XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Eje Temático: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad.
TRABAJO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS: LAS POLÍTICAS PÚBLICAS COMO RESPUESTA EN LA PROVINCIA DE SALTA
FLORES, JORGE JOSE1
Resumen En la presente ponencia se analiza la tríada Trabajo Social – Derechos humanos – Políticas Públicas, partiendo de la convergencia TS – DD HH ya que se considera que desde un comienzo el Trabajo Social ha sido una profesión de Derechos Humanos, al tener como principios los ideales humanitarios, democráticos y la justicia social para la intervención. Seguidamente se indaga sobre la confluencia entre las Políticas Públicas y el paradigma de Derechos y a partir de ello se afirma que si bien todos los poderes del Estado tienen la obligación de adoptar políticas públicas, es específicamente el Poder Ejecutivo quien tiene a su cargo la planificación y la implementación de lo referenciado mediante prestaciones que resguarden, entre otros, los derechos sociales. Como consecuencia de esto y teniendo en cuenta el objeto abordado, la problemática social, las políticas estatales y el rol de nuestros colegas se considera que resulta necesario formar profesionales sensibles a la problemática de DDHH, con criterios éticos y políticos, capaces de crear y proponer opciones para la construcción de la democracia y la ciudadanía.
1.
La convergencia Trabajo Social – Derechos Humanos
Desde un comienzo el trabajo social ha sido una profesión de Derechos Humanos, al tener como principio fundamental el valor intrínseco de todo ser humano y el fomento de estructuras sociales equitativas capaces de ofrecer a la persona seguridad y desarrollo manteniendo su dignidad. Nuestra disciplina halla sus orígenes en los ideales humanitarios y democráticos; y la práctica se centra desde sus comienzos en la satisfacción de necesidades humanas y en el desarrollo del potencial y los recursos humanos. Más aún, la Federación Internacional de Trabajo Social y la Asociación 1
Licenciado en Trabajo Social. Institución de procedencia: Poder Judicial. Cargo: Trabajador Social. Mail: jorgeflores099@hotmail.com.
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Internacional de Escuelas de Trabajo Social
definieron nuestra disciplina como
profesión de derechos humanos donde estos principios normativos y la justicia social son fundamentales para la intervención. De hecho, la propuesta de este año por la FITS sobre la definición global de la profesión hace referencia que el trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio social y el desarrollo, la cohesión social y el fortalecimiento de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. En consonancia con esto, el trabajo social y los derechos humanos tienen lazos profundos de índole histórica, ético – política y científica. De lo primero vale citar como ejemplos y siguiendo una cronicidad a Mary Richmond y el trabajo social reformista, Gisella Konopka y la educación para la democracia, el Documento de Araxá y su referencia a los derechos humanos como presupuesto ético del trabajo social. Asimismo el aporte de cientistas sociales y educadores latinoamericanos como Ezequiel Ander Egg y Paulo Freire entre otros. También hay que considerar que los DDHH son inseparables de la teoría, los valores, la ética y la práctica del trabajo social y hay que defender y fomentar los derechos que responden a las necesidades de las personas porque encarnan la justificación y la motivación de la intervención profesional. Por ello, la praxis social de derechos humanos postula una
reconceptualización de las intervenciones, a partir de la
construcción de la ciudadanía y la vigencia efectiva de los derechos, particularmente los llamados económicos, sociales y culturales; teniendo en cuenta que los derechos humanos por el artículo 75 inc 22 de la constitución nacional son norma suprema en nuestro país, en donde la democracia es el sistema y la expresión política de nuestro patrimonio común. Por tanto, la democracia y los derechos humanos son objetivos que están indisolublemente unidos y que deben perseguirse al mismo tiempo, hasta llegar a la profundización de la democracia en la ciudadanía, la cual no es sólo un conjunto de derechos o deberes sino también una identidad, tal como lo sostenía Marshall. Asimismo se debe tener en cuenta, que en el ámbito de los principios jurídicos y de las normas legales vienen produciéndose cambios profundos y la velocidad de las modificaciones no siempre coincide con las necesidades individuales y colectivas de nuestros destinatarios. En el terreno del Derecho, asistimos a una verdadera revolución jurídica que se expresa en dos ideas principales: la cosmopolitización de los derechos fundamentales y su inmediata operatividad. Tales novedades han puesto en crisis la distinción entre derechos programáticos (estaban en el texto constitucional, pero no eran exigibles por los ciudadanos) y derechos operativos. Hoy todos los
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derechos que integran nuestro bloque constitucional federal, son exigibles y han de ser interpretados conforme a los tratados internacionales ratificados por nuestra Nación. Ambas transformaciones plantean un enorme desafío al poder público encargado de garantizar el acceso universal así como la efectiva vigencia de los derechos humanos. Sin embargo, la morosidad, las injerencias de la dirigencia política, las influencias familiares y corporativas, las resistencias ideológicas a los cambios, colocan a las políticas públicas salteñas lejos de tan importantes responsabilidades. Aquellos cambios, conectados con la necesidad de fortalecer los equilibrios políticos esenciales, están alumbrando un nuevo concepto de democracia. Por ello y desde este marco se afirma que resulta necesaria la existencia de espacios para la formación de profesionales sensibles a la problemática (como lo es este Congreso), con criterios éticos y políticos y capaces de crear y proponer opciones para la construcción de la democracia y la ciudadanía.
2.
Las políticas públicas y el paradigma de derechos
Estas líneas que se esbozan llevan naturalmente a la consideración de un enfoque de derechos en las políticas de desarrollo, lo que implica reconocer que las mismas deben dar cumplimiento al deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y que sus titulares deben exigir tal respeto, protección y realización. Un enfoque de derechos de las políticas sociales tiene la virtud de establecer un marco sostenido sobre estándares internacionales de DD HH; así se orienta desde hace un tiempo hacia el desarrollo, promoción y protección de los derechos humanos, ahora integrados operativamente dentro de las políticas sociales, políticamente en los programas de desarrollo e internacionalmente respetuosos de las obligaciones del Estado en materia de DD HH. El paradigma de derechos es la estrategia para ampliar las bases de la ciudadanía y la democracia. Implica reconocer a los sectores excluidos como titulares de derechos que obligan al Estado a una nueva lógica centrada en el derecho de las personas a demandar prestaciones, antes que personas con necesidades de asistencia. No se trata de judicializar la vida cotidiana ni las políticas publicas, por ello deben funcionar a pleno los organismos de control. El Estado tiene obligaciones negativas y positivas: debe abstenerse de realizar acciones que dificulten o imposibiliten el acceso a las políticas públicas y al mismo tiempo se encuentra obligado a tomar acciones que garanticen el efectivo acceso a las políticas de todos por igual. Esta faz positiva requiere que el Estado tome medidas de distinta naturaleza –administrativas,
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legislativas e incluso jurisdiccionales- para remover los obstáculos que dificultan el efectivo acceso de derechos. Ante esto, en la presente investigación se expresa que si bien todos los poderes del Estado tienen la obligación de adoptar medidas de acción positiva (políticas públicas), es específicamente el Poder Ejecutivo quien tiene a su cargo la planificación y la implementación de dichas políticas mediante prestaciones que resguarden los derechos sociales de alimentación, vivienda, educación, salud, entre otros. Pero en dichas acciones se produce la dicotomía en la Administración Provincial ya que por un lado favorece la descentralización de los recursos económicos y de algunas políticas sociales en los municipios y por otro lado toma decisiones como la de estatizar algunos servicios públicos al no considerar beneficiosa la gestión privada. Sin embargo se constata que el actual Gobierno de la Provincia de Salta da respuestas a lo normativo a través de las políticas públicas implementadas mediante sus Ministerios desde el año 2.007, siendo específicamente instrumentadas las políticas sociales por el llamado Ministerio de Desarrollo Humano hasta el 2.011, el cual ese año cambia de nombre por el hoy vigente Ministerio de Derechos Humanos que tiene entre sus incumbencias las siguientes: -
Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia
a las víctimas de delitos y de abuso, en perjuicio de sus derechos. -
Promocionar el desarrollo comunitario, especialmente en las áreas
rurales y en los pueblos indígenas, respetando sus propios valores culturales. -
Implementar políticas referidas a la niñez, la adolescencia, la tercera
edad, género y las personas con capacidades diferentes. -
Desarrollar políticas sociales activas e integrales de protección de la
familia. -
Satisfacer las necesidades básicas de la población vulnerable y de alto
riesgo social, con bienes y servicios necesarios a través de la contención y educación. Asimismo, en el área gubernamental referenciada existe la denominada Secretaría de Igualdad de Oportunidades; allí se implementan la mayoría de los programas de infancia, adultos mayores, familia y discapacidad, donde a través de un abordaje interdisciplinario, nuestros colegas llevan adelante acciones de fortalecimiento familiar y comunitario, inclusión y desarrollo. A pesar de ello, en este trabajo se analiza que en el Ministerio en cuestión cambiaron la denominación la mayoría de los Programas pero las líneas de acción, presupuesto y recursos humanos siguieron siendo idénticos. Esta decisión política del Sr.
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Gobernador trajo aparejado confusión entre nuestros destinatarios, administrativos y técnicos ya que sólo algunos altos cargos de gestión conocían los alcances de las supuestas modificaciones dispuestas en pos de la operatividad, asistencia y promoción humana. Consecuentemente, estas respuestas no siempre son las soluciones que buscan los clientes, quienes en algunos casos solicitan que la Justicia les resuelva los problemas ante la falta de eficiencia, eficacia y efectividad del ejecutivo provincial. Pero este otro Poder ante estas situaciones ordena garantizar o restablecer el derecho vulnerado y no siempre se efectiviza o no es inmediato como por ejemplo en los casos de cobertura integral en tratamientos de salud. En consecuencia y como en todo campo de política pública asociado a temáticas que transversalizan el aparato de gestión y los niveles jurisdiccionales de gobierno, se afronta dos retos político-técnicos importantes: por un lado la cuestión política y por el otro la cuestión de cómo promover real coordinación entre instituciones, niveles de gobierno y servicios/programas. Y ambas funciones críticas en todo Estado moderno, se asocian a lo que es sustantivo en el nuevo marco teórico: su concepción sistémica y, por ende, su fuerte demanda de integralidad en las intervenciones.
3.
Consideraciones finales
En este camino resulta que el Trabajador Social tiene que mediar entre decisiones que no pueden estar apartadas de los principios de justicia e igualdad, con las respuestas políticas institucionales, con la realidad que vive el otro y con los deberes y obligaciones profesionales. Las respuestas que se den desde el Trabajador Social deben ser respuestas éticas que llevan a los profesionales a dirimir ente valores, expectativas y necesidades de los distintos actores involucrados en el proceso. Por lo tanto, el eje transversal es la ética en la intervención que nos enfrenta a la necesidad de realizar esfuerzos de rupturas respecto de nuestras concepciones y referentes de análisis que han neutralizado, naturalizado y paralizado nuestras acciones. Se entiende que la cuestión ética es el espacio de reafirmación de la libertad, un espacio de crítica a los usos y costumbres establecidos, que nos estereotipan en un orden predeterminado. Desde nuestra práctica profesional tenemos la responsabilidad de defender la dimensión ética que refiera y reafirme la capacidad humana de ser libre, de elegir de modo consiente y fundamentado las alternativas de intervención acorde a los principios rectores de justicia, igualdad, solidaridad y responsabilidad social en compromiso con lo humano, que nos desafía desde el interior de la profesión hacia los
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sujetos de la intervención. Son estos valores, horizonte y sentido en los proyectos ético político, en tanto construcción colectiva de naturaleza histórica y como tal sujeto a transformación. Por último y teniendo en cuenta el objeto abordado, la problemática social, las políticas estatales y el rol de nuestros colegas se realizan las siguientes consideraciones finales: -
Resulta necesario formar profesionales sensibles a la problemática de
DDHH, con criterios éticos y políticos, capaces de crear y proponer opciones para la construcción de la democracia y la ciudadanía. -
Trabajar con el fin de articular conocimientos, recrear saberes y
estrategias que permitan prevenir y/o atender las múltiples consecuencias que genera la violación de derechos humanos y que se observan en los distintos escenarios de abordaje profesional. -
Generar estrategias de intervención que promuevan acciones con
referentes de organismos oficiales para producir los cambios necesarios en las políticas públicas. -
Desarrollar políticas sociales desde los sistemas de protección que
constituyen los DDHH especialmente en infancia, familia y género.
4.
Bibliografía
Abramovich, Víctor y Pautassi, Laura, (2.009), La revisión judicial
de las políticas sociales. Estudio de casos. Editores del Puerto.
Cetrángolo,
Oscar
y
Goldschmit,
Ariela,
(2013),
La
descentralización y el financiamiento de políticas sociales eficaces: impactos, desafíos y reformas. El caso de la Argentina, Naciones Unidas.
Despouys, Leandro, Acceso a la justicia: impacto de la pobreza
sobre los derechos humanos.
Eroles y otros, (1.997), Los derechos humanos: compromiso
ético del Trabajo Social, Bs. As., Editorial Espacio.
Eroles y otros, (2.004), Antropología, cultura popular y DDHH,
Bs. As., Editorial Espacio.
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Iamamoto, Marilda y otros, (2.002), Trabajo social y
mundialización, Bs. As., Editorial Espacio.
Ley Nº 7.694/11. Orgánica de Ministerios de la Provincia de
Salta.
Montes, Sandra y Lanfrit, Natalia, 2.0012, Análisis de situaciones
preocupantes vivenciadas por el Trabajador Social en el ámbito de la intervención judicial en la ciudad de Mar del Plata. Perspectiva ética, XXVI Congreso Nacional de Trabajo Social.
Repetto, Fabián y Tedeschi, Virginia, (2013), Protección social
para la infancia y la adolescencia en la Argentina. Retos críticos para un sistema integral, Naciones Unidas.