5 minute read

Bitcoin en el sistema regulatorio Mexicano

Bitc in

EN EL SISTEMA REGULATORIO MEXICANO

Advertisement

El vertiginoso crecimiento de la tecnología ha permeado prácticamente cualquier industria de forma global; en las últimas décadas, los avances científicos y la constante innovación en el sector empresarial han traído una serie de artificios que han superado la forma de ver los negocios y, con ello, la regulación jurídica que hay al respecto.

El sector financiero en el mundo ha visto nacer lo que varios dicen ser un estafa o una pirámide, pero que, para otros, es una de las grandes innovaciones en el sector financiero, concretamente refiriéndonos a las criptomonedas y, específicamente, “Bitcoin”.

Bitcoin es la primera criptomoneda y hasta ahora la más grande, según el diario español El Economista, la capitalización de mercado de Bitcoin rebasa el Producto Interno Bruto de países como Austria e Irlanda *, su tamaño e impacto han atraído la atención de diversos países que han apostado por regular a Bitcoin e incluso adoptarlo como moneda de curso legal, tal es el caso de El Salvador, que el 7 de septiembre de 2021 aprobó a Bitcoin como una forma de pago legal.

México no ha reconocido a Bitcoin como tal, si bien es cierto, ha tenido acercamientos regulatorios en torno a él, no podemos decir que Bitcoin tiene un régimen jurídico y fiscal concreto.

El marco regulatorio en nuestro país, ha establecido ciertas bases que permiten acercarnos a Bitcoin como un mecanismo que tentativamente comenzará a ser adoptado de forma creciente por el público en general, al día de hoy no está prohibido en general en México y, ciertamente, las instituciones supervisoras del sistema financiero mexicano han tenido precaución por su novedad, volatilidad y hasta cierto punto, desconocimiento de su potencial, sin embargo, podemos encontrar acercamientos a Bitcoin en las siguientes disposiciones:

1

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

2

¿Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como “Ley Fintech”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, se establece en su artículo 30 que se considera activo virtual “… la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.

Si bien es cierto que en dicho artículo, se establece que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF´s) solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México, al día de hoy, dicha institución no ha determinado los activos virtuales con los que las ITF´s pueden operar.

Por otro lado, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como “Ley Antilavado”, ya ha estipulado que las operaciones con activos virtuales constituyen una actividad vulnerable, y que, por lo tanto, deberán sujetarse a las obligaciones de identificación y avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal y como se expone en el artículo 17 de dicha Ley, cito:

“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: [...]

XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas”. Asimismo, el Banco de México se ha pronunciado en sus comunicados de fechas 10 de marzo de 2014, 13 de diciembre de 2017 y 28 de junio de 2021, que Bitcoin no es una moneda de curso legal, que no se encuentra respaldada por ninguna autoridad monetaria en nuestro país, además de que las instituciones del sistema financiero no pueden usar ni efectuar operaciones con Bitcoin, sin que expresamente prohíba al público en general adquirir ni enajenar tal criptomoneda.

Sin duda, Bitcoin tiene como reto superar las críticas y la resistencia que parte de la prensa, la academia y las instituciones tanto públicas y privadas han puesto de barreras, y ello implica que las normas jurídicas en nuestro país se adapten a las innovaciones que ofrece la tecnología, pues no cabe duda que en las posteriores décadas veremos cómo empresas públicas y más países comenzarán a ver a Bitcoin como un activo valioso por su tecnología, su seguridad criptográfica y su potencial reserva de valor al tener una oferta limitada. Ese es el gran reto de los próximos años en materia financiera y regulatoria.

GUSTAVO NOLASCO MORALES

Abogado egresado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y Socio Director de la firma Nolasco & Olivos, S.C., firma compuesta por profesionales del derecho expertos en la materia laboral, societaria, contractual, penal, propiedad industrial, protección de datos personales e inmobiliaria.

En su práctica profesional se ha desempeñado como abogado principal de diversas empresas en el sector de la construcción, hospitalario, inmobiliario, de hidrocarburos, industrial, financiero, de servicios, tecnología, entre otros. Así mismo, ha fungido como aliado para diversas empresas en el levantamiento de capital, estructuración corporativa y de expansión.

Actualmente, es el asesor legal de la Dirección General y Consejero del Consejo Directivo de COPARMEX PUEBLA y es miembro de diversos Consejos de Administración.

This article is from: