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ecnología al servicio de la justicia
La pandemia generada a consecuencia del virus SARS-COV2 o coloquialmente conocida como “COVID-19”, no solamente puso en jaque al ámbito médico; sino que también ha colocado en apuros al sistema judicial al evidenciar que una vez más, la impartición de Justicia en México no es pronta ni expedita, o al menos esa es una de las falacias con mayor afirmación que se comparten en el día a día a través de los diversos medios de comunicación.
M
e atrevo afirmar que se trata de una falacia pues-
pero no solo eso, sino asistentes ju-
to que durante los diferentes “picos de contagios”
rídicos y la RESOLUCIÓN DE CON-
en ningún momento se frenó el trabajo por parte de los
FLICTOS EN LÍNEA.
servidores públicos que contribuyen a la impartición de justicia, ya sea por medio del famoso “home office” o a
Siendo precisamente este úl-
través de guardias, que cubrieran las necesidades de la
timo la materia de este ar-
población, esto claro está sin afectar el debido derecho
tículo; pues son los MAS´C
a la Salud de los servidores Públicos.
en materia penal los que han tenido que acoplarse a
Dicha consideración existente en los diversos decretos
la “nueva normalidad”, recor-
emitidos por las autoridades competentes, guardan
demos que en el año 2008 se llevó a cabo la reforma
estricta relación con un ejercicio de ponderación de
penal, la cual dentro de sus objetivos se encuentra el agilizar
derechos entre los Justiciables y quienes imparten y
los procesos para tener una pronta resolución pero ¿cómo re-
administran la justicia puesto que el acceso a la justi-
solver un delito, si nos encontramos en pandemia?
cia, es un Derecho Humano consagrado en el artículo 8,
La respuesta a la pregunta anterior se contesta estrictamente
numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos
con lo que se señala en el artículo 51 del Código Nacional de
Humanos el cual debe ser respetado conforme a lo que
Procedimientos Penales, el cual establece lo siguiente:
se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al realizar una Interpretación con-
Artículo 51. Utilización de medios electrónicos
forme y pro persona.
Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuacio-
Todo lo anterior lo destaco en aras de puntualizar que
facilitar su operación, incluyen-
la Justicia ha ido evolucionando; tanto que actualmen-
el informe policial; así como
te son los medios electrónicos los que han permitido la
también podrán instrumentar,
reconstrucción del tejido social que tiene la finalidad
para la presentación de denuncias
de gestar una paz social a través de la aplicación de los
o querellas en línea que permitan su se-
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
guimiento.
nes
para do
también conocidos como MAS´C. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de coActualmente la e-justicia, de acuerdo a la Abogada Ana
municación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán
Karina Castolo Rodríguez, se trata de un modelo que se
ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de
basa en el uso de las tecnologías de la información y las
prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando
comunicaciones para la impartición de justicia y no se
se garantice previamente la identidad de los sujetos que inter-
limita a la interposición digital de recursos jurídicos de
vengan en dicho acto.
manera electrónica, específicamente la tramitación de
El artículo anterior tiene concordancia con lo que a su vez se-
los amparos sino que también se pueda dar seguimiento
ñala la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
a sus asuntos de principio a fin por medios electrónicos
de Controversias en Materia Penal, en su artículo 4° en su frac-
(páginas webs o base de datos como el SICE o el SICEGI),
ción IV, que dice:
que puedas darte por notificado o que incluso la integración del expediente se realice por medios electrónicos,
Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos
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