APORTES DEL TRABAJO SOCIAL DESDE UNA OFICINA DE ATENCIÓN DESCENTRALIZADA EN EL ÁMBITO JUDICIAL

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

“EL TRABAJO SOCIAL EN LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.APORTES DEL TRABAJO SOCIAL DESDE UNA OFICINA DE ATENCIÓN DESCENTRALIZADA EN EL ÁMBITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR DE LA C.A.B.A. EN EL PERIODO 2011-2014”. Eje Temático: Nuevos campos de intervención: demandas a la formación Estela Bicci1

Introducción La exposición se basa en la experiencia de una Trabajadora Social en el ámbito laboral de una Oficina de Atención Descentralizada que forma parte de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período que comprende desde mayo del año 2011 hasta julio del año 2014.2 Aunque la experiencia de la descentralización no es nueva, si lo son muchas de las experiencias recogidas en cada nuevo punto de acción que se expone. Quedan evidenciadas, en esta serie de consideraciones, aciertos, defectos, particularidades pero fundamentalmente, interrogantes que abren el debate sobre los mecanismos a implementar para una actuación estatal que garantice la invulnerabilidad de derechos para su población. La descentralización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Antecedentes e implementación: A partir de la reforma constitucional de 1994 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquiere, además de su autonomía, un status que la coloca en una situación similar a la de las provincias. Su estructura se organiza con un Poder Ejecutivo, cuyo principal responsable es el Jefe de Gobierno (antes Intendente), un Poder Legislativo formado por 60 diputados (antes Concejo Deliberante y Concejales) y un Poder Judicial Autónomo. El Poder Judicial de la Nación le irá transfiriendo gradualmente sus competencias. La competencia de la justicia de la Ciudad está limitada por lo dispuesto en la ley 24.588 del Congreso Nacional conocida como “Ley Cafiero”. Establece que la Justicia Nacional Ordinaria (dependiente del Poder Judicial de la

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Trabajadora Social

Ministerio Publico Tutelar Asesoría General Tutelar Oficina Atención Descentralizada Trabajadora Social Cargo Escribiente. Correo electrónico estelabicci@yahoo.com.ar 2

Periodo de Gestión Asesora general Tutelar Dra. Laura Musa 2007/2014


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Nación) mantendrá su actual jurisdicción y competencia (sobre asuntos ordinarios o de derecho común)3. La estructura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está integrada por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, y demás Tribunales que la ley establezca y el Ministerio Publico. El Ministerio Publico tiene autonomía funcional y autarquía dentro de Poder Judicial. Está a cargo de un o una Fiscal General, un Defensor/a General y un Asesor/a General de Niños Niñas y Adolescentes y Personas afectadas en su Salud Mental quienes ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia. Un Fuero Contravencional, Penal y De Faltas: mediante este régimen se tipifican conductas que por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos en el territorio de la Ciudad. Un Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario: en él se tramitan todas las cuestiones en que la ciudad sea parte. •

La autoridad administrativa (el estado porteño) siempre es parte en estos juicios, como actor o demandado.

Se acude a este fuero para reclamar derechos sociales (salud, educación, vivienda) a través de acciones de amparo.

También tramitan todos aquellos casos de ejecuciones fiscales en los que la Ciudad demanda a los particulares por ejemplo, por el no pago de ABL, y aquellos casos en que existen conflictos de empleados públicos de la ciudad autónoma con la propia administración.

-La Asesoría General Tutelar (Ley 1903 Estructura y caracterización del Ministerio Publico Tutelar): Su misión principal es promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental. Para ello la Asesoría Tutelar se ha propuesto una intervención estrictamente vinculada al contralor de la política publica local a través de acciones de monitoreo, interpelación, articulación y seguimiento del debido funcionamiento de las instituciones del Estado. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realiza una división de la misma por comunas: la comuna 8 corresponde a los Barrios de Villa Soldati y Nueva Pompeya que concentran la mayor cantidad de niños y adolescentes

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Guía de Información y Orientación para Habitantes


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de la Ciudad (56.125) y el mayor porcentaje de población que habita en villas y asentamientos (32,9 %).4 En el año 2009 la Asesoría General Tutelar inició un proceso de descentralización de su atención creando Oficinas de Atención Descentralizada (en adelante OADs) en los barrios de la zona sur de la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de extender los servicios de Justicia de la Ciudad a los sectores de la comunidad que por razones de índole social, económica

y geográfica enfrentan severos obstáculos a la hora de

ejercitar sus derechos. Según un relevamiento realizado,5 el 74% de los niños y niñas pobres viven en condiciones de extrema vulnerabilidad social en las zonas de Villa Soldati-Nueva Pompeya, Mataderos-Liniers y La Boca- Barracas. Es importante enmarcar la creación de las OADs en las resoluciones que le dieron origen: la OAD La Boca –Barracas creada por Resolución AGT 28/2009, OAD Nueva Pompeya-Villa Soldati creada por Resolución AGT 49/2009 y OAD Mataderos-Liniers creada por Resolución AGT 55 /2010. En las resoluciones citadas se detalla que las funciones de las mismas son: *Promover el respeto, la protección y la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, niñas y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental que habitan en la zona correspondiente. *Recibir consultas de habitantes de la región y orientarlos en el ejercicio de sus derechos dentro del marco de las competencias del Ministerio Publico Tutelar. *Articular y efectuar derivaciones asistidas ante el efector publico que debe dar respuesta a sus reclamos y/o necesidades, haciendo el correspondiente seguimiento del caso particular. *Interpelar a las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de recabar información acerca del estado de la afectación de los derechos de los consultantes y/o del funcionamiento de las agencias estatales desde una perspectiva de protección de derechos humanos especialmente de los derechos sociales. *Realizar un monitoreo de la política publica local. En conclusión las funciones de las resoluciones mencionadas hacen referencia al cumplimiento de los derechos económicos sociales y culturales que mediante diferentes indicadores nos permiten evaluar el efectivo cumplimiento del Estado en la efectivizaciòn de los derechos, modificando el posicionamiento tradicional del Asesor de Menores como protector del niño niña y adolescente. 4

Documento N10 / junio 2011. La Descentralización del Ministerio Publico Tutelar. Experiencias y Desafíos en los barrios de la zona sur de la Ciudad 2009-2011. Publicación del Ministerio Publico Tutelar. 5 Informe Final de Gestión 2014. Asesoría General Tutelar


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La descentralización: el debate teórico6. Para enmarcar las teorías sobre la descentralización es importante considerar en primer lugar que hay ponderaciones más positivas sobre lo que implica en tanto proceso y en sus fundamentos y luego hay corrientes más críticas que analizan la descentralización

en

términos

de

“desconcentración”,

donde

se

transfieren

competencias previamente desarrolladas desde el gobierno central hacia un nivel local, sin necesariamente transferir los recursos necesarios, o buscando de esta manera diseminar responsabilidades. Los fundamentos de la descentralización según escritos del Banco Mundial7 pueden resumirse en los siguientes puntos: 

Para mejorar la administración del Estado

Para acercar la administración al ciudadano

Para fortalecer otras instancias del Estado

Para involucrar en los tareas del gobierno a otros sectores

Para mejorar la atención al territorio

Para facilitar un desarrollo territorial equilibrado

Para incorporar zonas y regiones marginadas

Para mejorar el uso de los recursos humanos, económicos y físicos

Para Pedro Pirez8, una de las formas de entender la descentralización es como un proceso de transformación en las relaciones que existen entre aparatos estatales (en sentido político-sectorial o político-territorial) y que modifica el peso relativo, dentro de la organización estatal, de cada uno de ellos. Ese cambio supone la disminución de ese peso en el nivel central y su incremento en el/los nivel/es no central/es, simultáneamente. Descentralizar, en consecuencia, es un proceso histórico por el cual se “pasa” un conjunto de “funciones” y recursos estatales desde el nivel central hacia el no central. Es un proceso que ocurre entre aparatos estatales (o “dentro” del aparato estatal). Aplicado al aparato estatal, el peso relativo de los componentes, puede ser representado en tres dimensiones fundamentales: a) una dimensión política que refiere a la capacidad de decisión y a los diferentes niveles de autonomía con que cuentan las instancias involucradas; 6

Reflexiones surgidas de la discusión e intercambio de diferentes profesionales Politóloga,Abogada y Trabajadora Social de la OAD 7 Edgard Herrera Z. (HABITAR). Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial. “Descentralización. Un nuevo intento” 2003 8 Pedro Pirez. “Descentralización y gobierno local” VI Congreso Iberoamericano de Municipalistas.


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b) una dimensión administrativa relativa a la capacidad técnica de los aparatos institucionales involucrados para producir diagnósticos, generar propuestas e implementar políticas (hace referencia a los recursos administrativos: organización, personal, equipamiento, etc.); c) una dimensión económica que se concreta en los recursos financieros para el ejercicio de las funciones de las diferentes unidades descentralizadas (cfr. Rosenfeld, 1994). Carlos Vilas,9 en cambio, sostiene que la descentralización, en respuesta a críticas a la centralización de modelos anteriores “busca que decisiones referidas a la política social sean asumidas por agencias gubernamentales de menor nivel -provincias o estados locales, departamentos, municipios-, y eventualmente por organizaciones de la población interesada y organismos no gubernamentales (ONG)”. Agrega que el paso de un esquema a otro es complejo y lleva tiempo, sobre todo en los casos en los que las estructuras centralizadas llevan funcionando de esa manera por un largo periodo de tiempo y se “reproducen en la mentalidad de los actores”. En este sentido brinda como ejemplo a los municipios, “que deben hacerse cargo casi de un día para otro de un paquete amplio de servicios sin contar con los recursos organizativos y administrativos, no se

diga los humanos, financieros y materiales, para ello”.

Generalmente los esquemas de descentralización territorial están acompañados por un apoyo inicial en estos aspectos; sin embargo, la formación de organizativas materiales

y administrativas

capacidades

demanda algo más que personal y recursos

o financieros. Vilas concluye reflexionando sobre las dificultades de la

descentralización, en el sentido operativo al principio la falta de capacidades en las instancias a las que se transfieren los servicios, que puede traer ciertas dificultades iniciales, por ejemplo en la prestación de servicios, en el surgimiento de múltiples instancias y organismos para desempeñar funciones que antes correspondían a uno solo. Como contrapartida el autor destaca que, “puede afirmarse que la participación de la población es mayor en las instancias locales de gestión de la política social que en los entes centralizados, pesadamente burocráticos y frecuentemente lejanos. Una vez más, debe reconocerse que este involucramiento y su eficacia son función de una pluralidad

de elementos que normalmente están ausentes, o existen en menor

magnitud,

en los grupos sociales más necesitados: organización, sentido de la

eficacia, educación básica. Por último, la descentralización, sin la presencia de un estado central con decisión política de corregir desigualdades, abandonaría a su propia suerte a los sectores sociales más débiles”. 9

Carlos Vilas “De ambulancias, bomberos y policías: la política social del neoliberalismo”


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La descentralización: de la teoría al territorio. Al abrir sus oficinas en Villa Soldati, la OAD tuvo como primer desafío, que la gente conociera de su existencia y que el personal se consustanciara con la realidad de la zona. Además de las consultas espontáneas en sede, se reciben derivaciones de diferentes instituciones públicas y/o privadas y se realizan reuniones de presentación con distintos efectores y organizaciones zonales, prestando orientación y asesoramiento a quienes lo requieren. Para difundir su existencia y extender su capacidad de atención, la OAD comienza por definir los espacios de atención descentralizada en los barrios de la zona de incumbencia. La elección de los mismos es producto de un trabajo de campo compartido por diferentes profesionales de la OAD. Teniendo en cuenta las problemáticas de la zona y las dificultades de acceso, en el periodo del año 2011 al año 2013 se realiza una vez por semana una atención en zona en “Piletones”, debajo de la Autopista, lugar seleccionado por su nutrida concurrencia y tránsito. Para estas acciones, se confecciona una guía de recursos de la zona la cual, se utiliza en la atención directa y se comparte con otras instituciones. La misma está estructurada en derechos y temas. Para su divulgación se realizan entrevistas y recorridos en Villa 3, Barrio Ramón Carrillo, Piletones, y finalmente Villa 1-11-14 ( Asentamientos, Barrios y Villas ). En la atención descentralizada participan dos o tres profesionales, pero siempre un trabajador social y un abogado. Las entrevistas se realizan en la vía pública. Dependiendo el motivo de la consulta, se asesora, deriva o se realiza una actuación. En el año 2013-2014 la atención se realiza en la Villa 1-11-14 acompañando las salidas comunitarias del Centro de Salud N° 40 de la zona. Se realiza en primer lugar una entrevista donde se completa una “ficha de consulta” con información sobre el grupo familiar, datos del consultante, motivo de consulta, datos de escolaridad y salud de los niñas, niñas y adolescentes y personas afectadas en su salud mental, que son quienes van a determinar si es o no competencia de nuestra oficina. En el momento en que se establece el motivo de la consulta los profesionales que atienden pueden determinar si de esta entrevista se va a proceder a un asesoramiento, derivación y/o actuación. En esta primera entrevista se realiza un análisis y elaboración de estrategias, “traduciendo” la situación planteada por el consultante/o el efector que haya derivado


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la consulta, en clave de derechos. Esto implica una identificación de los derechos vulnerados de ese grupo familiar, por ejemplo si hay una situación de vulneración del derecho a la vivienda, a la salud, etc.

Análisis y elaboración de estrategias. En el caso en que la consulta se encuadre en nuestra área de competencia como OAD se abre una actuación. Es en este marco en que se analizan y elaboran estrategias. Entre ellas se pueden encontrar las siguientes acciones: -

el envío de oficios y/o notas a Programas, efectores públicos, etc.

-

la elaboración de informes sociales o socio-ambientales en el marco de actuaciones propias que requieran este tipo de intervención.

-

Reuniones/audiencias con funcionarios de las áreas correspondientes.

Se busca en primer lugar la resolución de la situación por la vía administrativa, agotando todas las instancias. En caso de que de esta manera no se subsane el derecho vulnerado se eleva a las Asesorías Tutelares de Primera Instancia para la evaluación de la presentación de una acción de amparo y de judicialización del caso. Otro ámbito de incumbencia es la participación en las redes de las instituciones generando insumos valiosos para la elaboración de diagnósticos de situación de la política pública local. La inter-disciplina y la territorialidad constituyen dos características estructurantes del quehacer profesional en las OADs. La participación del trabajo en red: se realiza una reunión mensual con diferentes organizaciones de la zona sur del ámbito publico y privado, el espacio de la reunión es rotativo en diferentes espacios institucionales que participan de la red, de trata de conocer dichos espacios e involucrarse con otras organizaciones locales. Centros de Salud, efectores de Programas Educativos, Escuelas Públicas y Privadas, Programas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Esta red se realiza una Declaración de la Red de Instituciones de Villa Soldati sobre las Inscripciones on line para el ciclo lectivo 2014 de la Ciudad de Buenos Aires, implantado abruptamente por el gobierno de la Ciudad. . Luego de un desarrollo de la situación educativa la Red interinstitucional de Villa Soldati, que trabaja con los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que habitan los barrios

Los Pinos, La Paloma,

Piletones, Ramón Carrillo, Nueva Esperanza, Barrio Fátima, Complejo Soldati, Villa 111-14, Calaza, Calacita nos alarma que el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires implemente medidas que no tengan en cuenta las particularidades de estas poblaciones.


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La realidad educativa de la Comuna Nº 8 se caracteriza por una desigualdad notoria con otras comunas, sobre todo en lo que hace al acceso y condiciones de ejercicio del derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que habitan dicha Comuna. La falta de vacantes, el hacinamiento, los problemas de infraestructura de los establecimientos educativos, las falta de recursos, son parte de una gama extensa de problemáticas educativas con las que diariamente convivimos. A ellos se suma, que la Comuna 8 es la que presenta mayores índices de vulnerabilidad social. Resulta ilusorio pensar que con esta realidad, el acceso a los medios digitales en esta comuna sea universal. El acceso a la tecnología no implica únicamente contar con una computadora sino que incluye otros elementos igual de importantes como contar con acceso a Internet y saber utilizar las herramientas de estas nuevas tecnologías. En este sentido, el cambio de las inscripciones y su nuevo formato de inscripción online, de no implementarse con una política integral de centros de acompañamiento y asesoramiento con personal capacitado, tendrá consecuencias nefastas, ampliando más la brecha digital asociada a la vulnerabilidad y convirtiéndose en una política expulsiva en lugar de inclusiva e innovadora. Se comparte una síntesis del trabajo realizado en la intervención con cuatro casos en relación al derecho a la vivienda. Caso 1. La OAD recibe vía fax un informe social elaborado por el Centro de Salud de la zona dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el informe se describe la situación familiar, de larga data en relación a la falta de recursos y la consecuente vulneración de varios derechos: educación, identidad, salud, condiciones de vivienda. En particular se destaca la situación de evidente vulnerabilidad socio-ambiental y el inminente nacimiento de gemelos sin adecuado seguimientos pre-natatales a pesar de la intervención del Centro de Salud. Dado las características que presenta la vivienda y a los fines de evitar la morbilidad de los futuros gemelos que nacerían en plena época de bronquitis, se solicita a la OAD la solución habitacional. La familia habitaba en un predio conocido como el cementerio de autos (que actualmente tomó notoriedad mediática por la toma del lugar por de más de doscientas familias y fue bautizado por sus habitantes Villa Papa Francisco), el cual se encuentra contaminado y no posee ningún servicio. La OAD realiza un nuevo informe socio ambiental. La adulta a cargo de la familia sostiene que el lugar donde vive es el único espacio y que sus estrategias de supervivencia están instaladas en la zona donde habitan: centro de salud y comedor, fundamentales para su vida cotidiana. Relatan que hace


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20 años atrás le han otorgado un terreno en González Catán en el que se les dificultaba el acceder a los servicios de salud. Finalmente, hace 7 años, se instalan en el predio del cementerio de autos donde construyen una casilla de madera sin servicio de agua, pero es el espacio que consideran propio. A pesar de ello se trabaja con la familia y el Centro de Salud debido al inminente nacimiento de las gemelas y las malas condiciones habitacionales. En este punto se realizan varias reuniones con el Centro de Salud y el equipo de la OAD (la entonces Coordinadora de la OAD, abogada, y una Trabajadora Social) con el objetivo de acordar los límites de la intervención de ambas instituciones frente a la demanda de la familia Desde la OAD se deriva la situación a la Asesoría de 1era Instancia, que era la encargada judicialmente en el terreno, disponiendo ésta de un dinero para alquilar una vivienda por un periodo de dos años en una zona residencial de Villa Lugano, mientras se resolvía la cuestión de fondo. Judicialmente la familia debe iniciar acciones en la Defensoría General para continuar con su reclamo habitacional pero no los realiza porque la dependencia está ubicada en la zona céntrica de la CABA y manifiesta no tener dinero para acercarse al lugar o atravesar diferentes problemas de salud. Actualmente la Familia se acerca a la OAD debido a que no puede solventar los gastos de los servicios de luz y agua y expresando su disconformidad por estar en una vivienda pasajera sin saber el futuro que tendrán en la misma. Conclusión: Ante la presencia de niños niñas y adolescentes,

el Estado, en este caso

representado por el Centro de Salud y luego la OAD, se ve obligado a intervenir como efectores con competencia para hacerlo pero el reclamo de derecho vulnerado parte de los efectores y no del grupo familiar. Las Oficinas de la Justicia esperan que el afectado se acerque a resolver la situación pero esto no sucede. ¿Cómo pensar la intervención desde la Justicia para la resolución de la accesibilidad de los derechos? Caso 2. Vía fax, la OAD recibe un informe Social del Centro de Salud para que intervenga de manera urgente en resolver la situación habitacional de un grupo familiar que vive en Villa 20 afectado por un incendio en el primer piso de su vivienda. En el informe social se describe la composición familiar, madre con discapacidad de retraso madurativo, dos hijos con retraso madurativo y las instituciones que intervienen: efectores de educación (Trabajador Social Escuela Especial, Programa de Fortalecimiento de vínculos,

Trabajador Social dependiente del Ministerio de


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Desarrollo Social de la CABA, Junta Vecinal, defensoría de Niños Niñas y Adolescentes dependiente del Consejo de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes). Desde la OAD el equipo que toma intervención en la actuación es una abogada (coordinadora de la OAD) y una Trabajadora Social. Como estrategia de intervención se realiza un reclamo administrativo a la UGIS (Unidad de Gestión de Intervención Social, organismo que se ocupa en la CABA de resolver los temas de vivienda en los asentamientos y Villas de la Ciudad, con el objetivo que le reconstruya la vivienda de manera urgente. Es importante mencionar que desde las OADs, como primera instancia, se debe efectuar el reclamo por vía administrativa. Agotada esta instancia, recién se realiza la derivación por vía judicial. La respuesta administrativa no tarda en llegar desde la UGIS, dándole una categoría de Prioridad 1 a la situación habitacional (el organismo evalúa con un informe social y uno técnico la necesidad de intervenir). Cabe aclarar que numerosos casos son catalogados como Prioridad 1, pero terminan allí su derrotero al no existir presupuesto para su ejecución. En este caso particular se considera realizar la reconstrucción total de la vivienda, para ello el grupo familiar debe trasladarse a otro sitio, donde habitar hasta que finalicen los trabajos en la casa incendiada. Se solicita la intervención del Programa Subsidio Habitacional para obtener el monto de dinero para el alquiler de la vivienda transitoria. Se presentan diversos obstáculos que requieren un acompañamiento en la resolución de los numerosos trámites para la obtención del subsidio habitacional. Finalmente, y sin llegar a la instancia judicial, la obra se lleva a cabo y se reconstruye la vivienda. Conclusión: Para una efectiva política pública la OAD se coloca como actor que unifica y elabora una estrategia de intervención con los demás efectores para la resolución del derecho de la vivienda. Caso 3. Se presenta en la OAD una referente de manzana de la Villla 1-11-14 (perteneciente a la Junta Vecinal)

con una persona afectada en relación a las malas condiciones

habitacionales de su la familia. Se elabora una entrevista y se resuelve realizar un informe socio ambiental, en la actuación interviene una abogada (coordinadora de la OAD) y una Trabajadora Social.


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El informe da cuenta de las malas condiciones habitacionales y las malas condiciones de salud de algunos integrantes del grupo familiar (padecimiento de tuberculosis) y el avanzado estado de embarazo de una integrante del grupo familiar. Desde la OAD

se solicita por vía administrativa a la UGIS la intervención en la

situación de vivienda, en su informe la UGIS resuelve que el caso es de Prioridad 1, pero que a la fecha no está el presupuesto para realizar la obra. Se resuelve desde la OAD derivar la actuación por vía judicial dando intervención a una Asesoría de 1era Instancia. Comenzando el reclamo por vía judicial, a los pocos meses de dar a luz, fallece la integrante del grupo que padecía tuberculosis. El niño queda internado en el Hospital desde su nacimiento. Se suman nuevas instituciones en la intervención. La familia se presenta en la OAD para plantear su nueva situación familiar. Desde la OAD se toma conocimiento que el Hospital concede el cuidado del niño recién nacido a una señora conocida de la familia. Se pone en cuestión la intervención del Hospital en la entrega de un niño sin una intervención de un organismo competente, por lo cual se asesora a la familia. La Asesoría de 1era Instancia solicita a la OAD un nuevo informe relatando los últimos hechos. Interviene el Centro de Salud que considera que la familia es un riesgo para los cuidados del niño recién nacido. A pesar de esas consideraciones el niño regresa a su entorno familiar. Desde la OAD se tramita una vacante en un Centro de Primera Infancia de la zona. Se realizan reuniones en sede de la Defensoría Zonal dependiente del Consejo de Derecho de Niños Niñas y adolescentes de la CABA , el Centro de Primera Infancia, Operadora de Fortalecimiento de Vínculos dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y la ausencia del Centro de Salud . Desde la Asesoría de 1era Instancia se tramita vía judicial un subsidio habitacional para que la familia se mude, dadas las malas condiciones habitacionales. La familia plantea que su centro de vida está en la zona de la villa 1-11-14 y no consigue alquiler por la zona. La OAD toma conocimiento de una propiedad en alquiler en la zona de Lugano. La familia no termina de mudarse a dicha casa. La UGIS organiza la reconstrucción de la vivienda, consiguiendo que la familia se mude a la casa del contratista que realiza la obra. La familia se presenta en las oficinas de Justicia para dar cuenta de su actual situación.


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Conclusión: Posicionamiento de las instituciones sin un rol claro, desavenencias desde la aplicación de la construcción de la vivienda entre los ámbitos administrativos y judiciales.

Caso 4 Se presenta en la OAD una referente de manzana de la villa 1-11-14 solicitando la intervención ante las malas condiciones habitacionales de la familia integrada por un joven de 16 años y su padre. El padre del joven realiza actividades de recolección de objetos que vende en la feria del Barrio. Padece tuberculosis y alcoholismo. El joven, además de cursar el tercer año de secundaria, realiza numerosas actividades recreativas y participa activamente en Casa del Niño, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la CABA. Desde la OAD intervienen dos abogadas (una de ellas coordinadora de la OAD) y una Trabajadora Social. Se solicita la intervención de la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes dependiente del Consejo de Derechos

de la CABA, organismo que evaluó

anteriormente la posibilidad que el joven conviva con otro familiar no resultando la estrategia planteada y dando por finalizada la intervención ya que el joven, a pesar de la situación de la vivienda,se desarrollaba en su ámbito familiar y educativo. Desde la OAD se considera dar cierre a la actuación. Luego de transcurrido un año, desde la Defensoría del Pueblo se recibe un informe solicitando que se intervenga en relación a las condiciones habitacionales. Se evalúa reabrir la actuación y entrevistar al joven, quien solicita mejoras en su vivienda. Desde la OAD se considera realizar una entrevista con los demás efectores que intervienen en la familia. Se solicita una reunión en la Defensoría, con los demás actores: Casa del Niño y Centro de Salud. Se tiene en cuenta la edad del joven para realizar una emancipación teniendo en cuenta que tiene 16 años y la posibilidad que realice el reclamo judicial. Se desestima considerando que los tiempos del trámite judicial no son convenientes para el efectivo reclamo habitacional y las instituciones se comprometen a acompañar el reclamo habitacional.


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Desde la OAD se realiza el reclamo administrativo ante la UGIS (el organismo competente) quien responde que es Prioridad 1 . Se deriva la situación a la Asesoría de 1era Instancia. Desde la Oad se trabaja con la Institución Casa del Niños para que acompañe al joven y su padre a realizar el reclamo frente a la Oficina Judicial. Ambos se presentan para dar comienzo al reclamo vía judicial, que está en marcha.

Conclusión La estrategia de intervención se comparte con otros organismos que forman parte de la vida cotidiana del grupo familiar.

Conclusiones generales Se observa que la intervención desde una Oficina de Atención Descentralizada es crucial en el conocimiento del territorio para plantear un trabajo en conjunto con otros efectores de la zona y con los organismos a los que solicitar la intervención estatal. El conocimiento de las situaciones concretas en los ámbitos que nos atañen y las particularidades sociales, migratorias y culturales permite interpretar y ubicar cada problemática en el camino judicial correcto. Queda claro, que el procedimiento para requerir la intervención del Trabajador Social, no debe ser solicitar un Informe Social o socio-ambiental sino la elaboración del diagnóstico situacional a fin de contextualizar y problematizar, mediante

un mapa de actores involucrados, dando

a conocer las

características de las políticas públicas, niveles de universalidad, particularidad y singularidad, aspectos culturales, que inciden en la situación de la afectación del derecho. Por otra parte, y a través de distintas experiencias, es muy claro que la atención en territorio y la relación más cercana que se construye con los consultantes permite enmarcar sus necesidades en el mapa de las políticas públicas. .La participación en redes, la orientación y asesoramiento a otras instituciones y el monitoreo de las políticas públicas son acciones de incidencia que deberán reflejarse en publicaciones y dictámenes judiciales Como en toda nueva experiencia es necesario analizar avances, retrocesos y nuevos caminos. Para ello, institucionalizar un espacio periódico de revisión de las prácticas a través de ateneos, observatorios o supervisiones, permitiría rectificar o ratificar las estrategias y mecanismos utilizados, para despejarlos de burocracia y garantizarles sus derechos a los habitantes. La descentralización del Ministerio Publico Tutelar se realizó como una forma de acortar las brechas de acceso a la justicia, permitiendo que las personas puedan


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acercarse a una oficina más cercana a sus domicilios, contra lo que ocurría previamente, cuando el consultante debía trasladarse y concentrarse en las oficinas centrales. Sin embargo mientras no se modifiquen las estructuras centralizadas judiciales, la descentralización se torna irrelevante en la restitución de los derechos vulnerados en las instancias judiciales.


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