40 Manual Ecommerce 2020 / Legálitas
ECOMMERCE en tiempos de coronavirus Como señala el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad de los establecimientos de comercio por internet, telefónico o correspondencia está permitida mientras dure la situación de estado de alarma, sin haber restringido la venta, en principio, de algún tipo de producto. Texto: Carmen Inchausti
S
/ Ainhoa García
i bien, las empresas deberán adoptar medidas de seguridad, tanto para proteger a sus trabajadores como a los clientes, tal y como ha quedado indicado en la Guía de recomendaciones publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Prioridades en los plazos de entrega
Ante esta situación, los Ecommerces deberán informar a sus clientes sobre la disponibilidad y restricciones en
horarios y plazos de entrega, así como la forma en que se llevará a cabo la misma, debiendo dar prioridad a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, aislamiento o urgencia. Prioridad que extiende también a las compras relativas a productos de primera necesidad. Si bien, en el supuesto de que una persona hubiese suscrito un contrato de adquisición de bienes por vía electrónica, el comerciante deberá entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la celebración del contrato,
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salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega, de conformidad al artículo 109 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En caso de que no se cumpla dicho plazo de entrega, la persona consumidora tendrá derecho a resolver el contrato. Si la entrega de los productos no resulta posible o la misma puede demorarse, la empresa debería ofrecer la posibilidad de anular la compra o bien