XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Eje Enfoque de derechos y Políticas públicas en la contemporaneidad POLITICAS PUBLICAS Y GENERO: EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN. Marcos Daniel Domínguez.1 Introducción El presente trabajo es una reflexión a partir de los hallazgos alcanzados en el marco del proyecto de investigación “La violencia de género en el ámbito privado y el acceso a la justicia en la Provincia de San Juan. Desarrollado desde el Instituto de Investigaciones Socio-Económicas de la Facultad de Ciencias sociales de la Universidad Nacional de San Juan. El análisis de la política pública en San Juan en relación a la Violencia de género se constituye aquí en el marco a partir del cual entender la perspectiva que subyace a las prácticas e imaginarios de los agentes intervinientes, a fin de identificar cuál es el sujeto que se trata de resguardar en términos de justicia en la provincia de San Juan. Así se presentara una parte del análisis de las entrevistas realizadas a los diferentes agentes encargados de impartir justicia en los casos de violencia de género (juez , asesor de Menor y la Familia) y de intervenir en los casos de violencia de género (Trabajadores/as sociales,, Psicólogos/as, y funcionarios/as de Aérea mujer de la provincia de San Juan) 1. Políticas Públicas y Género Se podría comenzar este apartado señalando que la política pública es ese medio que tiene una gestión de gobierno para dar respuestas o soluciones a los problemas que afectan a una población determinada, problema que es público, tal como señala Salazar … “Las políticas públicas son las sucesivas respuestas del Estado (del “régimen político” o del ”gobierno de turno”) frente a situaciones socialmente problemáticas”…2 según señala Salazar esta definición es importante para profundizar en el campo de investigación-acción de la política pública y enmarcar sus alcances y limitaciones.
1
Lic. en Trabajo Social. Instituto de Investigaciones Socio-Económicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan. San Juan. República Argentina. markodominguez@yahoo.com.ar (0264)154819428 2 Salazar-Vargas: Las Políticas Públicas. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. 1995.
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Según señala PNUD… “En 1979 las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-conocida como CEDAW por su sigla en inglés. Este documento puede ser leído como una efectiva ampliación de la Declaración de 1948, en tanto buscó orientar disposiciones para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en distintas esferas sociales. Al adscribir a la CEDAW, los estados-partes asumen como injusticia la disparidad de género y se comprometen a otorgar un trato igualitario a hombres y mujeres, a sancionar cualquier tipo de práctica que perpetúe esta desigualdad y a promover medidas transitorias de acción afirmativa para modificar las asimetrías en el ejercicio pleno de los derechos. En la Argentina, la CEDAW-junto con otros tratados y convenciones de derechos humanos-ha sido jerarquizada en el texto constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 hecho que coloca a la promoción de la igualdad de género en el mayor rango normativo…” La PNUD dice que… “en 1994 el sistema interamericano de protección de derechos humanos sancionó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará”. Este tratado también fue ratificado por la Argentina en su ley 24.632.”3… Para la Cepal “las políticas públicas que han respondido a las demandas de igualdad de género en América Latina se pueden dividir en tres tipos: igualdad de oportunidades, acción positiva y transversalidad. Cada una de esas estrategias de intervención pública apunta a transformar distintos aspectos del sistema social de género que condiciona la realidad social y las relaciones de hombres y mujeres.” Políticas de igualdad de oportunidades, que intentan garantizar la participación de las mujeres en el ámbito público, por medio de la revisión de los marcos legales que eliminen las desigualdades, en la educación y en la formación de las mujeres para desempeñar las actividades públicas y en la promoción de la conciencia de sus derechos. Políticas de acción positiva se plantean en los ámbitos en que persiste la discriminación y la desigualdad Políticas de transversalidad y paridad en las políticas públicas, considerada en su primera versión como la ampliación de la actuación institucional del Estado en materias de política de igualdad de oportunidades, incorporando no solo a las instancias
3
PNUD Argentina: Desafíos para la igualdad de género en la Argentina. Estrategia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Buenos Aires 2008.
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cuya finalidad específica era la implementación de estas políticas sino que al Estado en su conjunto.”4 A partir del 2000, en la mayoría de los países latinoamericanos emerge una nueva visión sistémica –distinta al Consenso de Washington- que incorpora las necesidades y problemas de las personas como una preocupación central. Los países reorganizan las instituciones gubernamentales a cargo de los aspectos sociales, generando nuevas instituciones (Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y otras) o reestructurando las existentes. Las políticas se orientan hacia el establecimiento de la igualdad de oportunidades y hacia el desarrollo de las capacidades de las personas. En ese marco se generan nuevos enfoques: de capital social, de derechos humanos, de vulnerabilidad, de inclusión social y otros. El carácter asistencial de las políticas sociales es reemplazado por el enfoque de derechos reconociendo las capacidades para garantizar el bienestar y la inclusión social El desarrollo de políticas de género desde el Estado intenta mejorar la equidad de género e impulsar la ciudadanía plena de las mujeres. Según Bustelo las políticas públicas de igualdad de género se pueden definir como… “el conjunto de intenciones y decisiones, objetivos y medidas adoptadas por los poderes públicos en torno a la promoción de la situación de la mujer y de la igualdad de género entre mujeres y hombres”… A través de las mismas se desarrollan según el PNUD… “una serie de medidas compensatorias con el objetivo de eliminar las discriminaciones por razón de sexo que limitan las oportunidades de mujeres y hombres para acceder y desarrollarse en igualdad de condiciones en los ámbitos político, social, económico, cultural, afectivo, educativo, etc.…”5 2. Estrategias para abordar la violencia contra las mujeres Es fundamental detenerse en este momento, para plantear y he aquí la piedra angular (del presente apartado) que la política pública desarrollada por la actual gestión de gobierno en la provincia de San Juan, tiene o toma una marcada posición, que se constituye como sesgo ideológico que impregna los imaginarios y practicas (en torno a qué es ser hombre, qué es ser mujer, y también en relación a la concepción de familia) desplegadas de parte de los/as agentes del estado encargados/as de intervenir en la problemática del género como así también de aquellos encargados/as de impartir justicia, ya que cabe aclarar también, que la ley es aquel instrumento donde se plasman las ideas políticas del estado.
4
Irma Arriagada para CEPAL: Cambios de las políticas sociales: Políticas de género y familia. División de Desarrollo Social. Santiago de Chile, abril de 2006. 5 En www.americalatinagenera.org
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El marco jurídico se constituye en el mecanismo que plasma las decisiones políticas del Estado que da respuesta a situaciones que demandan su intervención. El grupo social que posea mayor representación en la relación de fuerza rubrica en el ordenamiento legal, los intereses y valores imperantes para un contexto histórico y social determinado. De este modo la sociología jurídica indica …“La ley se constituye en un instrumento para plasmar las decisiones políticas de los Estados, dando respuesta a situaciones que demandan su intervención; serán aquellos grupos sociales que detentan el poder, los encargados de subrayar en el ordenamiento legal, los intereses y valores imperantes en un contexto histórico y social determinado”…. 6 San Juan pionera en las leyes destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer sanciona en 1996 la Ley Nº 6.542 de " Prevención de la violencia contra la mujer" amparada en la Convención Belem Do Pará, fue el antecedente inmediato para la redacción de la ley Nº 7943 del año 2009 la cual toma otro giro teniendo por finalidad la violencia ya no hacia la mujer, sino la violencia familiar, y tuvo por objeto “implementar medidas y acciones tendientes a garantizar tratamiento a familias, mujeres, niños, adultos mayores, víctimas de violencia”. La ley actual 7943/09 crea un ámbito especializado para tratar la violencia en forma integral y transversal. En su artículo 9 la ley señala
que será el Ministerio de
Desarrollo Humano y Promoción Social la autoridad de aplicación de las políticas públicas destinadas a enfrentar la violencia, pero ya no de género, sino familiar, a través de la Secretaria de Promoción Social como unidad central, o el organismo que en el futuro la remplace de acuerdo a sus áreas competentes. Así desde el Ministerio de Desarrollo Humano de San Juan se crea el “Centro de Tratamiento Integral de la Violencia Familiar”. También se crearon los Dispositivos de “Niñez, Adolescencia y Familia” a partir de un política implementada en el año 2005 desde el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de San Juan para articular acciones en relación a los criterios emanados desde la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y familia, se orientan recursos a los municipios, para
propiciar el
funcionamiento de dichos instrumentos. El accionar de cada Dispositivo Departamental se lleva a cabo bajo los lineamientos impartidos por el Ministerio de Desarrollo Humano en el Plan de Políticas Sociales para todos los Sanjuaninos, en el abordaje de casos, actividades de Promoción y Asistencia de material que permitan sanear las demandas de los Titulares de Derechos. 6
www.iin.oea.org. Lineamientos para una Política Criminal Acorde a la Doctrina de la Protección Integral.
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En nuestra investigación constatamos la inexistencia de políticas con perspectiva de género en torno a la problemática de la violencia. La encargada del dispositivo de Caucete plantea refiriéndose al Dispositivo de Niñez, Adolescencia y Familia que:… “Es un programa a nivel nacional, que lo implementa la provincia y consiste en resguardar la integridad física, de los niños sobre todo, de la familia, de los ancianos, todo eso, es decir cada vez que haya un conflicto en algo o que los niños se encuentren en situación de riesgo, actuamos nosotros y de ahí lo podemos derivar al Juzgado, lo podemos derivar a la Dirección de Niñez, o solucionarlo buscando los recursos, ya sean institucionales o económicos, porque muchas veces necesitan lo que son leche, medicamentos”… Se infiere entonces que la niñez aparece como el principal sujeto hacia el cual van dirigidas las acciones del dispositivo, en el marco de la ley de protección integral 26.061 en relación a la niñez (que cambia el enfoque del niño como objeto de tutela por parte del Estado para pasar a ser un Sujeto de derecho el cual debe ser protegido y contenido desde lo estatal). Hasta el mes de septiembre del año 2012 los “Dispositivos de niñez, adolescencia y familia” creados en los diferentes departamentos de la provincia de San Juan fueron los encargados de intervenir también sobre los casos de violencia hacia la mujer basándose en primer lugar en el llenado de una solicitud de protección, según Art. 13. De la ley 7943. Dicha solicitud se plantea como un acto de amparo, que según la ley…”unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos actos y faltas, mediante
un régimen integral de protección que concentra una acción
cautelar de naturaleza administrativa y jurisdiccional. A partir de su impulso las distintas administraciones públicas de gestión estatal, activaran inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas…”. A partir de los alarmantes casos de violencia hacia mujeres acontecidos en San Juan en los últimos años es que desde el mes de septiembre de 2012, para paliar la problemática de la violencia contra las mujeres, se desarrolla desde el Ministerio de Desarrollo Humano y Social otras estrategias políticas dirigidas hacia la mujer y la familia con la firma de un Protocolo de Actuación de los Municipios, firma de Convenio de Cooperación y Creación de las Áreas de la Mujer en los 19 departamentos de la provincia que tiene como objetivo “ el fortalecimiento del abordaje integral de la mujer con su contexto familiar y comunitario, desde una perspectiva
territorial y de
articulación intersectorial, multisectorial e interjurisdiccional”. De aquí en más, cada municipio tendrá un área de mujer y familia para abordar el tema. Esta descentralización del área de la mujer, intenta resolver primariamente el problema, porque de este modo se está más cerca de la mujer, el niño y el adulto
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mayor. Este es el inicio del proceso de descentralización de políticas de mujeres, en la cual San Juan es pionera7 También a partir de la creación de las áreas mujer departamentales, desde el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la provincia de San Juan, se activo la línea “102”, la cual ahora también recibe denuncias sobre casos de violencia de género, además se regularizó la situación del área mujer con el nombramiento de una Directora. También se busco fortalecer el funcionamiento del centro de violencia como institución destinada a atender los casos de violencia de género, como así también el Hogar aurora, como un ámbito cuya finalidad es recibir mujeres junto a sus hijos, que no cuentan con una red social primaria, o de vínculos personales. Así una trabajadora social expresa: “El área mujer esta creada desde el año pasado luego de la experiencia de los dispositivos de niñez adolescencia y familia, es como que con el impulso de la ley, y por la concientización, movilización y sensibilización con respecto a la violencia hacia la mujer y la necesidad de tener un seguimiento mas abarcativo y personalizado de las personas que sufren violencia se crean las áreas mujer en toda la provincia, siguiendo la ley de violencia familiar que ya estaba legislada hace varios años “…(Trabajadora Social de Área Mujer departamental) Ahora retomando el tema de la solicitud de protección, en el artículo. 14 de la ley 7943 se expone que la solicitud de protección puede requerirse en diversos organismos receptores, además de la autoridad policial, tales como en
“Servicios sociales,
sanitarios o educativos públicos y privados”. Hasta la actualidad, a pesar de lo señalado por la ley 7943
son solo las instituciones policiales (comisarías) y los
dispositivos del área mujer los únicos que cuentan con la solicitud de protección. Esto deja al desnudo algunas de las falencias que muestra la implementación de la ley 7943 como instrumento para enfrentar la violencia familiar, en este caso la violencia hacia la mujer, la cual además de no tratarse de una ley de violencia de género o hacia la mujer (cuestión esta importante cuando se trata de violencias ejercidas contra las mujeres, más adelante se verá sus razones ) sino además por que los principios emanados de la propia ley no son respetados o tenidos en cuenta en la actualidad en San Juan, en lo que respecta a que la solicitud de protección debe estar en diversas instituciones, 7
tal como se observa en los testimonios de 2 trabajadoras sociales
Así lo destacó la directora nacional de comunicación, información y difusión del Consejo
Nacional de la Mujer
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entrevistadas
pertenecientes
de
los
dispositivos
departamentales
de
niñez,
adolescencia y familia y del área mujer, “… No, en realidad el área destinada específicamente a lo que es llenar la solicitud de protección, con personal capacitado, idóneo y demás son el Área mujer es por eso que se crea en todos los departamentos para que no quede ninguno exento de esta cobertura por decirlo de alguna manera y las comisarías son los dos lugares donde se puede llenar la solicitud de protección”…
(Trabajadora Social Dispositivo
Departamental de Niñez, Adolescencia y Familia) …“Hay instituciones que no se hacen cargo de esto por miedo, porque no están sensibilizados o no quieren hacerse cargo de estas situaciones, porque hay desconocimiento o miedo e involucrarse en una situación familiar particular”… (Trabajadora Social de Área Mujer departamental).
a)
Familia versus Género
En este apartado presentaremos una parte del análisis de las entrevistas llevadas a cabo a trabajadoras sociales de los dispositivos de niñez, adolescencia y familia y aéreas mujer departamentales como así a la directora del centro de violencia, La provincia de San Juan se rige por una ley de violencia familiar, como el único instrumento legal para enfrentar el fenómeno de la violencia en niños, ancianos y mujeres inspirada en un paradigma diferente, la ley de violencia familiar no es una ley de violencia de género, ya que pone a todos los miembros de la familia en igualdad de condiciones. Por el contrario, una ley que propugne la equidad de género se basa en lo que se conoce como discriminación positiva, es decir, tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres. En esta idea de discriminación positiva se sustenta la Ley Nacional 26.485/09, Sancionada en la Republica Argentina durante el año 2009 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que estas desarrollan sus relaciones interpersonales. Es decir que esta ley además de ser una ley específica para preservar los derechos de la mujer, incluye diversas modalidades y tipos de violencia, no solo la doméstica. La opción por la ley provincial presente en los diferentes agentes entrevistados durante la investigación, que a continuación se presenta, da lugar a una invisibilización de las interpretaciones basadas en el género al quedar atrapado la interpretación del fenómeno dentro de lo que es la violencia familiar. Esto constituye uno de los retos fundamentales a enfrentar por parte de todas aquellas mujeres víctimas de violencia
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de género, que ven como sus demandas, necesidades y problemáticas no son consideradas siendo ellas utilizadas como objeto para conservar “la familia”. “…Bueno nosotros trabajamos en el marco de la ley que se rige a nivel provincial…” (Trabajadora Social Área Mujer departamental) Otra entrevistada, Trabajadora Social respecto a la legislación sobre violencia, la misma nos responde: …“Nosotros nos manejamos con la ley provincial…” Entrevistada una actora fundamental en cuanto al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, Jueza de Paz del Departamental, respecto a la legislación sobre violencia, la misma nos responde: “La competencia de falta tiene el artículo 109, el código de falta… mire yo acá directamente he unido los dos códigos (muestra un cuadernillo con los dos códigos) el código de falta y la ley de violencia familiar lo he hecho imprimir juntos, para… consulto uno y ahí no más paso al otro. En el artículo 109 es el que establece el hostigamiento, el maltrato a la mujer, que dice que el que hostigue, maltrate física, psicológica y moralmente, golpee, amenaza o ejerce sobre otra persona violencia siempre que no cause lesiones, bueno establece la… y ese es generalmente el tema. Viene el borracho insulta… o la mujer que sufre permanente insultos del marido, el que viene y la empuja sin causarle una lesión, el que la rasguña, o sea que son…” La funcionaria responsable del Centro de Violencia Familiar de la Provincia, narra así como surgió la ley provincial: …“Entonces se conformó un único equipo y bueno se comenzó a trabajar en el marco de la ley provincial que es la 7943, actualmente estamos como empezando a debatir la ley nacional, para hacer una adhesión, en realidad la idea del ministro no es adherir por adherir sino adherir siempre y cuando manejen mecanismos provinciales para poder trabajar en el marco de la ley, y por otro lado que se genere un debate y que la provincia pueda acordar esta adhesión. A mí me parece personalmente muy interesante la adhesión a la ley porque tiene perspectiva de género, puntualmente. La ley que tenemos nosotros es una ley con una perspectiva más familiar, en el sentido de... en la práctica por así decirlo, la ley es muy útil a los fines de poder trabajar, y sabes lo que tiene de interesante esta ley también, que es una ley que se sentó a escribir el poder ejecutivo con el poder judicial”… A partir de lo señalado por la entrevistada hay que aclarar que no se trata tanto de una cuestión de poderes ya sea judiciales o del ejecutivo sino de grupos de poder dominantes o hegemónicos que imprimen en el orden jurídico los valores e intereses dominantes Es importante señalar que a partir de lo mencionado anteriormente en
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relación a que tal como expresa Zalazar la política pública está teñida siempre de componentes sociales, ideológicos, políticos y filosóficos presentes tanto en la política pública como en la ley, en San Juan se identifica que se desprende cierto rasgo o sesgo ideológico proveniente de los principios emanados por la ley de violencia familiar Nº7943 , la cual en su artículo 1c reza: resguardar la institución familiar, como célula básica y fundamental de toda la comunidad, en pos de una sociedad sana y justa. Pero es dable mencionar que cuando desde la ley de violencia familiar se habla de familia no se está haciendo referencia a cualquier tipo de familia, sino que hay que comprender que lo que está en juego acá es el modelo de familia nuclear, tan caro a plasmar los mandatos del patriarcado en lo que respecta a la división social y sexual del trabajo, y este sesgo deja su huella en las diferentes disposiciones y acciones desplegadas por los agentes profesionales encargados de intervenir en los casos de violencia y por lo tanto a toda la política pública desarrollada para enfrentar el fenómeno de la violencia en San Juan “…yo no soy partidaria de la judicialización nosotros tenemos trescientas y picos de solicitudes y vas al juzgado y ves los altos así, hay situaciones que si son complejas, donde es necesario tomas medidas por que el agresor está muy enfermo, pero yo no estoy de acuerdo con la judicialización, esto promueve un negocio que hay detrás de todo esto. Yo creo que hay situaciones que se pueden arreglar, que pueden ser de mediación”… (Trabajadora social Área Mujer departamental)…. “se han dado casos de mujeres que la tienen encerradas que es un maltrato psicológico, bueno, todo eso cuando llega a través de las contravenciones, entonces yo voy mirando y ahí nomás yo cuando me dicen mire, hay un hombre que ha venido borracho y está maltratando a la mujer y la ha sacado de la casa, y entonces ahí nomás doy la orden que vayan y lo detengan, la mujer adentro y él sale y lo llevan a la comisaría lo identifican y no vuelve a la casa hasta que no pase por el juzgado y después la citó a la mujer y la escucho y de ahí sale realmente si es conveniente fijar una audiencia conciliatoria, porque muchas veces es el hecho de que discutan acá la situación, dicen bueno tenías razón vamos a enmendar la situación, vamos… ha habido casos que se han arreglado y en el caso de que no se arreglen…”. (Jueza de Paz departamental) Nótese como tanto como en el caso de
la profesional actuante como la jueza
entrevistadas ambas hacen referencia a la necesidad de llevar a cabo estrategias de mediación en algunos casos de violencia de género. Sin lugar a dudas detrás de esta intención hay claros deseos de proteger a la familia por sobre todo, sin importar la situación en sí de la mujer golpeada y su interés y necesidades y sí , una marcada
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tendencia que busca salvar la relación entre abusador y víctima, marido y mujer, o concubino y concubina, elementos fundamentales para sostener la familia tradicional. Por eso a esta altura es importante señalar que las estrategias de mediación resultan inadecuadas al momento de intentar intervenir en los casos de violencia de género, ya que la mediación supone la existencia de un conflicto entre pares, entre partes iguales que acuerdan negociar para buscar una solución al conflicto suscitado con la presencia de un mediador entre sí, sin embargo hay que decir que eso es imposible o no adecuado cuando se trata de violencia de género desarrollada por un hombre hacia una mujer en cualquiera de los tipos, ámbitos o modalidades, ya que se parte de una relación siempre desigual de poder en la que la mujer ocupa una posición desventajosa, de sumisión. Acá continuando con el tema de la familia como sujeto principal al cual se evoca y se busca preservar desde la política pública en San Juan puede decirse que desde diferentes acciones y significaciones los/as distintos/as agentes entrevistados/as a partir de toda una construcción socio-histórica y cultural invocan a la familia nuclear célula básica de la sociedad capitalista y machista como modelo hegemónico y ámbito de disciplinamiento y control donde las mujeres ocupan un papel fundamental en la reproducción social. …”Hay casos en que lo abordamos articuladamente con el dispositivo de Niñez, Adolescencia y Familia que funciona acá en el municipio, porque además de la mujer golpeada, se reciben denuncias de vecinos que denuncian que el agresor también golpea a los hijos…” También una profesional señala… “hay hombres que están dispuestos a someterse a cualquier cosa para salvar su familia…por eso cuando se trata de un caso de violencia y cuando es una familia donde hay niños es necesario un abordaje familiar, porque ese niño o niña va a crecer con la imagen del padre como golpeador y lo va a naturalizar, es muy probable que ellos van a repetir esta situación porque eso fue su crianza, entonces es necesario un abordaje familiar directo”… (Trabajadora Social de Área Mujer departamental) “La ley no dice nada, la ley faculta, cuando hay bienes jurídicos tutelados dice la ley, dice la vida, la libertad, la integridad física, psicológica, económica y sexual. Así como el desarrollo psicoemocional del grupo familiar, o sea que no es la ley de protección de la mujer, por que las mujeres causan violencia también, o sea no es la mujer la única desprotegida. Yo creo que la importancia que tiene la mujer en la familia es fundamental, muy, muy importante porque la mujer tiene que asumir a pesar también” (Jueza de Paz departamental)
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Para reflexionar sobre este asunto, de colocar a la familia nuclear como el eje fundamental a preservar desde la política pública en San Juan es importante considerar el aporte de Eloísa De Jong quien afirma que:… “En la sociedad capitalista burguesa se transforma a la familia en el lugar de depositación de la responsabilidad social por la conducta de sus miembros, produciéndose la división entre el mundo de lo público, ligado al trabajo, y el mundo privado de la familia”… Así entonces De Jong agrega…“El modelo hegemónico que se consolida con el capitalismo va rompiendo los lazos de solidaridad comunitarios en nombre de las libertades y derechos individuales y al no tener un lugar donde depositar la responsabilidad por las conductas individuales, concentra a esta en la familia como instancia privilegiada y de allí se consolida la idea de célula básica de la sociedad, haciéndola absoluta responsable por el destino de sus miembros. Todo lo que le suceda a una persona será centralmente producto de lo que la familia hizo con ella, como si la familia fuese una estructura funcional autosuficiente, aislada del contexto en que se inscribe su vida”…(DE JONG, 1998). Ana María Fernández tomando un análisis llevado a cabo por Michel Foucault plantea:.. “Este dispositivo de control conformaría uno de sus ejes alrededor de la familia, una familia reorganizada sobre sí misma, y delimitada como base de la producción sentimental en una nueva demarcación del mundo privado. Esta familia llamada ahora nuclear – se conformó como un eje organizador de las nuevas clases burguesas. Padres y cónyuges llegaron a ser sus principales agentes y recibieron el apoyo de médico y pedagogos” 8, imponiendo nuevas pautas higiénicas, de conducta, y valores etc. para disciplinar esa familia. Así Foucault expresa: …“Lo que se está constituyendo es una suerte de núcleo restringido, duro, sustancial, macizo, corporal, afectivo de la familia: la familia-célula en lugar de la familia relacional, la familia-célula con su espacio corporal, su espacio afectivo, su espacio sexual, que está completamente saturado por las relaciones directas padres-hijos”(FOUCAULT, 2010) si bien el autor no lo menciona se entiende que es en ese espacio donde la mujer es el eje subordinado que garantiza su funcionamiento. Por eso no está de más expresar que a pesar de la política de descentralización que busca la creación de las áreas mujer en los 19 departamentos de la provincia, para fortalecer el abordaje integral de la mujer, se encuentra que es necesario a la hora de pensar en una política pública en relación de intervenir en la violencia hacia la mujer, que la misma debe tener una visión basada en una perspectiva de género, de la cual carece la política pública actual en San Juan, ya que no todas las políticas dirigidas 8
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hacia las mujeres son de por sí políticas con perspectiva de género. Asumir una perspectiva de género significa cuestionar las desigualdades existentes entre varones y mujeres, denunciar las dimensiones de poder que se establecen entre ciertas relaciones sociales y cómo las mismas se reproducen en -y son reproducidas por- las instituciones. Pero sobre todo implica a partir de lo planteado por Arriagada en relación a la Cepal que una política pública sobre genero y mas tratándose de una política dirigida a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género debe basarse entre otras cosas en Políticas de Acción Positiva9, las cuales busquen minimizar la discriminación y la desigualdad, cuestión ésta que la actual política pública en San Juan no garantiza, debido a que la familia es el principal sujeto, dejando a la mujer de lado con sus intereses y necesidades, dando lugar a una exclusión de la mujer como ciudadano de primer orden, o más precisamente a una discriminación que hace posible la violencia . Hablar de desigualdades de género significa también hacer referencia a la situación de discriminación e invisibilización de las identidades sexuales disidentes, es decir la de aquellos/as sujetos/as cuya identidad no encuentra lugar en una sociedad donde la norma es la norma heterosexual (travestis, lesbianas, bisexuales, transexuales, intersex, etc.). Entender que los derechos de las mujeres son derechos humanos significa asumir la dimensión política de las cuestiones de género. La igualdad entre varones y mujeres, la no discriminación de las mujeres en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no son el resultado automático de la promoción y protección de los derechos humanos: se requiere una acción importante del Estado a través de acciones y políticas específicas. A su vez, es necesario transversalizar esta concepción para que en todas las políticas públicas se contemple la dimensión de género, especialmente en los temas y las políticas referidas a la violencia de género. 3. Ausencia de formación profesional en género: mitos, estereotipos, creencias, etc. En primer lugar hay que considerar que este apartado se encuentra profundamente relacionado con el anterior. Es así que a partir de lo expresado por los/las diferentes agentes entrevistados/as, se dirá, que una adecuada conceptualización de las violencias contra las mujeres es imprescindible, tanto para el logro efectivo de políticas de prevención, como para la justicia y desagravio de las víctimas. En definitiva el conocimiento de las múltiples caras y aristas que ejerce la violencia en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, invisibilizada e institucionalizada es imprescindible para la 9
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erradicación de este fenómeno. Sin embargo como se observara en las expresiones de los/las entrevistados/as, que a continuación se presentan, esto no sucede, debido a que los/as profesionales no cuentan con capacitación permanente en relación a las temáticas de género y violencia de género, y en otros casos por portar ciertas significaciones de cuño conservador y patriarcal que impide a los/as actores intervinientes poder visualizar a la violencia hacia la mujer como violencia de género, la cual es un fenómeno que se fundamenta en el modelo de organización patriarcal imperante en nuestro país, dando lugar a otro
obstáculo a sortear por aquellas
mujeres víctimas de violencia en sus esfuerzos por lograr un acceso a la justicia de manera plena. …“Desde el tiempo que yo estoy no, no hemos recibido ninguna capacitación, si se ha recibido capacitación en otras áreas, con respecto al tema de proyectos, o capacitación en el llenado de planillas, pero eso tiene que ver con presentaciones para tener estadísticas desde el programa…” (Trabajadora Social dispositivo Niñez, Adolescencia y Familia) …” Las capacitaciones o formaciones que se dan desde la dirección no son muy amplias no abarcan demasiadas temáticas, por ahí no es una formación muy fuerte”… (Trabajadora Social Área Mujer departamental) …“En mi opinión personal se deberían hacer un poco más, capacitarnos un poco más a los profesionales, porque no todos hemos estado trabajando sobre esta temática, es una temática relativamente nueva, en cuanto al abordaje, la forma de trabajo. en mi opinión personal se deberían hacer un poco más, capacitarnos un poco más a los profesionales, porque no todos hemos estado trabajando sobre esta temática, es una temática relativamente nueva, en cuanto al abordaje, la forma de trabajo”… (Trabajadora Social Área Mujer departamental) Hay por lo tanto una tendencia en las profesionales entrevistadas Trabajadoras sociales de dispositivos de Niñez, Aéreas Mujer, Centro de Violencia, Hogar Aurora que buscan explicar ciertos aspectos de la violencia de género dando lugar a los denominados mitos sobre la violencia de género cuestión que responde a la falta de capacitación en temáticas de género y violencia de género. Por ello es que se toma el aporte bibliográfico de Bosch-Fiol y Ferrer-Pérez quienes citan a Peters el cual define a los mitos sobre la violencia de género como “creencias estereotípicas sobre esta violencia que son generalmente falsas pero que son sostenidas amplia y persistentemente, y sirven para minimizar, negar o justificar la agresión a la pareja”. Según Bosch y Ferrer los mitos pueden ser agrupados en tres categorías:
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I.
“Mitos sobre la marginalidad: Aquellos que sitúan la violencia de género en el terreno de la excepcionalidad, manteniéndola así como algo alejado del propio grupo y fruto de circunstancias excepcionales, y no como el problema social universal que es. (la violencia de género solo ocurre en países subdesarrollados, La violencia solo ocurre en personas o familias con problemas pocos recursos, desocupación).
II.
Mitos sobre los maltratadores: Ponen el acento en
factores personales de ese hombre (concreto) que le habrían llevado hasta la violencia y que, de un modo más o menos explicito, lo exoneran de culpa. (Los hombres que maltratan a su pareja o ex pareja o son enfermos mentales, los hombres que maltrata a su pareja o ex pareja consumen/abusan de alcohol y/o drogas, la violencia de género se debe a los celos). III.
Mitos sobre las mujeres maltratadas: Desplazan la carga
de la culpa de ellos a ellas y responsabilizan a las mujeres de los que les sucede, bien sea por que algunas de sus características
de
personalidad,
de
estatus
emocional,
supuestamente constituyen un polo atractor de la violencia, bien porque se argumenta que consienten o solicitan esa violencia. (Las mujeres con unas ciertas características tienen más probabilidades de ser maltratadas, si las mujeres que padecen violencia no abandonan esa relación por algo será, o quizás les gusta:
Mito del
masoquismo o de la personalidad de
10
autoderrota”. a)
Sobre el mito de los maltratadores (alcoholismo, drogas.)
Entre las explicaciones dadas por las
relación entre violencia
profesionales
entrevistadas
aparece la
de género y, consumo de alcohol o drogas
coincidiendo con lo planteado por Bosch y Ferrer en relación a los mitos sobre el maltratador, en el que se señala que el abuso en materia de alcohol o drogas es la fuente o causa por la cual un hombre maltrata a su esposa, pareja, etc.: …”Hay
un grave problema por lo menos acá se ve mucho el problema del
alcoholismo, esta costumbre de los fines de semana de tomar y juntarse con amigos hace o vemos que hace que muchas veces se desencadenen en problemas de 10
Bosch-Fiol, Esperanza, Ferrer-Pérez, Victoria: Nuevo mapa de los mitos sobre violencia de género en el siglo XXI. En www.psicothema .com
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violencia graves y muchos problemas de alcoholismo”… (Trabajadora Social de Área Mujer departamental) …”Otra cosa que hemos notado, yo en realidad hace un año y medio que estoy acá, hace poco, y realmente lo que nos llama mucho la atención es el aumento de la droga en estas parejas, tanto en víctimas como en victimarios, más en victimarios pero… en esto también hemos notado un alto incremento, por eso…
(Psicóloga de Hogar
Aurora). …” Estos casos de violencia se han incrementado muchísimo en estos últimos
años...Podemos comprobar
que los factores fundamentales que influyen,
sobre todo en los más pobres, son la drogadicción y el alcoholismo. ( Asesora del Primer Juzgado del menor y la familia) b)
Mitos sobre las mujeres maltratadas (responsabilización
de las mujeres, acuerdos masoquistas, etc.) Párrafo aparte merecen el análisis de las expresiones sostenidas por las profesionales psicólogas del Centro de Violencia y Hogar Aurora, Las cuales evidencian una falta de visón de género, y de conocimiento en la temática de violencia de género, de este modo las profesionales posicionadas desde una perspectiva psicoanalítica
hacen
alusión a cierto vínculo, cierto acuerdo masoquista entre hombre golpeador y mujer víctima, que implica o explica para ellas el hecho de por qué una mujer víctima de violencia de género no puede romper con este fenómeno. Dicha explicación vertida por las profesionales soslaya la consideración de que la violencia de género tiene que ver con aspectos más complejos que hacen al funcionamiento del orden patriarcal en el cual la mujer ocupa un lugar de total subordinación, que se refleja también en el orden de lo emocional. Las entrevistadas expresan:
… “principalmente creo que lo que hay entre una mujer que es víctima de violencia y un hombre es que haya un enganche patológico y por eso es tan difícil para romper, yo a las chicas siempre les digo por ahí cuando la mujer dice que volvió y por ahí yo lo veo en los equipos que están trabajando con los casos que por ahí agota esto no? y moviste todas las medidas, y sacaste el 102 y le llamaste al juez por teléfono, y de repente la mujer te dice mire le voy a dar una segunda oportunidad y voy a volver, y después vuelve golpeada otra vez y después vuelve y vuelve, con lo que es el famoso circulo de la violencia se ve clarísimo en el trabajo. –Es a nivel psíquico, yo siempre a las chicas les digo esto, o sea por eso es más fácil que una pareja sana termine una relación, a que una pareja víctima de violencia, justamente por los remaches que se
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provocan a nivel psíquico”… (Encargada de Centro de Violencia hasta el mes de septiembre de 2012) …”a medida que vos vas construyendo el vínculo vas reforzando el vínculo afectivo, vas reforzando la dependencia emocional, o sea no es solamente porque… ¿por qué no se va si tiene trabajo? Si es una profesional reconocida, ¿por qué no se va? Si es una pediatra, tiene laburo, trabaja acá, ¿por qué no se va?... por eso viste, no es lo económico, no es la pobreza, es un conjunto de cosas y lo que generalmente entrampa a los dos, porque si ella es tan picuda, tan mugrienta, tan frígida, tan… ¿por qué no la deja? Digo, desde las dos miradas uno empieza a advertir que lo que entran es en una trampa emocional, los dos, que la sostienen y que van necesitando de este proceso para seguirse retroalimentando, por eso en un primer momento está bueno esto de tomar distancia”… (Psicóloga perteneciente a Hogar Aurora… Luego la profesional agrega: …”Y lo que se le da acá es fortalecerla a ella, como persona a ella, que se haga cargo de la responsabilidad que ella tiene en el vinculo, o sea durante el tiempo que esta acá no hablamos del agresor, que es un maldito, que le hizo que no, no, tratamos de que ella ponga la atención en qué responsabilidad tuvo ella en la construcción de ese vinculo, por qué eligió esta pareja, porque sigue con esta pareja, como pudo ser que llego, o sea, que ella se haga cargo de la parte que le toca, porque ellas siempre vienen con que él es el maldito, él es el que me hizo esto, el, el ,él… la pero basura del mundo, nosotros lo que tratamos es que empiece a darse cuenta de que ella también es responsable de todo esto. Acá la ausencia de visión de perspectiva de género en la profesional entrevistada, hace que la misma hable de una responsabilidad de la mujer frente a la violencia, reforzando el mito sobre las mujeres maltratadas, sin poder entender que fundamentalmente la violencia de género se basa en un fuerte componente sociocultural, la cultura patriarcal y sus consecuencias como sistema de poder que funciona sobre la base de relaciones de poder entre hombres y mujeres, en la cual las mujeres ocupan una posición de subalterna, creándose así las condiciones necesarias para la proliferación de la violencia de los hombres hacia las mujeres, lo cual claramente no es considerado por la entrevistada .al contrario de esto, la profesional queda atrapada desde su interpretación del fenómeno en argumentaciones teórico-conceptual y técnico-metodológicas de carácter ortodoxas analítico-, sin poder entender que la violencia de género tiene como base una compleja trama socio-contextual De esta forma este tipo de argumentaciones sostenidas por las entrevistadas basadas en visiones de tipo psicoanalíticas y que develan las concepciones de género
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presentes en la visión psicoanalítica devienen en mitos que instalan la idea en el imaginario social, de que una mujer violentada que no puede romper o poner fin a los actos de violencia de la cual es objeto “se queda por que le gusta que le peguen” o por que obtienen algún beneficio de esta relación Esta formulación responsabiliza exclusivamente a las mujeres de la relación que mantienen con su pareja y oculta tanto la responsabilidad del maltratador como los efectos que los malos tratos provocan en la subjetividad de las personas maltratadas. En este sentido Carmina Serrano Hernández para referirse a las teorías sobre género que están implícitas en la mirada psicoanalítica toma a Freud en su trabajo sobre la feminidad de 1932, lo cual permite ver por que las profesionales citadas basadas en el mito de los acuerdo masoquistas interpretan desde la mirada psicoanalítica, que habría en las mujeres violentadas cierto aferramiento al vinculo o relación de maltrato, que les proveería una especie de goce inconsciente, Freud sostiene…“que las diferencias entre hombres y mujeres se deben a la anatomía y a la embriología, por ello caracteriza psicológicamente a la feminidad de la siguiente manera”:
Preferencia de fines pasivos
Sojuzgamiento
de
su
agresión
socialmente
impuesto
y
constitucionalmente impuesto y constitucionalmente prescrito
Desarrollo de intensos impulsos masoquistas
La mujer es biológicamente pasiva, sumisa y masoquista a partir
de las experiencias psicobiologica de la regla, desfloración, parto y cuidado del bebé.”11… De este modo Freud construyo una teoría falocentrica basándose en la percepción de la diferencia anatómica de los sexos , lo que explicaría desde esta teoría “… un masoquismo que caracteriza a las mujeres, por el cual acepta con mansedumbre, obediencia y sumisión la supremacía masculina, para Freud ese masoquismo femenino, descansa en el masoquismo erógeno, que implica placer en el dolor”…12 CONCLUSIONES Para concluir basta decir que la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, impone el reconocimiento del género femenino como sujeto especial de protección, y la búsqueda de múltiples estrategias que contribuyan a la erradicación de un sistema cultural patriarcal. Al aprobar una ley de género el Estado reconoce que 11
Hernández, Carmina Serrano: Discusión sobre la importancia de las teorías implícitas sobre el género de los y las analistas en la práctica clínica, presentada por la Dra. Emilce Dio Bleichmar. Mesa redonda del 28 de Mayo de 2011 en el GPAB. En CS Hernández - gpab.org 12 Torregiani, Vilma, Cayupán de Garfinkel, María del Carmen: “La mate porque la amaba, la mate porque era mía”. En books.google.com.ar
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la violencia contra las mujeres no se parece a ninguna otra violencia, ni siquiera a otra violencia doméstica, en cuanto a que aquella tiene un carácter estructural y está determinada por factores de desigualdad sexual. La violencia de género es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Al delimitar lo que es y lo que no es violencia de género lo que hacemos es subrayar la centralidad que tiene el género como principio organizador y normativizador de los sistemas sociales, en este caso de la familia heterosexual donde se ponen en juego construcciones como Maternidad/paternidad, feminidad/masculinidad, división sexual del trabajo, etc. Como cuestión fundamental hay que plantear que la política pública en San Juan actual que busca atender el fenómeno de violencia hacia la mujer, termina negándole a las mujeres violentadas la posibilidad de ser contenidas desde una estrategia que verdaderamente rescate y reivindique sus intereses, demandas y necesidades, el acceso a una ciudadanía de primer nivel, así como también el acceso a una vida libre de violencia y la eliminación y o erradicación de todas aquellas condiciones sociales, políticas, económicas y culturales que generan su vulneración y sometimiento Cuando se pretende que cualquier violencia doméstica es como la violencia de género lo que se hace, en unos casos de manera inconsciente, y en otros de manera consciente, es difuminar la definición del concepto de violencia de género para de esa manera hacerlo inefectivo. Por ello En San Juan, se debe avanzar con un texto legal específico sobre las mujeres ya que la ley provincial sobre violencia familiar, si bien es rica en contenido, y ampara a ancianos, discapacitados, niños, mujeres, pierde especificidad en el tema de las mujeres, mejorar profundizando la aplicación de las políticas públicas con perspectiva de género, ya que los casos de violencia de género que se suceden cotidianamente en nuestra provincia, hablan por sí solos. Ya que la violencia de género es distinta porque sirve como instrumento de control del patriarcado sobre las mujeres, y la sociedad entera está estructurada sobre esta organización, la violencia de género es un producto específico de una situación determinada, es sistémica y se produce por que el patriarcado ha puesto en manos de los hombres un enorme poder simbólico, y también material, del que ha desposeído a las mujeres. Es un poder que ha sido entregado a los hombres para emplearlo sobre las mujeres como instrumento de control, lo que no quiere decir que no existan otras variables de poder que se entrecruzan con esta. Cuando un hombre maltrata a una mujer que cree suya, ejerce dicha agresión en nombre de un poder que cree legitimado - y lo está por el patriarcado. Cuando la agresión se produce en otro
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contexto, siendo una agresión auténtica, no tiene la base simbólica, y a menudo material que tiene el poder de los hombres sobre las mujeres en esta sociedad. La violencia contra las mujeres esta socialmente legitimada, y de ahí, en muchas ocasiones, la levedad de las penas. Los malos tratos ejercidos por los hombres contra las mujeres no proceden de un poder imaginario sino real, material y simbólico, y es el uso de ese poder el que una legislación de género pretende declarar ilegítimo. La realidad de las mujeres que cargan con el yugo de una sociedad patriarcal, es que si bien existen herramientas jurídicas y políticas para romper los silencios que soportan muchas de ellas, víctimas de la violencia de género, debemos generar cambios positivos que redunden en un acceso a la justicia, expeditivo y seguro, de acuerdo a la legislación nacional vigente (ley 26485/09), que es posible sea aplicada en todo el territorio de la nación. Además es necesario apoyo político, financiero y cultural para ejecutar los programas contra la desigualdad de género. Lo cual debe dar lugar a políticas públicas con perspectiva de género que verdaderamente contribuyan a sacar a las mujeres violentadas de la discriminación, propicie relaciones más igualitarias con los hombres y por sobre todo favorezca la promoción de las mujeres como verdaderas sujetas de derechos Bibliografía: Arriagada, Irma (2006) para Cepal: Cambios de las Políticas Sociales: Políticas de género y familia. Bosch-Fiol, Esperanza, Ferrer-Pérez, Victoria: nuevo mapa de los mitos sobre violencia de género en el siglo XXI. En www.psicothema.com De Jong, Eloísa (1998): La familia en los Albores del Nuevo Milenio. Editorial Espacio. Buenos Aires. Año 1998. Fernández, Ana María (2009) Las lógicas Sexuales: Amor, política y violencias. Nueva Visión. Buenos Aires. Foucault, Michel (2010). Los Anormales. Curso en el Collége de France. (1974-1975). Fondo de Cultura Económica. Buenos Hernández, Carmina Serrano: Discusión sobre la importancia de las teorías implícitas sobre el género de los y las analistas, en la práctica clínica por la Dra. Emilce Dio Bleichmar. Mesa redonda del 28 de mayo
de 2011 en GPAB. En CS
Hernandez.gpab.org Politicas-y-publicas.blogspot.com PNUD Argentino: Desafíos para la igualdad de género en la Argentina. Estrategia del programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. Buenos Aires 2008.
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www.americalatinagenero.org www.iin.oea.org. Lineamientos para una política criminal acorde a la doctrina de la protección integral. Salazar-Vargas, Carlos (1995): Las Políticas Públicas. Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Torregiani, Vilma, Capuyán de Garfinkel, María del Carmen: “La mate por que la amaba, la ante porque era mía” en books.google.com.ar