XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Eje: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad.
“NUEVOS ESCENARIOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE NIÑEZ, VIOLENCIA FAMILIAR Y SALUD MENTAL. HACIA UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD. DE LA ASISTENCIA LEGITIMADA AL MODELO NEO ESTADO CÉNTRICO” Analía Laura Di Vito1 y Alejo García2
Resumen: La intervención del Estado, no sólo desde las políticas sociales sino también en la redacción y ejecución de nuevas leyes,
adopta el sentido de una restitución de
derechos humanos, revalorizando el concepto de Justicia Social. Este nuevo modelo de intervención ha posicionado al trabajador social en un rol fundamental a la hora de abordar los conflictos en los que se requiere su intervención. Si bien reconocemos adelantos significativos en ese aspecto, en materia de políticas sociales y nuevos marcos normativos se percibe, en muchas áreas, una transición que aún no termina de anclarse debido a la persistencia de viejos paradigmas. Estos nuevos cambios y la ampliación de nuestros ámbitos de intervención como consecuencia de ello, nos desafía como profesionales del trabajo social a repensar nuestras prácticas y marcos referenciales y su interrelación con discursos de otras disciplinas.
Introducción. Como trabajadores sociales que desarrollamos nuestras prácticas profesionales en el Poder Judicial, nos proponemos reflexionar acerca de los nuevos escenarios de intervención que configuraron las nuevas leyes nacionales de Salud Mental (N°26.657), Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (N°26.061) y la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar
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Lic. en Trabajo Social. Perito Trabajadora Social del Tribunal de Familia Nº 3, del Departamento Judicial de Morón, Pcia. de Buenos Aires. Especializada en temas de Familia. Coordinadora del área de Capacitación y de la Comisión de Familia del Colegio de Trabajadores y/o Asistentes Sociales de Morón, Pcia. de Buenos Aires. Argentina. analiadivito@hotmail.com 2
Lic. en Trabajo Social, Docente e Investigador en la Universidad Nacional de La Matanza. Perito del Sistema Penal Juvenil de Morón, Pcia. de Buenos Aires. Coordinador de la Asociación Civil Cine en Movimiento. Coordinador del área de Capacitación del Colegio de Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales de Morón, Pcia de Buenos Aires. Maestrando en Intervención Social en Universidad de Buenos Aires. alejogarciab@hotmail.com
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y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (N° 26.485). Nuestro colega Carlos Eroles refiere: “para el trabajo social, los derechos humanos constituyen un criterio de interpretación de la realidad (hermenéutica). La direccionalidad ético-política del trabajo social latinoamericano define la disciplina y el conjunto de ciencias sociales como una praxis social de derechos humanos, eje de referencia de una percepción de la realidad y de la intervención profesional”. Si nos posicionamos en este enfoque el trabajador social se constituye en el facilitador natural de la incorporación de esta mirada al interior del ámbito de la justicia. Desde la modificación de las leyes en virtud de la doctrina de los derechos humanos y la aplicación directa de los mismos, ha habido cambios en este espacio: no sólo en los principios procesales sino también en las formas de intervención profesional de disciplinas ajenas al derecho, entre ellas, las de trabajado social. Podríamos decir que la obligatoriedad del Estado, surgida de los tratados internacionales de Derechos Humanos y las políticas sociales que se ha propuesto instrumentar en estos últimos años, ha centrado al individuo como sujeto de derecho y por ende posicionado al trabajador social en un rol fundamental a la hora de abordar los conflictos en los que se requiere su intervención. El rol del trabajador social se pone de relieve; es convocado a la co-construcción de alternativas de resolución de conflictos, siendo que en este nuevo escenario, ambos sujeto y trabajador social- se constituyen en protagonistas, en diferentes roles, de la narrativa de la historia, de la acción y del desenlace al que se aspira. El desafío entonces es que el sujeto logre sentirse actor y partícipe de una realidad que pueda transformar por sus propios medios y se identifique con una ley que garantice sus derechos fundamentales y le permita accionar en defensa de ellos, promoviendo así la vigencia efectiva y la exigibilidad de los mismos. Si el proceso resulta satisfactorio, debiera el sujeto internalizar la ley y entender que se encuentra a su disposición para su propio cuidado, para el cuidado del otro, que en definitiva es reconstruir el lazo social. A fin de poder abordar los cambios que se han generado en nuestros ámbitos de intervención a partir del rol del Estado durante los últimos años nos proponemos inicialmente mirarlo en perspectiva histórica.
Modelos de intervención estatal. Del modelo de la Asistencia Legitimada al Modelo Neo Estado céntrico.
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La perspectiva histórica nos permite reconocer los modelos hegemónicos de intervención social en cada época, relacionándolos estrechamente con el clima político-social-cultural del momento y los debates que le son contemporáneos. En ese ejercicio de reflexión, nos pareció interesante poder abordar el Modelo de Asistencia Legitimada, instaurado en nuestro país a partir del primer gobierno de Perón y establecer una comparación con el modelo de intervención preponderante en la Argentina de hoy, al que Alfredo Carballeda denomina Modelo Neo Estado céntrico. Esto nos resulta imprescindible a la hora de reflexionar sobre los nuevos modelos y ámbitos donde se desarrollan nuestras prácticas profesionales actuales, destacando en el presente trabajo el nuevo modelo de justicia y las intervenciones de los trabajadores sociales en dicho ámbito.
Las políticas sociales durante el primer gobierno peronista Respecto de algunas de las políticas llevadas a cabo por el gobierno del Gral. Perón durante la década del cuarenta, y en alusión a la intervención del Estado en beneficio de los sectores más desfavorecidos, Susana Torrado expresa que “el principal mecanismo para lograr estos objetivos fue la reasignación de recursos para la producción a través de la acción del Estado. Ello se logró mediante la expropiación parcial de la renta agraria, a través de la nacionalización del comercio exterior de productos agropecuarios, transfiriendo los recursos así obtenidos al financiamiento del desarrollo industrial centrado en industrias de consumo masivo (particularmente alimentos y textiles). Las medidas que impulsaron la industrialización (tales como la protección arancelaria, el privilegio fiscal, el crédito subsidiado, el estímulo a la incorporación de bienes de capital, el manejo selectivo del control de cambios, etc.) beneficiaron sobre todo a los pequeños y medianos empresarios de origen nacional y, paralelamente, a los asalariados industriales” (Torrado; P: 42) Al respecto, es la misma autora quien expresa que el modelo justicialista favoreció el surgimiento de la clase obrera y los pequeños y medianos empresarios industriales y que ese carácter distributivo del modelo justicialista le otorgó una dinámica “relativamente modernizadora” e “incluyente”. En cuanto al carácter incluyente del primer gobierno peronista, Alfredo Carballeda sostiene que “la política social empezará a dar un nuevo sentido a las instituciones de salud, acción social o educación, incorporando nuevas modalidades de intervención y generando una nueva simbolización de estas, que aún hoy permanece en el imaginario colectivo. Desde la Secretaria de Trabajo y Previsión, el Estado asume un papel de mediador entre el capital y el trabajo, ordenando esa relación y, por otro lado,
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gestando lo que más tarde será denominado Derechos del Trabajador. El Estatuto del Peón es uno de los antecedentes más destacados. La puesta en marcha de una clara demarcación de la jornada de trabajo en los convenios se va elaborando, la extensión del sueldo anual complementario, la jubilación, gestión de Juan D. Perón al frente de esa Secretaria” (Carballeda; “La acción social de la Fundación Eva Perón”, P: 1) Es durante este período (1945-1953) que se da comienzo al proceso que Carballeda define como “asistencia legitimada” y que se vincula a las distintas acciones desarrolladas en materia de políticas sociales llevadas a cabo desde el Estado Nacional, buscando configurar un nuevo tipo de sujeto, y por consiguiente una nueva idea de Comunidad. Para el peronismo, el carácter de la intervención estatal debe ser restitutiva de los derechos, enmarcada en la idea de Justicia social. Para ello, instala una serie de políticas sociales como las antes mencionadas, o como el Estatuto del Peón, que rompe con la lógica servil del patrón-peón y concibe a este último como un trabajador. Desde este enfoque, cabe señalar lo expresado por Ana Arias cuando sostiene que “el reconocimiento de la asistencia como derecho implica la separación de lo asistencial de lo promocional en tanto que el reconocimiento del derecho erosionado por la situación de pobreza no puede ir acompañado de la búsqueda de transformación del sujeto de derecho, ni que la efectivización de aquel dependa de la realización de ésta.” (Arias; P: 191).
El modelo de Asistencia Legitimada. Retomando lo expuesto en el apartado anterior podemos decir que, durante el primer gobierno peronista, las intervenciones del Estado se implementaron a través de programas y planes de gobierno y, en especial, desde las acciones de la Fundación Eva Perón, el Primer Plan Quinquenal y la gestión del Ministerio de Salud de la Nación, generando nuevos sentido, tanto en las propias instituciones como en aquellos que eran cubiertos por éstas. Estas políticas sociales (cuyos ejes rectores eran la dignidad, la asistencia como derecho social y la ayuda social específica) se asentaban sobre una nueva concepción de sujeto, un sujeto de derecho social. Al decir de Lozano “la asistencia otorgada por el Estado ya no será el resultado de la bondad de algunas almas sensibles, sino que será simplemente una cobertura que el Estado estará obligado a otorgar por derecho constitucional” (Lozano, P.17). De ahí la legitimidad de la Asistencia y el nombre adoptado para el modelo de intervención en lo social de ese momento histórico.
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La intervención social en los escenarios actuales. A partir del año 2003 en nuestro país el Estado vuelve a cobrar un rol protagónico. Esta situación aparece asociada a un contexto latinoamericano en el que se evidencia la misma tendencia. La presencia fuerte del Estado en la definición de las políticas sociales (entre otras) permite hablar, en términos de Carballeda, de un Modelo Neo Estado céntrico. Sin embargo, como los procesos históricos no son lineales ni equivalentes en todas las áreas, se evidencia una yuxtaposición de paradigmas desde los cuales se abordan las distintas problemáticas. Así, se producen choques y tensiones entre los enfoques desde los cuales se desarrollan las prácticas profesionales cotidianas. Aunque el neoliberalismo y sus lógicas parecen haber entrado en crisis en algunos aspectos, en muchos otros aún priman sus métodos y razones. Los años de neoliberalismo dejaron como consecuencia una sociedad fragmentada, empobrecida económica y socialmente, en la que los espacios de socialización entraron en crisis, el “otro” volvió a ser visto como ajeno, se perdieron derechos sociales y civiles y las responsabilidades pasaron a ser enteramente individuales. En ese contexto, volver a pensar “con Estado” presentó y presenta un enorme desafío para los profesionales que intervenimos en lo social, muchos de los cuales se formaron bajo la primacía y las lógicas del mercado. En lo que atañe puntualmente a las políticas sociales, así como al hablar del Modelo de Asistencia Legitimada observamos una lucha de sentidos y significaciones con respecto a la época anterior marcada por el pensamiento liberal-positivista, podría trazarse una suerte de paralelismo con la situación actual, en la que el Modelo Neo Estado céntrico obliga a repensar, resignificar y reconstruir conceptos y modalidades de intervención en lo social en clara oposición a los preceptos del neoliberalismo. Encontramos similitud entre el modelo de Asistencia Legitimada y el modelo Neo Estado céntrico por cuanto plantean la necesidad de reconstruir el lazo social y hablar de un sujeto colectivo. En ese sentido, resulta significativo el párrafo escrito por Lozano respecto al primer gobierno peronista, y su pertinencia para ilustrar el contexto de surgimiento del Neo Estado centrismo: “Si en la desarticulación de los vínculos sociales era donde residía la potencia del poder de la década pasada, en la reconstrucción del entramado social se recostaba la posibilidad de transformación y la concreción del proyecto político. Reconstrucción esta, que implicaba la reconstrucción de la confianza en el otro y de un lugar en un potencial nosotros” (Lozano; P.6)
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Para que este proceso de reconstrucción se consolide, se hace necesario que el cuerpo de leyes que rija estas relaciones responda al paradigma del modelo Neo Estado céntrico. Por tal motivo, coincidimos con Carballeda y Maier cuando expresan que “La nueva centralidad del Estado en la Argentina se encuentra en un proceso donde se hace necesario definir más y nuevos papeles para este, como así también, nuevas relaciones con diferentes actores sociales y con cada uno de los ciudadanos de los distintos sectores” (Carballeda-Maier; P.161). La redacción de las leyes, la aplicabilidad de las mismas y la procuración de la existencia de recursos a través de los cuales estas leyes puedan ser instrumentadas son algunos de estos “nuevos papeles” de un Estado interesado en afianzar vínculos sociales, paz social y bienestar general.
Estado, nuevos marcos normativos e intervención profesional. Si bien reconocemos adelantos significativos en ese aspecto, en lo que se refiere a la intervención en lo social (en materia de políticas sociales y nuevos marcos normativos) se percibe, en muchas áreas, una transición que aún no termina de anclarse. El ámbito de la justicia no escapa a ella. Ejemplo de esto puede ser la promulgación de leyes de avanzada
como la Ley
Nacional de Salud Mental (N° 26657), Ley Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N° 26061) ,
Ley de Protección
Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (N° 26485) , y la Ley de Matrimonio Igualitario (N° 26618), entre otras. Respondiendo al modelo al que nos estamos refiriendo y a la obligación del Estado de realizar acciones positivas que respeten los derechos fundamentales, estas leyes han sido modificadas y/o creadas con la incorporación de los basamentos de los derechos humanos. Sin embargo no logran ser implementadas adecuadamente debido a las relaciones de poder y/o a diferentes capacidades institucionales entre las que, el perfil y marcos conceptuales de muchos de los funcionarios y profesionales –algunos de los cuales responden en forma directa al modelo anterior, como ya se dijo- son un dato relevante y, en muchos casos, explicativo de la continuidad de determinadas prácticas que responden a otros paradigmas. Regresando al escenario que tomamos como muestra (el Poder Judicial de la Pcia. de Bs As.), destacamos que durante décadas el discurso hegemónico que rigió las determinaciones de los jueces fue el jurídico, el cual, a la exigencia de los nuevos
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paradigmas y las nuevas leyes, debió dejar lugar a otros discursos que se tornan imprescindibles a la hora de evaluar y resolver. Para profundizar este análisis nos centraremos en tres de estas Leyes intentando observar como configuraron nuevos escenarios de intervención. A partir de la promulgación de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el poder judicial asume una perspectiva de género basada en la garantía de que el Estado prevenga y sancione la violencia contra la mujer. Bajo esta concepción, la ley contempla expresamente en su redacción, las funciones de los equipos técnicos especializados y a la luz de los hechos a abordar, se establece, para los profesionales del derecho, la necesidad de incorporar nuevos lenguajes y ampliar la mirada a conflictivas que no se encuentran delineadas exclusivamente en el marco jurídico, como ya dijimos. Se pone de relevancia entonces la labor de los trabajadores sociales (entre otras disciplinas). El trabajador social
forma parte de un equipo de evaluación de las situaciones,
promotor del trabajo en red -institucional e interinstitucional- y co- constructor, junto a las partes involucradas en el proceso, de alternativas de resolución de conflictos. De este modo el proceso deja de ser un “mero trámite”, superando al modelo de intervención anterior que culminaba solamente en una sentencia coercitiva. Entendemos que esta labor, sumada a la
difusión de la problemática, del
procedimiento y de los recursos que la ley también contempla en su texto, colabora en el cambio de paradigma deseado, convirtiendo a quienes llamábamos “víctimas” en sujetos de derecho. La Ley Nacional de Salud Mental exige que los derechos del paciente sean vigilados cuidadosamente por el juez interviniente en el proceso correspondiente y la tarea del trabajador social adquiere funciones y compromisos mayores a los que venía desarrollando hasta el momento en similares procesos. A modo de ejemplo citamos que en dicha ley se indica la necesidad de internación sólo en los casos en que “aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social”. -ley 26657poniendo en relieve la importancia del contexto socio-familiar del enfermo mental como promotor de salud y/o enfermedad, pudiendo trabajar con los pacientes y sus familias preventivamente para evitar la internación. Otro ejemplo del nuevo campo de intervención del trabajador social es aquel al que es llamado a formar parte de la revisión de la sentencia que dispone la declaración de incapacidad de la persona, integrando un equipo interdisciplinario de evaluación.
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En algunos tribunales las evaluaciones de las funciones del curador y de las condiciones de los insanos, se encuentra a cargo del trabajador social, proponiendo y llevando a cabo acciones concretas para el mejoramiento en la calidad de vida de los mismos.
La ley Nacional de los Derechos del Niño/a y el Adolescente (Ley N° 26061) promulgada en octubre de 2005 que, en su artículo 32 “establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional”. Este nuevo marco jurídico estableció una ruptura respecto del paradigma anterior conocido como modelo de Patronato, posicionando al niño como sujeto de derecho. La incorporación de esta nueva Ley Nacional se suma a los compromisos asumidos por el Estado Nacional establecidos en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños. Uno de los aspectos más importantes a destacar dentro de este nuevo paradigma es la idea del interés superior del niño/a y de que este debe ser escuchado. Es ahí donde los funcionarios judiciales y los profesionales intervinientes deben modificar sus intervenciones en función de este nuevo marco normativo. En el caso del Poder Judicial de la Pcia. de Bs As. éste se suma al nuevo enfoque a partir de la promulgación de la Ley N°13298 que propone la creación del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La creación de este nuevo sistema va a generar un cambio al interior de toda la estructura del fuero conocido como de minoridad. Las intervenciones vinculadas a la vulneración de derechos del niño/a pasan entonces a la órbita del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As. Este proceso de cambio generó nuevos escenarios para los profesionales del Trabajo Social que venían desempeñándose en dichas áreas, encontrándose en la actualidad insertos en prácticas enmarcadas normativamente por el concepto del niño/a y adolescente como sujeto de derecho y no como objeto de la intervención. Junto a la creación del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos del niño/a y el adolescente se creó el Sistema Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires, que vendría a otorgar, por ley, nuevas garantías al proceso de los jóvenes en conflicto con la ley penal. Es en estos espacios donde la convivencia entre los distintos paradigmas y marcos referenciales que atraviesan cada una de las disciplinas intervinientes generan escenarios de permanente cambio.
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Conclusiones Desde la perspectiva histórica consideramos que tanto el modelo de Asistencia Legitimada como el Neo Estado céntrico, vuelven a dirigirse a un sujeto de derecho. La intervención en el ámbito social del Estado, no sólo desde las políticas sociales sino también en la redacción y ejecución de nuevas leyes,
adopta el sentido de una
restitución de derechos humanos, revalorizando el concepto de Justicia Social. Pensando en ambos modelos, se perciben cambios que modifican la vida cotidiana de las personas, lo que contribuye a generar una nueva subjetividad. Entonces coincidimos con que “puede ser útil tener en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos de estas nuevas Políticas Sociales en especial en los cambios que producen en la vida cotidiana dispensando más certezas, que servirán como instrumento y lugar de recuperación de tramas sociales, identidad, pertenencia y sociabilidad, a través del ingreso, la accesibilidad al sistema de salud y a la educación” (Carballeda-Maier, P. 8). Como profesionales del ámbito de la justicia podemos decir que la implementación de la nuevas
leyes
antes mencionadas vendrían a complementar este escenario,
garantizando así también, el acceso a la justicia como derecho fundamental y la identificación con una ley con la que el sujeto pueda identificarse. La convivencia de viejos y nuevos paradigmas en este claro período de transición, requiere de prácticas profesionales flexibles, sistemas complejos de interpretación que se nutran de la mirada y la escucha atentas, la complejización de las respuestas, la comprensión de los modelos socioculturales como datos importantes relacionados con la singularidad de los sujetos, tal como lo define Carballeda. Lo reciente de estos nuevos cambios en los marcos normativos, y la ampliación de nuestros ámbitos de intervención como consecuencia de ello, nos desafía como profesionales del trabajo social a repensar nuestras prácticas y marcos referenciales y su interrelación con discursos de otras disciplinas.
BibliografÍa ARIAS, Ana Josefina; “Pobreza y modelos de intervención”, Editorial Espacio; (2012). CARBALLEDA, Alfredo; “El trabajo Social desde una mirada histórica centrada en la intervención”, Editorial Espacio (2006). CARBALLEDA, Alfredo y Maier, Brenda; “Las políticas sociales y la recuperación de la centralidad del Estado”, En Revista Margen Nº 63; (2011).
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CARBALLEDA Alfredo Juan Manuel; “La intervención social como proceso. Una aproximación metodológica”, Editorial Espacio; (2013). CARBALLEDA Alfredo Juan Manuel; “Política Social, subjetividad y poder; La acción social de la Fundación Eva Perón” Revista Margen, Edición 7/8; (1995). EROLES Carlos, Cap 4 “Los Derechos Humanos como sustento de la praxis social” en Antropología, Cultura Popular y Derechos Humanos. Editorial Espacio. (2004) LOZANO, Fernando; “Ni caridad, ni filantropía: ayuda social” La Fundación Eva Perón y la nueva institucionalización de lo social en Argentina”, en Revista Margen Nº 28; (2002). TORRADO Susana; “Población y Bienestar en la Argentina del primero y el segundo centenario”; Editorial Edhasa, Cultura Nación; (2007). Ley Nacional de Salud Mental (N° 26657) Ley Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N° 26061) Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (N° 26485)