XXVII Congreso Nacional de Trabajo Social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
EJE: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA PRIMERA INFANCIA: UNA EXPERIENCIA DESDE EL PROGRAMA ANDAMIAJE Norma Judith Coronel1 Silvana Elizabet Pereira2 Verónica de los Angeles Vargas3
-Resumen En la actualidad tienen lugar una serie de nuevos escenarios de ejercicio profesional que habilitan a los Trabajadores Sociales a reflexionar sus prácticas, capitalizar su experiencia y abrir nuevos caminos para comprender y abordar la realidad social. La intrínseca relación existente entre el Trabajo Social, los Derechos Humanos y las Políticas Públicas contemporáneas, dan nuevas coordenadas y posibilidades de intervención en lo social. En la provincia de Tucumán, en el marco de una política pública estatal, específicamente en el “Programa Andamiaje –Equipo de abordaje integral a la Primera Infancia”, es que se desarrolla una experiencia de abordaje integral de las situaciones de filiación en riesgo de los niños de 0 a 5 años, con el propósito de garantizar sus derechos. En consecuencia se requiere un posicionamiento ético-político desde el Trabajo Social, considerando la importancia y el valor de la infancia, como etapa clave de la vida y el vínculo filial mujer/madre-hijo.
-Trabajo Social, Derechos Humanos y Derechos de los Niños Bien es sabido que el Trabajo Social encuentra sus diversos orígenes en los ideales humanitarios y democráticos, y que su práctica se ha centrado desde sus comienzos en la satisfacción de las necesidades humanas y en el desarrollo del potencial y los recursos humanos. En consecuencia la búsqueda y la realización de las facultades y los derechos
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-Coronel Norma Judith, pasante en Trabajo Social, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de Tucumán, coronel-judith@hotmail.com. 2 -Silvana Elizabet Pereira, Lic. en Trabajo Social Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de Tucumán , silvanaepereira84@gmail.com. 3
Verónica de los Angeles Vargas, Lic. en Trabajo Social, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de Tucumán , veronavargas@hotmail.com.
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positivos representan uno de sus principales objetivos, de ahí que los Derechos Humanos son inseparables de la teoría, los valores, la ética y la práctica del Trabajo Social. Hablar de Trabajo Social y Derechos Humanos hoy implica remitirnos a una mirada histórica, al enfoque de derechos humanos (DDHH) y al contexto socio-histórico actual, que impregnan el ejercicio profesional, puesto que esto sirve de marco de referencia para todas las acciones que se desarrollan, siendo que además las justifican y motivan. Las Naciones Unidas definen a los DDHH, en general, “como los derechos que son inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Los DDHH y libertades fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano reciban respeto y protección” ( Naciones Unidas, Derechos Humanos: Preguntas y respuestas, Nueva Cork, 1987) Acerca de los DDHH, se elaboraron dos doctrinas: -La doctrina de “las generaciones de derechos”, que menciona la existencia de: a) Derechos de 1º generación: son los derechos civiles y políticos. Su consagración corresponde al periodo del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX. Los derechos civiles protegen básicamente la libertad individual; los derechos políticos les corresponden a las personas como miembros de una comunidad organizada. b) Derechos de 2º generación: son los derechos económicos, sociales y Culturales, que les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a determinada categoría de individuos. Su cristalización se produjo en los primeros años del siglo XX con el movimiento del constitucionalismo social. c) Derechos de 3º generación: comprende los derechos de solidaridad. La titularidad de estos derechos recae sobre sujetos colectivos y la única posibilidad de garantizarlos es mediante la participación solidaria del Estado, los individuos, las organizaciones públicas y las organizaciones no gubernamentales. -La doctrina de la “universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los DDHH”, los cuales son universales e inherentes a todas las personas, sin discriminación, teniendo entre si una interdependencia ad intra, que reafirma la indivisibilidad de los DDHH que a su vez es una característica complementaria de la universalidad y la interdependencia ad extra, que marca la relación entre estos derechos, la democracia, el desarrollo y la consecución de la paz.
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En el marco de los DD HH, cobran especial importancia los derechos de los niños, niñas y adolescentes y las políticas públicas que posibilitan el ejercicio de estos, lo cual nos interpela a pensar las prácticas puestas en escena en la Argentina de hoy. La aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) en 1989, significó un cambio radical desde el punto de vista jurídico como político, histórico y cultural, en ella se encuentran consagrados todos los derechos fundamentales de la persona humana, más aquellas particularidades de los niños, niñas y adolescentes (NNA) por ser personas en desarrollo. A partir de la CIDN la discusión sobre la forma de entender y tratar con la infancia, tradicionalmente encarada desde una perspectiva asistencialista y tutelar, cedió frente a un planteo de la cuestión en términos de ciudadanía, reconociendo a los niños y adolescentes capacidad para ser titulares de derechos, es decir, como sujetos de derecho. Así surge la “doctrina de la protección integral”, en reemplazo de la “doctrina de la situación irregular” y los “menores” pasan a ser “niños”, “adolescentes” y “jóvenes, sujetos de derecho”, lo cual implicó el cambio del régimen tutelar del Patronato por un sistema político, institucional, social y familiar que busca la protección de los derechos de manera integral. Cabe destacar que esta nueva concepción de la Niñez y la Infancia se construye considerando la CIDN y a partir de instrumentos específicos regionales y universales de protección de derechos humanos y de otros documentos internacionales que, sin tener la fuerza vinculante que tienen para el Estado los tratados, representan la expresión de acuerdos e intenciones de la comunidad internacional en esta materia y, por lo tanto, son aplicables en la interpretación de los tratados y en el diseño de las políticas de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y pueden devenir obligatorios en la medida en que se conviertan en costumbre internacional. Es en este marco en el que se inscribe la intervención del Trabajo Social en la infancia y la niñez, desplegando una serie de mecanismos y dispositivos de atención y promoción, para la defensa, garantía
y promoción de los derechos de los NNA, fomentando una cultura de
respeto hacia ellos, promoviendo su activa participación y procurando la garantía de su interés superior.
-Políticas Públicas y Paradigma de la Protección Integral Para pensar las intervenciones en la infancia
y la niñez desde el Trabajo Social en la
contemporaneidad, es necesario situarnos desde el nuevo paradigma de Protección Integral, pues esto significa concebir a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y
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promover la participación activa de la familia y comunidad en la garantía, acceso, restitución y/o reparación de aquellas situaciones de vulneración, violación y/o negación de sus derechos. En la Argentina en el año 2005 se promulga la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y en el año 2010 en la provincia de Tucumán se proclama la Ley Nº 8.293, homónima de ley
nacional, marco legal que da nuevas
coordenadas a las intervenciones profesionales en el abordaje de las situaciones sociales actuales. Para explicar los principales cambios introducidos por la ley 26.061 en la protección de los NNA en relación a la intervención del Estado, redefinición de sus competencias, rol de las políticas públicas y diseño instituticional, es pertinente mencionar en primer lugar que a partir del impacto que la CIDN ha tenido en el plano jurídico en cuanto al cambio sustancial del lugar que el niño ocupa dentro de la sociedad, la familia y el Estado, reconociéndolo como sujeto de derecho, lo cual plantea una redefinición de sus relaciones con sus pares y con los adultos. “A su vez, el referido cambio de lugar y concepción de la infancia incide en la manera de otorgarle protección4, toda vez que la ambigüedad, discrecionalidad y consecuente arbitrariedad que caracterizaban a las facultades de los adultos obligados a brindar esa protección, encuentran en el paradigma convencional límites precisos, a partir del respeto obligado de ciertos derechos de los niños, niñas y adolescentes que la CIDN les reconoce” (Lerner Gabriel, pág. 1). Así, es necesario destacar que a partir de los postulados de la Ley 26.061, en relación a la intervención del Estado y la redefinición de sus competencias, la misma acentúa por un lado el protagonismo del poder administrador (Poder ejecutivo) en la promoción y protección de los derechos mediante la implementación de políticas sociales, lo cual consta específicamente en los artículos 39 y 40 de esta Ley. Además plantea la subsidiaridad de la intervención judicial, afirmando su importancia como instancia de resolución de conflictos específicamente jurídicos y como mecanismo de garantía para la exigibilidad de aquellos derechos que, siendo amenazados o vulnerados por el Estado, los particulares o la sociedad, no logran resolverse en otro plano. Por otro lado, cabe destacar que la Ley 26.061 propugna el acercamiento de los ámbitos estatales de adopción de decisiones restitutivas de derechos al medio vincular,
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Sin dejar de reconocerse que los niños deben ser cuidados y protegidos en su evolución y desarrollo, se remarca de la mano del concepto de autonomía progresiva- que tal asistencia no debe obstaculizar el reconocimiento de su individualidad y su capacidad para ser actores principales en el ejercicio de sus propios derechos.
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comunitario y cultural en el que el niño desarrolla su existencia5, lo cual fundamente el cambio de roles de los órganos administrativos y jurisdiccionales. “De lo que se trata es de articular un amplio sistema de protección de derechos que, en cada caso particular, y respecto de la situación de cada niño individualmente considerado –ver art. 33- pueda adoptar decisiones escuchando a las personas involucradas (lo que, obviamente incluye al niño o joven) y dando cuenta de las particularidades de su medio afectivo y comunitario”(Lerner Gabriel, Pág. 6 ). En este sentido, la Ley, establece, una intervención subsidiaria y proactiva del estado, consistente en asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que los miembros de la familia puedan asumir adecuadamente y en igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones respecto de los niños/as y adolescentes. La intervención del Estado en su aspecto “subsidiario”, debe ser interpretada como una intervención complementaria, no sustitutiva ni neutralizadora de la familia, es decir, debe consistir en brindar los apoyos y ayuda necesarios para que las familias aseguren las satisfacción de los derechos de todos sus miembros y en especial la de los niños, niñas y adolescentes. En cuanto al rol de las políticas públicas, transformación de sus contenidos y su diseño institucional, el art. 4 de la Ley 26.061 enumera ciertas pautas sobre las cuales se deben cimentar las políticas públicas, siendo que se pretende avanzar hacia modalidades que impliquen la participación de los propios interesados, programas y acciones, la identificación y pronta resolución de situaciones que amenazan o vulneran derechos de la niña, niño o adolescente, la desinstitucionalización y el fortalecimiento de la familia como agente insustituible para el bienestar del niño, niña o adolescente, la desjudicialización de problemas sociales, el pasaje de una concepción centrada en la protección de la persona a una concepción de la protección de los derechos de las personas y la coordinación de las políticas públicas que permitan la protección integral, a partir de una oferta articulada de los servicios que se brindan.
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Notese que en el art. 3º, al definir que debe respetar en virtud del principio del interés superior la ley destaca: “…c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;… f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”. Asimismo, al determinarse (Art 4º) al señalarse la pautas que deben respetarse en el diseño y ejecución de las públicas de la niñez y adolescencia, se estipula: “…b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d) Promoción de redes intersectoriales locales”.
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Asimismo ha de tenerse en cuenta que a partir de la Ley 26.061, la propuesta más significativa al interior del concepto de política social se refiere a la intencionalidad que estas políticas asumen, así como a la cantidad de niños y adolescentes involucrados en ellas. Es decir, la ley recepta la lógica de la CIDN, promueve por un lado la implementación de políticas universales básicas (educación y salud) como principio rector en la materia por otro a las Políticas públicas como un deber del Estado y como un derecho de todos receptado constitucionalmente. Igualmente se resalta que se plantea la ejecución de las políticas sociales públicas en articulación entre gobierno y sociedad civil, ya que en el art. 6 de la ley postula la participación comunitaria estableciendo no solo el derecho de la comunidad a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes sino que lo instituye como un deber de la misma. Y de manera más concreta en el título IV en cuanto consagra su participación en el sistema de protección integral. La ley establece un “Sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, definiendo en el art. 32 su conformación: “El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional”. Tal sistema, prioriza, el diseño, implementación, ejecución y evaluación continua de políticas públicas de aplicación o transferencia directa a toda la niñez, y sus familias, el vínculo, articulación e interacción entre los distintos agentes dedicados a las políticas entre los niveles nacional, provincial y municipal, favoreciendo de esta manera la descentralización de las políticas públicas y por tanto su acceso, efectividad y adecuación a las demandas regionales y locales.
-Contexto socio-histórico actual de las familias y la niñez Desde el Trabajo Social se considera que la Familia es una institución u organización social anclada en base a necesidades humanas universales de base biológica: la sexualidad, la reproducción y la subsistencia cotidiana, como así también de relaciones de producción,
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reproducción y distribución, con su propia estructura de poder y fuertes componentes ideológicos y afectivos. No obstante a la hora de conceptualizar o categorizar a la familia, desde esta disciplina se propone considerar a cada familia en la materialidad de su existencia, “como un producto histórico, cultural, particular y singular en su constitución” (De Jong Eloisa y colaboradoras. Las Familias en los Albores del Nuevo Milenio, 2001), teniendo en cuenta que hubo hechos sociales significativos que han operado transformadoramente en las familias. Por esta razón, De Jong alerta sobre la necesidad de abandonar criterios de normalidad para referirnos a la familia y enfatiza que frente a la heterogeneidad de formas que la familia adquiere se pretende una homogeneización de la organización familiar. La postura epistemológica adoptada por Eloisa De Jong, se desarrolla desde el Estructuralismo-Constructivista propuesta por Bourdieu. Desde el Estructuralismo se alude al mundo social como estructuras objetivas ajenas a la conciencia. Bourdieu lo llamó campos, en tanto las diferentes estructuras sociales como ser, la escuela, familia, instituciones, iglesia, etc. conforman la sociedad. De éste modo, hablar de la estructura familiar en sus diversas formas que asume hoy, requiere de una mirada más crítica e interpretativa, a los fines de comprender su complejidad social. Por otro lado, el Constructivismo hace referencia al “hábitus” que es el conjunto de relaciones históricas incorporadas por los agentes sociales, que permite articular las estructuras internas de la subjetividad con las estructuras sociales externas. Se refiere a cómo cada sujeto internaliza las relaciones familiares, las relaciones sociales, el lugar de cada sujeto como actor social, qué es la familia para cada uno de ellos, cuáles son las funciones asumidas y el modo de entenderlas, cuáles son los roles esperados por cada miembro respecto del otro, etc. Es decir, son las formas de actuar, percibir, sentir, pensar, valorar de una determinada manera. De este modo, al desarrollar el abordaje profesional sobre grupos familiares, que por lo general se caracterizan por ser los más vulnerables de la sociedad, y más específicamente al trabajar sobre el vínculo materno-filial cuando se presentan situaciones de riesgo psico-social, se las debe interpretar considerando la retroalimentación entre el texto (familia) y contexto: mercado laboral en condiciones de precarización y flexibilización laboral, deserción escolar, desempleo y subempleo, crisis de legitimidad, fragilización de redes primarias y secundarias, situación de adicción y/o de calle, etc. Esto lleva, sin duda alguna, a conocer la gran diversidad de modelos y situaciones familiares que se presentan actualmente, permitiendo interpelar el ejercicio profesional y replantear la postura ética-política al momento de comprender el binomio mujer/madre-hijo, intentando desnaturalizar el lugar de la mujer como madre, buscando
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interpretar sus estructuras significativas y comprender el lugar que la misma desea ocupar ante un niño/hijo. Sin considerar el contexto social, económico, cultural y jurídico en el que se ubica mujer/madre e hijo, se estaría ante una mirada sesgada y reduccioncita de lo que significa bregar por el bienestar bio-psico-social de un niño/a, invisibilizando sus derechos establecidos en la Ley 26.061, al igual que el deseo de aquella mujer de ocupar o no el lugar de madre. Por ello, el profesional del Trabajado Social, en su abordaje a las situaciones familiares problemáticas, contempla a la familia en su globalidad, no se limita al modelo de «el niño en la familia» y a los modelos tradicionales de familia y considera a los NNA en términos de ciudadanía, reconociendo su capacidad para ser titulares de derechos, es decir, pensándolos como sujetos de derecho. Según la Enciclopedia Internacional de Ciencias Sociales la infancia es una época clave de la vida, en la cual se configuran todos los resortes afectivos e intelectuales del individuo, de cuyo correcto desarrollo depende buena parte del éxito o fracaso posterior de cada individuo en su proyecto vital. En Argentina como sociedad nacional moderna y compleja en la que se encuentra diversos grupos insertos, “surge la necesidad de articular el abordaje de la diversidad de modos de ser niños (y de otros fenómenos social), pensada en términos de diferencias culturales, con la dimensión de la desigualdad social, fundada en la existencia de clases sociales” (Colángelo, 2005, p. 3). “Es la articulación de estas dos dimensiones –diversidad-desigualdad- la que hace posible analizar los problemas de la infancia en toda su complejidad y se revela especialmente indispensable a la hora de abordar la infancia y la familia de sectores populares, ya que coincidimos con Fonseca (1995) en que es necesario dar cuenta de sus condiciones naturales de existencia, pero sin dejar de examinar los factores sociales y culturales través de los cuales la pobreza es medida” (Colángelo, 2005, p. 3). Lo que plantea la autora, posibilita considerar que desde esta perspectiva se pueden realizar aportes para la elaboración de políticas públicas destinadas a la infancia, considerando para qué niños y niñas se están pensando y diseñando estas políticas, teniendo en cuenta las coordenadas de clases sociales, pertenencia étnica y género. La desnaturalización y particularización de la noción de infancia permiten ser crítico a la hora de cuestionar y revisar ideas y acciones consideradas como lo mejor para ellos. Mirar a los niños y a las niñas, considerando los diversos contextos sociales, culturales y familiares en los que se encuentran insertos, posibilitará avanzar en el análisis sobre los
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dispositivos que tanto en el pasado como en el presente se han ocupado de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como en la implementación de nuevas políticas públicas que los respetan y garanticen su pleno ejercicio.
-Programa Andamiaje El “Programa Andamiaje –Equipo de abordaje integral a la Primera Infancia”, inició su trabajo en el mes de Agosto del año 2011, dependiente de la Subdirección de Promoción y Protección Integral de Familia, de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DiNAyF), perteneciente a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán. Así, en este marco institucional, el Programa Andamiaje, se inscribe en dos líneas de acción fundamentales: la Restitución de Derechos y El Fortalecimiento Familiar y Comunitario. Dentro del marco de la Protección Integral, a partir de la implementación de la ley nacional 26.061 y provincial 8.293, la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia impulsó el diseño e implementación de dispositivos desde un enfoque diferente al que regía hasta la fecha, puesto que era imprescindible poner en marcha un proceso de adaptación institucional al cambio de paradigma centrado en la generación del Sistema de Protección Integral de Derechos, implicando esto la necesidad de reformular los modos, formas y estructuras de intervención y cambiar la mirada sobre las problemáticas que atiende. Así, Andamiaje, surge como una de entre otras
propuestas, de políticas públicas de
prevención y protección de derechos para la primera infancia, en tanto, según lo plantea Oszlak, el Estado en sus funciones de articulador y organizador de la sociedad garantiza la igualdad de los ciudadanos frente a la ley, en este caso de la franja etarea de niños comprendida entre los 0 y 5 años de vida. Este Programa se crea en el marco de interrogación y cuestionamientos hacia sí misma, que la DiNAyF realizó acerca de sus competencias y funciones como Organismo Administrativo del Estado en el Sistema de Protección Integral de Derechos, ya que decide ubicarse así como organismo rector, siendo con anterioridad su función la de simple “transporte o vehículizador”, de los niños recién nacidos, a partir de medidas decididas por instituciones tales como el Instituto de Maternidad y Ginecología “Nuestra Sra. de las Mercedes” y el poder judicial, ocupando la DiNAyF solo un lugar de mero auxiliar de la justicia. Esto implicó, para la Provincia, empezar a analizar la factibilidad de introducir en la agenda política este desafío, ya que como lo marca Luis Aguilar Villanueva, la más importante decisión que debe tomar un gobierno es la que concierne a la elección de sus asuntos y prioridades de
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acción. La responsabilidad de las agencias del Estado está en ver la factibilidad que tendrán para dar respuesta a las demandas que se desatan en ese proceso. Históricamente, la agenda ha ocupado un lugar prioritario en el proceso de construcción social del estado, existiendo una dinámica relacional entre ambos. Respecto de esta relación, Oszlak plantea
que “un Estado nacional puede emerger y
desarrollarse en tanto y en cuanto demuestre su capacidad para resolver los conflictos sociales expresados en la agenda estatal. Agenda sin la cual el estado –y su burocracia- serían innecesarios; pues implicaría que su rol es prescindible, que la sociedad puede resolver los problemas comunitarios por sí misma y puede auto-administrarse” (Oszlak; pág.3). Esto implica que el éxito de la burocracia -entendida como lo que el estado hace- está ligada a su productividad (eficiencia y efectividad), al grado de éxito con que logra alcanzar los objetivos y políticas que justifican su existencia en cada momento social e histórico. De esta forma, el estado crece al tiempo que también un número ascendente de cuestiones sociales se incorporan a la agenda estatal. En parte, esta incorporación requiere la delegación a los estados subnacionales u organizaciones de la sociedad civil a cargo de la satisfacción de necesidades sociales; y en parte conlleva el desarrollo de una capacidad anteriormente inexistente de asumir mayores responsabilidades, posibilitado por la misma formación del estado y sus nuevas y más amplias capacidades de movilización de recursos. Por ello es que desde Andamiaje, como dispositivo que pone en marcha una clara política pública destinada a la primera infancia, que considera, mira y comprende por un lado a los niños y niñas como sujetos de derechos, y por el otro desde un enfoque integral las problemáticas que atiende. En sus inicios el objetivo central del Programa era efectivizar un Protocolo de Intervención firmado entre el Instituto de Maternidad y Ginecología “Nuestra Sra. de las Mercedes”, la DNAyF y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, previniendo de esta manera las entregas irregulares de niños/as recién nacidos y delitos relacionados. En la práctica, dicho objetivo se tornaba poco realista, puesto que en el circuito de intervención existen previamente otros agentes e instituciones que tienen el primer contacto e identificación de situaciones de entregas directas de niños, además que su ejecución a partir de las intervenciones realizadas distaba del proyecto original, lo cual llevó inevitablemente a su reformulación. De esta manera tiene lugar un nuevo objetivo, el cual tiene que ver con “Promover acciones que favorezcan las condiciones de desarrollo y crecimiento para garantizar la protección
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integral de niños y niñas en aquellas situaciones en que existan filiaciones en posible riesgo, desde las líneas de fortalecimiento individual, familiar, comunitario e institucional ”. Al hablar de Filiación se hace referencia a una serie de operaciones de subjetivación necesarias para que el pequeño sujeto se humanice. Es una inscripción simbólica que le da a cada sujeto una condición de singularidad. Es en sentido estricto una adopción simbólica: para que exista un hijo, debe haber al menos un adulto que lo haya adoptado simbólicamente. Así mismo se considera que la filiación simbólica es una cuestión de deseo y no meramente de procreación e implica un anudamiento de lo social, lo biológico y subjetivo. Por otro lado la filiación hace referencia a un vinculo institucional que da un marco legal, asigna un padre, una madre a un hijo, proceso mediante el cual una criatura deviene hijo, a partir de la inscripción simbólica antes mencionada. Hablar de filiación en riesgo, remite a pensar en aquellas situaciones en las que el proceso simbólico de inscripción se encuentra en riesgo por condiciones inadecuadas en relación a los derechos personales dentro de las relaciones familiares, quedando el vínculo fuera del marco de legalidad, por ende del marco social simbólico de producción de la subjetividad, que hace a los derechos esenciales de los sujetos y que permite un ordenamiento de la cadena generacional. Es decir que se considera filiación en riesgo, cuando el vínculo existente entre padres e hijos se encuentra en situación de vulnerabilidad, refiriendo a una situación psico-social donde, a decir de la Dra. Daniela Puebla, “el sujeto es proclive a ser dañado, a ser herido o lesionado física, psicológica o moralmente; a sufrir deterioro por privaciones tales como alimento, abrigo, contención, educación, entre otras,….”(Puebla María Daniela “Acerca de la Categoría de Vulnerabilidad, pág. 4 , 2010-2013). De este modo, se considera que estos factores pueden restringir las posibilidades de ser plenamente un sujeto de derechos a los niños y niñas de la primera infancia con los que se trabaja, siendo que sus adultos referentes debieran garantizar su interés superior. Desde el Programa Andamiaje se abordan las siguientes situaciones de filiación en riesgo: *Niños/as cuyas progenitoras dudan en asumir crianza. *Des-ligamiento responsable. *Niños/as y adolescentes en situación de vulnerabilidad por guarda puesta. *Niños/as en situación de vulnerabilidad por ser objeto de entrega directa. *Niños/as en situación de vulnerabilidad por abandono.
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*Niños/as que se encuentran en situación de Riesgo psicosocial porque sus progenitores no cuentan con condiciones materiales y/o simbólicas suficientes para asumir sus cuidadoscrianza. Por otro lado, cuando se habla de primera infancia, necesariamente se habla en primera instancia de la díada mamá/bebé, o en todo caso otra figura maternante/bebé. La supervivencia y el desarrollo psicoafectivo del bebé dependen absolutamente de un otro adulto maternante. El niño se constituye estructuralmente en el campo de un otro, que le da un lugar, que lo nombra, que le traduce el mundo y que lo sostiene, lo contiene. Por esto es fundamental que ese adulto “sostén” del niño sea a su vez sostenido, contenido, para poder desplegar toda su fortaleza, su capacidad de pensar, de dar seguridad y de crear estrategias de crianza, generando las condiciones adecuadas para el desarrollo del psiquismo temprano. De ahí que Andamiaje se ofrece estratégicamente como dispositivo en el que las madres ocupan un lugar relevante, en cuanto se presentan como la vía ideal para la protección del niño. Se pretende promover
los andamiajes sociales, culturales, legales, subjetivos, etc, que
posibiliten construir conjuntamente con los sujetos las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos. Es así como a partir del Dispositivo Andamiaje se procura brindar apoyo y facilitar el acceso a ciertos recursos que posibiliten a las personas tomar decisiones
orientadas a producir
modificaciones en relación a las condiciones de vulnerabilidad, a partir del desarrollo personal, fortalecimiento de los vínculos familiares y activando redes comunitarias.
-Abordaje Social de la Primera Infancia El Programa Andamiaje, en tanto escenario de ejercicio profesional, se caracteriza por nuevas posibilidades de intervención en lo social, específicamente en materia de Primera Infancia, en el marco de una política pública estatal, que requiere un posicionamiento ético-político desde el Trabajo Social, considerando la importancia y el valor de la infancia, como etapa clave de la vida. Así el quehacer de las trabajadoras sociales de este Programa, se caracteriza por la puesta en marcha de actuaciones tendientes a instalar nuevas prácticas y nuevas miradas construidas a partir de un posicionamiento interdisciplinario, en tanto tomar aspectos legales, psicológicos, sociológicos, entre otros, que permitan comprender la complejidad de la realidad que exponen las situaciones familiares.
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En cuanto al Trabajo Social Familiar se refiere, no se puede pensar el abordaje profesional, sin considerar como pilar fundamental a la díada mamá/bebé, o en todo caso otra figura maternante/bebé. Específicamente se hace alusión a la mujer, en tanto lugar significativo que ocupa en la vida de su hijo como madre, representando una genuina contención a partir de un real deseo manifestado de ser parte activa y responsable en la crianza de su hijo, en post de posibilitar su desarrollo y crecimiento saludable. . Asimismo en la intervención se tiene en cuenta el derecho de las mujeres a tener una vida sexual segura y satisfactoria junto al derecho de tener hijos y elegir cuando y cuantos tener. De ésta manera, se puede decir que la labor profesional se desenvuelve sobre una mirada reflexiva, objetivamente crítica y exhaustivamente evaluativa sobre el vínculo materno-filial, que posibilite visualizar indicadores de riesgo tanto psicológicos como sociales en las diversas situaciones de posible filiación en riesgo, tales como: dudas en asumir la crianza un hijo; adicción; problemas cognitivos que requieren de la contención y acompañamiento ineludible de la familia de origen y/o ampliada; invisibilización y/o abandono de los cuidados primordiales que requiere un niño en ésta primera etapa de su vida, como ser el brindar afecto, protección y garantizar sus derechos básicos (salud, educación, alimentación, vestimenta, recreación y estimulación psico-motriz, entre otros). Indicadores que sin intervención alguna, dificultarían que el niño/a pueda vivir saludablemente junto a sus cuidadores adultos a cargo. Por lo anteriormente mencionado, la labor profesional se direcciona a potenciar las redes primarias y secundarias del grupo familiar abordado, a los fines que el vínculo materno-filial que presenta algún tipo de riesgo, pueda consolidarse y reconstruirse mediante la contención y acompañamiento, en tanto se considera la responsabilidad familiar, comunitaria e institucional, cuando así lo desease y manifestase la mujer que tiene la intención de
desempeñar su
maternaje. La especificidad del Trabajo Social puede ser definida como un aspecto dinámico, en continua construcción, permitiendo de este modo la redefinición de sus elementos constitutivos. De ésta manera el rol profesional es una parte elemental de la especificidad y como tal se resignifica constantemente. En el Programa Andamiaje la intervención profesional se desarrolla entre dos tipos de demandas, la que proviene de la propia institución, la DiNAyF (habiendo sido previamente derivadas desde otras instituciones, en general dependientes del Área Salud), y la de los sujetos sociales que acuden al respectivo dispositivo de modo espontáneo (en menor cantidad). De esta manera, el rol ejercido desde éste dispositivo se orienta a la relación
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institución - sujetos sociales, a la sobrevivencia y regeneración de estrategias de supervivencia, y por último a lo político-organizativo. Eloisa De Jong, refiere que “el rol histórico de la profesión ha sido y es el de la asistencia, pero la asistencia entendida como la acción de prevención y promoción de los sujetos implicados en la situación a través de la participación organizada de los actores, por medio de una acción planificada-coordinada y ordenada”. (DE JONG, Eloisa y Colaboradores. Las Familias en los Albores del Nuevo Milenio. Pág. 27, 2001) A partir de allí, la labor profesional se asienta en tres líneas de acción: -Fortalecimiento personal: atención directa, orientación, acompañamiento, partiendo de la escucha, análisis y comprensión del discurso de cada una de éstas mujeres-madres y de sus propios familiares, a los fines de partir de sus propios malestares, angustias, expectativas, emociones, conceptos, historia familiar y representación de familia que tienen de sí mismos, en post de la potenciación de recursos simbólicos que posibiliten a las mujeres-mamás la emancipación y autonomía, en tanto puedan asumir un rol activo y responsable en la crianza de sus hijos. Esta dimensión revaloriza al sujeto como portador de derechos, activo, capaz de participar en el proceso de superación de sus problemáticas. -Fortalecimiento Comunitario: articulación con las diferentes instituciones (educativas, de salud, seguridad, ONGs) de la comunidad de referencia para el grupo familiar abordado, con el propósito de fortalecer las redes secundarias y la asunción de responsabilidades de la propia comunidad en la garantía de los derechos de los niños. -Restitución de derechos: se orienta a la efectivización y reparación de los derechos de los niños/as que se encuentran vulnerados por acción u omisión de los padres o adultos referentes, el cual se basa en la incorporación al sistema educativo; articulación con instituciones de salud, legales y de documentación, a los fines de la obtención del DNI; incorporación al sistema de salud; gestión de ayuda económica y material; articulación interministerial para concretar un abordaje integral, que responda a diferentes indicadores que puede presentar la situación de vida de un niño. Siendo el objetivo principal promover la garantía de los derechos establecidos en la Ley de Protección Integral. En el Programa Andamiaje, las Trabajadoras Sociales, han desarrollado una mirada de convergencia interdisciplinaria con las demás profesionales del respectivo dispositivo, en vista a conocer, analizar y evaluar el vínculo materno-filial y la garantía de los derechos de la primera infancia, en tanto alcanzar una mirada integradora que requiere la complejidad de las situaciones familiares de hoy. De este modo, inscribir esta mirada en el informe social evita
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caer en el reduccionismo y pragmatismo, posibilitando una mirada superadora e instituyente en el abordaje de las situaciones de filiación en riesgo de la primera infancia. En consecuencia, el informe social debe reflejar una postura epistemológica interpretativa y dialéctica que permita no sólo la descripción de las diversas variables visualizadas, sino también el sentido que tienen aquellas, a fin de que la historicidad de la situación de vida en particular, pueda ser comprendida de modo integral y dando lugar a que el niño/a sea ubicado como sujeto pleno de derecho.
-Consideraciones Finales: -El Programa Andamiaje surge, en marco a implementar en la provincia de Tucumán políticas públicas de niñez y familia, que tiendan a la restitución, reparación y preservación de los derechos de la primera infancia en tanto etapa clave de la vida -La importancia que conlleva considerar ya sea, por su presencia o ausencia, a la legalidad, el deseo materno, la responsabilidad subjetiva, el registro del amor, las condiciones materiales de vida, como elementos presentes en las situaciones de filiación en riesgo que se abordan, a fin de brindar respuestas creativas,
innovadoras e integrales,
mediante el acompañamiento
profesional, dirigidos primordialmente a potenciar los recursos simbólicos y personales de los sujetos de la intervención. -Finalmente se destaca la responsabilidad que tiene la sociedad toda de trabajar para garantizar procreaciones responsables, crianzas responsables y desligamientos responsables, puesto que cada uno de los actores sociales que forman parte del Sistema de Protección Integral, conforman diferentes andamios, que se estructuran y fluyen en torno a sus corresponsabilidades. Esto quiere decir que todos los andamios interactúan entre sí, respetando las competencias
y funciones de cada uno en esta lógica del Sistema de
Protección Integral. Por lo tanto, el desafío sigue siendo construir conjuntamente acciones desde la articulación y la complementariedad, que garanticen los derechos de los niños y niñas en la primera infancia.
Bibliografía - ACERCA DE LA CATEGORÍA “VULNERABILIDAD”, EXTRAIDO DEL LIBRO “Acceso a la Justicia de Sectores Vulnerables en la Región Centro Cuyo”, financiado por FONCYTPICTO/CIN, 2010/2013, bajo la Dirección de MARIA DANIELA PUEBLA, en prensa en la Editorial EFU/UNSJ. - Aguilar Villanueva Luis, O. (comp.): “Problemas públicos y agenda de gobierno”
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-Beloff Mary, “Un modelo para armar y otro para desarmar: protección integral de derechos del niño vs derechos en situación irregular” en Beloff M., Los derechos del niño en el sistema interamericano, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, Capitulo I. -Bourdieu, Pierre. 1998. “Espiritu de Familia”. En: Neufeld, MR, Grimberg, M., Tisconia, S. y Wallacw, S. (comps.) Antroología Social y politica. Hegemonia y poder: el mundo en movimiento, Eudeba, Buenos Aires. -CASADIN, ¿Qué es un sistema de protección integral de derechos de niñas. Niños y adolescentes?, 2008 -Castel, Robert (1990) De la exclusión como estado a la vulnerabilidad como proceso. Revista Archipiélago Nº 21. -Colángelo, Adelaida. 2005. “La mirada antropológica sobre la infancia. Reflexiones y perspectiva
de
abordaje”,
Serie
Encuentros
y
Seminarios,
disponible
en
www.me.gov.ar/curriform/publica/oei_20031128/ponencia _colangelo.pdf -Convención sobre los Derechos del Niño -De Jong, Eloisa y Colaboradores (2001) Las Familias en los Albores del Nuevo Milenio. Reflexiones Interdisciplinarias: un aporte al Trabajo Social. Editorial Espacio. -Enciclopedia Internacional de Ciencias Sociales-1968 -Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS), Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS), (2004) Principios Éticos del Trabajador Social, Australia, -Lerner Gabriel “La redefinición de las funciones de los órganos administrativos y judiciales en la protección de los derechos de los niños en la ley 26.061” -Ley Provincial (Tucumán) Nº 8293 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2010) -Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, (2005) -O´DonNell Daniel, (2001) La Convención sobre los Derechos del Niño: Estructura y Contenido, Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Antología. CONAMAJ, ESCUELA JUDICIAL, UNICEF, CONSTA RICA. -OSZLAK, Oscar (2006), “Burocracia estatal: política y políticas públicas” POSTData Revista de Reflexión y Análisis Político. Vol. XIAbr: Buenos Aires, Argentina. -Puebla, María Daniela (2005) Clínica de la Vulnerabilidad. Cap. 5 del Libro Democracia y Justicia Penal Juvenil. Ed. EFU, San Juan.
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-Serie de Capacitaciones Profesionales Nยบ 1, (1995), Derechos Humanos Y trabajo Social, Manual para escuelas de servicio social y trabajadores sociales profesionales, Centro de Derechos Humanos, New York y Ginebra.
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