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Tecnología al servicio de la justicia
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La pandemia generada a consecuencia del virus SARS-COV2 o coloquialmente conocida como “COVID-19”, no solamente puso en jaque al ámbito médico; sino que también ha colocado en apuros al sistema judicial al evidenciar que una vez más, la impartición de Justicia en México no es pronta ni expedita, o al menos esa es una de las falacias con mayor afirmación que se comparten en el día a día a través de los diversos medios de comunicación.
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Me atrevo afirmar que se trata de una falacia puesto que durante los diferentes “picos de contagios” en ningún momento se frenó el trabajo por parte de los servidores públicos que contribuyen a la impartición de justicia, ya sea por medio del famoso “home office” o a través de guardias, que cubrieran las necesidades de la población, esto claro está sin afectar el debido derecho a la Salud de los servidores Públicos.
Dicha consideración existente en los diversos decretos emitidos por las autoridades competentes, guardan estricta relación con un ejercicio de ponderación de derechos entre los Justiciables y quienes imparten y administran la justicia puesto que el acceso a la justicia, es un Derecho Humano consagrado en el artículo 8, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual debe ser respetado conforme a lo que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al realizar una Interpretación conforme y pro persona.
Todo lo anterior lo destaco en aras de puntualizar que la Justicia ha ido evolucionando; tanto que actualmente son los medios electrónicos los que han permitido la reconstrucción del tejido social que tiene la finalidad de gestar una paz social a través de la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias también conocidos como MAS´C.
Actualmente la e-justicia, de acuerdo a la Abogada Ana Karina Castolo Rodríguez, se trata de un modelo que se basa en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la impartición de justicia y no se limita a la interposición digital de recursos jurídicos de manera electrónica, específicamente la tramitación de los amparos sino que también se pueda dar seguimiento a sus asuntos de principio a fin por medios electrónicos (páginas webs o base de datos como el SICE o el SICEGI), que puedas darte por notificado o que incluso la integración del expediente se realice por medios electrónicos, pero no solo eso, sino asistentes jurídicos y la RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA.
Siendo precisamente este último la materia de este artículo; pues son los MAS´C en materia penal los que han tenido que acoplarse a la “nueva normalidad”, recordemos que en el año 2008 se llevó a cabo la reforma penal, la cual dentro de sus objetivos se encuentra el agilizar los procesos para tener una pronta resolución pero ¿cómo resolver un delito, si nos encontramos en pandemia? La respuesta a la pregunta anterior se contesta estrictamente con lo que se señala en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece lo siguiente:
Artículo 51. Utilización de medios electrónicos Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuacio- nes para facilitar su operación, incluyen- do el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento.
La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. El artículo anterior tiene concordancia con lo que a su vez señala la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en su artículo 4° en su fracción IV, que dice:
Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes:
IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los
Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;
Concatenando dichos artículos, junto con el derecho humano de acceso a la Justicia es que se han llevado a cabo sesiones de mediación en línea a través del uso de las vídeo llamadas o video conferencias (zoom) llevando a cabo la idea plasmada del legislador a la práctica, logrando con ello la recomposición del tejido social toda vez que se logra que la víctima que necesita del acceso a la justicia no se vea vulnerada ni tampoco expuesta a la situación de la pandemia. Logrando con ello el evitar formalismos procedimentales. los intervinientes en la sesión (víctima e imputado) quienes a su vez también deberán contar con el conocimiento del uso de las tecnologías así como con un equipo apto para desarrollar la sesión.
Y finalmente se requiere de Abogados al desempeñar su rol de Asesor jurídico o defensor, que estén dispuestos a orientar a sus clientes al uso de las Soluciones Alternas, logrando Acuerdos Reparatorios, que realmente atiendan a los intereses y necesidades de las personas que tienen el conflicto y no de intereses particulares, puesto que el mundo avanza y es la justicia la que debe acoplarse a las necesidades de las personas y no las personas a la administración y procuración de justicia.
Consejo de la Judicatura Federal México. (28 de junio de 2021) La e-justicia. [Archivo de vídeo]. Youtube. https://youtube/1TOUrAgqOyC Código Nacional de Procedimientos Penales. México. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. México. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Pero, ¿qué se necesita para llevar a cabo un Mecanismo Alternativo a través de Medios electrónicos? En primer lugar necesitamos de un Facilitador que conozca el uso de las herramientas de las tecnologías o de la Resolución de Disputas on-line, ya que si de por sí la labor de ser facilitador implica una carga legal y emocional alta, la responsabilidad de desahogar una sesión por medio de las tecnologías requiere preparación.
En segundo lugar se necesita de REYNA SOLEDAD GARCÍA
Maestra en Derecho con especialidad en litigación oral civil y penal por
California Western School of Law de San Diego California EE.UU. Licenciada
en Consultoría Jurídica por la Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla.
un buen equipo de cómputo, el cual no se limita estrictamente al uso de una computadora de escritorio, sino también el uso de laptops o incluso el teléfono celular así como un espacio libre de ruido para fomentar una comunicación circular. En tercer lugar se requiere de la disposición de
Asesora académica de los equipos de litigación oral de la
Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tecnológico de
Monterrey Campus Puebla en diversas ediciones del Concurso
Nacional de Juicio Oral y Audiencias Preliminares organizado
por iniciativa Mérida y California Western School of Law así
como conferencista y capacitadora en litigación oral y
argumentación jurídica.
Actualmente se desempeña como servidor Público en la
Fiscalía General del Estado de Puebla en la Coordinación
General de Mecanismos Alternativos de Solución de