3 minute read

Sobre la cuota de alimentos y sus obligaciones

Next Article
Marcela

Marcela

¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres y madres con nuestros hijos?

Implica todo el conjunto de lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 658 y 659.

Advertisement

¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?

Sí. La regla es que los dos padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los dos.

Código Civil y Comercial, Art. 658.

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?

Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 721. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 639.

¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?

Pagando una cuota en dinero. También podés hacerlo en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social. La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 659.

¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?

El momento lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 542.

¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?

Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663.

¿Puedo darle a mi hijo/a mayor de edad dinero en forma directa?

Si no convivís con tu hijo/a mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma se acuerda con el/la otro/a padre o madre o la fija el juez.

Recordá que tu hijo/a es mayor de edad cuando cumple 18 años.

Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, Anexo I, art. 662.

Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos para mis hijos?

Sí. Las tareas cotidianas que hace el padre o madre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.

Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, Anexo I, art. 660.

Si mi hijo convive el mismo tiempo con cada uno de sus padres ¿es necesario fijar una cuota alimentaria?

Cuando uno/a de los padres/madres tiene un nivel de vida más alto que el/la otro/a, el padre/madre con más recursos

económicos tiene que pasar una cuota para que el/la hijo/a mantenga el mismo nivel de vida en los dos hogares. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 666.

¿Qué hago si el/la otro/a padre/madre no paga los alimentos de mi hijo/a?

Podés consultar con un/a abogado/a o en un Centro de Acceso a la Justicia http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/ caj/centros para llegar a un acuerdo con el padre incumplidor o iniciar un juicio.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 638.

¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo/a?

• La otra parte (madre o padre) en nombre del/la hijo/a. • El/la hijo/a, si tiene madurez suficiente, acompañado por un abogado.

• Si ellos/as no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.

https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/cuotaalimentaria. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 661.

Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?

Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando la madre o el padre que cuida al hijo demuestre que los necesita por falta de medios.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 544.

¿Puedo reclamar a los/as abuelos/as los alimentos para mis hijos/as?

Sí. Podés reclamar a los/as abuelos/as alimentos para tus hijos/as en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.

This article is from: