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Aplicación y desarrollo de la LOMLOE: misma ley, misma tónica

Luis Centeno Caballero. Secretario General Adjunto de EC

Una vez publicada y en vigor la LOMLOE, merece la pena valorar tres aspectos importantes: los cambios que implica en los órganos directivos de los centros concertados, los desarrollos preparados por el Gobierno en el ámbito académico y pedagógico y las acciones emprendidas por Más Plurales y diferentes entidades en defensa de los derechos vulnerados por esta norma.

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Cambios en la estructura de los órganos directivos de los centros concertados

Efectivamente, la LOMLOE introduce importantes novedades en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que se encuentran en vigor desde el pasado 19 de enero de 2021 y que afectan fundamentalmente a la dirección y al Consejo Escolar.

Director académico: competencias y requisitos de acceso

El Director académico o de etapa (el director al que se refiere la LODE), asumiría según la LOMLOE la jefatura del personal docente, no solo en el ámbito pedagógico. Sin embargo, en una interpretación global, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica privada de los centros concertados, estas funciones han de seguir referidas al mencionado ámbito pedagógico, correspondiendo la jefatura del personal docente y no docente a la persona que se designe por la titularidad o, en su caso, se establezca en el RRI.

Asimismo, debería convocar y presidir la totalidad de órganos colegiados del centro que, según la LODE, solo tienen carácter obligatorio el claustro del profesorado y el Consejo Escolar. Respecto a la aplicación de medidas correctoras, se sustituye la resolución de los asuntos graves en materia disciplinaria del alumnado, por la imposición de las medidas correctoras que correspondan.

En cuanto a los requisitos de acceso, aparece la exigencia de que el director sea nombrado entre el personal docente que acredite un año de docencia en el mismo centro o tres años de docencia en otro centro de la misma titularidad.

Consejo Escolar: composición y funciones

Por un lado, se recupera la presencia de un representante del Ayuntamiento, si bien su participación se remite a las condiciones que dispongan las administraciones educativas. En consecuencia, su presencia no será obligatoria hasta que se produzca ese desarrollo normativo autonómico.

Con relación a sus funciones, se incorpora como nueva competencia el “impulso, adopción y seguimiento de medidas que fomenten el reconocimiento y la protección de los derechos de los menores”. Asimismo, se sustituye el “conocimiento de la resolución de conflictos disciplinarios” por el “conocimiento de las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas correctoras”. En este ámbito, se amplía el ámbito de intervención a “todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social”, lo que despierta enormes dudas sobre su aplicación práctica.

La nueva redacción del artículo 60 de la LODE es ahora mucho más ambigua y difícil de interpretar. Por ello es importante seguir las recomendaciones que se emitan desde EC

Como una de las novedades más relevantes de la nueva ley, con relación a la cobertura de vacantes de personal docente en niveles concertados, se añade la referencia a que la selección se haga en base los principios de mérito y capacidad “en relación al puesto docente que vayan a ocupar”. Y, acto seguido, se recupera la intervención del Consejo Escolar en los despidos de este personal, con importantes cambios: la Ley habla ahora de comunicar la “extinción de la relación laboral”, y no solo de despido, por lo que hay que entenderlo referido a todos los supuestos contemplados en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, cualquier extinción con independencia de cuál sea la causa. Como puede comprobarse, la nueva redacción del artículo 60 de la LODE es ahora mucho más ambigua y difícil de interpretar. Por ello es importante seguir las recomendaciones que se emitan desde EC.

Desarrollos de la LOMLOE

Documentos elaborados por el MEFP

Dentro de las atribuciones del Gobierno, se encuentra el desarrollo y aprobación de las enseñanzas mínimas del nuevo currículo que, posteriormente, serán completadas por las respectivas administraciones educativas competentes. De esta forma, el día 26 de marzo la Ministra de Educación y Formación Profesional expuso las líneas generales del nuevo currículo de la LOMLOE, en una presentación virtual abierta, facilitando dos documentos titulados: “Perfil de salida del alumnado al término de la Educación Básica” y “Propuesta de estructura curricular para la elaboración de las enseñanzas mínimas”. Asimismo, el 14 de abril, el propio Ministerio de Educación abrió un período abierto y anónimo de “consulta pública”, a fin de recabar sugerencias y opiniones sobre distintos aspectos de las enseñanzas mínimas de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato. La fecha límite para la remisión de aportaciones fue el 28 de abril.

Analizados los documentos hechos públicos por el MEFP, resulta un tanto sorprendente la generalidad de su contenido, la inclusión de conceptos (como los “perfiles de salida” del alumnado) que no aparecen en la LOMLOE, la apertura de una consulta pública con preguntas cerradas, que permiten pensar que la urgencia en derogar la LOMCE no respondía a un nuevo diseño curricular suficientemente elaborado, sino más bien, a un deseo de cumplir con el compromiso de eliminar la Ley “Wert” del anterior Gobierno y aprovechar para incluir temas menos pedagógicos y más ideológicos.

Valoración jurídica sobre la consulta pública referida a los proyectos de cinco Reales Decretos de desarrollo de los currículos LOMLOE

Desde una perspectiva jurídica, la consulta pública abierta por el MEFP no cumple, ni siquiera formalmente, los parámetros para que pueda considerarse cumplido dicho trámite preceptivo para la aprobación normativa. Realmente, aunque se denomine de esta forma, no es una verdadera consulta pública. Así, el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre del Gobierno prevé que la consulta pública se sustancie “a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto”. Y así aparece desarrollado en el apartado Segundo de la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

Esta formalidad se ha cumplido, pero lo que la normativa en ningún momento prevé es que el trámite de consulta pública pueda entenderse cumplimentado con un formulario en el que las preguntas están cerradas, con opciones previstas y en algunos casos limitado el número de respuestas. En este sentido, sorprende que el trámite de consulta pública, que en sí mismo tiene por objeto recabar una libre opinión de los destinatarios del trámite, se estreche constriñéndolo a unas preguntas limitadas en cuanto a su materia, su objeto, su ámbito y sus respuestas. Podríamos esperar un último apartado en el que se permitiera a los destinatarios de la consulta mostrar su libre opinión sobre cualquier punto que estimen pertinente. Y si bien es cierto que existe un apartado denominado “observaciones”, el mismo se limita en cuanto a su extensión a 1.000 caracteres. Es muy difícil entender que con menos de dos párrafos los destinatarios de la consulta puedan expresar su parecer, máxime considerando el tema tan sensible como el currículo de las enseñanzas mínimas. En ningún momento la normativa reguladora del trámite de consulta pública prevé esta forma de cumplimentación. Al contrario, lo configura como un trámite libre, sin ataduras, sin modelos ni limitaciones de espacio, puesto que tiene por objeto recabar la opinión de los potencialmente afectados por la norma.

A nuestra consideración, la consulta pública tramitada ha vulnerado directa y flagrantemente el apartado Tercero.4 de la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre.

Por otro lado, en cuanto al contenido de la consulta pública, aparece regulado en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, así como en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ambos contemplan un contenido mínimo de la consulta. Pues bien, dicho contenido mínimo solo se cumple de modo formal.

Real Decreto sobre evaluación, promoción y titulación para el curso 2021-22

Asimismo, el pasado 4 de mayo, el MEFP abrió un período de consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regularán las nuevas condiciones de evaluación y promoción en las diferentes etapas y la titulación en ESO y Bachillerato, conforme a los nuevos criterios aprobados por la LOMLOE y aplicables a partir del próximo curso 2021-22. A diferencia del proceso mencionado anteriormente, en este caso, el MEFP ha omitido preguntas con respuestas cerradas, si bien, el margen de aportación de sugerencias por parte de la comunidad educativa es claramente insuficiente.

Confiamos en que las acciones emprendidas en defensa de los derechos y libertades educativas reconocidas en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales obtengan los resultados deseados y se revierta la situación generada por la nueva reforma educativa. El futuro de nuestro sistema educativo está en juego.

Gestiones realizadas por Más Plurales

Parlamento Europeo

Más Plurales presentó distintas peticiones de amparo y denuncia de incumplimiento ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, por la tramitación irregular y el contenido de la LOMLOE, contrario a la Carta de Derechos de la Unión Europea, específicamente en lo relativo a los derechos educativos.

En respuesta, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo celebró una reunión monográfica el día 23 de marzo, alcanzándose en su seno los siguientes acuerdos:

• Solicitar a la Comisión Europea que facilitase información adicional y actualizada sobre los distintos aspectos del asunto en cuestión e investigase si hay vulneración del pluralismo educativo.

• Preguntar a las autoridades nacionales pertinentes si, en el proceso legislativo de elaboración de la Ley, el Ministerio fomenta el apoyo más amplio posible de las distintas partes interesadas como indicaba la Comisión Europea en el Informe específico por país del Semestre Europeo de 2020 para España, en donde se pedía un consenso social y político con respecto a una posible reforma educativa en España.

• Requerir a dichas autoridades nacionales información sobre si la mencionada Ley Orgánica vulnera el pluralismo educativo y la libertad de los padres a escoger centro educativo y tipo de enseñanza.

• Informar al Ministerio de la preocupación expresada por los diputados respecto de la posibilidad de que la citada ley no proteja los intereses de los niños con discapacidad y vulnere su derecho a una educación especializada y financiada adecuadamente.

Recurso de inconstitucionalidad

De forma simultánea, 50 diputados de PP y UPN presentaron un recurso conjunto de inconstitucionalidad contra la LOMLOE el día 29 de marzo. Asimismo, 50 diputados de VOX presentaron su propio recurso el 25 de marzo. Los preceptos impugnados eran los siguientes: artículo Único 1, 8 bis, 10, 12, 16, 17, 27, 28, 29, 50, 55 bis, 56, 78, 81 bis, 83, 89, D. Adicional Tercera y Disposición Adicional Cuarta. Los principales aspectos recurridos se centran en la programación de puestos escolares, la Educación Especial, la Educación diferenciada, la clase de Religión y el tratamiento de los profesores de Religión o el carácter no vehicular del castellano.

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