XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
DESDE LA LETRA DE LA LEY AL TERRITORIO DE NUESTRAS INFANCIAS
EJE: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad.
Alonso, Fernanda Estefanía Elizalde, Ana Lis Doglioli, Mercedes Lavin, María Patricia1
Resumen: “…para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…” Así lo expresa el Preámbulo de nuestra Constitución Argentina. Tuvieron que suceder innumerables hechos históricos para que a l@s niñ@s fueran considerados dentro de esta categoría de “hombres”. La niñez estaba excluida, porque tal como lo expresa Perarlta y Reartes en nombre de la protección se los priva de las más elementales garantías constitucionales. Este trabajo pretende sociabilizar en nuestro colectivo profesional una experiencia con enfoque de Derechos Humanos en la niñez pampeana desde el momento de construcción de la Ley, que establece este nuevo paradigma, hasta su implementación a través de políticas públicas en una localidad de La Pampa: Ingeniero Luiggi. Somos cuatro profesionales con distintos roles y funciones en el Sistema Integral de Protección con un mismo objetivo: Promover Derechos. Introducción: Mucho camino se ha recorrido en nuestro país en materia de Niñez. Se menciona como primera cuestión que dará origen al sistema protección de la niñez cuando en el año 1779, en la época colonial, se crea la Casa de los Niños Expósitos. A partir de ese momento histórico se fueron sucediendo hechos que dan la pauta que el tema niñez se remonta a tiempos lejanos tal como expresa Varela M. del Rosario en su trabajo de investigación. También esta misma autora remite al siglo siguiente cuando se crea la Sociedad de Beneficencia durante la presidencia de Rivadavia. De esta manera
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Alonso, Fernanda Estefanía-Asistente Social-Cámara de Diputados La Pampa-Diputada Provincial Mail: ferealonso@hotmail.com Elizalde, Ana Lis- Lic. en Trabajo Social-Municipalidad de Ingeniero Luiggi-Acción Social- Mail: anitaelizalde@hotmail.com Doglioli, Mercedes-Asistente Social-Municipalidad de Ingeniero Luiggi-Unidad Local de NyA- Mail: mercedog@hotmail.com Lavin, M. Patricia-Lic. en Trabajo Social-Cámara de Diputados La Pampa-Diputada Provincial- Mail: patricialavin2003@yahoo.com
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introduce actores laicos en la tarea asistencial denominándolas las damas de beneficencia, figura que perdura hasta 1945 con la llegada del peronismo. Siguiendo con hechos históricos que han tenido incidencia directa en la niñez argentina, es necesario mencionar dos leyes que han sido trascendentales. Una de ellas la 1420 sancionada en el
año 1884 denominada de Educación Común.
Fundándose años después, en 1892, el Patronato de la Infancia, institución representativa del modelo asilar propagándose en la primera década del siglo siguiente con la creación de innumerables instituciones que se encontraban bajo la órbita del Estado o en su defecto por organizaciones religiosas. Esto sienta las bases y da lugar en el año 1917 a la segunda norma a la cual se hacía referencia: la Ley 10.903, la cual por más de 100 años estuvo vigente la llamada Ley de Agote o de Patronato recurriendo al asilo como herramienta más frecuente ante niños. Se sostiene esta práctica hasta que irrumpe la Convención Internacional de los derechos del Niño y la sanción en nuestro país de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Como Trabajadores Sociales no estuvimos ajenos a estos cambios, desde que fue institucionalizada como profesión con rango científico. Fuimos partícipes activos de estos cambios, ya sea por omisión o por acción, ya que es una de las profesiones que se ha caracterizado por ser ejecutora de las políticas públicas que implementa el Estado. Es así como durante varias décadas “fuimos nosotros, en la mayoría de los casos, quienes pusimos a las familias y a los niños vulnerables en los estrados de los jueces para que ellos decidieran que hacer” (Fazzio-Sokolovsky, 2006). Estamos indudablemente en tiempo de transición. Debemos replantearnos nuestras prácticas profesionales que no pueden no sufrir modificaciones a la luz de este plexo normativo que se ha instalado en los últimos años. Debemos interpelarnos porque es necesario que ese Trabajo Social que intervenía bajo el modelo de “situación irregular” donde la principal característica era el control y nuestro objeto de intervención eran, en esta materia, tal como lo menciona Varela (p.33) los “menores”, “carenciados”, “abandonados”, ”incapaces” ahora debemos re-posicionarnos ante un sujeto “que es ciudadano con derechos exigibles, acreedores de una protección especial en virtud de las necesidades de su propio proceso evolutivo”. (Varela, 2008:33) Desarrollo: El 20 de Noviembre se cumplirán 25 años de la Asamblea General en la que los Estados Partes de Naciones Unidas, mediante la resolución 44/25 ratificaron la
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Convención sobre Los Derechos del Niño, hecho que marco definitivamente el rumbo en materia de Infancia. En nuestro país la Ley Nacional 23849 ratifica la Convención y el 2 de Septiembre de 1990 entra en vigor la misma. Desde ese momento es que hemos asumido una responsabilidad con la niñez y la adolescencia que requiere de todo nuestro esfuerzo para subsanar cualquier situación de vulneración de derecho que los tenga como protagonistas. Porque nuestros niños y adolescentes requieren de la necesidad de proporcionarle una protección y cuidados especiales por su condición de persona en desarrollo es que debemos retomar este compromiso asumido oportunamente como país. Y si queremos revisar la historia a nivel mundial, en la Declaración de Ginebra de 1924 ya se tenía presente la necesidad de proporcionar al niño o niña una protección especial y en la Declaración de los Derechos del niño adoptada por la Asamblea General el 20 de Noviembre de 1959, reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Luego de la reforma de nuestra Carta Magna (la constitución) del año 1994 donde se incorpora el artículo 75, inciso 22 que da rango constitucional a los tratados internacionales, es que recién el 28 de Setiembre del año 2005 es sancionada la Ley Nacional 26061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; siendo promulgada el 21 de Octubre del mismo año. Y estos datos que son el reflejo de un orden cronológico que fue dando lugar a la historia del marco normativo vigente en materia de Infancia nos parece sumamente importante conocer para así poder visualizar lo difícil que es y será instituir un nuevo paradigma desde la perspectiva de los derechos humanos. La Ley 26061 tiene como principios rectores el interés superior del niño, sitúa a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, plantea que esos derechos y garantías son de orden público, que se debe respetar el centro de vida donde se desarrolla la vida de ellos y ellas, que tienen derecho a ser oídos y deroga la Ley de Patronato 10903 y sus modificatorias con fin de desterrar las práctica sociales desde ese paradigma. Aún a esta fecha y con los avances notorios que ha tenido nuestro país, nos encontramos con una ley nacional que no se encuentra puesta en funciones en su totalidad, ni siquiera reglamentada en su conjunto. Aún nos falta contar con la Figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como lo establece
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el artículo 47 de la Ley Nacional, ni siquiera la conformación de la Comisión bicameral prevista en el artículo 49 de la misma que tiene a cargo la designación del mismo. Este repaso por las normas internacionales y nacionales deja ver con claridad que aún quedan asignaturas pendientes por parte del Estado Nacional para completar al menos con el cumplimiento de la ley vigente. La provincia de La Pampa contaba en el año 1991 con la Ley 1343 llamada como “Normas de Protección a la Minoridad”, sumándose en el año 1994, la ley provincial 1556 “Normas Complementarias para la Protección Integral
para Niños y
Adolescentes”, a pesar de estos avances que ya parecían ajustarse a la llegada del nuevo paradigma que a nivel internacional venía dando sus pasos no se logra instalar en las prácticas sociales que llevaba a cabo el Estado ni las organizaciones de la sociedad Civil, cuestión que daba lugar si o si a la revisión y armonización legislativa desde la construcción colectiva. Nosotras como legisladoras provinciales, precisamente de la Provincia de La Pampa podemos socializar como se vivió el proceso de construcción, de adecuación de nuestra norma provincial y realmente nos referimos de ese modo porque podemos asegurar que la finalmente Ley Provincial 2703 se armó con el aporte de todos los actores sociales que serán intervinientes en la implementación de la misma y con la posibilidad de contar con las experiencias de otras provincias que ya tenían en funciones sus leyes. Fue un proceso constructivo que llevó años de trabajo que fueron dando forma al proyecto que se puso a consideración de los demás legisladores y legisladoras llegó a ser la Ley Provincial N° 2703. En el año 2006 se conformó una comisión
interinstitucional para adecuar la
legislación, trabajo que sentó las bases para las acciones subsiguientes. Pasan los años hasta llegar al 2011 que el Poder Ejecutivo convoca al Poder Legislativo para trabajar sobre un proyecto que había elaborado junto a la SENAF (Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) y en ese ámbito, en el Legislativo, es que se da comienzo al proceso de participación y construcción social del proyecto de ley, convocando a todos los sectores involucrados con las Infancias: Casacidn (Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Foros por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes constituidos en nuestra provincia, Superior Tribunal de Justicia, Procuración General, Juzgados del Menor y la Familia, Intendentes representantes de Consejo de Descentralización, Colegios y Consejos Profesionales afines con la temática, UNLPam, Secretaria de Derechos Humanos de
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la provincia, Consejo Provincial de la Mujer y la Juventud, Servicio Infanto Juvenil de Salud Mental del Hospital de Santa Rosa y de General Pico, entre otros. Todo este recorrido de consultas y participación nos ofreció una gama de aportes que junto a la investigación sobre legislaciones vigentes en otras provincias conformaron la presentación de un proyecto de Ley que en el año 2012 oficialmente pusimos a consideración de todos los participantes y demás legisladores. Proyecto que tenía el acompañamiento de todos los sectores involucrados, más el aporte de la Nación, la Provincia, los Municipios más representativos de La Pampa sumado a los propios que hacían l@s Diputad@s se llega a ser sancionada como Ley Provincial 2703 el 18 de Diciembre de 2012. Esta Ley está compuesta por 70 artículos, en el 1° adhiere a los 41 primeros artículos de la Ley 26061 y luego a partir del 5° crea el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia, y regula la formulación de las políticas públicas poniendo acento en la articulación de las acciones por parte de la Provincia, el Municipio y las organizaciones civiles que conformen ese Sistema de Protección, propiciando la descentralización de los recursos y la desconcentración de la atención. Define la autoridad de aplicación a cargo del Ministerio de Bienestar Social y sus funciones. Crea el Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia, sus funciones y composición. Es importante destacar que en la composición del mismo está prevista la participación de los niños, niñas y adolescentes con el fin de institucionalizar su voz en un ámbito que tiene la responsabilidad de delinear las políticas públicas que tendrán como objeto de intervención la franja etarea donde ellos y ellas pertenecen. Y en pos de dar concreta descentralización de los recursos es que se regulan la creación de Unidades Regionales y Locales de Protección de Derechos, con sus funciones. Párrafo aparte merece la creación del Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que está establecido según la Ley que cumpla sus funciones desde el Poder Legislativo y que éste a su vez sea quien lo designe o remueva a través de una comisión compuesta por 10 legisladores según la conformación política de la Cámara de Diputados y que ya está trabajando en la designación. También está previsto la creación de un Registro de Organizaciones que deseen formar parte del Sistema de Protección de Derechos de las Infancias y al igual que la ley nacional prevé un articulado referido a las Medidas de Protección Integral de Derechos que se toman frente a la amenaza o violación de los derechos o garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes. Estableciendo allí las de carácter excepcional y las garantías de procedimiento tanto administrativo como el judicial.
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Deroga los artículos incompatibles con la ley provincial 1270 que establece el Régimen de Protección a la Minoridad y creación del fuero de la Familia y el Menor en el Poder Judicial y otorga un plazo de 90 días para reglamentar los artículos que hicieren falta. El 1 de Noviembre de 2013 mediante Decreto N° 853 reglamenta tres de los artículos de la Ley y el 30 de Diciembre del mismo año mediante Decreto N° 1296 termina de completar la reglamentación. Todo este proceso es necesario conocer porque desde la letra fría de la Ley es que debe poder lograrse la apropiación, la incorporación de la norma como tal, de todas aquellas personas que hacen del cumplimiento de la misma. Como Trabajadoras Sociales, circunstancialmente legisladoras, propiciamos que la construcción de la ley sea en sí mismo un proceso de aprendizaje y continuamos en el camino de su implementación trabajando junto a quienes hoy llevan a cabo las políticas públicas y conforman el Sistema de Protección de Derechos. La Lic. Nora Schulman, Directora Ejecutiva de CASACIDN plantea en la Conferencia llevada a cabo en el marco del III Simposio Internacional Infancia, Educación, Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que lograr el consenso para la Convención Internacional de los Derechos del niño parecía una entelequia, ya que llevó una discusión a lo largo de una década, porque había posturas ideológicas muy serias. Luego de casi 25 años de este hecho y con una postura crítica afirma que la misma tiene rasgos individualistas, observando que no se pudo incorporar la perspectiva de género, para el logro de tal fin hicieron falta otros espacios de acuerdos como las Reglas de Beijing y las Normas de Belem do Pará para que finalmente las leyes actuales hagan referencia a niños y niñas. A pesar de esta advertencia dicha especialista sostuvo en esa misma Conferencia que el eje más importante de la Convención es que no habla del colectivo Niño, sino que habla del niño como sujeto de derecho. Todos los países la firmaron menos EEUU. Y parece que ha sido necesario vivir un proceso madurativo al respecto porque cuando ya todos los países Latinoamericanos tenían su Ley, Argentina recién en el año 2006 pone en vigencia su propia norma generando un movimiento en todo el país, de posicionamientos, de pensar a los niños y niñas desde otro lugar, con otra concepción, dejan de ser pacientes, asistidos, menores, internos, se genera una gran esperanza de cambio, se insititucionaliza a nivel nacional, pero no así las prácticas que aún deben ser revisadas. Y a pesar de contar con que algunas provincias como Misiones, Mendoza o Neuquén que tuvieron sus propias leyes en materia de niñez, faltaba un paraguas que definiera posturas, regulara en la temática e institucionalizara la misma.
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Schulman en esta misma Conferencia apunta que los niños no son objetos “uno de los puntos más importantes que tiene la convención y la ley es que los niños y las niñas tienen derecho a ser oídos, nunca se los oía, tiene que ser oído en todos los ámbitos por donde el niño transita (…) en la escuela, en un juicio, cuando va al médico…” Debemos pensar que la ley y la convención es de todos los ámbitos, es para todos los chicos, no solo para los chicos pobres, porque violaciones de derechos hay en todos los ámbitos, la diferencia se encuentra en las formas de acceder a las distintas alternativas de restitución de derechos. Resulta dificultoso desterrar las prácticas instituidas; era habitual recibir la orden de un juez que dictaminara la intervención profesional sobre determinada situación de vulneración de derechos de los niños o niñas. O la necesidad de contar con un aval judicial para tomar determinada decisión profesional que propiciara el bienestar de un niño o niña en situación de violación de sus derechos. Es por ello que en
la Ley 2703, incorporamos un artículo, el 49, sobre la
desjudicialización de la pobreza, que plantea que la falta de recursos materiales de los padres, la familia, los representantes legales o responsables de los niños, niñas y adolescentes no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización. Para ello deberán existir políticas públicas que delineen programas y acciones dando origen a medidas de protección de derechos dirigidos a brindar apoyo o ayuda con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares. Retomando lo que plantea la Ley Nacional sobre la perspectiva que deben contener las Políticas Públicas donde debe prevalecer el fortalecimiento familiar como centro de vida para el desarrollo del niño, niña es que nos parece oportuno considerar el aporte teórico de la Lic. Mercedes Miniccelli quien introduce el concepto de ceremonias mínimas, al cual creemos que es necesario detenernos por considerar que su incorporación traerá un aporte significativo a nuestras prácticas profesionales en pos del fortalecimiento familiar. “Las ceremonias mínimas resultan ser dispositivos socio-educativo y/o clínico metodológico, clave y llave para múltiples intervenciones posibles. Nos servimos de ellas para que como un concepto que admite una única definición, como una metáfora, es decir un dispositivo para pensar y habilitar alternativas de intervención no convencionales”. (Miniccelli, 2013:43) Las múltiples intervenciones posibles son nuestras estrategias de restitución de derechos que como profesionales debemos buscar y encontrar para que ese Sistema de Protección Integral de Derechos del cual formamos parte sea efectivo.
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Escrito y dicho suena bien, pero asumir este compromiso es emprender un camino en el que todos debemos ser parte, en donde se generan permanentes desigualdades y en donde nos tendremos que posicionar diferente. Es por ello que no es menor la importancia de hablar y contar nuestras prácticas a otros. Desde ese relato nos interpelamos y al mismo tiempo, tal como plantea Minicelli, nos hace pensar e imaginar alternativas. Tampoco es menor el poder dialogar con las teorías que sostenemos a partir de las preguntas que la práctica nos promueve. Esta autora afirma que cuestión de importancia, toda vez que es un problema que afecta las prácticas docentes y profesionales en diversos escenarios, la revisión de las teorías que se sostienen y fundamentan la práctica cuando la violencia (o cualquier vulneración de derechos) está en juego. Navegaremos en la paradoja que se plantea en y ante el movimiento de la maquinaria del complejo aparato del dispositivo integral de protección a la niñez y la adolescencia, cuando se escinden pensamiento, praxis e imaginación. Nuestra formación académica fue dada desde el sistema tutelar y nuestras prácticas profesionales deben ajustarse al nuevo paradigma de derechos humanos, una adecuación que requiere la formación de cada uno de los y las profesionales intervinientes donde nuestra población objetivo son los niños, niñas y adolescentes. Esa es nuestra responsabilidad. De lo abstracto a lo concreto: Una experiencia de la aplicación de la Ley en el territorio Ingeniero Luiggi (LP) es un pueblo de 104 años, que cuenta con una población de 5500 hab. y se ubica en el extremo norte de la provincia de la Pampa. Su condición socioeconómica se enmarca en la actividad agrícola ganadera. Cuenta con
un
número importante de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y del ámbito privado. Tal como lo establece el sistema democrático argentino, su organización política se presenta con un Intendente Municipal (Poder Ejecutivo), un Concejo Deliberante (Poder Legislativo), y un Juzgado de Paz (Poder Judicial); que tiene fuerte vinculación con el gobierno provincial en distintos aspectos que hacen a la vida de sus ciudadanos. El pasado año La Pampa asume un verdadero compromiso político con la Niñez, como se planteaba anteriormente, promulgando la Ley 2703 sobre Sistema de Protección Integral de Niñ@s y Adolescentes. Y es así como se avanza en la readecuación de los distintos recursos existentes y se generan otros, para materializar la normativa vigente extendiendo el compromiso hacia el interior de los Municipios. Esta localidad pampeana surge como pionera en el cambio de paradigma de los derechos humanos de la niñez y en consecuencia crea, como lo estipula la Ley
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Provincial 2703 y por Ordenanza Municipal Nº 22/14, la Unidad Local de Protección de derechos de Niñez y Adolescencia en el marco del Art. 15 de la mencionada Ley el cual expresa: La Autoridad de Aplicación constituirá Espacios Locales y o Regionales de Protección de Derechos, los cuales serán Unidades Técnico Operativas desconcentradas que tendrá como principal cometido, la atención directa de las situaciones de vulneración de derechos. Sus funciones principales, se encuentran estipuladas en el Art.16: “a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir o reestablecer los derechos de los niños, niñas y los las adolescentes. b) Recibir y tramitar denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación de la niña o el niño de su familia o de sus guardadores o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención. Y d) Decidir la aplicación de las medidas de protección de carácter ordinario.” De este modo, nace una nueva Institución en nuestra Comuna, como Autoridad de Aplicación, en donde se plantea un trabajo coordinado con el Área Social Municipal y la articulación entre lo gubernamental y la sociedad civil. El Equipo que conforma dicha Unidad asienta sus bases en lo que ha dado a llamarse Programa Provincial INAUN, optimizando por un lado sus recursos humanos: la Responsable una técnica social; una psicóloga, otra trabajadora social, y al mismo tiempo se incorporó una asesor legal y un operador de calle para avanzar en forma genuina con la propuesta territorial. Adecuándose a lo que instituye el Art. 17 el cual establece que las Unidades Locales o Regionales de Protección contarán con los Equipos Técnicos Interdisciplinarios necesarios. Por otro lado, se continúan brindando las acciones grupales de integración social. Talleres de Inclusión tales como: Murga, Arte y reciclado, Acrobacia en Telas, Panificación, Elaboración de dulces y Conservas, de Convivencia y Fortalecimiento de valores humanos, Prevención y Promoción de la Salud. Cabe destacar que el Programa INAUN tuvo su origen en Ingeniero Luiggi, en el año 2008 cuyo objetivo inicial fue, el de la atención directa de niño/as y adolescentes en conflictos con la ley penal, extendiéndose paulatinamente a todos aquellos que estaban en situación de vulnerabilidad social y hoy, con la etapa que se comienza a transitar, se modifica claramente el objetivo con una mirada más integral, e impulsando acciones preventivas y promocionales para la inclusión social de nuestros niñ@s y adolescentes.
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Es así que el Equipo Técnico de la Unidad Local complementa sus acciones nucleando los dispositivos existentes, a saber: Provida (Escuelas Deportivas, Eliminación de Barreras, Encontrarse, Talleres de integración social, INAUN, Ayelén, Colonia de Vacaciones), Proyecto de Mesa de Gestión local de Participación Comunitaria también destinado a acciones concretas inherentes a la niñez; también acompañamiento a un club que contiene a 500 chic@s a través del desarrollo de disciplinas deportivas quien forma parte del Registro Provincial de Niñez -tal como lo prevé la Ley en su art. 42-; escuelas primarias y secundarias, hospital, juzgado de paz, comisaría, iglesias evangélicas, católica, jardín maternal municipal, entre los más representativos. Como resultado de los principios rectores de la nueva concepción ideológica, es que se involucra a los municipios y los agentes municipales en las nuevas formas de mirar la infancia y tender a aplicar nuevas políticas públicas que los favorezcan desde un marco de los derechos humanos. Se puede indicar entonces que, previo a la promulgación de la legislación provincial sobre la niñez- con el paradigma tutelar- estaba planteado el proceso de judicialización de los casos. Es así que el poder judicial tenía la potestad para disponer sobre la vida de los niño/as y adolescentes de cada lugar. La vía a seguir desde lo administrativo por el Equipo Técnico interviniente se daba de la siguiente manera: se remitía el caso local al Juzgado de la Familia y el Menor de la provincia de La Pampa, con sede en Gral. Pico (ya que nuestra jurisdicción corresponde a esa ciudad), para que lo resolvieran en esa instancia; quedando a la espera de una respuesta con acciones arbitrarias a seguir. La cual se efectuaba en tiempos prolongados, sin tener en cuenta la urgencia y los intereses de a quien se le estaba omitiendo o vulnerando algún tipo de derecho. Producto de esto, innumerables veces, el equipo técnico local, confrontaba con las decisiones emanadas por el sistema judicial, porque los profesionales que estaban en el contacto diario con la situación del niño, conocían mejor como se desarrollaba la vida social de éste y consecuentemente cuales podrían ser las alternativas para contribuir a una mejor calidad de vida y que este niño o niña pudiera apropiarse de sus derechos. La nueva ley provincial otorga un rol administrativo y asistencial a través de estas Unidades locales. Hoy nuestra localidad empieza a cristalizar la gestión y la calidad de los servicios de todas las áreas, porque se nutre de la red comunitaria – como se mencionaba en párrafos anteriores- brindándole participación activa a todos los sectores de la
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sociedad en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos de las infancias. Esto se materializa por medio de capacitaciones periódicas socializando el nuevo marco normativo, con la Mesa de Gestión Local y abierta a todo ciudadano que tenga intenciones de involucrarse en la protección de la Niñez. Contrariamente al modelo antiguo, las situaciones problemáticas que se presentan en el plano cotidiano, al momento de la intervención, se abordan teniendo en cuenta el derecho que esté siendo vulnerado, y así se articula para lograr su restitución con la institución que esté siendo afectada (familia, club, escuela, entre otras). Se enfatiza como principal cometido, en la figura del niño o la niña como sujeto, teniendo en cuenta el Derecho a ser oído y a la participación. Y por otro lado se aplica el Principio de Interés Superior del Niño, es el cumplimiento efectivo de todos los derechos de ciudadano estableciendo mecanismos y garantías para su cumplimiento. Con respecto a la participación se menciona que a partir de una convocatoria realizada por el Ministerio de Cultura y Educación se encuentran transitando el camino para elegir los o las representantes de las Escuelas Secundarias de la localidad, hay en existencia dos Colegios, quienes mediante mecanismos que elijan en cada institución deberán designar quienes serán los que lleven la voz del resto de l@s alumn@s a la instancia zonal del Consejo Provincial de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Valga un Ejemplo de la Vida Cotidiana: “La Unidad Local de Niñez toma una demanda espontánea realizada por la abuela paterna de dos niños de la localidad de 7 y 12 años de edad quienes relatan en varias oportunidades situaciones de maltrato verbal y físico, como así también abandono físico y omisión del derecho a estudiar, alimentación, protección entre otros. Manifestando a su abuela que no querían continuar viviendo con su progenitora. A partir de la demanda se les ofrece un espacio de escucha a los niños en donde se favorece el diálogo, quienes ratifican claramente la situación planteada por la abuela. Se toma contacto con la Institución Escolar a la que asisten los niños, quien reafirma y aporta información sobre datos visibles y relatos de ellos a docentes sobre situaciones vivenciadas en lo cotidiano con su mamá: llegadas tardes, inasistencias reiteradas, falta de higiene personal, ausencia del adulto en horarios nocturnos dejándolos solos en la vivienda, penitencias severas sin argumento, encerrándolos en el dormitorio, desorganización en los horarios de la alimentación, reuniones en el hogar con adultos masculinos frente a los chicos donde circula consumo de alcohol y cigarrillos. Otras conductas observables en los niños como dispersión, exaltación, necesidad de diálogo, aferrarse a los adultos, desconocimiento del juego, etc. Los técnicos ante
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estas evidencias mantienen entrevista con la mamá, se le ofrece un espacio de orientación psicológica y se adopta una Medida de Protección dejando a los niños en guarda provisoria con su abuela paterna a fin de restituir los derechos que estaban siendo vulnerados guiado por el principio del interés de los niños, el respeto por su centro de vida y al mismo tiempo de reestablecerles el vínculo con su familia de origen. Esta medida fue legitimada por el Director Provincial de Niñez en el mismo día que el equipo interviniente eleva las actuaciones realizadas y sugeridas.” Una de las herramientas que otorga la Ley 2703 es la medida de protección que se organiza por un plazo determinado con un acompañamiento permanente desde la Unidad Local para evitar la medida excepcional; que si es necesaria se efectiviza. En este caso, el paso a seguir es la solicitud al sistema judicial, del control de legalidad del sistema para que garantice el mecanismo adoptado por el sistema administrativo local y regional. Actualmente, la sede de Ing. Luiggi depende de la Unidad Regional de Gral. Pico aunque está en camino de efectivizarse su desdoblamiento e implantar otro centro en esta localidad, lo cual agilizarían aún más la intervención profesional. Crecen así nuestras esperanzas de seguir construyendo un verdadero camino para la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes. Conclusión: Estamos viviendo nuevos tiempos que alientan a nuevas esperanzas, y que son palpables en las intervenciones con la niñez en el territorio donde nos desempeñamos como profesionales de lo social y defensores de los derechos humanos. Se puede decir entonces, que el camino que se empieza a transitar con nuestra Ley Provincial -sentada sus bases en la Ley Nacional 26.061- ejemplifica la posibilidad que tenemos hoy los Trabajadores Sociales en el ámbito municipal de generar y efectuar acciones con todos los actores sociales del sistema; y que va mas allá de la mera implementación de la política pública, quedando en la creatividad de cada uno de los actuantes de otorgar condiciones de acceso igualitario tal como expresa Gentili Pablo en su trabajo Desencanto y Utopía y garantizarle y restituirles los derechos a los niños, niñas y adolescentes.
Es por ello que se hizo hincapié en las expresiones de
Miniccelii quien nos estimula a “pensar e imaginar alternativas”. Y es en ese sentido que surge el concepto de “ceremonias mínimas” que queremos compartir con colegas. La posibilidad de incorporarlas como una instancia de intervención conlleva a que indefectiblemente haya un reposicionamiento a decir por esta especialista de parte de los adultos ante la niñez. Coincidimos que mediante ellas “se puede acotar la lejanía de lo macro-social, que produce como efecto impotencia e incapacidad, para hacer
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frente a la complejidad de variables que atentan contra las condiciones de subjetivación recuperando márgenes posibles de intervención…” (2013:p.55). Hay desafíos que nos identifican como profesionales, hay debates que tenemos la obligación ética de darlos a la hora de elaborar leyes o del diseño de las políticas públicas de niñez, pero también es cierto que debemos inexorablemente interpelarnos en nuestras prácticas profesionales. Resulta ser necesario poner en marcha abordajes interdisciplinarios alternativos, debemos “…superar la práctica de abordajes parciales y descontextualizados y encontrar el verdadero camino de la integralidad del sujeto y del trabajo en red” (Fazzio, Sokolovsky. 2006:132) Queda mucho por hacer, queda mucho por construir y deconstruir, queda mucho por andar y desandar, queda mucho por imaginar, soñar y concretar. Transcribiremos un párrafo de las versiones taquigráficas al momento de ser sancionada la ley: “Finalmente,
como
mujer,
como
peronista,
como
trabajadora
social
y
circunstancialmente como diputada, quiero manifestarles que sancionar esta Ley es una de las mayores satisfacciones que he tenido. Quizás porque es una manera de reparar tantas intervenciones que hemos realizado enmarcadas en el sistema del patronato, judicializando la pobreza, acallando y negando la participación de los llamados “menores” en cuestiones que los involucraban. Esta no es una Ley abstracta sino que tiene rostros, aquellos niños que hoy serán jóvenes y adultos con nombre y apellido que han sido víctimas de estas prácticas profesionales instaladas durante años…” (2012:137) Es por ellos y por ellas que sancionamos la Ley 2703, es por ellos y por ellas que nos arriesgamos a dar los primeros pasos a nivel local y porque como lo expresara Ferrajoli, es necesaria una nueva cultura basada en la percepción de una infancia ciudadana. Creemos que los pasos dados se direccionan hacia ello; seguiremos trabajando por su implementación que es ni más ni menos que la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de nuestra provincia.
Referencias Bibliográficas: Compendio Legislativo Internacional y Nacional para la Protección de Derechos. Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Enero, 2010) UNICEF. Oficina Argentina-Buenos Aires Fazzio, A. y Sokolovsky, J. (2006) Cuestiones de la Niñez: aportes para la formulación de políticas Públicas, Buenos Aires: Espacio Editorial
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Fazzio, Adriana (2010) Niñez, Familia y Derechos Humanos: Logros y Desafíos pendientes en la primera década del Siglo XXI, Buenos Aires: Espacio Editorial García Méndez, E. y Beloff, M. (1998) Infancia, ley y democracia. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Bogotá: Editorial Temis-Depalma. Gentili, Pablo (2007) Desencanto y Utopía. La educación en el laberinto de los nuevos tiempos.
CLACSO.
Recuperado
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30
de
Julio
de
2014
de
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