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Fernández de Gatta Sánchez

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Puebla de Yeltes

Puebla de Yeltes

LOS REGLAMENTOS PARA LAS CORRIDAS DE TOROS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA DE 1896 Y 18981

Dionisio FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ Universidad de Salamanca

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Plaza de Toros del Hospicio-Ciudad Rodrigo-1923 (Foto tomada de: www.rodericense.blogspot.com/)

Las fiestas1de toros se reanudaron por toda España una vez finalizada la Guerra de la Independencia, aunque hubo algún intento prohibicionista aislado (p. ej., en Vitoria, Sevilla o Madrid). Las nuevas ideas reformadoras de la Administración que puso en marcha Javier de Burgos en los años treinta del siglo XIX, junto a la consolidación de la fiesta de los toros (a pesar de las prohibiciones,…nunca cumplidas), explican la nueva política pública de tolerancia en relación con las mismas (quizás porque no había otro remedio, dada la afición generalizada a las mismas en toda España), con una intervención administrativa

1Dedicado a mis hermanos María, Manolo, Paco y José por lo que me enseñaron de Ciudad Rodrigo, …y de la vida.

autorizándolas o no, o poniendo trabas, dada la consideración oficial del espectáculo. Como señala Fernández Rodríguez surge una regulación “de tapadillo”, con protagonismo de los futuros Gobernadores Civiles, ausencia de normas nacionales, ambigüedad y silencios de la legislación general, y reforzamiento de la justificación de la cláusula de protección del orden público para reafirmar la intervención administrativa, de tal forma que la Administración no ignora la prohibición nunca derogada formalmente, pero se mantiene al margen, debido a la consolidación práctica de las fiestas taurinas2. De acuerdo con la legislación de la época, y por primera vez en Málaga en 1843, comienzan a probarse reglamentos para las funciones de toros a celebrar en las plazas de muchas ciudades3 .

Siendo una tierra taurina de referencia, con importantes ganaderías y toreros, Salamanca no podía quedar al margen de la reglamentación taurina de la época, aprobándose tres reglamentos en 1884,1896 y 1898, que han pasado totalmente desapercibidos en la historia taurina salmantina4 .

2 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T. R., Reglamentación de las Corridas de Toros, Ed. Espasa Calpe, Madrid, 1987, pp. 46-50. 3 Sobre la historia de las normas taurinas en la historia hasta el momento en que comienzan a aprobarse los Reglamentos, ver la documentada obra de BADORREY MARTÍN, B., Otra historia de la Tauromaquia: Toros, Derecho y Sociedad (1235-1854), Ed. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2017. 4 FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D., Derecho y Tauromaquia. Desde las prohibiciones históricas a su declaración como patrimonio Cultural, Hergar Ediciones Antema, Salamanca, 2015, pp. 98-120.

Plaza de Toros del Hospicio-Ciudad Rodrigo-1928 (Foto tomada de: www.rodericense.blogspot.com/)

El primer Reglamento para la plaza de toros de Salamanca fue aprobado por el Ayuntamiento el 2 de abril y por el Gobernador Civil, don Antonio Sandoval, el 12 de abril de 18845, siendo de aplicación exclusivamente para las corridas que se celebrasen en la plaza de la capital.

Años más tarde, el Gobernador Civil, don Juan de Madariaga, aprobará el 1 de agosto de 1896 el “Reglamento para las Corridas de Toros” (Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, nº 18, del 5 de agosto), que deroga el anterior y cualquier otro que hubiera en alguna otra plaza, y que, a diferencia del anterior, se aplica en toda la provincia, a todas las plazas de la misma, y no sólo a la de la ciudad de Salamanca. Este nuevo texto, basado en la Ley Provincial de 1882, tiene sin duda naturaleza reglamentaria, pues precisamente procede a derogar tanto el de 1884 como cualquier otro que hubiese para otra plaza y es “de obligatoria observancia en toda la provincia” desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; mencionándose pues claramente dos típicas características de las normas reglamentarias, incluso en aquella época. Es más, en las poblaciones en las que no hubiera plaza y se improvisaran para corridas especialmente autorizadas, se permite que las autoridades locales, bajo su responsabilidad, puedan introducir alguna alteración de lo dispuesto por el reglamento que sea absolutamente indispensable por razón del local (art. 86).

Sin embargo, y a pesar de ser de los últimos reglamentos de plazas del siglo, sigue casi al pie de la letra los reglamentos de Barcelona y Murcia de 1887. En efecto, los 86 artículos y una disposición transitoria se distribuyen en ocho capítulos y unas disposiciones generales relativos a la empresa, al servicio de caballos, al ganado y al material para la lidia, al servicio

5 Reglamento para la Plaza de Toros de la Ciudad de Salamanca (aprobado por el Gobernador Civil el 12 de abril de 1884), Imprenta de Francisco Núñez Izquierdo, Salamanca, 1890.

Plaza de Toros del Hospicio-Ciudad Rodrigo-principios del siglo XX (Foto tomada de: www.rodericense.blogspot.com/)

de la plaza, a la presidencia, a los lidiadores a caballo, a los lidiadores a pie (distinguiendo los espadas y los banderilleros) y al servicio facultativo y de enfermería, finalizando con varias disposiciones generales y una disposición transitoria (sobre la indumentaria del personal de servicio de la plaza).

Entre las disposiciones del nuevo texto subrayamos, entre otras, la necesidad del dueño o arrendatario de la plaza de presentar en el Gobierno Civil, para su examen y censura, el cartel del festejo (cuyo contenido, que es muy complejo, se fija), ocho días antes de su celebración; no se permite expedir más billetes (que también se regulan, e incluso se prevén ya los abonos a todas las funciones de pago) que el de espectadores quepan cómodamente en la plaza; la autoridad civil no sólo ha de dar el permiso para la celebración del festejo (en el papel oficial y con timbre), sino también para suspenderlo y aplazarlo, en su caso; se reitera la necesidad de que la plaza sea revisada por un arquitecto; se establece una completa regulación del ganado de lidia (p. ej., previendo la estancia de los toros en los corrales ocho días antes de la corrida o su reconocimiento veterinario con asistencia de la presidencia si lo considera oportuno); se regula la presidencia de la corrida con detalle (que corresponde al Gobernador Civil o a persona en quien delegue, y cuyas principales funciones se precisan); asimismo, se establecen disposiciones sobre los picadores, sobre los espadas (con precisiones de cierto detalle en relación con las funciones del director de lidia, que corresponde al primer espada, y que será siempre el más antiguo, o la regulación de los avisos en caso de tardanza del torero en matar al toro) y los banderilleros; seguidamente, se regula el servicio facultativo y de enfermería (que ha de integrarse por dos médicos cirujanos, dos practicantes y un sacerdote, por si ocurriera

alguna desgracia grave, y que tendrá un botiquín debidamente surtido, a cuenta de la empresa) y finaliza con las disposiciones generales (previendo que las corridas sean de seis toros, que el público no tiene derecho a exigir que se lidie un número mayor de toros que el ofrecido, que la sustitución de éstos sólo será posible si el toro sale completamente huido sin tomar vara ni cites de los peones o se hubiese inutilizado en los chiqueros, y que la suspensión de la corrida por cualquier motivo una vez comenzada no da derecho a devolución del valor de las localidades; establece ciertas prohibiciones, aunque sin prever sanción alguna, como arrojar objetos al coso, encender papeles u otros objetos, alterar el orden público, bajar al callejón o producir desperfectos a la Capea del Carnaval del Toro en la Plaza Mayor de Ciudad Rodrigo. Óleo de Manuel Sánchez Fernández de Gatta, 1983. plaza, “se prohíbe dar corridas de toros, vacas ó novillos en plazas abiertas ó en calles, aun con maromas, por lo contrarias que son estas diversiones á la seguridad personal y al órden público”, aunque se permiten las corridas de novillos, las “llamadas de aficionados” y cualesquiera otras que no sean de muerte, al preverse que en las mismas será condición indispensable que se encargue de su dirección “persona perita y acreditada en el arte”, y establecerse ciertas obligaciones en materia de banderillas, garrochas, caballos y monturas.

Sin conocerse las razones, con fecha de 21 de julio de 1898, el Gobernador Civil de Salamanca, don Saturnino Santos, aprobó un nuevo “Reglamento para las Corridas de Toros” (Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, nº 15, del 28 de julio)6, que copia literalmente el de 1896, por lo que no se entiende muy bien la justificación para derogarlo y sustituirlo. Y efectivamente se copia completamente el anterior, incluyendo la mención en el art. 18 al Prado de Panaderos, en la ciudad de Salamanca, como el lugar para que los

6 Reglamento para las Corridas de Toros en la Provincia de Salamanca (aprobado el 21 de julio de 1898), Imprenta de Almaraz Hermanos, Salamanca, 1915.

Plaza de Toros de Salamanca

toros descansaran antes de la corrida, y al que se traían en los encierros, o la frase del art. 65 relativa a la sustitución de espadas heridos y sustituidos finalmente por el sobresaliente que, se dice, “dará suerte [es decir, “toreará”] á cuantos toros salgan”; si bien, este reglamento no copia el anterior, en el art. 1, al regular el contenido de la nota destinada a los abonados a las funciones, del que ahora suprimen algunas prevenciones.

Estos reglamentos se aplicaban, como hemos señalado, a todas las plazas de la provincia de Salamanca, y por tanto a las que hubiera en Ciudad Rodrigo; aunque su cumplimiento sería nulo.

El apego de Ciudad Rodrigo por las fiestas taurinas es de sobra conocido, y desde el siglo XVI hay referencias documentales de las mismas7, y, en época más cercana a la de los Reglamentos citados, en las Ordenanzas de la ciudad de 1864 ya hay capítulos específicos sobre los festejos de novillos, regulando los encierros y el desarrollo de las corridas y capeas en la plaza pública, así como el comportamiento del público. No obstante, las fiestas taurinas siempre se han celebrado en la Plaza Mayor, en particular las relativas a sus históricos carnavales o a sus antecedentes. Los intentos para construir una plaza de toros, siempre de carácter privado, no fructificaron; consiguiéndose, no sin esfuerzos, la construcción de alguna plaza provisional, en particular la Plaza del Hospicio, y habrá

7 MUÑOZ GARZÓN, J. T., “Notas sobre el apego taurino en Ciudad Rodrigo”, en Cántaro de palabras blog, 28 de diciembre de 2014 (www.rodericense.blogspot.com/2014/12/notas-sobre-el-apego-taurino-en-ciudad.html).

que esperar hasta la construcción de la plaza de toros de Santa Cruz inaugurada el 27 de mayo de 19708 . Efectivamente, entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, los intentos privados para construir una plaza de toros en Ciudad Rodrigo fructificaron en la plaza de toros del Hospicio9, cuyos festejos, después de no pocas peripecias en su construcción, comenzaron el 29 de mayo de 1882, y ya formalmente serán autorizados nuevos festejos por el Gobierno Civil con fecha 12 de marzo de 1883, continuando los mismos, con muchos altibajos, hasta su desmoronamiento a finales del siglo, disponiéndose de pocos datos sobre la forma y el contenido de los permisos para celebrar los festejos, y el orden de los mismos, aunque, p. ej., en 1886 la Corporación llega a un acuerdo con los empresarios interesados en la gestión de la plaza hasta 1889 en el que ya se exigen ciertas condiciones para la celebración de las corridas (presidencia, toros y toreros, días de celebración, etc.), y en 1892 se celebran contratos con prescripciones parecidas, aunque más concretas, para los festejos de mayo y Cartel de corrida de toros en la Plaza de Salamanca, 1898 de agosto. La resurrección de la plaza se produciría en el siglo XX, y ya se menciona un documento, quizás de 1908, de la presidencia de los festejos que establecía ciertas obligaciones, principalmente para el público; pero sin mención alguna ni relación con los reglamentos citados.

Finalmente, tampoco puede decirse que los reglamentos citados se cumplieran en la plaza de toros de Béjar; de hecho no se mencionan en absoluto, aunque sí existieron acuerdos y contratos entre el Ayuntamiento y los empresarios y otros particulares interesados en realizar festejos taurinos, que incluían prescripciones sobre algunos aspectos muy concretos de organización de tales festejos10 .

8 La terna de la tarde de la inauguración estuvo formada por Santiago Martín El Viti, José Luis Parada y Curro Vázquez, con toros de Alejandro Pérez Tabernero, de Sepúlveda de Yeltes. 9 Ver el minucioso estudio sobre la construcción de la plaza de MUÑOZ GARZÓN, J. T., Toros en Ciudad Rodrigo. La Plaza del Hospicio (18711928), Ed. Centro de Estudios Mirobrigenses-Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, Ciudad Rodrigo (Salamanca), 2017 (Los datos sobre la construcción de la plaza y sus festejos se toman del libro). 10 FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D., “Un precedente de la regulación de la fiesta de los toros: el contrato de arrendamiento de

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