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La esperanza de justicia pronta y expedita, en la nueva justicia laboral

A punto de entrar a la tercera etapa de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral, el panorama se ve alentador, conforme a los cambios sustanciales que se están implementando, particularmente con la entrada en funciones de los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, estatales y Federales.

El uevo modelo de justicia laboral llevaba años cocinándose desde diversas áreas, entre los que destaca la academia, y tuvo su punto de partida en los “Diálogos por la Justicia Cotidiana (2015)”, que consisitió en foros de consulta organizados por el Cento de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto de Investigaciones Jurísdicas de la UNAM, con la participación de diversas instituciones de educación públicas y privadas, a través de las se diagnosticaron los problemas en matgeria de admiinistración de justicia, entre ellas la laboral y que ponía en el centro a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en sus dos esferas de competencia. La reforma se publicó el pasado 1 de mayo de 2019, por el aquel entonces presidente Enrique Peña Nieto, sin embargo, se estableció una vacatio legisde dos años, posteriormente la implementación en tres etapas, cuyo plazo se amplió por cuestiones de pandemia y de presupuesto de los estados que entraron en la primera. En este año entrará en aplicación la última etapa, entre los que se encuentra Ciudad de México.

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Es sabido que esta reforma también obedeció al nuevo tratado de libre comercio con los vecinos del norte, ya que los problemas laborales representaban una preocupación constante para la inversión extranjera, por lo que surgió vinculada a las exigencias derivadas del cumplimiento del Anexo 23- A del capítulo laboral del TMEC.

Por ello el nuevo modelo abarca tanto conflictos individuales como colectivos, no solo se cambió la forma en que se resolverán los juicios entre trabajadores y patrones, sino que también se cambió la forma en que se ventilarán respecto a sindicatos y patrones, o en su caso, entre sindicatos. En este último punto, la justicia sindical, también obedeció a un gran compromiso que nuestro país tenía pendiente, específicamente en relación a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, en materia de derechos humanos y libertad sindical.

Dependiendo de la localidad de que se trate, la implementación de la reforma ha tomado diversos cursos. Para el caso del Estado de México, que participó en la primera etapa de implementación, la actividad lleva un ritmo acelerado y los tiempos en que se da trámite a las solicitudes de conciliación tienden a ser prontas. Al menos mucho más que las fechas que manejaban las Juntas Locales, que distaban entre 2 o 4 meses contra las fechas de los Centros, que son de semanas.

En el Estado de Puebla con algunos meses de implementación, el ambiente que se respira es totalmente diverso al de la Junta Local, desde el hecho de que las citas para conciliar se tramitan en línea, da esperanza de que la justicia laboral puede ser pronta y expedita.

Aunado a ello, otro ejemplo del nuevo modelo, fue el caso de los empleados de la planta de General Motors en Silao, en el Estado de Guanajuato, en el que el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA) ganó la titularidad del contrato colectivo a la poderosa Confederación de Trabajadores de México (CTM). Si bien, al día de hoy no ha quedado firme dicha determinación, da una esperanza de que los trabajadores tendrán acceso a la libertad sindical.

Según datos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, al 2 de noviembre de 2021, el 95.65% de los sindicatos activos con registro federal adecuaron sus estatutos, y al 04 de febrero de 2022 el 48%.81 de las organizaciones sindicales con registro local realizaron lo propio, así mismo, 3,225 contratos colectivos de trabajo fueron legitimados y 1,207,019 trabajadores han sido consultados en proceso de legitimación.

A siete años de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, pareciera que los elementos de mejora que se plasmaron en él se trata de algo utópico, pero la implementación hasta el día de hoy da esperanza de que se puede lograr. Es claro que no basta con la simple publicación de la reforma, sino de un trabajo conjunto entre autoridades, abogados litigantes y sociedad civil, pues es responsabilidad de todos que esa carta de buenos deseos, llamado nuevo modelo de justicia laboral, sea una realidad.

Eymard Gil Cruz

Socio de la firma legal Gil & Solís Abogados, en la que se encarga del área laboral, constitucional y amparo. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la BUAP. Cursó la maestría en Derecho Constitucional y Amparo en la misma facultad, y actualmente cursa la maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. Desde del año 2015 se ha dedicado a ejercer la materia laboral y amparo, trabajando en diversas firmas en la Ciudad de México y desempeñándose en todo el interior de la Republica.

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