Mamá Loba
Sobre la cuota de alimentos y sus obligaciones
¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres y madres con nuestros hijos?
Implica todo el conjunto de lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 658 y 659. ¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?
Sí. La regla es que los dos padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los dos. Código Civil y Comercial, Art. 658. ¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 721. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 639. ¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?
Pagando una cuota en dinero. También podés hacerlo en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social. La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 659.
81