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José Luis Caballero

Víctor Hugo Gil

“México ya no necesita juristas del siglo XIX”

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Para el director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, la formación de los abogados debe dejar de lado la memorización de definiciones, el uso de conceptos dogmáticos y el adiestramiento para cubrir requisitos procesales y sortear obstáculos formalistas. En esta entrevista ofrece su visión sobre lo que debe contemplar la enseñanza del Derecho en el siglo XXI.

José Luis Caballero Ochoa es licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, campus Chihuahua, maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, y doctor en Derecho por la UNED de España. Realizó un diplomado en derechos humanos y procesos de democratización en la Universidad de Chile, per tenece al Sistema Nacional de Investigadores, nivel 2, y es miembro del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Ha participado en múltiples foros académicos en México y en el extranjero como ponente, así como en proyectos de investigación y consultoría en temas del marco jurídico nacional e internacional de los derechos humanos.

Es investigador titular en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, y actualmente se desempeña como director del Departamento de Derecho.

Cuál es el modelo que ha imperado en la enseñanza del Derecho en nuestro país y en el modo de construir las relaciones sociales? Ha sido consecuente con un sistema autoritario de ejercicio del poder público. Esto se reflejó en que escuelas y facultades de De recho estructuraron su comunicación alrededor de una estrategia de memorización de definiciones, conceptos dogmáticos, descrip ciones previamente afianzadas por la doctrina, así como en adies trar para recorrer con sagacidad los caminos procesales y sortear exitosamente obstáculos forma listas, más que en torno de una reflexión crítica en la apropiación de la disciplina y su impacto so cial, como correspondería al papel de un jurista en una democracia contemporánea.

En este contexto, la educación legal se soportó en categorías y principios presentes en los planes y programas de estudio, en los textos jurídicos o en la experiencia en el aula, que denotaban una maqui naría conceptual, una visión epistémica y una narrativa obsoleta en relación con el Derecho compara do y obsequiosa con un sistema político de corte autoritario.

¿Qué ha implicado esta caracterización en la forma en que las y los operadores jurídi cos atienden la grave situación que atraviesa México en estos momentos? Justo estamos viendo los resulta dos de la conformación de pro

cesos de enseñanza-aprendizaje del Derecho que no formaron en competencias, en diálogo inter disciplinar, en análisis y solución de problemáticas complejas, en herramientas metodológicas de las ciencias sociales, y que vemos reflejados, de alguna suerte, en la deficiencia con la que se aco meten los graves problemas que tenemos en México —especial mente la inseguridad, la impunidad, la corrupción o las graves violaciones a los derechos huma nos— así como en la proclividad a ofrecer soluciones con más reformas constitucionales y lega les, con más penas y prisión en el tema de la seguridad ciudadana. La apuesta obsesiva por refor mar la Constitución y hacer leyes que tenemos en este país, es producto de la cultura en la que nos formamos las y los abogados en México.

¿Cuáles son los retos que enfrentan las facultades y las escuelas de Derecho para rom per con este modelo? Va por dos ejes, uno más afincado en el sentido de la apropiación del Derecho en la experiencia docen te. El propósito, digamos, es la construcción del conocimiento. Por otro lado, está la ruta metodo lógica. Lo primero, aunque suene ambicioso, es que las escuelas de Derecho también se conviertan en generadoras de pensamiento para cambiar el estado de cosas, think tanks y no repetidoras de ciertos conocimientos. Este cam bio de paradigma requiere que el Derecho y quien lo estudia se per ciba como impulsor de cambios sociales, no como perpetuador del statu quo, a veces revestido de “seguridad jurídica”, carente de sentido crítico y reproductor de contenidos transgeneracionales y, en cierta medida, sacralizados. Me parece que el impulso que ha dado la Suprema Corte de Justi cia de la Nación en ciertos temas, para acercar la justicia a sectores tradicionalmente discriminados, es un buen ejemplo del cambio cultural que deben ofrecer los centros generadores y transmi sores del pensamiento jurídico. La apuesta por la constituciona lización del Derecho de familia, o el hecho de mover el lastre que el patriarcado ha representado en nuestra sociedad teniendo las herramientas jurídicas a su favor, son avances muy notables que evi dencian que el Derecho realmente puede socavar enclaves sociales anquilosados.

¿El Derecho ha sido elitista? Desde luego: las y los abogados realmente trabajan para 30 o 40 por ciento de la población, no para quienes se encuentran en condi ciones de mayor vulnerabilidad. Por eso hay que saludar algunos esfuerzos serios, como el que está haciendo el Instituto de la Defen soría Pública Federal, justamente para acercar una defensa de mayor calidad a la población y, en este sentido, ofrecer una formación de mayor calidad técnica y solvencia en perspectiva de debido proceso a quienes se dedican a la defensoría. Ése es un modo distinto de enten der la preparación.

¿Cuál sería, en consecuencia, el esbozo de una ruta metodológi ca para atender a otro modelo en los procesos de enseñanzaaprendizaje del Derecho? El reto estriba en la ruptura del paradigma sobre el modelo de enseñanza-aprendizaje tradicional para mirar en otras direcciones que apuesten por una serie de metas.

¿Cuáles sugiere? Formar efectivamente en un sis tema de competencias técnicas que permita la resolución de la problemática jurídica, teniendo, desde luego, marcos teóricos muy sólidos que fomenten el análisis crítico de los problemas a partir de perspectivas actuales y no sólo con base en reminiscencias historicistas.

Otra cuestión muy importante es que esa experiencia se haga práctica desde el principio y que

pueda articularse con la inciden cia en realidades sociales a través de la formación clínica. Tenemos años de atraso en la educación clínica para atender problemá ticas concretas, en relación con otros países (Chile, Colombia, Argentina, entre otros), basada en esquemas de inmersión social que permita a las y los estudian tes ir practicando lo que internalizan en la experiencia de las aulas. Digamos que estaríamos hablan do más de un aprendizaje situado y orientado hacia el empodera miento de las personas.

Lo anterior implica relativizar la experiencia del aula a través de la “cátedra magistral” del profe sor, que, sin plantear alternativas de comprensión del Derecho a través de perspectivas dialógicas con otros saberes, ha sido prác ticamente la única herramienta didáctica en la impartición de los cursos. Por eso nos ha costado tanto trabajo acometer cambios estructurales; por ejemplo, incor porar la justicia transicional como una herramienta estructural y multidisciplinar necesaria para hacer frente a los crímenes del pasado perpetrados por el Estado o a la estrategia fallida en el com bate a la macrocriminalidad.

¿Incluiría usted la activación del diálogo multidisciplinario? Claro que sí. Es urgente reconocer que los fenómenos sociales son complejos y requieren una aproxi mación amplia, desde diferentes campos de conocimiento que deben articularse con la práctica jurídica, como una herramienta más que contribuya a la resolu ción de los problemas que enfrenta la sociedad.

Se trata de saber cómo alle garnos conocimientos necesarios

con el propósito de hacer frente a los retos para los que el Derecho no tiene en su órbita la última palabra. Pensar en el Derecho aislado y solvente en sí mismo también ha sido un error de la for mación. La Suprema Corte tardó mucho en entenderlo y se rehusó a recibir opiniones técnicas, amici curiae, o estudios interdisciplina res, hasta que se puso en evidencia su impericia en temas como las telecomunicaciones o las con diciones de transmisión del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) hace algunos años.

¿Qué nos diría sobre las herramientas tecnológicas? No basta con que los abogados y las abogadas sepamos emplear tecnologías de la información —ya no es éste el objetivo— sino una comprensión de los fenómenos alrededor de las tecnologías, su empleo en el marco de las ope raciones jurídicas y su alcance en relación con las y los usuarios de los servicios de la información (prácticamente toda la población). Esto va desde las implicaciones del derecho a la privacidad y la protección de datos personales, hasta cuestiones como cibersegu ridad, transacciones mercantiles, impuestos digitales, criptomo nedas, fintech, biotecnología, etcétera.

Háblenos más del modelo de enseñanza clínica Ha marcado una nueva forma de transmisión del conocimiento jurí dico con gran pertinencia. La posibilidad de este proceso inmersivo conjuga varios factores altamente positivos en la formación: a) Permite obtener conoci mientos técnicos específicos de manera muy situada y en contac to con la realidad, de manera que las y los estudiantes, ya durante su formación, se convierten en expertos de primera mano en la materia de la clínica y de la pro blemática que intenta resolver. b) Posibilita el desarrollo de distintas competencias, no sólo jurídicas, sino de relación con otros saberes situados en el entorno del ejercicio clínico. Por

ejemplo, la aplicación de herramientas de políticas públicas, el entorno financiero o la antropo logía forense, dependiendo de la temática que se aborde. c) Favorece que las y los estu diantes aborden temas de frontera en el Derecho y puedan ofrecer soluciones adecuadas a proble mas aún no abordados incluso o que no han tenido un desarrollo en la práctica jurídica. De esta forma, nos encontramos ante una especie de “combo”, si se me per mite la expresión, que aglutina el conocimiento técnico, la inmer sión en la solución de problemas reales y la innovación en temá ticas de frontera jurídica, lo cual permite el avance del Derecho en determinadas cuestiones. d) Incide socialmente en la resolución de casos a través del litigio estratégico, también llama do “de interés público”, orientado a diferentes objetivos como la transformación estructural de política pública, de propuesta de reforma legislativa, y desarrolla de manera general estrategias jurí dicas que benefician a personas concretas.

En la Universidad Iberoameri cana hemos podido constituir ya una primera clínica para la aten ción de personas solicitantes de asilo y refugiadas, la Clínica Alaide Foppa, en alianza con la Ofici na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refu giados (ACNUR), que está dando justo este tipo de resultados que perseguimos con el modelo clíni co de la enseñanza. Sobre lo último que acaba de señalar, usted dirige el Departa mento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. ¿En qué están pensando para realizar los cambios que propone? Por lo pronto, un nuevo plan de estudios, a partir de la incorpora ción de nuevas materias, la sustitución de unas asignaturas por otras e incorporaciones novedo sas, además de la generación de competencias en habilidades ju rídicas y de perspectivas transversales que acompañen la formación de estudiantes, con una gran calidad en el cuerpo docente y en el desarrollo del proceso que con lleve a un aprendizaje significativo. Un nuevo paradigma, aunque suene a lugar común.

Tenemos frente a nosotros el reto de realizar una verdadera preparación por competencias que estructure la formación pero que incorpore las diversas perspectivas que requiere la formación jurídica frente a una problemática social muy espe cífica; concretamente, derechos humanos, perspectiva de género, protección del medio ambiente e interculturalidad, que caracteri zan a la Universidad Iberoamericana como una entidad comprometida con la justicia social y el combate a las desigualdades. Nuestra perspectiva en este sentido no será solamente llevar las materias concretas de Dere cho ambiental, género y justicia o sociología jurídica desde una perspectiva intercultural, sino do tar a la malla curricular entera de este enfoque: el Derecho penal en perspectiva de derechos huma nos y de género, que realmente fortalezca el gran avance que tuvimos en 2008 al incorporar el modelo acusatorio, y la teoría del Derecho y las teorías de la justi cia en perspectiva también de pueblos originarios que conciben al sujeto jurídico no como un indi viduo sino a partir de una connotación de índole colectiva.

¿Nos puede proporcionar otros ejemplos de esta nueva perspectiva de formación? En la actualidad, el país enfrenta problemas muy profundos rela cionados con la sobrepoblación en las cárceles, la gran cantidad de personas desaparecidas, o incluso el grave problema de in seguridad y violencia que vivimos y que nos obliga a pensar cómo podría el Derecho ponerse al ser vicio de la sociedad para enfrentar problemáticas tan dolorosas y difíciles de afrontar. Es aquí donde pensamos que la aboga cía debe acercarse a los problemas sociales, teniendo en mente la relevancia de la estadística y de la investigación empírica que nos permita evaluar, junto con otros saberes, la dimensión y las causas de los problemas que enfrenta mos. Identificar el papel que está jugando el Derecho y reconocer sus fallas a partir de aproximacio nes sociológicas, identificar las variables económicas que inci den en esos problemas y detectar el impacto particular que ciertas medidas tienen sobre los grupos

excluidos. En otras palabras, llevar a cabo aproximaciones in tegrales que luego nos permitan actuar en los escenarios donde tiene lugar el Derecho.

De la misma manera, una abogada o un abogado de em presa debe ser capaz de identificar las condiciones políticas, económicas y sociales que afec tan el entorno en el que actúan, así como los aspectos estruc turales que pueden afectar la interacción nacional e interna cional con otros actores, tanto nacionales como internaciona les, las variables financieras o los aspectos de carácter global que pueden tener un impacto directo en las obligaciones que asumen, lo mismo que las con secuencias negativas de reproducir la violencia de género o la exclusión de las personas en las relaciones laborales, y la rele vancia de que actores privados cumplan con sus obligaciones en materia de derechos huma nos. Necesitamos estimular en nuestras y nuestros egresados miradas amplias que les per mitan proponer alternativas útiles para la realidad que están enfrentando.

¿Y bajo qué nuevas coordena das operará este nuevo plan curricular? Lo primero es que vamos a tener el modelo de clínicas de inmer sión social como la que tenemos ya en la atención a personas refugiadas, en distintas materias; por ejemplo, defensoría públi

ca, compliance, combate a la corrupción, contratación, entre otras. Esto quiere decir que las y los estudiantes deberán tener una experiencia clínica por ahí del cuarto semestre, cuando van a acompañar casos reales que se van a llevar a instancias jurisdiccionales, o a través de la elaboración de distintos pro ductos jurídicos en los que van a trabajar un modelo clínico de una materia con la experiencia que he descrito.

Queremos cambiar, asimis mo, el modelo del Derecho adjetivo o procesal a un modelo de justicia. Es decir, no solamente que los alumnos puedan en tender las materias procesales como una serie de pasos ope rativos para conseguir resolver un problema determinado que permiten conocer las fases de distintos procesos judiciales en diferentes materias. El cambio que proponemos es que el De recho procesal va a estar diseñado en términos de acceso a la justicia: laboral, administrativa, constitucional, y no solamen te en la perspectiva de cómo cumplir formalidades procedi mentales, sino de cómo conseguir hacer efectivo el acceso a la justicia en las diferentes ramas del Derecho.

Usted ha hablado, en otras ocasiones, de “problematizar el Derecho”. ¿No se hace ya? No: las y los alumnos de forma tradicional aprenden el Derecho a partir de disciplinas separadas, o de ejes de materias que no se encuentran inmersas en un diálogo entre sí.

De esta manera, a partir de los últimos semestres abriremos materias por problemas, que permitirán realizar intervencio nes complejas donde tendrán lugar las distintas ramas del Derecho. De esta manera, al inicio del curso se planteará un proyecto y a lo largo del se mestre intervendrán distintos especialistas para ir llevando a las y los estudiantes a conclu siones plausibles. Por ejemplo, quizás la instalación de un megaproyecto de inversión que requiera pensar en una consul ta a los pueblos indígenas —si está situado en un determinado territorio que afecte a una co munidad concreta—, el tema de las licitaciones para el concurso de la obra pública, el modelo de contratación, los medios de resolución de los potenciales conflictos, donde habrá distintos capacitadores bajo la guía de un docente titular.

¿En suma? Las universidades deben favo recer la reinvención del propio Derecho y su diálogo con los distintos actores públicos y priva dos. Por eso es tan importante que los centros de enseñanza vinculen la docencia con la in vestigación y la práctica jurídica con incidencia social. En esto apostamos por seguir siendo una profesión pertinente para una sociedad ávida de justicia.

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