XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
Eje: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad. Derechos de Niños/as y Adolescentes LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: DESAFÍOS EN LA INTERVENCION PROFESIONAL Gabriela González Ramos. 1 García Paola2. Resumen: La presente ponencia es el resultado del trabajo que desde hace casi tres años viene realizando el espacio de niñez y adolescencia del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba. El proceso de trabajo tiene como objetivos generar, sistematizar y organizar conocimiento científico para nuestra intervención profesional; contribuir a la construcción del sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes. El espacio está constituido por colegas movilizadas y preocupadas por aportar desde la profesión en la efectivización de los derechos de niños/as y adolescentes. Asimismo en el último tiempo se sumó la Escuela de Trabajo Social de la UNC participando la secretaría de extensión, la oficina de graduados y referentes de la especialización en niñez y adolescencia.
La ponencia tendrá dos momentos: 1)
Diagnóstico de la situación de las Políticas públicas de niñez en la
provincia de Córdoba. 2)
Socialización de una guía elaborada con criterios orientadores para la
intervención profesional del TS con niños, niñas y adolescentes. En referencia al contenido: Breve resumen de los resultados del diagnóstico en relación a las políticas pública de niñez y adolescencia:
1
gabrielagonzalezramos@hotmail.com. TEL: 0351 - 153420981 paola_garciaelettore@yahoo.com. TEL: 0351 – 155315370. Colegio de Profesionales en Servicio Social de la provincia de Córdoba. Correo Electrónico: cpsscordoba@gmail.com TEL: 0351 – 4226771 2
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Dificultad para acceder a información clara sobre el funcionamiento de Programas, recursos, y responsables en las Áreas de Niñez provinciales para dar respuestas a las múltiples vulneraciones de derechos de los niños y jóvenes que cotidianamente se plantean. Existencia de políticas públicas fragmentadas que se ejecutan desde organismos que no tienen conexión entre si y están destinadas a abordar situaciones complejas que requieren soluciones integrales. Ausencia de mecanismos de articulación entre organismos del poder ejecutivo que genera superposición de recursos tanto materiales como humanos y desgaste y re victimización de las familias en los procesos de acceso a los derechos. Falta de mecanismos de exigibilidad destinados a que las diferentes instituciones que forman parte del Sistema de Protección de derechos, adecuen sus procedimientos administrativos burocráticos al enfoque de derechos exigido por las leyes 26.061 y 9944. Inexistencia -en lo que respecta a los jóvenes en conflicto con la ley penal – de alternativas serias a la privación de libertad, y de programas suficientes de atención y contención de los jóvenes que permita su inclusión en el medio social, laboral y educativo. Como así también la escasez de programas que brinden acompañamiento familiar y atención de problemáticas particulares como las adicciones y las afecciones a la salud mental. Falta de Procedimientos administrativos y Protocolos de intervención claros, consensuados y aceptados por los diferentes organismos provinciales y municipales responsables, que deben intervenir ante las situaciones de vulneración de derechos de NNyA. Existencia de una política de desinversión en la Política Publica dirigida a la Infancia sub-ejecución de los escasos recursos previstos para este sector de la población, como se grafica en la decisión de transformar la Secretaria de Niñez, Adolescencia y familia de Secretaria de Estado en Secretaria dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, sin presupuesto propio e independiente ( arts. 35 ,115 y 116 de ley 9944 ) Principales Ejes de la guía: “Criterios orientadores para la intervención profesional del TS con niños, niñas y adolescentes”:
Sujeto de Intervención
Abordajes articulados
Registros
Condiciones laborales y de ejercicio profesional
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Desarrollo de la ponencia: 1)
Diagnóstico de la situación de las Políticas públicas de niñez en la
provincia de Córdoba. La implementación de un Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes establecido en la ley nacional 26.061 y provincial 9944 presenta dificultades lo que muchas veces termina provocando una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Esta situación se evidencia en:
La dificultad para acceder a información clara sobre el funcionamiento de
Programas, recursos, y responsables en las Áreas de Niñez provinciales para dar respuestas a las múltiples vulneraciones de derechos de los niños y jóvenes que cotidianamente se plantean.
La existencia de políticas públicas fragmentadas que se ejecutan desde
organismos que no tienen conexión entre si y están destinadas a abordar situaciones complejas que requieren soluciones integrales.
La ausencia de mecanismos de articulación entre organismos del poder
ejecutivo que genera superposición de recursos tanto materiales como humanos y desgaste y re victimización de las familias en los procesos de acceso a los derechos.
La falta de mecanismos de exigibilidad destinados a que las diferentes
instituciones, que forman parte del Sistema de Protección de Derechos, adecuen sus procedimientos administrativos burocráticos al enfoque de derechos exigido por las leyes 26.061 y 9944.
La inexistencia -en lo que respecta a los jóvenes en conflicto con la ley penal –
de alternativas serias a la privación de libertad, y de programas suficientes de atención y contención de los jóvenes que permita su inclusión en el medio social, laboral y educativo. Como así también la escasez de programas que brinden acompañamiento familiar y atención de problemáticas particulares como las adicciones y las afecciones a la salud mental.
La falta de Procedimientos administrativos y Protocolos de intervención claros,
consensuados y aceptados por los diferentes organismos provinciales y municipales responsables, que deben intervenir ante las situaciones de vulneración de derechos de NNyA.
La existencia de una política de desinversión en la Política Publica dirigida a la
Infancia sub-ejecución de los escasos recursos previstos para este sector de la población, como se grafica en la decisión de transformar la Secretaria de Niñez,
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Adolescencia y familia de Secretaria de Estado en Secretaria dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, sin presupuesto propio e independiente ( arts. 35 ,115 y 116 de ley 9944 ) En el contexto de cambios normativos dados por la vigencia de la ley nacional 26061 y la ley provincial 9944 se han puesto en cuestión los modelos de intervención y concepción de tipo tutelar hacia la niñez y adolescencia arraigados y legitimados por las diversas instituciones de la sociedad cordobesa durante el transcurso de más de 90 años. La vigencia de la nueva ley ha generado el imperativo de modificar las prácticas de intervención en la vida de los niños y adolescentes que posibiliten la restitución de sus derechos vulnerados y la construcción de un verdadero Sistema de Protección integral de los mismos. Consideramos necesario dejar expresamente manifestado nuestra total adhesión a las leyes nacional N° 26061 (del año 2005) y provincial N° 9944 (del año 2011) de promoción y protección de los derechos de las niñas niños y adolescentes. Hacemos la salvedad que en esta última ley no adherimos al título VII de Procedimiento penal juvenil que mantiene el paradigma tutelar sin las garantías propias de un sistema de responsabilidad penal juvenil adecuado a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. A partir de la entrada en vigencia de las leyes mencionadas nos alejamos como sociedad, de las prácticas del patronato de menores sustentado en el paradigma de la situación irregular, a través de las cuales durante casi 100 años se judicializaron miles de familias, frente a la ausencia de otra respuesta estatal que por diversas situaciones (mayoritariamente relacionadas con la pobreza) veían vulnerados sus derechos. La inexistencia de respuestas de políticas públicas destinadas a garantizar el real ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia se dirimían en los juzgados de menores, siendo las familias de escasos ingresos, limitado capital social y sin defensores profesionales, las principales destinatarias de estas intervenciones. Como corolario de dichas prácticas, miles de niños, niñas y adolescentes terminaban y aun continúan (aunque en menor cantidad) recluidos en instituciones de la provincia o privadas por tiempo indeterminado, sin que en esos ámbitos se les garantizara el ejercicio de sus derechos, siendo muchas veces objeto de mayores vulneraciones, retornando a las comunidades en la mayoría de edad legal, sin acompañamiento profesional ni la previsión de mecanismos de inclusión social. Las actuales leyes establecen que los N,NyA son sujetos de derechos, y obligan al Estado a garantizar su real ejercicio por medio de políticas públicas que promuevan y protejan sus derechos de manera coordinada entre los Ministerios y Secretarías de
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Estado, ( arts. 4,5,6,7,8,11,36,37,39, de ley 9944 ) y las mismas comprenderán, según art 7 de la ley provincial : a) El fortalecimiento de la familia, b) La gestión asociada entre los distintos organismos de gobierno -nacional, provincial, municipal o comunal- y la sociedad civil, c) El trabajo en redes locales articulando espacios públicos y privados, d) La coordinación con municipios y comunas para proceder a la creación de organismos locales de promoción, prevención, protección y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes e) La participación activa de las niñas, niños y adolescentes. Dejan plenamente establecido que es responsabilidad indelegable del Estado establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y la asignación privilegiada de recursos para ello (arts. 5,7, 8,9 y 115 de ley provincial) Las insuficientes políticas públicas integrales que pongan en pleno funcionamiento el Sistema de Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes hacen que los/as ciudadanos/as niños, niñas y adolescentes padezcan innumerables situaciones de vulneración de derechos. Desde el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la provincia de Córdoba, se realizó un sondeo de 138 casos, vinculados al acceso a derechos, planteados en diferentes instituciones públicas de la provincia con el objetivo de contribuir al debate en relación al estado de cumplimiento del los derechos de los NNyA, encontrándonos con la siguiente realidad: 1.
En relación a las Políticas Públicas que deben garantizar el ejercicio de
los derechos y la existencia de los recursos y servicios para ello, encontramos que los problemas que surgen expresan claramente la ausencia de políticas públicas de acceso igualitario en áreas como educación, vivienda, salud. Una importante parte de los casos relevados están atravesando por una situación de grave vulneración al derecho a la educación (art.18 ley provincial); tampoco están siendo garantizados los derechos a la salud (art.17) y existen graves problemas relacionados al hábitat. Así mismo, y de
acuerdo a
entrevistas realizadas a informantes claves, se visualiza la escasez de servicios de atención a los niños, descentralizados, gratuitos y en cantidad suficiente; principalmente en las áreas de fortalecimiento familiar, equipos interdisciplinarios incompletos en salud y educación que impiden el acceso a medidas de promoción de derechos y prevención de su vulneración
en el
territorio ( art.41 ley provincial) como programas de de deportes y recreación, espacios de participación de N,NyA, de cultura, de acompañamiento
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especializado a familias que lo requieran, políticas de educación especial integrales. 2.
En el segundo nivel, (art. 42 ley provincial) en el que se deben
restablecer los derechos que han sido vulnerados, nos encontramos en este estudio, con falta de definiciones en relación a Organigramas y procedimientos claros por parte del Órgano de aplicación de la ley (la SeNAF) y la desarticulación interministerial lo que provoca serios obstáculos a la hora de garantizar la aplicación de Políticas Públicas desde el Sistema de Protección integral que prevé la ley nacional y provincial. Además se verifica una falta total de conexión en las acciones de los equipos técnicos de diferentes jurisdicciones y áreas y la escasez de equipos descentralizados que recepten denuncias, realicen intervenciones y acompañamientos adecuados. 3.
En relación al tercer nivel, de aplicación de medidas excepcionales, que
implica por tiempo determinado y como medida de última instancia, la separación del niño o niña de su familia biológica, según los criterios establecidos legalmente en los arts. 48 y 49 de la ley provincial, se presentan situaciones de revictimización de los Niños, Niñas y Adolescentes y riesgo de mala praxis para los profesionales involucrados. Esto es así, ya que al no existir uniformidad en la interpretación de estas normas y lineamientos claros, tanto por parte de los responsables de aplicarlas, (Senaf) como por parte de los órganos judiciales de control de esa aplicación (Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar), cada profesional queda librado a sus propias decisiones. A este contexto se le suma la existencia de profesionales que además de ser insuficientes en número, no han sido debidamente capacitados por el Estado. 4.
En todos los niveles de aplicación del Sistema de protección nos
encontramos con múltiples situaciones no resueltas o con tardanza para dar respuestas a problemáticas ligadas a salud, la salud metal, las adicciones, la educación, la identidad, el hábitat, situaciones de abandono, discapacidad, maltrato y violencia familiar. Se destaca que, cuando se recurren a acciones de articulación y/o derivación en la intervención, las respuestas muchas veces no llegan o llegan muy tarde lo que provoca una profundización en la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se pueden constatar asimismo, situaciones en la que niños, niñas y adolescentes teniendo intervención de SeNAF las respuestas siguen siendo igualmente dificultosos,
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infiriéndose la desprotección de los derechos aún con la intervención del organismo protector (SeNAF). 2)
Socialización de una guía elaborada con criterios orientadores para la
intervención profesional del TS con niños, niñas y adolescentes. El sistema de Protección integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes ubica a la profesión en un lugar clave que es importante saber ocupar y conquistar. Consideramos necesario realizar una reflexión acerca de las prácticas profesionales que históricamente hemos desarrollado con niños, niñas, adolescentes y sus familias. Desde el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la provincia de Córdoba se generaron diversos espacios de encuentros y debates en relación al contexto y a los abordajes que ponemos en marcha en nuestro ejercicio profesional cotidiano. Estas instancias posibilitaron llegar a acuerdos en relación a la intervención con niños, niñas y adolescentes; y en base a esto se construyeron Criterios orientadores de la intervención. A continuación presentamos los criterios orientadores de la intervención profesional acordados y construido por el grupo de colegas participantes del foro: Respecto a
las estrategias de intervención del Trabajo Social y como colectivo
profesional: 1) Necesidad de pensar estrategias que consoliden el camino recorrido en relación a institucionalización del paradigma de la protección integral de derechos, para ello es fundamental sostener lecturas críticas de nuestras prácticas profesionales, evitando aquellas que traccionan hacia el paradigma anterior. Un nudo de tensión compartido es la relación profesional/institución. Respecto a ello se mencionaron como estrategias: a)
Solicitar por escrito las demandas desde la institución hacia el
profesional, revisar los modos institucionales, qué lugar ocupa el TS en la nueva institucionalidad, y si está ocupando el rol que le corresponde por ley. b)
Considerar la vulneración de derechos de NNyA desde el Estado a
partir de los indicadores de proceso que permiten monitorear la forma en que se organizan las políticas públicas (por ejemplo: requisitos de acceso, cantidad de profesionales, etc.). Al respecto se trabajó sobre la tensión que implica posicionarnos como profesionales desde la justicia social que trabajan en instituciones que vulneran derechos: ello implica tomar posturas / decisiones colectivas (al interior de cada institución y/o con el colectivo de profesionales
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en general) en las situaciones en las que hay que denunciar o poner límites a los procedimientos institucionales que vulneran derechos. 2) Otra dimensión importante es el avance del colectivo profesional a la hora de intervenir, que significa un mayor y mejor uso de herramientas teóricas. Se refuerza la convicción de contar con procedimientos efectivos, pertinentes y sostenidos, con instrumentos generados desde nosotros/as, hacer un esfuerzo por dar sistematicidad a las intervenciones en torno a prácticas donde se destacan: articulación, trabajo en red, seguimiento/ acompañamiento, comunicación, corresponsabilidad, revisión de roles asignados, evitar prácticas de control/ adoctrinamiento.
Se
hace
necesario
consolidar
estrategias
que
den
institucionalidad a esta nueva forma de intervenir, que permitan transformar miradas y prácticas, para no reproducir el modelo tutelar. Volver permanentemente a los derechos vulnerados y resignificar en la intervención la restitución de derechos. Todo esto se sintetiza en leer la situación que desencadena la intervención, todas sus etapas y costados, desde los derechos: definirla en términos de derechos vulnerados para luego hablar de condiciones de vida que los expresan; actores responsables de su vulneración y aquellos responsables de su restitución
para
luego
indagar
sobre
recursos
institucionales
existentes,
necesarios, a crear y exigir; sujetos de derechos para colocar a las personas en el lugar de co-autores /co-actores de la resolución, etc. Desde esta perspectiva es importante reflexionar en torno al sujeto de intervención cuya concepción define nuestras estrategias de intervención, la articulación como modo distintivo y el registro como recurso ordenador y de poder. Respecto al sujeto de la intervención 1) Se propuso avanzar en el reconocimiento de los/as niños/as y adolescentes como sujetos de intervención profesional y sus familias como actores centrales para pensar y desarrollar las estrategias. Se resalta la importancia del protagonismo de los/las jóvenes y la necesidad de visibilizarlos en instituciones que son adultocéntricas; y para ello crear distintos dispositivos en consonancia y pertinencia con las distintas culturas institucionales. A pesar de las particularidades de cada escenario institucional, se afirma que los dispositivos deben ser generados desde los profesionales y que siempre hay margen para ello. Respecto a la articulación: 2) Ante cada intervención profesional es central contar con información sobre los antecedentes de la situación. Ello implica por un lado, recuperar las intervenciones profesionales previas, la actuación de los colegas, las estrategias de intervención
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de otros equipos, profesionales e instituciones. Y por otro identificar y registrar las trayectorias familiares en relación a estas intervenciones. 3) Se entiende a la articulación como criterio fundamental de la intervención, ya que se asienta en el principio de corresponsabilidad, en el cual debe basarse la construcción de toda estrategia. Trabajar desde este principio implica orientar la intervención hacia la superación de las barreras jurisdiccionales (nación, provincia, municipio), de las barreras intersectoriales (áreas de políticas) y de barreras entre ámbito público estatal y societal; todo lo cual requiere partir del respeto a los colegas para facilitar la comunicación. Otra dimensión del principio de corresponsabilidad se plasma en la mirada integral de las situaciones en las que se interviene, incorporando a todos los actores, entre los cuales se prioriza a la familia, los/as niños/as y el grupo de pertenencia. Si esta mirada es la que efectivamente orienta y ordena la estrategias que se diseñan, las articulaciones entre profesionales y entre instituciones estarán fundamentadas desde la corresponsabilidad. Respecto a los registros: 4) Un aspecto muy destacado es la importancia y necesidad de registros. Se avanzó en definir algunos aspectos a considerar en los mismos: a)
Incluir la voz de los/as niños/as, adolescentes lo que implica profundizar
en marcos teóricos y en dispositivos metodológicos para hacer realidad este aspecto de la intervención, considerando que no es una cuestión de edad la posibilidad de escuchar o no a los/as chicos/as, sino de herramientas de los profesionales. También teniendo en cuenta que es una exigencia de la ley respecto de nuestra intervención: el derecho a opinar y ser escuchados. b)
También la visión y perspectiva de las familias sobre la situación, sus
acciones, compromisos y proyectos. c)
Se propone alguna modalidad de registro único (HC única), aunque se
reconoce la complejidad que esto implica en función de las fragmentaciones institucionales ya mencionadas. d)
Se reafirma el registro como una herramienta fundamental para dar a
conocer nuestro trabajo, de visibilizar el aporte profesional y se propone usarlo como recurso de poder, al igual que la Ley: para ello hay que precisar dimensiones/ categorías comunes que deben estar siempre presentes en los mismos. e)
Es importante solicitar por escrito las demandas que se le hacen al
profesional, ya sea desde la institución como desde otro profesional. Ello
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requiere encontrar un modo
escrito, que no quede solo en la llamada
telefónica (se consideró que esta herramienta de articulación es muy usada y una de las más ágiles, cuando un elemento que ordena la intervención en la mayoría de los casos es la urgencia). Esto permite, no sólo que quede constancia de la demanda sino una mayor claridad y explicitación de la misma. En síntesis:
Las leyes 26061 y 9944 establecen los derechos de los niños y estamos
todos sujetos a ellas por lo que se reconocen como primer marco jurídico/legal para definir nuestra intervención.
Un punto de partida para nuestra estrategia de intervención es mirar la
situación en clave de vulneración de derechos, quién/es son
el/los
responsable/s de la misma y quién/es de su restitución.
Las estrategias deben basarse en el principio de coresponsabiliad
(familia, comunidad y Estado).
Trabajar desde el Estado desde el rol de garante de derechos que la ley
prevé. Repensar a que / quienes nos referimos cuando hablamos del Estado.
No podemos pensar en estrategias de intervención sin haber
entrevistado a las familias y a los NNyA. Allí se cristaliza la posibilidad de que expresen su opinión y esta sea tenida en cuenta, como también el derecho a ser informados.
Es
necesario
reconstruir
antecedentes
en
relación
de
otras
intervenciones respecto a la situación abordada (profesionales, instituciones, OSC, familia, centro de vida, etc.).
Pensar o diseñar las estrategias de intervención con otros (instituciones,
familia, niños, OSC, etc.) lo cual implica procesos de articulación, entendiendo a la misma como un trabajo conjunto, donde diseñamos, distribuimos tareas, funciones, etc.
El diseño e implementación de un dispositivo de intervención debe tener
en cuenta el centro de vida de NNyA.
Las estrategias deben generar espacios donde las familias y los niños
puedan informarse del plan de acción, proponer cambios, consensuar, transformar.
La intervención siempre debe estar respaldada por instrumentos de
registro (informes sociales, fichas sociales, informes de avance, etc) que den cuenta de los puntos antes mencionados.
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dar
Solicitar medidas excepcionales sólo en aquellos casos donde se pueda cuenta
del
fracaso
de
las
medidas
de
protección
fehacientemente a la familia y a los NNyA de las mismas.
informando