LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU DERECHO A TRABAJAR. SU ABORDAJE DESDE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

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XVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de Septiembre de 2014

Eje temático: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU DERECHO A TRABAJAR. SU ABORDAJE DESDE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Ayelén Bravin1

Resumen La presente ponencia busca problematizar la vulneración del derecho al trabajo de las Personas con Discapacidad (PcD), a la luz de las distintas leyes y políticas existentes para garantizar dicho derecho. Para esto, se hará referencia a la importancia que tiene el trabajo en la vida cotidiana de los sujetos y de lo que implica la vulneración de este derecho para los mismos. Teniendo en cuenta, los distintos prejuicios y concepciones que se tienen a cerca de las PcD, que influyen y se vinculan con el hecho de que las mismas no gocen de su derecho al trabajo. En este sentido, se tratará de analizar la existencia simultánea de distintas leyes y políticas destinadas a garantizar este derecho, a partir de interrogantes respecto a si las mismas resultan suficientes para que se entienda a las PcD como sujetos de derechos y para que gocen plenamente de su derecho al trabajo.

Partimos de entender al trabajo como un derecho fundamental y como aquella actividad que nos identifica, permite desplegar nuestras potencialidades, vincularnos con otros sujetos, con gran influencia en la organización de nuestra vida diaria y en la generación de autonomía. Esta última referida a la idea de decidir nuestros planes y estilos de vida, nuestras relaciones, deseos e intereses sin que otros lo hagan por nosotros. En relación a dicha autonomía, es importante no dejar de lado la dimensión económica del trabajo, en tanto permite la obtención de dinero, a través del cual satisfacemos algunas de nuestras necesidades y realizamos demás actividades que nos resultan interesantes. Por lo tanto, la vulneración de este derecho implica no poder gozar de estos beneficios y demás derechos que el mismo permite conseguir, a la vez que da cuenta e intensifica las desigualdades existentes en la sociedad. 1

Estudiante de la Licenciatura en Trabajo Social. Institución: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Correo electrónico: ayi_ab@hotmail.com


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Las Personas con Discapacidad (PcD) constituyen uno de los grupos de personas que tienen vulnerado este derecho y por lo tanto otros que se consiguen a través del mismo. Esto, a su vez, da cuenta de la existencia de otros derechos que también les han sido vulnerados previamente, como por ejemplo, el acceso a la educación formal de las personas con discapacidad intelectual. Es decir, que a las barreras que las PcD se enfrentan en relación a la accesibilidad, no sólo en cuanto a los edificios, infraestructura y transporte, sino también respecto a la falta de intérpretes en las diferentes áreas del Estado y en todos los establecimientos oficiales o privados; debemos sumarle las barreras sociales que no permiten la inclusión de las mismas mediante la educación y el trabajo. En relación a este último derecho, encontramos que el mismo se encuentra garantizado para todas las personas, principalmente en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual, las personas tenemos el derecho de elegir libremente nuestro trabajo y que debe darse en igualdad de condiciones para todos los sujetos. Pero además, contamos también desde el año 2006, con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), cuyo objetivo consiste en promover y garantizar el pleno goce de todos los derechos de las PcD en igualdad de condiciones con las demás. En líneas generales, esta convención busca asegurar, entre otras cosas, el respeto a la libertad de decisión de las personas con discapacidad, de su autonomía, su participación plena en la sociedad, la accesibilidad y la no discriminación. En otras palabras, obliga a los Estados parte, a cumplir cuestiones a las cuales ya se encontraban obligados por los Pactos Internacionales que tornan obligatorio el cumplimiento de la declaración Universas de los Derechos Humanos. Respecto al trabajo dicha Convención sostiene en su artículo 27 que “Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.” Prohibiendo todo tipo de discriminación, promoviendo el empleo por cuenta propia, en el sector público y en el privado, asegurando que se proporcionen los ajustes razonables en el lugar de trabajo para la incorporación y permanencia de las personas en sus puestos. Que exista esta Convención nos permite pensar que no han resultado suficientes los Pactos Internacionales obligatorios desde el año 1976, para que los derechos en ellos


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mencionados, sean gozados con plenitud por todas las personas; sino que existen ciertos grupos –como las PcD- que necesitan de otras herramientas legales, para cumplir aquellos derechos establecidos, en un principio para la totalidad de las personas. En este sentido, encontramos la Ley Nº 22431, sancionada en el año 1981, que establece, entre otras cuestiones, el cumplimiento de un cupo laboral de un 4% para PcD en el Estado Nacional, organismos descentralizados y en las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Tratando de que las mismas realicen su actividad laboral junto con las demás personas. Por otra parte, también contamos con la Resolución 575/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que establece la creación del Programa de Apoyo Económico a Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad. Este, trata de apoyar a quienes tienen un oficio o profesión pero no cuentan con los fondos necesarios para poner en funcionamiento su propio negocio o empresa. Al mismo tiempo, desde el mencionado Ministerio encontramos la resolución 1539/10, mediante la cual se crea el Programa de Apoyo Económico a Emprendimientos Laborales para Personas con Discapacidad (PAELDI). El mismo tiene por objetivo apoyar a aquellas personas que desarrollen una actividad de autoempleo y/o microemprendimiento laboral. Por lo que se puede observar estas últimas medidas poseen pocas diferencias entre sí, a la vez que presentan varias falencias “…puesto que su ejecución depende de la puesta a disposición de espacios que no se otorgan y de fondos para el establecimiento de los locales que no se ejecutan por la primera razón [a la vez que] ninguno de los organismos responsables lleva indicadores públicos que den cuenta del avance en la aplicación de esta norma.”2Esto resulta importante, ya que se considera que el no publicar datos sobre la situación en la cual se encuentra la ejecución de la política, se considera como incumplimiento de la misma. También encontramos la ley Nº 26816 sancionada en el año 2012, de Talleres Protegidos de Producción. A diferencia de las normativas mencionadas anteriormente, esta última no tiene como principal objetivo la integración de las PcD en ámbitos laborales junto con otras personas; sino que, al tratarse de organizaciones destinadas sólo a personas que presentan una discapacidad –generalmente una discapacidad intelectual- resultan segregatorias, lo que redunda en una “…lógica de exclusión

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Chávez Penillas, F. (2011) “Trabajar: base de la vida autónoma”. En REDI El derecho a la autonomía de las personas con discapacidad como instrumento para la participación social. Pág. 76.


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laboral del mercado de trabajo y refuerza la idea de creación de ámbitos ‘especiales’ fundados en la idea de que ciertas personas ‘no pueden’ ser incluidas en la sociedad”3

No obstante estas medidas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su primer informe global sobre discriminación en el trabajo, realizado en el año 2003, asegura que en el mundo “…el 80% de las PCD están desempleadas.”4 Por su parte, según los datos del último Anuario Estadístico Nacional sobre discapacidad, del Ministerio de Salud de la Nación, realizado en el año 2011, “…el 86,1 por ciento de las personas con discapacidad mayor de 15 años, y que gestionó el certificado único de discapacidad, está desempleada.” A lo que debemos agregarle aquellas personas que, por diversos motivos, no cuenten con el Certificado Único de Discapacidad. A su vez, “…el Ministerio de Trabajo de la Nación reconoce que como máximo 1 de cada 10 PCD tiene trabajo, y que el cupo laboral destinado a PCD en dependencias gubernamentales nacionales no alcanza al 1%, cuando por ley debiera ser el 4%”5. Por lo tanto, estos datos dan lugar a ciertos interrogantes respecto al alcance y materialización de estas normativas existentes destinadas a garantizar el derecho al trabajo: ¿Por qué, aún existiendo un gran respaldo en materia legal para gozar de este derecho, existen tantas PcD sin trabajo? ¿La existencia simultánea de distintas normativas con el mismo fin no nos está indicando que las mismas no resultan suficientes para garantizar el derecho al trabajo? ¿Resultan suficientes para que toda la sociedad las incorpore y conciba a las PcD como sujetos de derechos y no como sujetos enfermos y/u objetos de protección? Para poder analizar la vulneración del derecho al trabajo de las PcD, es importante tener en cuenta la dinámica de producción propia del sistema capitalista en el cual nos encontramos insertos. Ya que dicha dinámica exige que la fuerza de trabajo ofrecida por los trabajadores debe ser eficiente, eficaz y capaz de adaptarse inmediatamente a cualquier demanda hecha por la misma. Es en este contexto que “…nace la noción de discapacidad, ya que es en términos de la eficiencia capitalista donde se considera improductivo o excesivamente costoso a este conjunto de personas.”6 Podríamos decir al respecto que esto constituye uno de los motivos por los que las PcD son

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Idem. Joly E. (2008). Por el derecho a ser explotados. Le Monde Diplomatique. Año s/d. (112). pág. 35. 5 Ibid. 6 Betti, M. (2011) “El derecho al trabajo” en REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) El derecho a la autonomía de las personas con discapacidad como instrumento para la participación social. Buenos Aires. Pág. 79. 4


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desplazadas de esta dinámica de trabajo, al ser consideradas como improductivas e incapaces, por sus condiciones físicas, sensoriales e intelectuales, de adaptarse a la misma y a sus cambios. Podemos asociar esta idea de improductividad de las PcD, con el hecho de que la mirada esté puesta, por gran parte de la sociedad, en las “deficiencias” de las mismas, entendidas como personas enfermas y con la necesidad de “normalizar” y “corregir” a estos sujetos, sobre todo por medio del saber/poder médico. En relación a esto, y tomando los aportes de Eduardo Joly, si bien son consideradas como improductivas como trabajadoras, resultan ser funcionalmente productivas para la industria médica y ortopédica. Es decir, la discapacidad es entendida como una “mercancía”, en el sentido de que, en torno y a partir de la misma, aparecen numerosas actividades que lucran con la situación en la que se encuentran algunas personas. La discapacidad es apropiada por distintos profesionales, que buscan abordarla desde diferentes lugares, entendiendo a las PcD como sujetos que deben ser “corregidos” mediante ciertos “mecanismos de normalización” (la enseñanza especial o integral, el trabajo

protegido,

la

rehabilitación

mediante

tratamientos

médicos

y

la

institucionalización de las personas con discapacidad, generando entre otras cosas, aislamiento, segregación y discriminación), para poder acercarse a lo que se considera como “normal”. Es decir, está presente en la sociedad una idea de “normalidad” que marca una distinción entre un “Nosotros normal” y un “Otro anormal” y hace referencia a una convención de la mayoría, a cómo la mayoría de las personas son, en relación tato a su cuerpo, como a su capacidad intelectual. Por lo tanto, el resto de las personas o grupos de personas que no cumplen estos “requisitos” son considerados como “anormales”, y como tales deben recurrir a los mecanismos antes mencionados (determinados por la mayoría), para alcanzar o estar lo más cerca posible de dicha “normalidad”; ya que se convence a ese Otro de que está mal ser como es él y que, por lo tanto, debe “corregirse”. Es decir, se interioriza el “…mandato de ‘ser normal por voluntad propia’, sostenido en la convicción de que ser normal es ‘inherente’ a la naturaleza humana y que toda anormalidad contradice esa naturaleza”7 En base a lo antedicho, podemos llegar a la conclusión de que en lo que en materia legal se refiere, las PcD – podríamos decir- se encuentran respaldadas, en el sentido de que sus derechos están amparados por la CDPD, además de que el Estado se ha encargado de crear políticas específicas también para garantizar sus derechos. 7

Kipen E., Vallejos I. 2005. La producción de discapacidad en clave de ideología. Pg. 164.


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Si bien estas políticas constituyen uno de los modos de intervención del Estado en la cuestión, establecen al mismo tiempo, una demarcación entre los ciudadanos según la cual existen personas “merecedoras” de determinadas políticas que promueven (supuestamente) una equiparación de oportunidades. Por lo que dichas políticas se convierten en compensatorias de la situación de “desventaja” en la que, se considera, se encuentran dichas personas, por poseer determinadas características; pero que no atienden a las causas estructurales del problema, intensificando al mismo tiempo, la diferenciación y demarcación entre las personas. Es decir, las mismas, “… intentan corregir los efectos injustos del orden social sin «alterar el sistema subyacente que los genera»…y por lo tanto intensifican, al mismo tiempo, la diferenciación de grupos…pudiendo generar un reconocimiento «inadecuado».”8 Como pudimos ver, existen en la sociedad la idea de que las PcD son improductivas en el marco del sistema capitalista, pero que a su vez, resultan productivas en tanto sujetos en torno a los cuales se generan grandes negocios, con la idea subyacente de que se trata de personas “anormales” que deben ser “corregidas” y que por contar con determinadas “fallas” son incapaces de realizar actividades rentables, volviendo a la fuerte influencia de la dinámica de producción propia del capitalismo en la posibilidad de gozar del derecho al trabajo. Por lo tanto, no importa el número de políticas destinadas a garantizar un mismo derecho, mientras estas “…sigan estando sostenidas y legitimadas por modos hegemónicos de entender a la discapacidad como fenómeno del orden de lo biológico, como tragedia no elegida que le ocurre a algunos sujetos y, por lo tanto, como cuestión individual, continuarán siendo modos de producción de discapacidad y discapacitados reforzando por efecto de ideología de la normalidad…”9 Es en esta lucha por atender, analizar y abordar la problemática de la vulneración del derecho al trabajo de las PcD, donde el Trabajo Social, puede aportar, utilizando y brindando sus herramientas y conocimientos, trabajando junto a los protagonistas, para que estos sean entendidos como sujetos de derechos y capaces de realizar como las demás personas, cualquier actividad laboral, siempre y cuando, el Estado y toda la sociedad, se encargue de que estén dadas las condiciones necesarias, para el cumplimiento de este derecho al trabajo, entre otros.

Bibliografía consultada 8

Rosato A. Angelino A y otros. (2009). El papel de la ideología de la normalidad en la producción de discapacidad. Pág. 103. 9 Idem.


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Joly E. (2008). Por el derecho a ser explotados. Le Monde Diplomatique. Año s/d. (112). pp 34-36. Kipen E. y Vallejos I. “La producción de discapacidad en clave de ideología”. En Discapacidad e ideología de la normalidad. Desnaturalizar el déficit. Angelina M y Rosato A. (compiladoras). Buenos Aires, Noeduc. 2009. p.155-175. Rosato A., Angelino A., Almeida M y otros. (2009). El papel de la ideología de la normalidad en la producción de discapacidad. Ciencia, Docencia y Tecnología. Año XX. (39). Pp, 87-105. REDI. Red por los Derechos de las personas con discapacidad (2011). El derecho a la autonomía de las personas con discapacidad como instrumento para la participación social.

[En

línea]

Buenos

Aires.

Disponible

en

Internet

http://www.redi.org.ar/docs/derecho_autonomia.pdf [Visitado marzo de 2013] Legislaciones Naciones Unidas (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. [En línea] Disponible en Internet en: http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf [visitado en marzo de 2013]

en:


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