadores se calculará dividiendo entre doce el total de trabajadores que durante cada mes prestaron servicios. Para estos efectos, se deberán considerar a los trabajadores de todos los registros patronales con que cuente el patrón. Así lo dispone el artículo 152 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de la Ley del Seguro Social. Los patrones que deseen dictaminarse voluntariamente, podrán


hacerlo aún y cuando no se ubiquen en el supuesto anterior. Cabe destacar que aquellas personas que se dictaminen no serán sujetas de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto en los siguientes casos: • Cuando el dictamen se presente con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades sobre aspectos esenciales del dictamen. • Cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias que no se aclaren o se paguen. Tanto los patrones obligados, como los que opten por presentar este dictamen, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar el jueves 30 de abril de 2015.

• • • • •

Formalidades del aviso

El aviso será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Éste aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen. El aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón. Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra. Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Aviso de Dictamen a través de SUDI

El aviso se puede presentar en forma impresa o utilizando el Sistema Único de Dictamen (SUDI), para lo cual se debe generar el aviso electrónicamente y digitalizarlo para presentarlo en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón dictaminado. El IMSS le asignará un folio, mismo que se capturará en el SUDI cuando se genere el dictamen. Cabe destacar que aún no es obligatorio el uso del SUDI, sin embargo la tendencia será que poco a poco se vaya sustituyendo al Dictamen en papel hasta volverlo en obligatorio. Dentro de los requisitos que se necesitan para esta plataforma son los siguientes: • Número Patronal de Identificación Electrónica. • Certificado Digital, para acceder a la página de Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET). • Firma Electrónica Avanzada del SAT. • Deberá cubrir los datos que solicite el sistema y generar el acuse de recibo, mismo que deberá presentar en original y copia en la Subdelegación correspondiente, acompañado por los siguientes

documentos: Acta Constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones (inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio). Documento que acredite al representante legal. Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, en original y copia. Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores Públicos del Instituto del Contador Público autorizado que dictamina. Los patrones que presenten aviso subsecuente, solamente tendrán que presentar el Acta Constitutiva de la sociedad o asociación, con las modificaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda. Los patrones de la industria de la construcción podrán dictaminar cada una de sus obras abarcando el período completo de ejecución de la obra, sin que los releve de la obligación de dictaminarse por el ejercicio fiscal inmediato anterior conforme al artículo 16 de la Ley del Seguro Social. Los patrones con Registro Patronal Único (RPU) deberán anexar a los documentos, una carta de aceptación por parte del patrón de las condiciones en que operará el Registro Patronal Único.

Casos en que no surte efectos el aviso

El aviso de dictamen al IMSS no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes: • El contador público dictaminador no acredite su evaluación profesional. • No se presente el aviso en tiempo. • No se suscriba por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador, o no se presente en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón. • El registro del contador público esté suspendido o cancelado. • Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar (excepto cuando el patrón opte por la corrección y se dictamine los últimos dos ejercicios). • Exista impedimento del contador público que lo suscriba. A continuación se indica la forma de realizar el trámite y la documentación a incluir según el caso, de acuerdo con la información publicada en la página de Internet del IMSS.

Documentación a presentar

La documentación que el patrón debe presentar como parte del Aviso de Dictamen es la que se indica a continuación:

Primer dictamen

1. Copia simple del Acta Constitutiva y modificaciones a la misma. 2. Copia simple del formato de inscripción patronal o de la tarjeta de identificación patronal de cada abril 2015

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uno de los registros o de la carta de aceptación tratándose de Registro Patronal Único. 3. Copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, así como de la identificación oficial (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte) del patrón o representante legal. 4. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contado público autorizado y original para su confronta.

Dictamen subsecuente o sustitución de contador público autorizado

1. Si existiera cambio de representante legal, copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del actual representante legal, así como de su identificación oficial (credencial para votar; cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente). 2. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para su confronta.

II.b. Dictamen INFONAVIT

El dictamen en materia cumplimiento de obligaciones de INFONAVIT es opcional, por lo que únicamente los patrones que deseen dictaminar el ejercicio 2013, deberán presentar este aviso.

Plazo

El Artículo 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI), señala que el aviso de dictamen se presentará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen del ejercicio 2014, será también el 30 de abril de 2015.

Registros patronales

Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales, y desee dictaminar varios de ellos, presentará un aviso por cada registro a dictaminar, por el ejercicio fiscal o período a dictaminar, en la delegación del Instituto que corresponda a la ubicación del respectivo centro de trabajo o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal. Si el patrón desea dictaminar todos sus registros patronales podrá presentar los avisos en la delegación del Instituto que le corresponda o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal. El aviso deberá ser suscrito por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador (CPD). Cuando los patrones tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.

Aceptación del aviso

El Artículo 60 del RIPAEDI establece que si en un término de 15 días hábiles no recae notificación del instituto al respecto, el aviso se entenderá aceptado y se podrá emitir el dictamen.

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Restricciones

Es importante considerar que el aviso no surtirá efectos en los siguientes casos: • Si el aviso no se presenta en tiempo, si no se presenta en los formatos correspondientes, o si se presenta sin que esté suscrito por el patrón o su representante legal y el CPD, o si no se presenta en la subdelegación correspondiente. • Cuando el registro del CPD esté suspendido o cancelado. • Cuando haya sido notificada una orden de visita domiciliaria antes de la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso. Esta restricción no operará cuando el Instituto autorice al patrón a dictaminarse por los tres últimos ejercicios. • Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el período a dictaminar.

Beneficios

De acuerdo con el Artículo 79 del Reglamento referido, los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria gozarán de los beneficios siguientes: I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores, o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación; II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen correspondiente; b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para ello en términos del presente Reglamento, y c) Que las aportaciones o descuentos para amortización de créditos de vivienda a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o que para el caso de aportaciones, se haya acogido al plazo de pago en parcialidades y otorgando la garantía correspondiente, y; III. En los casos en que ya se hubieran emitido las cédulas de determinación por diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica por los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.

III. Conclusión

Es recomendable organizar la presentación de los avisos para efectos de recabar la información y documentación requerida y con ello estar en la posibilidad de presentarlo en tiempo y forma.


Problemática práctica en la contabilización de las comisiones bancarias y la expedición del CFDI

Síndicos Por: C.P.C. Walter Raúl López Ramírez, Socio de Auditoría WMJA Accountant International, S.C. e-mail: wmja.walter@gmail.com y contacto@wmjacontadoresyauditores.net. quisitos. A partir de 2014 la comisión debe constar en un CFDI, como se indica anteriormente. En este caso, el estado de cuenta en CFDI es el que servirá como soporte documental de dicha deducción.

Relación en la contabilidad

Ahora bien, uno de los nuevos requisitos de la contabilidad, establecido en el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) “Otras obligaciones en materia contable”, establece que los registros o asientos contables deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria. Esto implica que para cada registro de pago de una comisión, en el asiento o registro se deberá relacionar el CFDI que la ampare. La práctica de la mayoría de los bancos analizados no es la de expedir un CFDI por cada comisión que se genera, sino que al corte del período, se genera Estados de cuenta como comprobante un CFDI por el total de las comisiones del mes, aún El Artículo 29-B fracción II del CFF vigente hasy cuando en el estado de cuenta la comisión y el IVA ta 2013, establecía la posibilidad de utilizar como fue descontado del saldo del banco en diferentes comprobantes fiscales los esfechas del mes. tados de cuenta que expidieran Esto provoca dudas en cuanto las entidades financieras, las a la identificación que debe haPara cada registro de sociedades financieras comucerse en contabilidad de estos pago de una comisión, nitarias y los organismos de incomprobantes, puesto que un tegración financiera rural. en el asiento o registro se mismo comprobante ampararía A partir del 1o. de enero de diversos registros en el mes. deberá relacionar el CFDI 2014 el estado de cuenta banSiguiendo a la letra la disposicario dejó de fungir como comción fiscal, tendría que relacioque la ampare. probante fiscal, inclusive para narse este mismo comprobante la comprobación de los cargos con cada uno de los asientos o o comisiones que el banco cobra al cuentahabienregistros de las comisiones, con la consecuente site. Desde esa fecha, todas las deducciones deben tuación de que cada comisión del mes se amparará estar amparadas con un Comprobante Fiscal Digital con el CFDI del mes, pero que contiene como total por Internet (CFDI), por lo que los estados de cuende la operación la suma de todas las comisiones ta no pueden ser utilizados para efectos de comdel mes. probar gastos y acreditarse el IVA, independienteEn este caso habrá que verificar si el sistema conmente que el flujo ya se llevó a cabo. table permite relacionar un registro o asiento contable, con un CFDI que contiene un total diferente al Obstáculos del movimiento contable. En lo que va del año las empresas han experimentado diversas situaciones con los bancos, que les dificulta RM2015 CFF 2.7.1.15. Plazo para entregar obtener tanto los estados de cuenta como los comproo enviar al cliente del sector financiero el bantes que, en su caso, se generan, para fines fiscales. CFDI Los diversos bancos pueden tener maneras distintas La Regla 2.7.1.15. establece el plazo en el que las de manejar y de enviar o hacer llegar sus CFDI. instituciones del sector financiero pueden enviar a Hasta antes de 2014, las comisiones bancarias sus clientes el CFDI, para lo cual indica que podrán que se deducían, se amparaban con el estado de entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, cuenta que la institución emitía de conformidad con en la fecha de corte que corresponda; también polas disposiciones fiscales y reuniendo todos los redrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el abril 2015

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plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.

Para efectos financieros se tiene que reconocer el pasivo de la Provisión de las comisiones bancaria cuando el CFDI es con una fecha posterior a los Nota: cargos bancarios, de conformidad con el boletín La regla del 2014, en comparación con la del 2015, C-9 vigente a 2015, “Pasivos, Provisiones, Activos no hay cambio, es lo mismo, solo cambió el número y Pasivos Contingentes y Compromisos”. de regla que en 2014, era el LiCabe aclarar que en noviembre bro I. CFF 2.7.1.3 2014 fue aprobada la NIF C-9, Esto significa que el CFDI de la “Provisiones, Contingencias y Tener en cuenta para comisiones del mes de enero, Compromisos”, la cual entrará el cierre contable fiscal por ejemplo, podría ser recibien vigor el 1º de enero de 2018, do en febrero, ya que se haya permitiéndose su aplicación del ejercicio de 2014, las hecho el corte del período. anticipada para los ejercicios comisiones bancarias de En cuanto al ejemplo anterior que se inicien a partir del primeno hay mucho problema ya que diciembre 2014 y la fecha ro de enero de 2016, siempre el registro queda en el mismo que se aplique conjuntamente de expedición del CFDI ejercicio, el problema sería con con la NIF C-19, Instrumentos con fecha de enero 2015. las comisiones de diciembre y financieros por pagar. el CFDI expedido con fecha de enero del siguiente ejercicio. Conforme a la definición de Tener en cuenta para el cierre contable fiscal del términos del Boletín C-9, “Cuentas por pagar a ejercicio de 2014, las comisiones bancarias de diproveedores”. ciembre 2014 y la fecha de expedición del CFDI con Son pasivos por bienes o servicios que han sido fecha de enero 2015, ya que fiscalmente debiera recibidos por le entidad y, además, han sido objeto ser considerada como una provisión no deducible de facturación o acuerdo formal con el proveedor. en la conciliación contable fiscal. Actualmente la autoridad no ha emitido alguna faLas retenciones de efectivo y cobros por cuenta de cilidad para este tipo de movimientos en el cual el terceros, derivadas del cumplimiento de un contrato banco ya lo descontó del flujo pero emitió el CFDI o de la legislación vigente, son pasivos. Ver tabla sien una fecha posterior. guiente:

La eventualidad que ocurra el suceso futuro es Probable

Posible

Remota

Alta

Es más que remota pero menos probable

Baja

Se registra

Se revela

No se registra ni se revela

E

n reunión de junta de Síndicos del mes de diciembre 2014 con el SAT, se comentó lo siguiente: Revisando los folios fiscales para anexar a cada asiento contable, un colega comentó que se había dado cuenta que en el caso de los bancos le emiten solamente un CFDI para las comisiones y gastos que le cobró, el cual observó que el CFDI lo generan en los primeros días del mes siguiente al que cobraron las comisiones. El colega comentó que él acostumbra contabilizar las comisiones cada cierto periodo

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de tiempo, por lo que el total de comisiones de determinado mes, se encontraban en 2, 3 o 4 pólizas por cantidades que en su conjunto suman lo que el banco le cargó (algunos meses no cuadran), por lo que se veía en la necesidad de dejar como activa la última póliza del mes, borrando los asientos contables de las demás pólizas que se refieren a las comisiones bancarias, para que el archivo XML lo adjunte donde se contabilizó el total de las comisiones. Se le preguntó al SAT, si tenían alguna solución al respec-


to; comentó la autoridad que lo analizaría y daría una respuesta a la brevedad. Conclusión Se dieron soluciones entre los mismos colegas de las La situación descrita anteriormente representa un cuales sólo se mencionan algunas: problema que cada contribuyente deberá analizar a 1. Anexar el XML que genera el banco indepenla luz de su situación particular, de la forma en que dientemente de la fecha del recibe sus comprobantes y de cargo bancario en la póliza la política de registro de las coLa base de la contabilidad donde se contabilizarán las misiones, sin perder de vista las comisiones acumuladas de Normas de Información Financieelectrónica, es primero todo el mes. (NIF), así como también tener cumplir con la contabilidad ra 2. Manejar cada cargo de la en cuenta la parte fiscal para reafinanciera y posteriormente lizar el cierre del ejercicio fiscal comisión del banco como anticipo y cancelar todos los del 2014, tanto de la deducción cumplir con toda la anticipos en la última póliza como del IVA acreditable de las normatividad fiscal. donde se pondría el XML comisiones bancarias cargadas que genera el banco. en el estado de cuenta bancario 3. Anexar el XML que genera el y la expedición al mes siguiente banco independientemente de la fecha del misdel XML. mo en cada póliza donde contabilizara cada coEs importante comentar que la base de la contabilimisión bancaria de manera individual conforme dad electrónica, es primero cumplir con la contabiel cargo bancario. lidad financiera para su registro contable, conforme Conforme los puntos de vista antes mencionados, las Normas de Información Financiera (NIF) y posteal final concluimos que la mejor opción podría ser la riormente cumplir con toda la normatividad fiscal. primera que, sería anexar el XML en el registro global de las comisiones conforme la factura que emite el banco de todo el mes, previa provisión contable del mes en que el banco realizó el cargo. Cualquier XML se puede bajar directamente de la página del SAT, como se describe a continuación: SAT > INFORMACIÓN FISCAL > FACTURA ELECTRÓNICA > RECIBES FACTURAS Y ¿DESEAS VERIFICARLAS? RECIBES FACTURAS Y ¿DESEAS VERIFICARLAS?

Aviso El único esquema válido de comprobación fiscal es la Factura Electrónica (CFDI). Su proveedor (vendedor, prestador de servicios, arrendador) tiene la obligación de expedirle la factura electrónica dentro de las 24 horas siguientes a partir de realizada la transacción. En caso de que su proveedor emita el comprobante y por cualquier razón no la reciba, la podrá recuperar a través de la aplicación gratuita del SAT, solo requiere su Contraseña o FIEL. • Consulta y recupera tus facturas electrónicas (CFDI). Ingresa con tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o con tu Contraseña. Con esta aplicación gratuita del SAT bajas los XML y puedes convertirlo a PDF, con algunas de las aplicaciones que hay en el mercado o simplemente hay paquetes contables que ya tienen esta aplicación y generación de XML a PDF. abril 2015

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Actual

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Enlace

Con los sueños por límite U

n hombre enamorado de la contaduría y dedicado al altruismo a través de la asociación Rotary International, es como se define el C.P.C. Carlos Rodríguez Sánchez, Socio de RMA Consultores Profesionales y Gobernador del distrito 4170 de Rotary International. En su oficina en el Paseo de la Reforma, platicamos sobre su desarrollo personal y profesional, además de los ideales que lo mueven a seguir luchando por generar cambios en nuestro país.

Carlos Rodríguez Sánchez heredó el gusto por la contaduría de su padre, contador también, y como todos los profesionistas, uno de su mayores retos fue fundar su propio despacho, iniciando como cualquier persona que empieza un negocio, arriesgando su capital financiero y su capital humano. Consolidar su propia firma de contadores ha sido un reto empresarial muy importante.

Respecto al futuro y perspectivas para los contadores públicos nuestro entrevistado comentó: “Ahora que Para nuestro entrevistado, un están utilizándose tantas herracontador debe ser una persona mientas electrónicas, los contaAhora que están metódica y muy ordenada. La dores tenemos que ir de la mano cantidad de leyes y regulaciones con la evolución y la recaudación utilizándose tantas que había antes, no es del nivel Los gobiernos se han herramientas electrónicas, pública. que tenemos ahora, estos últimos vuelto cada vez más tecnificados los contadores tenemos cinco años han crecido considepara poder recaudar los recursos rablemente, y un contador debe públicos, para mantener el gasto que ir de la mano con la tener la capacidad de ser organidel gobierno, y la tendencia para evolución y la recaudación la recaudación es cada vez más zado, metódico, y saber delegar. complicada, los contadores se pública. Este contador nacido en la Ciuhan estado especializando cada dad de México y egresado del día más. Lo anterior es lo que Instituto Tecnológico Autónomo de Mexico, ITAM, y tenemos que hacer para estar en el mercado” nos con veinticinco años como contador independiendice. Y reflexiona: “la contaduría lejos de desaparete, afirma que la contaduría pública es una carrera cer va a ser una carrera en donde sus estudiantes y que exige mucho estudio, muchas horas de trabajo, egresados, tienen que estar mejor preparados para constancia y que todavía hoy es mal pagada. “Los enfrentar los retos que se presentan con la globaliayudantes de primer nivel, los auxiliares están mal zación. Tendremos que buscar nichos de mercados pagados, a los jóvenes actualmente les da miedo tramuy específicos para poder seguir vigentes y estar bajar mucho y ganar poco.” Nos dice, y abunda: “Es mejor preparados”. una carrera en la que está bajando el ingreso de los estudiantes, hay universidades que la están combiLa capacitación en la contaduría juega un papel imnando con finanzas, para hacerla más atractiva. A la portante. Para Carlos Rodríguez la contaduría es la generación del milenio no le gusta trabajar mucho, y profesión mejor organizada, la más comprometida, las ganar poco. Es una carrera de mucho esfuerzo, sin normas de educación continua en esta profesión, es embargo siempre se va a necesitar un contador en algo que ha existido desde hace mucho tiempo y los cualquier empresa, o negocio”. contadores han sido ejemplo para otras profesiones. abril 2015

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“Mi recomendación es que no debemos sentarnos en nuestros laureles, la realidad es que el avance en la globalización, los cambios en las leyes fiscales, las mejores prácticas empresariales, obligan al contador a estar siempre preparado. Identificar el nicho en donde se quiere desarrollar y no dar por sentado que todo ya se sabe, por que otro contador con más “hambre” nos robará el mercado”, señala.

Sirviendo a los demás Otro aspecto muy interesante en la vida del entrevistado, es su participación en la asociación Rotary International, que es la mayor organización de liderazgo que existe en el mundo. Agrupa a 1,200 personas; empresarios profesionistas, servidores públicos. Se reúnen para fomentar la amistad entre los socios, y poder expandir las redes de amistad, comerciales y empresariales.

Sin duda Carlos Rodríguez Sánchez ha sido un ser humano y un profesional exitoso, así lo demuestra su trayectoria y las obras realizadas. Le pedimos que definiera el éxito y esto fue lo que nos dijo: “Al final de la vida debemos mirar en retrospectiva, y hacer un conteo de nuestras acciones, esa es la medida del éxito. No vamos a contar las casas que tenemos, o las cuenLos rotarios somos tas de inversión, ni los terrenos, ni siquiera el número de países globales, tenemos que pudimos conocer. Vamos credibilidad, podemos a contar la calidad de semilla que sembramos en la humanienfrentar cualquier reto Si el trabajo realizado a lo que nos propongamos. El dad. largo de la vida provocó camlímite de lo que queramos bios positivos en la gente que necesita; se es una persona hacer son nuestros sueños. los exitosa”.

Esta organización busca a través del servicio a la humanidad, hacer trascender a sus socios, haciéndolos mejores personas. Cada ocho días los clubes sesionan, se junta un grupo de amigos, normalmente siempre hay un orador huésped, durante las reuniones se planean proyectos de servicios sustentables a largo plazo. La mayor obra de Rotary International a nivel mundial es eliminar la Poliomielitis, este año se cumplen 30 años de este propósito. “Estamos a punto de conseguir que este virus se elimine y es la muestra que el liderazgo, la buena voluntad, y el compromiso desinteresado de personas puede conseguir que se elimine esta enfermad en beneficio de nuestros niños. Demostrando que los rotarios somos globales, que tenemos credibilidad, que podemos enfrentar cualquier reto que nos propongamos. El límite de lo que queramos hacer son nuestros sueños. Una vez cumplida su gestión como Gobernador del Distrito 4170, el Contador Rodríguez Sánchez piensa regresar e integrarse de tiempo completo al despacho contable y retomar el ritmo de trabajo, para seguir sosteniendo con la labor que desempeñan sus colaboradores, a las familias que dependen de su trabajo en el despacho. En cuanto al ámbito personal, el entrevistado co-

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menta que siempre tiene planes por realizar, además de seguir avanzando dentro de la organización de los Rotarios.

Y abunda un poco más sobre su concepto de éxito: “Es estar bien con Dios, con uno mismo, tener la satisfacción de ser feliz”.

Nuestro entrevistado nos comenta que se siente satisfecho con lo logrado, y nos dice: “el mañana siempre será mejor que hoy, indudablemente”.

El cambio está en nosotros En opinión de Carlos Rodríguez Sánchez, vivimos en una sociedad de anti valores, nos quejamos mucho de la situación que vivimos, y no hacemos nada. “Cuando nos vemos agredidos porque un familiar fue lastimado por el crimen, solo nos quejamos, y hemos dejado de pensar que tenemos al gobierno que nos


Puede escuchar esta entrevista en www.amcpdfradio.com “La Voz de la Contaduría”

merecemos, es una sentencia dolorosa, pero mientrabajar toda su vida ahí, y vivir de una pensión destras no la aceptemos no vamos a poder dar vuelta pués. Ahora no se le puede enseñar eso a nuestros a la página. Los culpables de la hijos. Lo más seguro es que no situación que vivimos, somos encuentren trabajo, sin embargo Ser congruentes entre cada uno de nosotros, tenemos no los enseñamos desde niños a que asumir esa responsabilidad. la compra venta de productos, el decir y el hacer. A ¿Queremos tener un México mede dulces por ejemplo. los jóvenes enseñarles jor?, tenemos que ser mejores historias de éxito, ¿qué seres humanos, todos tenemos Si no fomentamos valores básioportunidad de poner nuestro cos como la amistad, la solidaes lo que tienen que granito de arena, para hacer un ridad, y los valores de la familia, hacer para ser mejores mejor país”. y luego enseñarles a los jóvenes que pueden emprender sus proempresarios, mejores Nos pide que pongamos espepios negocios, que se preparen personas? cial cuidado en nuestra juventud, mejor, México no va a cambiar” las universidades están fabricanconcluye. do desempleados, basta ver las estadísticas, el número de empleados que generaEl entrevistado invita a cada un de los lectores a fomos es bajo, argumenta, pero nos vanagloriamos de mentar, sobre todo en los niños, valores. los estudiantes que egresan. Nuestro entrevistado se pregunta, ¿a donde van? estos estudiantes, cuál es Ser congruentes entre el decir y el hacer. A los jósu futuro. venes enseñarles historias de éxito, ¿qué es lo que tienen que hacer para ser mejores empresarios, me“Todos los profesionistas, consultores de negocios jores personas? y poco a poco cambiar esta cultura como nosotros, debemos acercarnos a la juventud, de la queja. tenemos que convertirnos en mentores de emprendimiento, tenemos que enseñarles el camino al éxito. Es muy fuerte el nivel de negatividad que existe, pero nuevamente se pregunta ¿Tú qué estás haciendo A la generación de nuestros padres les enseñaron para hacer de este país algo mejor? Esta es la tarea que teniendo un buen trabajo, y siendo fieles, podrían de cada uno de nosotros. abril 2015

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Entre Contadores

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS L. C. Jorge Gutiérrez Pérez Integrante de la Comisión Fiscal de la AMCPDF

S

e acerca la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2014, tanto de las personas morales como físicas, y con motivo de ello, trataremos el tema de la distribución de la Participación de las Utilidades en las Empresas, mejor conocida como la PTU. El reparto deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. El tema se analizará desde el punto de vista práctico, es decir, la distribución de la PTU de las empresas se hará considerando dos aspectos importantes, el salario que percibe el trabajador y los días laborados en el año por el mismo trabajador. En este sentido, en principio se señalarán de manera general algunas disposiciones legales que norman la PTU. Así, el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la PTU de las Empresas. Igualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123, apartado A, fracción IX que: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en la utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desa-

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rrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales. Dicho porcentaje determinado por la Comisión Nacional es del 10%”. Para que los empleadores realicen dicha distribución, el artículo 120 de la LFT señala que tal porcentaje constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

1. Proyecto de Reparto de Utilidades

El artículo 125 de la LFT señala que para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

2. Procedimiento para elaborar el proyecto

El proyecto de la PTU inicia con la determinación del monto total a repartir entre los trabajadores, es decir, el 10% de la renta gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Posteriormente este importe se divide en dos partes iguales. a) La primera será distribuida entre todos los trabajadores, con derecho a participar en el reparto de utilidades tomando en cuenta el número de días laborados en el año. b) La segunda, se repartirá en proporción a los salarios devengados por cada trabajador durante el mismo periodo.

3. Determinación de la renta gravable

Para determinar la renta gravable de las personas morales del régimen general, el artículo 9, fracción I de la Ley del LISR señala que: Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por éste Título y la participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los


trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

4. Caso práctico

La empresa Productos ALPHA, SA de CV va a determinar la PTU del ejercicio 2014, con base en los siguientes datos: Base gravable determinada conforme a la Ley del ISR Porcentaje de participación determinado por la Comisión Nacional Importe de la PTU correspondiente al ejercicio 2014 (Más) importe de la PTU del ejercicio 2013 no reclamada Importe total de la PTU a repartir en 2015

$ 1,200,000 10% 120,000 10,000 130,000

4.1. Datos de los trabajadores Nombre del trabajador Alejandro Martínez Sergio Vázquez Salvador García Jorge Vázquez

Puesto Director General Trabajador de Confianza Trabajador de Confianza Trabajador de Confianza

Tipo de salario Fijo Fijo Fijo Mixto

Salario Anual 420,000 300,000 150,000 Fijo 30,000

Días trabajados 365 360 (1) 352 (2) 300 (3)

Salario diario 1,166.66 833.33 416.66 100

362 (4) 334 (5) 45 (6)

111 283.33 233.33 100

Variable Ernesto Guevara José Ma. Verdejo Francisco Velarde 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Trabajador de Planta Trabajador de Planta Trabajador de Planta

Fijo Fijo Fijo

40,000 102,000 84,000 4,500

El trabajador tuvo cinco faltas injustificadas en el año. El trabajador tuvo incapacidad por riesgo de trabajo de 13 días. El ingreso del trabajador a la empresa fue el 7 de marzo de 2014. El trabajador presentó su incapacidad por enfermedad general que cubre tres días. El trabajador renunció el 30 de noviembre de 2014. No se presentó a trabajar desde el 15 de febrero de 2014 sin señalar razón alguna.

4.2. Distribución de utilidades con base a días trabajados Trabajador Alejandro Martínez Sergio Vázquez Salvador García Jorge Vázquez Ernesto Guevara José Ma. Verdejo Francisco Velarde

Observación Días trabajados para PTU Es el Director General por lo que no participa en el reparto de utilidades. 0 Las cinco faltas injustificadas no se consideran para para efectos de PTU. 360 Las ausencias por incapacidad temporal a causa de un riesgo de trabajo se consideran 365 como días laborados. El salario mixto no afecta la participación con base en los días trabajados. 300 Las ausencias de incapacidad por enfermedad general no son consideradas para el 362 reparto de la PTU. Se deberá calcular la PTU debido a que tiene derecho aún haya renunciado. 334 Sólo trabajó 45 días, pero por ser trabajador de planta tiene derecho a participar en el 45 reparto independientemente de los días trabajados. Total de días trabajados para efectos de la PTU 1,766

4.1. Datos de los trabajadores Concepto Salario del trabajador de Planta con mayor cuota diaria dentro de la empresa – Ernesto Guevara

Importe 283.33

Más: 20% sobre salario diario Igual:

56.67

Salario máximo a considerar para los trabajadores de confianza

400.00 abril 2015

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4.4. Determinación del total de salarios devengados para efectos de PTU Se suman los salarios devengados durante el año de todos los trabajadores con derecho a participar en el reparto de utilidades.

Nombre del trabajador Alejandro Martínez Sergio Vázquez

Salvador García Jorge Vázquez

Observaciones No participa en el reparto de la PTU. A pesar de que el trabajador devengó un salario de $300,000.00 anuales, solo puede participar con el salario máximo anual determinado para los trabajadores de planta, tomando en cuenta que solamente trabajó 360 días (400 x 360). Igual que el ejemplo anterior (400 x 365). La LFT señala que las comisiones no forman parte integrante del salario, por ello para determinar la PTU solamente se considera la parte fija del mismo.

Salario devengado para efectos de PTU 0.00 144,000 146,000

Ernesto Guevara José Ma. Verdejo

Este trabajador participa en el reparto de PTU con su salario anual devengado. El trabajador participa en el reparto de la PTU con su salario anual devengado.

30,000 102,000 77,932

Francisco Velarde

El trabajador participa en el reparto de la PTU con su salario anual devengado.

5,500

Total de salarios devengados para efectos de PTU

505,432

4.5. Cálculo de factores PTU a distribuir $ 130,000 130,000/2 = 65,000

DIAS TRABAJADOS CONCEPTO

IMPORTE

Utilidad repartible

65,000

Utilidad repartible

65,000

SALARIOS DEVENGADOS

1,766 505,432

Factor de utilidad

36.81

0.1286

(A)

(A) Representa el importe que corresponde a cada trabajador por cada peso de salario devengado en el año

4.6. Determinación de la PTU correspondiente a cada trabajador Nombre

Días trabajados Factor de utilidad

PTU por días trabajados

Salario devengado

Factor de utilidad

Alejandro Martínez Sergio Vázquez Salvador García Jorge Vázquez Ernesto Guevara José Ma. Verdejo

0 360 365 300 362 334

36.81 36.81 36.81 36.81 36.81 36.81

0 13,250 13,434 11,042 13,324 12,294

0 144,000 146,000 30,000 102,000 77,932

0.1286 0.1286 0.1286 0.1286 0.1286 0.1286

Francisco Velarde TOTAL

45 1,766

36.81

1,656 5,500 65,000 505,432

0.1286

PTU por salarios devengados

PTU total

18,518 18,776 3,858 13,118 10,022

0 31,768 32,210 14,900 26,442 22,316

708 65,000

2,369 130,000

5. Conclusión Por último, la determinación del importe que le corresponde a cada trabajador por concepto de PTU es obligatoria. Sin embargo, en materia operativa y para su correcta aplicación y determinación deberá existir un control administrativo adecuado y estricto de la nómina que permita identificar en lo individual, los días trabajados, los ausentismos, las incapacidades, el importe y tipos de salarios, las fechas de ingreso, despido o renuncia a la empresa y en general todos aquellos factores que se presenten con el personal. Un registro eficaz de estos conceptos, ayudará al empleador, a cumplir con esta obligación conforme a lo establecido en la legislación laboral y favoreciendo a los trabajadores que realmente aportan beneficios a la empresa.

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EXPERIENCIA PROFESIONAL


Gestiones

Cese de descuento por pensión alimenticia La empresa no está obligada a efectuar descuentos legalmente si no ha recibido la orden judicial para hacerlo. Por: Sergio Osorio Cruz Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho.

A

raíz de que un trabajador de nuevo ingreso nos entregó una copia simple de una resolución judicial, en donde se ordenaba a su antiguo patrón retener un porcentaje de su salario por concepto de pensión alimenticia, nosotros empezamos a efectuar la retención y el entero respectivo. Sin embargo, hace algunos días dicho colaborador nos señaló que no debemos realizarle ese descuento, porque el oficio del Juez de lo Familiar en cita no está a nombre de nuestra compañía. ¿Existe responsabilidad legal por dejar de hacer las deducciones? La empresa no incurre en alguna responsabilidad, porque al no haber recibido la orden judicial para efectuar los des-

cuentos, legalmente no está obligada a efectuarlos (artículos 110, fracción V, LFT, 309 y 323 Código Civil para el Distrito Federal, así como sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana). Para evitar probables conflictos con la beneficiaria, se recomienda notificarle dicha circunstancia, con objeto de que ésta solicite al Juez de lo Familiar que ordene el descuento al trabajador de la pensión alimenticia correspondiente.

Ausencia de notificación de pensión alimenticia

La empresa debe realizar el descuento por pensión alimenticia a partir de la notificación. Uno de los trabajadores de nuevo ingreso nos comenabril 2015

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tó que hace unos meses se divorció, razón por la cual un Juez de lo Familiar le ordenó otorgar una pensión alimenticia del 20% de su salario para su hijo; de ahí que nos requiere que le efectuemos la retención correspondiente. Debemos aplicar de inmediato el descuento de referencia o tendremos que esperar la notificación del Juez competente. ¿Podrían ayudarnos? En términos del numeral 110, fracción V de la LFT, en tanto que a la compañía no se le notifique el oficio de descuento del Juzgado de lo Familiar respectivo, no está obligada a realizar el descuento de referencia; de no observar lo anterior la empresa corre el riesgo de que el colaborador le demande la rescisión del vínculo de trabajo por efectuar deducciones indebidas a su salario (art. 51, fracción IV, LFT). Así las cosas, el patrón debe esperar la recepción del aviso de descuento por pensión alimenticia para dar cumplimiento a ese requerimiento judicial (artículos 111 y 116, Código de Procedimientos Civiles para el DF y demás relativos en los diversos Estados de la República). De recibir y no atender con la oportunidad debida el aviso de retención, el patrón persona física o el representante legal de la persona moral, se hará acreedor a una pena privativa de la libertad por un periodo de seis meses a cuatro años y de 200 a 500 días de multa por incumplir una orden judicial (art. 195, Código Penal para el Distrito Federal y demás correlativos en los diversos Estados de la República).

Pensión alimenticia: descuento obligado

Aspectos a considerar sobre las deducciones a aplicar

al salario de los trabajadores a quienes se les hubiese fijado una pensión alimenticia.

Preámbulo

Actualmente el ser humano está inmerso en una serie de dinámicas personales y profesionales sumamente vertiginosas, lo cual, en un gran número de casos produce la ruptura de sus vínculos afectivos, lo que desencadena, tratándose de relaciones de pareja, la presentación de solicitudes de divorcio. Una de las secuelas de la disolución de un matrimonio es la determinación por parte de un Juez de lo Familiar, de una pensión alimenticia a favor de uno de los ex-cónyuges o hijos producto del enlace. Si el deudor alimenticio es trabajador de una empresa, ello le genera a ésta última una obligación poco estudiada y difundida en el ámbito empresarial: la aplicación de descuentos al salario de aquél, por concepto de pensión alimenticia. Si bien el cumplimiento de este deber pareciera algo sencillo, en la práctica se suscitan ciertas problemáticas entre los trabajadores, las empresas y los propios beneficiarios, de ahí que el propósito del presente trabajo sea resolver a los lectores las dudas más recurrentes sobre el particular.

Generalidades

Para comprender a fondo esta obligación, es necesario precisar las bases legales sobre las cuales se funda, así como los aspectos directamente vinculados a su cabal cumplimiento, a saber:

Aspecto

Consideraciones

Disposiciones del otorgamiento de los alimentos

Numerales 301 a 323 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y sus correlativos en los códigos estatales; 940 al 956, última parte del primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y sus correlativos en la República Mexicana, 97, fracción I y 110, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Definición de alimentos y sus alcances

Es una obligación que tutela a los bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales, así como a la asistencia económica dispensada en dinero o especie, apta para la subsistencia, crianza, o educación de alguien, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento (Eduardo J. Couture, “Vocabulario Jurídico”). El artículo 308 del CCDF, establece que los alimentos incluyen: la comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria y, de ser el caso, los gastos de embarazo y parto. Las erogaciones para proporcionar a los menores educación o proveerles la enseñanza de un oficio, arte o profesión de acuerdo con sus características personales. Los pagos necesarios para lograr la rehabilitación o desarrollo de quiénes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados en un estado de interdicción, y la atención geriátrica a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica para sostenerse.

Sujetos obligados a proporcionar alimentos

Recae mutuamente en cada uno de los integrantes del seno familiar, (ascendientes, descendientes, consortes, o adoptados y adoptantes) en atención a su capacidad económica; por tanto se debe señalar que la obligación alimentaria no sólo se presenta entre cónyuges o de padres hacia los hijos, sino entre hermanos, tíos, abuelos y nietos (arts. 301 al 307 CCDF).

Cómo se cumple la obligación de otorgar alimentos

El deudor alimentario tiene por cumplida su obligación, si asigna una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias (art. 309 CCDF).

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EXPERIENCIA PROFESIONAL


Aspecto

Consideraciones

Cómo afecta el otorgamiento de alimentos a un vínculo laboral

Durante la existencia de la relación laboral y mientras prevalezca el deber de ministrar alimentos por parte del subordinado, ordenado por un Juez de lo Familiar, el patrón está obligado a retener de su salario el porcentaje conducente, así como enterarlo a los acreedores alimenticios (arts. 97, fracción I y 110, fracción V LFT).

Documentos base para la determinar el porcentaje de descuento

Los Jueces de lo Familiar, para determinar el porcentaje de descuento a los salarios del deudor alimenticio, generalmente les requieren a los patrones el detalle por escrito de los ingresos percibidos por aquél, así como copia de los siguientes documentos: nóminas o recibos de pago, firmados de conformidad por el colaborador, comprobantes de pago de prestaciones que se otorguen en la compañía, y recibos correspondientes a bonos, premios o incentivos, cuando se manejen por separado a los del salario.

Conceptos susceptibles de descuento

El patrón, para aplicar el descuento por este concepto debe acatar lo expresamente señalado en el mandamiento judicial que le fue notificado; por tanto si el oficio indica que la retención debe efectuarse al salario, y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el colaborador, la empresa debe considerar además del salario los siguientes conceptos: • participación de utilidades. • bonos de productividad. • aguinaldo. • prima vacacional y dominical. • ingresos por horas extras, días de descanso laborado, etcétera. • bonos o gratificaciones especiales. • premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera) • vales de despensa. • fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada. De no ser así, sólo se deberá realizar la deducción sobre las percepciones que indique el oficio de la autoridad. Por otra parte resulta necesario señalar que las indemnizaciones deben quedar fuera de la aplicación de descuentos por pensión alimenticia, pues éstas se pagan como resultado de la terminación del vínculo de trabajo y por ende no pueden, ni deben ser consideradas como ingresos generados por la prestación de servicios. Este criterio se confirma con la resolución de los tribunales bajo el rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA, cuya fuente es: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: XV-I Febrero. Tesis: XX. 427 C. pág. 242.

Base para efectuar la deducción por pensión alimenticia

Deben aplicarse sobre el salario que expresamente señale el oficio del Juez de lo Familiar. Comúnmente se determina que los descuentos se realicen sobre la cantidad que resulte después de haber efectuado las deducciones legales, es decir, la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acción confirmada en la tesis de jurisprudencia rubro: ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DEL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO QUE DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRÉSTAMO PERSONAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II, febrero, pág. 201.Tesis VII.2o.C. Si el oficio judicial es omiso respecto a la base sobre la cual deba aplicarse el descuento, la organización debe efectuarla sobre el salario bruto del trabajador, en cuyo caso es recomendable preguntarle al Juez de lo Familiar, cuál será la base para cumplir con la obligación de referencia.

Fecha de inicio de la retención

Los descuentos inician a partir del día siguiente de la fecha en que hubiese sido notificado el mandamiento judicial (arts. 114, fracción V y 129 CPCDF).

Documentos soporte de la retención

Son diversos los documentos que las empresas deben conservar en la aplicación de la retención del porcentaje de pensión alimenticia del salario de los colaboradores, a saber: oficio del Juez de lo Familiar, donde se imponga la obligación a la compañía de aplicar los descuentos y enterarlos a los beneficiarios del trabajador, cuya fecha de notificación sirve para comprobar el inicio de la aplicación de las deducciones, recibos de pago del trabajador debidamente firmados por éste, donde acepta los descuentos a su salario por concepto de pensión alimenticia, y comprobantes de pago que amparan la entrega a los beneficiarios del subordinado obligado de las cantidades retenidas a su salario. Estos documentos son por excelencia la prueba d el cumplimiento de esta obligación, tanto para las autoridades del trabajo y como para los Jueces de lo Familiar.

abril 2015

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Aspecto

Consideraciones

Consecuencias del incumplimiento del mandato judicial

No observar cabalmente el mandamiento de un Juez Familiar genera una sanción administrativa consistente en una multa de hasta de $30,000.00 (actualizable anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor –INPC– del mes de noviembre del año que se calcula entre el INPC de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y a falta de éste el que lo sustituya) y un arresto hasta por 36 horas. Asimismo, puede tipificarse la comisión del delito de desacato de una orden judicial, al que le corresponde una pena de seis meses a dos años de prisión o de trabajo a favor de la comunidad (arts. 73, fracciones I y IV CPCDF y 281 del Código Penal para el Distrito Federal y los correspondientes de los Estados de la República Mexicana). Las demandas laborales interpuestas por los acreedores alimentarios en contra de las compañías (patrones de los deudores alimentarios –trabajadores–), no proceden porque no existe una relación de trabajo entre éstos y aquéllas, por tanto las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para resolver controversias de esta naturaleza (arts. 1o., 604 y 621 LFT).

Supuestos especiales Aspecto

Consideraciones

Pluralidad de pensiones

Si una compañía recibe varios oficios de descuento por pensión alimenticia de un mismo colaborador, debe atender al principio jurídico: “primero en tiempo es primero en derecho”, por tanto tiene que dar cumplimiento a cada uno de ellos en orden cronológico, es decir, considerando la fecha en la que le fueron notificados. En este caso la empresa no debe perder de vista que debe dejar a salvo del trabajador al menos el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva (art. 97 LFT). Por tanto, cuando el ingreso de aquél es insuficiente, el patrón debe comunicarle a alguno de los jueces la problemática, a efecto de que éste le señale el procedimiento provisional a seguir, mientras se definen nuevamente los porcentajes de pensión para el acreedor beneficiario. Además la compañía debe hacer del conocimiento del colaborador afectado lo que está sucediendo, para que éste, acompañado por su abogado sean quienes le expongan a los jueces correspondientes la situación y se determine lo conducente.

Cambio de forma de pago de la pensión

Para poder migrar del esquema de pagos en efectivo a electrónico es necesario que los acreedores alimenticios manifiesten expresamente su conformidad a través de un escrito libre dirigido al Juez de lo Familiar, quien de aceptarlo deberá notificarlo al patrón para que se ajuste al nuevo procedimiento.

Descuento por pensión de trabajadores con incapacidad médica

Durante los períodos de inactividad amparados por certificados médicos de incapacidad (enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad) emitidos por el Seguro Social, no se genera una base salarial, razón por la cual existe una imposibilidad legal y práctica para efectuar los descuentos por pensión alimenticia; en consecuencia el patrón queda liberado de la citada obligación. Sin embargo, es recomendable hacer del conocimiento del Juez de lo Familiar este hecho, con el propósito de evitar que dicte medidas de apremio en contra de la compañía al desconocer los motivos por los cuales se suspendió la retención y entero de la pensión (art. 500 CPCDF y sus correlativos en los demás estados). Por otra parte, informar lo anterior a la autoridad, le permite a ésta determinar si emite un nuevo oficio donde le ordene al IMSS la aplicación de descuentos por pensión alimenticia sobre el subsidio percibido por el trabajador incapacitado, o bien, si requiere directamente al deudor alimenticio para que entregue la pensión respectiva a sus acreedores. Lo anterior es aplicable, excepto cuando la empresa tenga celebrado con el IMSS un convenio de reembolso de subsidios en términos del artículo 63, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual el trabajador reciba directamente su salario de la empresa y ésta a su vez le cobre al IMSS los subsidios de su subordinado.

Descuento por pensión a trabajadores con inasistencias

Toda vez que no existe una prestación de servicios por parte del subordinado cuando falta, el patrón no está obligado a cubrirle su salario en esos días, por tanto al no generarse una base salarial, existe una imposibilidad legal y práctica para efectuar el descuento respectivo, situación que libera a la empresa de su obligación de retener la pensión en esos días (art. 82 LFT).

Fondo de ahorro para pensión alimenticia

Si el oficio del Juez de lo Familiar establece que el descuento de la pensión alimenticia debe llevarse a cabo sobre el salario y demás percepciones que reciba el colaborador, esto implica que también el fondo de ahorro debe considerarse, tal y como lo señalan los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, en la resolución con el rubro: ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época. Tomo XXXI, marzo de 2010, pág. 2871. Tesis II.2o.C.527 C. Aislada.

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EXPERIENCIA PROFESIONAL


Aspecto

Consideraciones

Pago de pensión alimenticia a apoderado del beneficiario

La legislación laboral permite a los trabajadores imposibilitados para realizar personalmente el cobro de su salario y prestaciones, hacerlo mediante la designación de un apoderado, siempre y cuando medie una carta poder suscrita por dos testigos (art. 100 LFT). Lo anterior es aplicable para el cobro de una pensión alimentaria, ello bajo el método de interpretación por analogía, ya que el propósito de emplear la figura del apoderado legal es otorgar certeza jurídica a la propia compañía respecto del cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, es recomendable enterar al Juez de lo Familiar competente este hecho, para que tenga conocimiento del mismo y en caso de considerarlo necesario plasme su aprobación por escrito.

Cese de pensión a beneficiario menor de edad

Cuando un menor de edad que se encuentre estudiando procrea un hijo durante el tiempo en que disfruta de una pensión alimenticia, es suficiente para acreditar que puede hacerse cargo de sí mismo y de su propia familia, motivo por el cual se puede solicitar la suspensión o cese del pago de este concepto, (art. 320, fracción II CCDF y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana). Para tal efecto, es preciso que el trabajador (deudor alimenticio), ponga en conocimiento de los hechos al Juez Familiar competente, a través de una promoción, la cual deberá acompañarse de las pruebas necesarias para acreditar los hechos. El criterio anterior se plasma en la resolución de los tribunales laborales bajo el rubro: ALIMENTOS. NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS LA HIJA MAYOR DE EDAD AUNQUE CURSE UN GRADO ESCOLAR ACORDE A SU EDAD, SI HA PROCREADO UN HIJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1407. Tesis VII.3o.C.55 C.

Conclusiones

Si bien la obligación patronal de efectuar descuentos a los trabajadores por concepto de pensión alimenticia no deriva del ámbito laboral sino del civil, sí debe otorgársele la importancia que realmente merece en razón a lo siguiente: el incumplimiento total o parcial del mandamiento judicial emitido por la autoridad competente, genera la aplicación de multas e incluso penas privativas de la libertad para los representantes legales de las organizaciones, y desde el punto de vista humano se debe recordar que está involucrado por una parte, un compañero de trabajo, quien con toda seguridad se encuentra afectado emocional y económicamente y por la otra los acreedores alimenticios, quienes dependen del ingreso retenido al subordinado para poder subsistir. Por ello cuando se reciba un mandamiento del Juez de lo Familiar donde se ordena una retención por pensión alimenticia, se debe estar consciente de la responsabilidad que se asume porque están en juego intereses muy valiosos para todos los actores involucrados. Acabamos de recontratar a un ex-colaborador, a quien hasta el 28 de febrero de 2011, fecha en que renunció, le descontábamos parte de su salario por concepto de pensión alimenticia. El tener este antecedente ¿nos obliga a aplicar el descuento en comento? En estricto sentido como en febrero de 2011 la empresa concluyó la relación de trabajo con el trabajador, el oficio de retención dejó de surtir efectos, por consiguiente el Juez de lo Familiar competente debe notificarles nuevamente la obligación a cargo del subordinado, así como el monto de pensión alimenticia a descontar. No obstante se recomienda verificar con el trabajador si ha sufrido alguna modificación la pensión que nos ocupa, además de informar por escrito al Juzgado Familiar que conoce del asunto, el reingreso del deudor alimentario a la empresa, precisando el puesto y salario de aquél para pro-

piciar la comunicación directa del descuento respectivo. De esta forma, la empresa cumplirá con su obligación de retención, ajustándose así a lo señalado por el Juzgado involucrado, debiendo entregar al acreedor alimentario la pensión a que tiene derecho, según la mecánica que le sea comunicada.

Pensión alimenticia en incapacidad

Es recomendable avisar de la situación al Juez de lo Familiar, para evitar la aplicación de medidas de apremio. Un colaborador a quien le descontamos de sus ingresos salariales una pensión alimenticia a favor de su ex-cónyuge, sufrió un accidente profesional que lo incapacitó temporalmente para prestar sus servicios. Tenemos entendido que ante un evento de esta naturaleza la obligación de enterar la pensión a la acreedora se suspende al no existir ingresos, sin embargo deseamos saber ¿si es necesario informar tal acontecimiento a la autoridad judicial?, y en su caso ¿cuál sería el fundamento? Ninguna disposición legal obliga a los patrones informar al Juez de lo Familiar competente sobre el acontecimiento planteado en su consulta. No obstante, es recomendable hacerlo a fin de evitar que se les imponga una medida de apremio por incumplimiento a un mandamiento judicial (descuento por pensión alimenticia), al desconocerse la razón por la cual no se realizaron las retenciones correspondientes. Dicha sanción consiste en multa hasta por 120 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente $6,576.00, arresto hasta por 36 horas, e incluso vista al Ministerio Público quien puede ejercitar acción penal en su contra por el delito de desobe diencia, sancionado con prisión de seis meses a dos años, o bien, jornadas de trabajo a favor de la comunidad (art. 73, fracción I y IV Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 281 Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República).

abril 2015

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Tercer Encuentro Fiscal Universitario “ Implicaciones fiscales de los intereses provenientes de la capitalización delgada en el Impuesto Sobre la Renta”

L

a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, realizó el Tercer Encuentro Fiscal Universitario. El equipo Puma Fiscal, de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM que presentó esta propuesta, estuvo integrado por: Brenda Guzmán Hernández, Néstor Daniel Parra, Martí Jonathan Castellanos Rodríguez, Jonadab Celis Flores y Erick Daniel Pozos de Ita, obtuvo el segundo lugar. Actualmente nos encontramos en un contexto económico en el cual los grandes corporativos trasnacionales, actúan con una estrategia mundial para obtener los máximos beneficios instalando sus modelos de negocios, en los lugares más ventajosos de todo el mundo, con el objetivo de optimizar sus recursos financieros, y beneficiarse de la poca o nula normatividad fiscal que existe en la legislación doméstica de diversos países, para disminuir el impuesto corporativo y trasladar las utilidades generadas a países donde exista una baja imposición fiscal. Una de las prácticas implementadas por las compañías multinacionales para lograr sus objetivos, ha sido la de obtener financiamientos excesivos con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, con la finalidad de reducir su base gravable mediante la deducción de los intereses correspondientes, así como evitar el posible pago de gravámenes sobre dividendos, lo que se conoce como “Capitalización delgada o insuficiente”, cuyo objeto de estudio del presente trabajo de investigación, es abordar las implicaciones en materia fiscal analizando dicha temática desde un panorama internacional hasta la introducción y su evolución en el sistema impositivo mexicano, examinando la disposición vigente que regula dicha problemática.

Ámbito internacional de la “capitalización delgada” Tomando como referencia la normatividad internacional, en el año de 1987, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), presentó un informe donde manifestó la práctica de algunas sociedades en determinados territorios, que consistía en disminuir la base gravable mediante un endeudamiento con otra sociedad vinculada residente en otro territorio mediante el pago de intereses, reconociendo a esta práctica como “capitalización delgada” o “capitalización insuficiente” e incluyéndola en el artículo 9 del Modelo Convenio fiscal Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio; emitiendo dicho organismo en agosto del 2012, un documento llamado “Thin Capitalization Legistation A Background Paper

[ 28 ]

EXPERIENCIA PROFESIONAL

for Country Tax Administrations” con la finalidad de capacitar a las administraciones tributarias en diversos países respecto del tratamiento a los efectos fiscales derivados de la “subcapitalización”, así como introducir las normas de “subcapitalización” en países que aún no lo han implementado.

Antecedentes de la “capitalización delgada” en México

Para efectos impositivos en México, en el caso particular del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se adoptó la regulación recomendada por la propia OCDE , a través de un criterio publicado por la autoridad en abril de 2004, en el cual pretendía controlar la deducción de los intereses derivados de deudas que el contribuyente tuviera en exceso con relación a su capital contable, ya que en México no existían reglas de capitalización insuficiente ni se contaba con un control para evitar planeaciones y manipulación del endeudamiento en perjuicio del fisco federal. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1º de diciembre del 2004 se incorporó, a partir del ejercicio fiscal 2005, en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del ISR para establecer la regulación a los intereses provenientes de la “Capitalización delgada” limitando su deducibilidad de forma total o parcial, con el fin de evitar la erosión a la base del ISR. Dicha reforma fue objeto de diversos amparos por los contribuyentes que fueron afectados por la implementación de dicha norma, por lo que la misma tuvo diversas adecuaciones en 2006, para que por medio del Decreto publicado del 27 de diciembre 2006 (entró en vigor a partir del 1º de enero 2007), se reforma la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del ISR para quedar redactada como se conoció hasta el fin del año 2013. Análisis de la disposición vigente a partir de 2014 (fracción XXVII del artículo 28 de la Ley del ISR). Derivado de la Reforma Fiscal para 2014, el pasado 11 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el cual se expide la nueva Ley del ISR, quedando regulada la disposición aplicable a la no deducibilidad de los intereses provenientes de la “capitalización delgada” en la fracción XXVII del artículo 28 de la multicitada Ley en la cual se establece las erogaciones no deducibles para personas morales del Título II cuando dispone: “Para efectos de éste Título no serán deducibles:” y el primer párrafo de su fracción XXVII menciona: “Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes


relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.” Esto se traduce en que los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR podrán deducir total o parcialmente los intereses derivados del financiamiento otorgado por sus partes relacionadas re-

sidentes en el extranjero en función de la proporción que guarden las deudas contraídas respecto de su capital contable, de acuerdo a lo siguiente: para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior se aplicará la siguiente fórmula:

Fórmula 1. Determinación del monto de las deudas que excedan el triple del capital contable Monto de las deudas que excedan el triple del capital contable

=

Saldo promedio anual de todas las deudas que devenguen intereses a su cargo

De conformidad con el cuarto párrafo de la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley del ISR, para determinar el monto de las deudas que excedan el triple del capital contable se considera como el saldo promedio anual de todas las deu-

-3

[

Capital Contable al Capital Contable al + Inicio Final

2

]

das del contribuyente que devenguen intereses a su cargo (SPATD), y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero (SPADPR), que se determinará de la siguiente forma:

Fórmula 2. Determinación del Saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses y el Saldo promedio anual de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero

Saldo Promedio Anual de Todas las Deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo (SPATD).

Saldos al último día de cada mes del ejercicio de todas las deudas que devenguen intereses

SPAPDT =

Saldo Promedio Anual de Deudas contraídas con Partes Relacionadas residentes en el extranjero (SPADPR).

Saldos al último día de cada mes del ejercicio de deudas contraídas con partes relacionadas

SPAPDR = Número de meses del ejercicio

Cálculo de la determinación de la deducibilidad de los intereses pagados a partes relacionadas residentes al extranjero Para la determinación de la no deducibilidad total o parcial de los intereses se deberá observar el tercer párrafo de la fracción en comento, el cual se analiza en dos partes como se demuestra a continuación:

Número de meses del ejercicio

No deducibilidad de los intereses Los intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero no serán deducibles en su totalidad cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sean mayores que el monto de las deudas que excedan el triple del capital contable.

abril 2015

[ 29 ]


Fórmula 3. Supuesto en el que serán no deducibles los intereses Deducibilidad parcial de los intereses Saldo promedio anual de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero

<

Monto de las deudas que excedan el triple del capital contable

Los intereses de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero serán parcialmente de-

=

Intereses provenientes de dichas deudas serán NO DEDUCIBLES

ducibles, en el caso contrario a lo expuesto en el párrafo anterior, es decir:

Fórmula 4. Supuesto en el que serán no deducibles los intereses Saldo promedio anual de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero

>

Monto de las deudas que excedan el triple del capital contable

Para determinar el monto de los intereses devengados, no serán deducibles únicamente por la cantidad que resulte de multiplicar los intereses por el factor que se obtenga

=

Intereses provenientes de dichas deudas serán PARCIALMENTE DEDUCIBLES

de dividir el monto de las deudas que excedan el triple del capital contable entre el SPADPR.

Fórmula 5. Determinación del factor de no deducibilidad de los intereses devengados por deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero Monto de las deudas que excedan el triple del capital contable. Factor =

[ 30 ]

Saldo promedio anual de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Los intereses que se consideren parcialmente deducibles, derivados del procedimiento de capitalización delgada, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley del ISR, para que finalmente proceda su deducibilidad.

de la Ley del ISR ofrece la posibilidad de ampliar el límite del triple del capital contable cuando los contribuyentes comprueben que su actividad requiere de mayor apalancamiento y obtengan una resolución para efectos de precios de transferencia.

Opciones para el cálculo de la deducibilidad de los intereses provenientes de “Capitalización delgada” El quinto párrafo de la disposición en comento se establece la opción de considerar como capital contable del ejercicio para efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, los saldos de la cuenta de capital de aportación (CUCA), cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE), esta opción cabe señalar que puede dar lugar a obtener una mayor deducibilidad de los intereses objeto de la problemática. Cabe señalar que quienes opten por lo anterior deberán seguir aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de cuándo se elija la opción. El penúltimo párrafo de la fracción XXVII del artículo 28

Conclusiones: Fue el abuso de la implementación del modelo de negocios conocido como “Capitalización delgada”, el que llevo a los fiscos de diversos países a implementar en su legislación doméstica las recomendaciones emitidas por la OCDE, en el caso particular de México el cálculo de la no deducibilidad de los intereses derivados de la capitalización delgada es restrictivo, en virtud de que no permite el financiamiento amplio que requiera la empresa cuando no cuente con un capital que soporte este apalancamiento. No obstante es recomendable atender a las existentes alternativas para flexibilizar dicha deducibilidad mediante la utilización de cuentas fiscales para la determinación del capital contable o la ampliación del límite del triple de éste cuando se obtiene resolución favorable de precios de transferencia.

EXPERIENCIA PROFESIONAL


Eventos

Promesas de la contaduría Una de las tareas de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. es apoyar a lo jóvenes estudiantes que cursan la carrera de contaduría, a través de la Comisión de Responsabilidad Social. Este apoyo consiste en el otorgamiento de becas a alumnos distinguidos. Para cumplir con este propósito el pasado 26 de febrero se realizó un desayuno al cual asistieron cinco escuelas públicas de educación superior, a las que se les convocó para otorgar becas a los alumnos de mejores promedios, que en total sumaron sesenta. El presidium estuvo integrado por las siguientes personalidades: C.P. y M.A. Jorge López Ríos, Presidente del Consejo Directivo, Bienio 2015-2016, la Maestra y C.P.C. Blanca Leticia Ocampo García de Alba, Presidente de la Comisión de Responsabilidad Social, la L.C. Adriana Yañez Lendizabal, Coordinadora Académica de la Dirección de Contaduría Pública del TEST, el C.P.C. Francisco Pérez Reséndiz, Jefe de División de Contaduría del TESOEM, además del C.P. Manelic Maganda de los Santos, Director de la ESCA Sto. Tomás, el M. en A. N. Agustín Torres Campos, Jefe del Departamento de Formación Profesional en Contaduría Pública de la ESCA Tepepan y el Maestro Roberto González Barrón, Jefe del Centro Nacional de Apoyo a las PYMES de la FCA de la UNAM.

Después de rendir honores a la bandera, el C.P. Jorge López Ríos dio un mensaje de bienvenida, seguido de las palabras de la Mtra. Blanca Ocampo, presidenta de la Comisión de Responsabilidad Social, responsable de este evento. En representación de las universidades dirigió un mensaje la L.C. Adriana Yáñez Lendizabal y para finalizar, por parte de los alumnos Mariela Alejandra Rodríguez Núñez, de la FCA de la UNAM, hizo uso de la palabra. En un ambiente festivo los estudiantes celebraron este gran logro, que los compromete a ofrecer lo mejor de cada uno a la contaduría de nuestro país.

Cómo realizar la Nueva Declaración Anual de Personas Morales 2014 tes: la declaración está construida en ambiente web, con imagen institucional, el llenado de la declaración se efectúa en línea en la Página de Internet del SAT, con la opción de guardado temporal de la información en la “nube”, incluye las formas correspondientes a las Reformas Fiscales 2014.

La Comisión Fiscal, encabezada por el C.P.C. Salvador López Camacho organizó el 12 de marzo la conferencia: “Nuevo Formato de Declaración Anual de Personas Morales del ejercicio 2014” y estuvo a cargo del personal de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Sur del D. F., fue impartido por la Lic. Fabiola Sámano Ortiz, el C.P. Carlos Perrusquia Olea y el C.P. Jorge Luis Hernández Ponciano. Entre las principales modificaciones para la nueva Declaración Anual de Personas Morales 2014, destacan las siguien-

Régimen Opcional para grupo de Sociedades, presentación de declaraciones complementarias, con pre llenado de la información reportada en declaración anterior, evitando la recaptura de los datos que no se modifican, incluye cálculos aritméticos, servicio de consulta de la declaración, la reimpresión del acuse de recibo y en su caso, del pago efectuado en el banco autorizado, el pago de impuestos se efectúa en el portal del banco autorizado con la línea de captura y el importe a pagar, datos que proporciona el SAT en el acuse de recibo de la declaración, se puede presentar en equipos MAC, además permite el firmado de la declaración. Estas son entre otros las novedades de esta declaración anual. abril 2015

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Foro

Continuando con la línea del Foro de discusión, te presentamos la respuesta a la problemática planteada.

¿Qué opinas de la obligación que tiene el Contador de presentar ante el SAT los papeles de trabajo de la auditoría, dentro de los 30 días después de haber presentado el Dictamen?

L

a Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha estado buscando la manera de controlar a todos los contribuyentes mediante diferentes mecanismos de tipo electrónico, utilizando toda la tecnología que se encuentra a la mano, la contabilidad electrónica, el sistema de presentación de dictámenes y otros programas que dan información a las diferentes áreas de la secretaría. Cuando nos disminuyeron la cantidad de dictámenes a presentar, es porque tenían un plan alternativo de revisión, por medio de las facturas electrónicas y la información proporcionada por las instituciones bancarias, que en pocas palabras se convierte en una información de ingresos y egresos muy simple de revisar y con mucha efectividad ya que cualquier diferencia la piden, y o lo aclaras o pagas diferencias. Otra manera de fiscalizar es con la entrega de papeles de trabajo por parte del auditor, hay que hacerlo después de 30 días de presentado el dictamen de acuerdo a la reglamentación actual. Después de haber comentado con algunos colegas de esta situación y con algunos abogados con especialidad en fiscal los comentarios fueron los siguientes: Como auditor tenemos que cumplir con la reglamentación que nos rige (código de ética, normas internacionales de información financiera, normas internacionales de auditoría, código fiscal, diferentes leyes y códigos adicionales y por supuesto la miscelánea fiscal) todo esto nos ayuda a determinar cómo debemos actuar para terceros y para las autoridades. Existe dentro de la parte legal el no presentar la información sino a requerimiento de autoridad, para lo cual hay que estar preparados con una buena defensa y perfectamente bien asesorados, ya que las consecuencias pueden ser la amonestación, suspensión por un tiempo del registro y si se

tienen varias suspensiones hasta la cancelación del registro por parte de la administración general de auditoría fiscal federal. Aun cuando, según los abogados, es una parte que podemos ganar, de momento tendríamos el problema de no poder firmar los dictámenes para el siguiente periodo. Es una manera de obligarnos a proporcionar todo lo que requiere la autoridad sin utilizar los medios tradicionales, y los tiempos que se tenían para entrega de dicha información, lo que en un momento dado nos da la necesidad de ser más eficientes y realizar los trabajos encomendados en tiempo y con calidad. La otra parte es entregar toda la información de manera voluntaria y con todos los datos que requiere la autoridad, pero aun haciéndolo de esa manera no estamos exentos de tener problemas ya que si las personas que van a revisar nuestras cédulas de trabajo no están de acuerdo con la información, podemos estar en el supuesto de ser amonestados y/o suspendidos por un tiempo, o hasta la cancelación del registro. Esto quiere decir que el trabajo se debe efectuar con todo el cuidado y diligencia posibles, y agotar todos los procedimientos que se tengan a la mano de acuerdo con la experiencia adquirida. La opinión más adecuada la tiene cada uno de nosotros ya que se requiere evaluar todas las posibilidades de manejo de esta parte y tomar el camino más adecuado, los comentarios que nos hicieron están enfocados a esta postura, aun cuando consideramos que existen beneficios con esta circunstancia. De alguna manera nuestro trabajo se verá recompensado con reconocimiento y valía por parte de las autoridades, y el contribuyente se encontrará mejor protegido con nuestro trabajo, las posibles revisiones en forma directa serán menores y las dudas serán más fáciles de explicar de acuerdo con el razonamiento ejecutado dentro de la revisión a los estados financieros.

C.P. Alejandro Antonio Campos Tenorio Para nuestro próximo número, dejamos a tu consideración la siguiente pregunta:

¿Qué opinas de la no deducibilidad de los ingresos exentos de los trabajadores? [ 32 ]

EXPERIENCIA PROFESIONAL


DÍA 6 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

CONCEPTOS DE LA NÓMINA RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS EN RELACIÓN CON LAS REVISIONES DE IMSS-SAT (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 5

PUNTOS N.A.A.

TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS (ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL) EXPOSITOR: L.C.C. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ

7 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

5

PUNTOS N.A.A.

8 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

ACTUALIZACIÓN FISCAL EN MATERIA DE NÓMINAS 2015 EXPOSITOR: L.C.C. EDUARDO LÓPEZ LOZANO

10 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

OPERACIONES RELEVANTES, FORMATO 76 EXPOSITOR: L.C.C. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

13 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (NIF B-2) EXPOSITOR: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

15 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS NO EMPRESARIAS EXPOSITOR: L.C. Y E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR

20 HORARIO 09:00 A 14:00 Y 16:00 A 19:00 HRS.

DICTAMEN PARA CONSTRUCTORAS, PUNTOS FINOS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

5

PUNTOS N.A.A.

5

PUNTOS N.A.A.

5

PUNTOS N.A.A.

5

8

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES ART. 31-A CFF EXPOSITOR: M.C. Y E.F. FRANCISCO YAÑEZ LEDESMA

21 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS. 22 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

INVERSIÓN

CURSO

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y FACILIDADES ADMVAS. 2015 EXPOSITOR: C.P.C. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO

29 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

5

PUNTOS N.A.A.

RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR 2015 EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDÉS 5

PUNTOS N.A.A.

ASOCIADO

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

SIN DESCUENTO 1,000.00

743.00

1,113.00

CON DESCUENTO

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

SIN DESCUENTO 1,000.00

743.00

1,113.00

CON DESCUENTO 1,440.00

1,069.00

1,600.00

SIN DESCUENTO 1,600.00

1,189.00

1,781.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

CON DESCUENTO

900.00

NO PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

900.00

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

CON DESCUENTO

900.00

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00

Descuento Hasta

31-MAR

01-ABR

06-ABR

08-ABR

09-ABR

13-ABR

16-ABR

17-ABR

20-ABR

27-ABR

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios.


AMCP Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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