LAS CAÍDAS DE ALTURA, UNA EXPRESIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

LAS CAÍDAS DE ALTURA, UNA EXPRESIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA

Agustina Marino 1 Mayra Martina Miranda2 Mercedes Cristófol3 Resumen El presente escrito se enmarcó en la experiencia de trabajo intersectorial llevada a cabo por el Centro de Salud y Acción Comunitaria Nº18, ubicado en la Villa 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la problemática de caídas de altura en este barrio. Las caídas de altura son entendidas como expresión de la vulneración del derecho a la vivienda. Para ello, se elaboró un diagnóstico de situación, cuyos resultados permiten visualizar a esta problemática como un tema de salud pública e involucrar a los organismos responsables para su abordaje mediante una serie de recomendaciones. Definimos el derecho a la salud en su interdependencia e indivisibilidad con el derecho a la vivienda; caracterizando, por un lado, la tensión existente entre la legislación vigente y la política de vivienda actual en esta ciudad y, por otro, el impacto de la misma en el territorio donde se ubica nuestra experiencia.

Introducción En la siguiente presentación, detallaremos el proceso de trabajo intersectorial en el que nos insertamos como miembros del equipo del Centro de Salud y Acción Comunitaria (Cesac) Nº 18, efectuado en Villa 20, Barrio de Villa Lugano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA),durante el transcurso del año 2013, en relación a la problemática de caídas de altura. En el marco del mismo, se llevó a cabo un diagnóstico de situación, mediante la aplicación de encuestas a una muestra de tipo estratificado que comprendió a las 30 manzanas del barrio. La conceptualización teórico- técnica de las caídas de altura, que guió el trabajo, fue “la relación de éstas con la longitud corporal de la persona, tomando como referencia de altura un metro

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Lic. en Trabajo Social. Residente en Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 18. Área Programática Hospital P. Piñero. CABA. agustina_1988@hotmail.com 2 Lic. en Trabajo Social. Residente en Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 18. Área Programática Hospital P. Piñero. CABA. mayra0785@hotmail.com 3 Lic. en Trabajo Social. Centro de Salud y Acción Comunitaria N°18. Área Programática Hospital P. Piñero. CABA. mechidevillurca@hotmail.com


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para niñxs4 menores de dos años y dos metros para los mayores de dos años”. No obstante ello, desde nuestra perspectiva profesional como Trabajadoras Sociales, añadimos que las caídas de altura son fundamentalmente una expresión de derechos vulnerados. En la primera parte del presente, definiremos qué entendemos por derecho a la salud, sus dimensiones y los procesos de salud-cuidado-atención; para luego caracterizar la política habitacional llevada a cabo en la CABA en vinculación con los derechos a la vivienda y la salud. Posteriormente, efectuaremos un análisis de cómo impactan dichas políticas en el territorio de Villa 20 y expondremos los resultados del diagnóstico situacional, cuya gravedad y magnitud fundamentan una serie de recomendaciones.

Ni vivienda sin salud, ni salud sin vivienda… Como trabajadoras del Subsistema Público de Salud, consideramos que el marco interpretativo adecuado para abordar la problemática de vivienda como colectivo profesional es el de la salud integral, ya que nos permite posicionarnos, a su vez, en una perspectiva de Derechos Humanos. En este sentido, entendemos a la Salud de una manera integral, no sólo como un derecho vinculado con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente5, sino también como un proceso dinámico e histórico-social que implica una “búsqueda incesante de la sociedad, como apelación constante a la solución de los conflictos que plantea la existencia”6, lo cual alude a acción frente al conflicto y transformación de la realidad. De esta manera, postulamos que la salud se encuentra determinada por el modo de producción imperante en una sociedad, el cual se plasma en fuerzas productivas y relaciones sociales, lo que demarca niveles diferenciales de salud-enfermedad para cada sector social. En esta misma línea, concebimos a la vivienda como un derecho fundamental del ser humano, ligado estrechamente con otros de igual significación y de los cuales no puede separarse en virtud de la indivisibilidad e interdependencia de todos ellos, a saber: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la educación, a la alimentación, al trabajo, a la intimidad y privacidad, a la seguridad, etc. De este modo, como podrá deducirse de los apartados subsiguientes del presente trabajo, 4

Con la letra “x”, nos estamos refiriendo a todo género. Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Sancionada el 25/02/1999 y reglamentada por medio del Decreto Nº 208/001 del 2/03/2001. 6 Ferrara, Floreal. Teoria social y salud. Buenos Aires, Catálogo Ediciones, 1985. 5


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postulamos que, si bien las normativas vigentes en nuestro país reivindican una visión integral del Derecho a la vivienda7, las políticas públicas aplicadas en el ámbito de la CABA no parecen reconocer la problemática habitacional como un problema de salud pública, ni tampoco como un condicionante o agravante de otras problemáticas de salud. A pesar de lo expuesto, en nuestros trabajos cotidianamente notamos, que un número importante de consultas al Subsistema Público de Salud, se encuentran relacionadas, directa o indirectamente, con la problemática de vivienda, bajo manifestaciones de enfermedades físicas (respiratorias, infectocontagiosas, etc), de salud mental, discapacitantes y/o de amenazas a la continuidad de la propia vida, como es la problemática de caídas de altura. Este es el caso de la problemática que nos convoca en el presente trabajo: las caídas de altura. Estas situaciones de salud pueden relacionarse con las situaciones en que las condiciones o tenencia de la vivienda son precarias e inciertas (ej. situación de calle, situación de desalojo o inminente desalojo), la vivienda se encuentra en mal estado o construida con materiales precarios, las personas se encuentran hacinadas, no poseen servicios básicos (luz, agua, gas, cloacas), viven donde trabajan o el ambiente en el que se localiza el hogar no es saludable (ej. tierras o aguas contaminadas con plomo, vertederos al aire libre), etc. Compartimos con Mallardí, la idea de que la vivienda es el espacio material en el que se reproduce la vida cotidiana de los sujetos donde suele transcurrir la mayor parte del tiempo, es indispensable considerar estas condiciones materiales dado que influirán directamente en sus procesos de salud- enfermedad8. En razón de lo expuesto, creemos en la importancia de trascender la inmediatez de nuestras prácticas profesionales9, a fin de generar un proceso de construcción colectiva de la problemática habitacional como una problemática de salud, que involucre a ambos sectores (salud y vivienda) en la definición de una política integral. Para ello, sostenemos la necesidad de instalar, a nivel social, dicho problema como público, lo cual implicaría un proceso epistemológico y político, que debe estar 7

Como ejemplos pueden citarse la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N°153/99. 8

Mallardí, M., Madrid, L. y Rossi, A. “Cuestión social, vida cotidiana y Debates en Trabajo Social. Tensiones, luchas y conflictos contemporáneos”. UCPBA, Buenos Aires, 2011. 9 Por inmediatez nos referimos a la tendencia en el ejercicio del Trabajo Social, a dar respuestas desde una lógica pragmática sin mediar la razón, reproduciendo una relación demanda emergente/ respuesta inmediata, “sin una mirada crítica que busque la transformación, actuando desarticuladamente en los problemas singulares en una realidad destotalizada, deseconomizada, despolitizada, inmutable y sinhistoria” (Fernández Soto, S., Terencio, C., Tomellini, M. “Vida cotidiana, totalidad concreta yconstrucciónde la mediaciones en el Trabajo Social: desafíos políticos en la superación de la inmediaticidad”. En Mallardí, M., Madrid, L. y Rossi, A. “Cuestión social, vida cotidiana y Debates en Trabajo Social. Tensiones, luchas y conflictos contemporáneos”. UCPBA, Buenos Aires, 2011.


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descrito, dimensionado y fundamentado teóricamente, como fue desarrollado líneas más arriba. La política de vivienda en la CABA Al entender a la salud en su interdependencia e indivisibilidad con la vivienda, nos es indispensable poder caracterizar las políticas destinadas a la misma, tensionando estas con un enfoque de derechos. Como mencionamos en el apartado anterior, en términos de legislación vigente, la Constitución de la CABA en su artículo 31 reconoce “el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”10. En lo específico de villas y asentamientos urbanos, se cuenta con la existencia de leyes de urbanización; para la Villa 20, dicha ley es la 1770, promulgada en 2005, que comprende la construcción de viviendas en determinados sectores del predio sito entre Av. Cruz, Av. Escalada, calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8 (coincidente con Calle Chilavert). Ahora bien, pese a dichas normativas, observamos que las políticas en materia de vivienda, lejos se encuentran de garantizar los derechos de toda la población a acceder a una vivienda digna. La CABA es una de las urbes más importantes de nuestro país y por tal motivo nos es imposible no ubicarla dentro de los grandes proyectos urbanísticos. Es por ello, que la situaremos dentro de lo que se denomina “mega ciudades”. Las “mega ciudades” están asociadas a un crecimiento económico que, lejos de derramar, produce bienes de cambio que incrementan el valor del suelo excluyendo a lxs que menos tienen. Como sucede con los recursos naturales, “la lógica extractivista también se expresa en las grandes ciudades provocando destrucción, acumulación y reconfiguración negativa del tejido urbano”11. Se impone así un sistema especulativo, que implica privatizar beneficios y socializar costos. Como afirma el abogado ambientalista Enrique Viale, es mediante la especulación inmobiliaria que la tierra pública es “sobreexplotada“, obedeciendo al patrón de acumulación, dejando carente a gran parte de la población de suficientes espacios públicos –como los espacios verdes o inmuebles del Estado- donde tener la experiencia de la multiplicidad12. 10

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, articulo 31. Sancionada en 1996 de acuerdo con lo dispuesto en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina realizada en 1994. 11

Massuh, Gabriela. Las ciudades que se desvanecen en el aire. Diario Clarín. Buenos Aires. 30/06/14.

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La autora Beatriz Cuenya también analiza este proceso en términos de “empresarialismo urbano”, cuyo objetivo es la atracción de inversores y consumidores para financiar el desarrollo urbano, asegurar una imagen atractiva de la ciudad y generar ventajas competitivas. (Cuenya, Beatriz y otros. Grandes proyectos urbanos. Miradas críticas sobre la experiencia argentina y brasileña. Editorial Café de las Ciudades. Buenos Aires, 2012). Dicha imagen, asimismo, se vincula a una determinada identidad del ser


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Ante tan negativo panorama, subrayamos el rol del Estado, quien ejecuta dichas políticas urbanas ubicando a los sectores más vulnerables dentro de la “socialización de los costos” sin ningún beneficio. De esta manera es notorio, que el derecho a la vivienda se encuentra subsumido por las imposiciones del mercado y del Estado, pese a que a este último le competen diferentes responsabilidades en torno a garantizar el derecho a la vivienda. Es por ello que la instancia gubernamental competente lleva a cabo diversas estrategias destinadas a los sectores con mayores índices de vulnerabilidad. Entendemos que frente a la sólida política de “extractivismo” urbano ésta lleva consigo una funcional estrategia de fragmentación de los diferentes organismos encargados de la política habitacional en la CABA en lo referente a los sectores vulnerables. Es así que en los últimos años vemos emerger múltiples actores, entre ellos reconocemos a la Secretaría de Hábitat e Inclusión Social (SECHI), quien tiene a su cargo a la Unidad de Gestión y Participación Social (UGIS), al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), a Corporación Sur. Tal multiplicidad de actores favorece la fragmentación, la superposición de acciones y la desresponsabilización, generando entre la población la confusión suficiente para no saber a dónde recurrir cuando se vulneran sus derechos13. A pesar de ello, ubicamos a la SECHI como la responsable de urbanizar las villas y por tal motivo nos interesa destacar que, pese a las pésimas condiciones habitacionales y a la sanción de las leyes de urbanización, dicha secretaria sub-ejecuta el presupuesto asignado. En este sentido un informe efectuado por la ex legisladora Rocío Sánchez Andía basado en datos del Ministerio de Hacienda porteño, revela que la Secretaría de Hábitat e Inclusión, con un presupuesto anual de 137,3 millones de pesos, gastó desde enero a marzo de este año apenas 8,3 millones, lo que significa un 5,7% anual en el primer trimestre. Particularmente en el “Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villa y Núcleos Habitacionales Transitorios”14, el de mayor presupuesto asignado al IVC,

porteño (asociada a atributos como la pulcritud, “lo europeo", etc) en detrimento de aquellos sectores que no se ajustan a tales representaciones. 13 No es de extrañarse que los propios empleados expresen desconocer sus funciones y competencias como nos ha sucedido a lo largo de esta experiencia de trabajo. 14

El Programa de Radicación y Urbanización de Villas y Barrios Carenciados, establecido en la Ley 148, es el programa de mayor presupuesto de todos los desarrollados por el IVC. En la página web del GCBA puede leerse acerca de sus incumbencias y objetivos :”Para lograr una efectiva integración de estos barrios a la ciudad, las obras que se realizan incluyen además de la construcción de viviendas, la apertura y pavimentación de calles, la dotación de todos los servicios de infraestructura (agua, cloacas, desagües pluviales, electricidad) y la prolongación de las líneas del transporte público en las villas más


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cuenta anualmente con 38,6 millones de pesos, de los que se ejecutaron apenas 822 mil pesos, es decir, el 2,1% del total establecido. Es decir, que los programas que deberían abocarse a la temática que estamos denunciando, son los que, contando con los recursos necesarios, no los está destinando a estos fines, demostrando un claro lineamiento político en relación a ello. Vale remarcar que las fuentes de financiamiento, por ejemplo del IVC, son compartidos con fondos Nacionales y por aquellos que proviene del juego de azar, financiando sólo el 28% de los mismos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Así, para este año, la Ciudad dispone 268,2 millones de pesos de sus recursos propios para el IVC, menos que el año pasado, cuando aportó 305,4 millones. Por todo lo expuesto, en materia de política habitacional, es que entendemos que las legislaciones y normativas vigentes son una herramienta de exigibilidad indispensable, pero que por sí solas no garantizan la efectivización de las mismas. De hecho la ley 1770, es incumplida desde hace 9 años. En este marco, es fundamental el papel asumido por las diversas manifestaciones de las organizaciones sociales y otros movimientos que luchan, por ejemplo, contra las construcciones indiscriminadas de torres y barrios privados, contra la privatización de la tierra; la defensa de los espacios verdes; las diversas manifestaciones por el derecho a la vivienda digna, las leyes de urbanización, etc,15

El caso de Villa 20. La Villa 20 se encuentra localizada en el Barrio de Villa Lugano, zona sur de la CABA; y específicamente en el área geográfica delimitada administrativamente como Comuna 8, la cual, a su vez, comprende los barrios de Villa Riachuelo y Villa Soldati. Cabe destacar que, según las estadísticas disponibles del año 201216, en dicha Comuna se registra un 39,7% de hogares que no alcanzan a cubrir con sus ingresos la Canasta

extensas.Asimismo, el IVC desarrolla equipamiento comunitario destinado a salud, deportes, educación y cultura.La ejecución de la totalidad del Programa involucra la construcción de 25.000 viviendas y sus correspondientes obras de infraestructura en 16 villas”. Establece también plazos y funciones específicas. (http://www.buenosaires.gob.ar/areas/planeamiento_obras/vivienda/programas.php?menu_id=21512#a1). 15 Ejemplo de ello en nuestra ciudad fue el movimiento conocido como Asamblea en Defensa de lo Público, surgido en el 2013 -contra el avance de una serie de leyes a favor de estos negociados, entre las cuales se encuentra el Plan Maestro para la Comuna 8, zona a la que pertenece Villa 20- y Los Juicios Éticos y Populares a las Corporaciones. En la actualidad algunas organizaciones conjuntamente llevan adelante Congresos Villeros, plebiscitos, etc y la instalación de una “Carpa villera”, en el mes de mayo del corriente año 2014. 16

Dirección General de Estadística y Censos de la CABA y otros. Condiciones de vida en la Ciudad de Buenos Aires. Sistemas de Canastas de Consumo 2012. Buenos Aires, Boletín N°2, Diciembre 2013. http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/condiciones_vida_2013_002.pdf


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Total17. La zona sur de la ciudad es la que mayor niveles de desocupación o subocupación registra. Según la Encuesta Anual de Hogares 2011 (EAH), los índices de desocupación en la zona sur, oscilan entre el 16,7% y el 6.0%. Villa 20 comparte con la mayoría de las villas y núcleos habitacionales transitorios de la CABA, similares situaciones de deficiencia habitacional, de hacinamiento, de precariedad en los servicios básicos (tendido de cloaca, luz, agua potable entre otros), etc. Surge como un asentamiento informal que comienza a organizarse en 1948, ocupando aproximadamente veintinueve (29) hectáreas delimitadas por Av. F. Fernández de la Cruz, Larraya, Batlle y Ordóñez, Miralla, las vías del Ferrocarril Gral. Belgrano y Av. Escalada. El terreno sobre el que se emplaza es de dominio del GCBA, en particular del IVC, según lo dispuesto por la Ley 1251. Si bien un sector pertenece a la Cooperativa 25 de Marzo, la responsabilidad sobre el mismo sigue siendo del sector público, aunque exista más de un dueño. Asimismo, como se mencionó anteriormente, la Villa 20 cuenta con su propia Ley de urbanización (Nº 1770, modificada por las Leyes Nº 1853 y 2054), que afecta diversos polígonos del barrio y obliga expresamente a la administración pública a construir viviendas y equipamiento comercial para las familias involucradas. En cuanto a la población, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, está compuesta por 4.377 viviendas, distribuidas en 30 manzanas censales, en las cuales habitan 19.195 personas. En los últimos veinte años prácticamente se ha triplicado la población residente en este asentamiento y quintuplicado en comparación con los datos del año 1980. Asimismo, la población censada en el año 2010 se encuentra próxima a alcanzar el nivel poblacional más alto, registrado en el año 1976. Según estimaciones de la Junta Vecinal del barrio este número ascendería a 40.000. Este crecimiento poblacional se expresa en un proceso de densificación (asociado al hacinamiento) y verticalización (mayor número de construcciones en altura). En un territorio que resulta escaso, la edificación hacia arriba suele realizarse en detrimento de las ya deficitarias condiciones de vivienda. En la mayoría de las construcciones, es escaso o nulo el ingreso de luz solar y circulación del aire. Así mismo, son casi inexistentes los espacios verdes o zonas de esparcimiento dentro del

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La Canasta Total incluye el valor de los alimentos y bebidas que un hogar requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias básicas, los gastos de servicios del hogar como alquiler, expensas, electricidad, gas, agua, comunicaciones, y transporte público; así como también los destinados a educación, útiles escolares, artículos de limpieza, indumentaria y salud.


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barrio; los pocos que se encuentran están contaminados18 o son espacios en donde se colocan los contenedores de la basura19. Todos estos factores impactan directamente en la salud de la población, ya sea en forma de tuberculosis20, de presencia de plomo en la sangre, de infecciones respiratorias, de mordeduras/ enfermedades transmitidas por roedores, y/o, de caídas de altura, entre otras afecciones. Si bien la Ley de Urbanización viene a reconocer las dificultades habitacionales que se presentan en el barrio, en contraposición, en los últimos años, se aplican políticas de estetización del espacio tendiente al “embellecimiento” y la visibilización pública de la ejecución de acciones.21 Asimismo la SECHI, con una oficina en local, cuenta con diversos programas de capacitación y de recreación destinados a la población que reside en el barrio. Esto demuestra que es un actor que, aun cuando se inserta en el territorio y al cual muchos habitantes recurren, no garantiza que sus acciones sean acordes a sus funciones formales. Teniendo a cargo a diversos organismos, sus acciones no están destinadas a la coordinación de la urbanización sino a actividades que lejos están de cumplimentar con las competencias y las responsabilidades para lo que fue creada.

Relato de la experiencia. Resultados del diagnóstico. Es en este complejo escenario donde se inscribe la experiencia de trabajo que queremos compartir y el que, a la vez, fundamenta su modalidad. Desde principios del año 2013, en el Cesac en que nos desempeñamos, se comienza a trabajar en la problemática de las caídas en altura a partir de una perspectiva de salud integral. Al interior de la institución22, se visualizan las situaciones individuales de caídas como expresión de la tremenda situación de emergencia habitacional -y las 18

Las tierras afectadas por la Ley de Urbanización 1770 para la construcción de viviendas, alojó durante varios años a un depósito de autos conocido como “cementerio de autos de Villa 20”. Gracias a la movilización de organizaciones sociales fue clausurado en el año 2009. Debido a la presencia de plomo y otros metales y sustancias, la zona fue declarada en Emergencia Sanitaria mediante la Ley 2724/07, la cual ordena además del saneamiento correspondiente estudiar el estado de salud de la población. Hasta la fecha no se han realizado todas las acciones necesarias para considerarla una zona habitable. 19 Esta es otra problemática enorme en todas las villas porteñas, ya que las recolecciones son, además de discriminatorias por tratarse de una modalidad diferente al del resto de la ciudad, insuficientes. Esto impacta directamente en la salud de la población. 20 Es válido señalar que el Hospital Piñero, de cuya área programática depende administrativamente el Cesac en el que nos desempeñamos, atendió el 60, 4% de las situaciones notificadas de tuberculosis en la CABA. Mientras que a nivel nacional es una enfermedad que tiende a disminuir, en la CABA se registra en aumento de su incidencia. Respecto al lugar de residencia de las personas atendidas en el período 2011-2012, 7 de cada 10, vivían en villas o asentamientos, lo cual supone condiciones de precariedad habitacional (Informe del Departamento de Estadística de Salud de CABA). 21 Como ejemplo de ellos, se “inauguraron” dos plazas en el barrio, como así también se pintaron las casas de la periferia de la villa. 22 Vale señalar que el espacio, al interior del Cesac, surge por iniciativa de su director. Actualmente lo conforman una pediatra y una trabajadora social de planta, dos trabajadoras sociales residentes y el director que también es pediatra.


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múltiples vulneraciones asociadas a ella- detalladas en los párrafos precedentes. Si bien podría haberse comenzado a abordar el tema desde otros lugares, esta lectura contextual nos llevó a decidir convocar a diversos actores locales y organismos de control con competencias en el tema con el fin de conformar una mesa de trabajo intersectorial. En una primera reunión en el Cesac se encontraron presentes miembros de los siguientes espacios: IVC, UGIS,SECHI, Departamento de Salud ambiental (del Ministerio de Salud del GCBA), Defensoría del Pueblo de la CABA (Área de Vivienda y Área de Salud), Asesoria General Tutelar (AGT- Oficina de Atención Descentralizada de Soldati), Junta vecinal de Villa 20, Programa Trabajadores Sociales de Referencia, una agrupación de la zona y un vecino del barrio. En este primer encuentro se estableció la necesidad de elaborar un diagnóstico de situación en villa 20 mediante un relevamiento. Esta inicial línea de acción surgió como propuesta de la mesa de trabajo ante la falta de respuestas de la UGIS, cuyo representante en esa reunión afirmó no tener conocimiento de que en el barrio existía tal problemática. Corporación Sur e IVC explicaron que lo planteado no estaba dentro de sus competencias. De esta manera, se efectuó conjuntamente un relevamiento mediante un estudio transversal (con muestreo estratificado) y una observación perimetral de las condiciones de seguridad de las viviendas. Se relevaron la totalidad de las manzanas con un total de 178 encuestas. A continuación mencionamos algunos de sus resultados: Pudimos reconocer una incidencia de caídas en altura en el 20% de la población (y una recurrencia del 30%); por lo cual, podemos afirmar que una quinta parte de la población sufrió alguna caída de altura y un tercio de ellos presentaron más de una. De lxs que han referido haber tenido una o más caídas, un 56% sufrió lesiones desde leves a graves. Entre las lesiones graves pueden mencionarse: un fallecimiento, una fractura de cráneo, dos traumatismos encéfalo-craneanos, un traumatismo de columna, una herida en la cabeza, una fractura de brazo. El 47,6% de lxs que han sufrido una caída de altura requirió internación. Un 41% de lxs lesionadxs refirió sufrir secuelas. Entre ellas: discapacidades, inestabilidad articular, trastornos emocionales. Resultaron afectados todos los grupos etarios, predominando lxs niñxs de 2 años de vida. Esto coincide con la información relevada por el Servicio de Pediatría del Hospital Piñero y es confirmada por la recolección de datos por parte de la Oficina de la AGT a los hospitales porteños. Se asocia este dato a la edad en que lxs niñxs comienzan a deambular, a lo que se suma que muchxs de ellxs permanecen en los hogares por no contar con vacantes en la escolaridad inicial. Según la Sociedad Argentina de


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Pediatría (SAP), las lesiones por trauma son la mayor causa de morbimortalidad en niñxs y adolescentes y la segunda causa de muerte en niñxs. Según los datos recabados el 87% de los traumatismos por caídas ocurren en el ámbito del hogar – constituyendo el mayor elemento de riesgo las escaleras- y que la primera infancia es la edad de mayor riesgo, ya que el 57% de las lesiones ocurren en niñxs entre 1 y 5 años, y el 22% a menores de 1 año”. También en las situaciones relevadas en Villa 20, el 89,2% fueron caídas desde las escaleras. Un 97% de las escaleras observadas no cuentan con medidas de protección adecuadas (esto es, barandas, vallas de seguridad y escalones que se correspondan con lo enunciado en el Código de Edificación Urbana del GCBA). Con los resultados de este diagnóstico, que permiten evidenciar la magnitud y gravedad del problema, se elabora un Documento con el objetivo de “Visibilizar las caídas de altura en Villa 20 como una problemática habitacional y de salud pública“23 y fundamentar las líneas de acción que desde el espacio de trabajo nos propusimos. Sin perder de vista la mirada epidemiológica que guía la tarea, pero desde un punto de vista más operativo, en el mismo se define conceptualmente a la caída en altura “a la relación de ésta con la longitud corporal de la persona, tomando como referencia de altura un metro para niñxs menores de dos años y dos metros para lxs mayores de dos años”. Así mismo, se ubican en lo que se conoce como “lesiones no intencionales”, es decir, las causadas por situaciones externas donde no existe la intención de producir daño a una persona, susceptibles de ser prevenidas identificando y evitando factores ambientales y del comportamiento de las personas. Esta conceptualización, da lugar, en un plano más micro-social a la planificación de acciones preventivas y promocionales en la comunidad. A continuación transcribimos las recomendaciones con las que concluye el documento. Las mismas han sido pensadas como medidas viables desde la vía institucional que conformamos. No obstante, no dejamos de reconocer el poder de los movimientos sociales y la lucha popular al respecto. Sin embargo, creemos que posiblemente no haya sido sencillo incluir a vecinos organizados en este espacio –como solemos hacer desde el centro de salud en otras temáticas- dada la complejidad y heterogeneidad de

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Defensoría del Pueblo de la CABA, Oficina por los Derechos de la Infancia y Adolescencia (OADSoldati), Cesac Nº18, Junta Vecinal de Villa 20 y Departamento de Salud Ambiental de la CABA. “Caídas de altura en Villa 20: Diagnóstico interinstucional”. CABA, Noviembre 2013. Es justo mencionar que, aun habiendo participado activamente, a trabajadores de la Secretaría de Hábitat e Inclusión asi como del Programa Trabajo Social de Referencia no les es permitido firmar el documento, por tratarse de espacios asociados a la gestión actual de la CABA. El mismo es presentado formalmente en la Defensoría del Pueblo de la CABA.


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intereses en juego24. Deben leerse en dos sentidos: por un lado, las que apuntan a una mayor visibilización y abordaje integral de la problemática en materia habitacional y de salud; y por otro, aquéllas que se enmarcan en la línea de reducción de riesgos y daños; dado que según se afirma “la problemática de fondo es la demora de 30 años en la urbanización de las villas de emergencia, asentamientos urbanos y núcleos habitacionales transitorios de la ciudad de Buenos Aires, y particularmente los 9 años de incumplimiento de la Ley de Urbanización de Villa 20” 25. Las mismas fueron emitidas por la mencionada Defensoría del Pueblo, mediante los canales formales correspondientes para su cumplimiento. •

Garantizar a través de los organismos competentes del GCBA el cumplimiento

de la Ley de Urbanización 1770. El incumplimiento prolongado de esta y otras leyes de urbanización es el responsable último de la precariedad habitacional que padecen la mayoría de los pobladores de villas y asentamientos urbanos. Expresión de esta exigencia de negociación fue la existencia hasta hace pocos días de la carpa villera en el obelisco porteño y otras expresiones de movilización popular asociadas al uso de la tierra. Así mismo, vale recordar que el predio establecido por dicha ley para la construcción de viviendas populares fue ocupado hasta 2009 por el contaminante cementerio de autos, y ante la ausencia de proyecto habitacional alguno, parte de él fue tomado en febrero de este año conformando el Barrio Papa Francisco. •

Otorgar mayor visibilidad a la temática en la comunidad a través de los distintos

efectores del GCBA, desarrollando campañas de prevención y promoción para reforzar la concientización de forma intersectorial (salud, educación, vivienda, etc.). Durante el presente año los actores que conformaban la mesa de trabajo se han abocado a distintas tareas, según sus competencias. Así, en el ámbito local, trabajadoras del centro de salud junto a trabajadores de la SECHI, actualmente estamos desarrollando talleres de sensibilización en las escuelas. •

Garantizar que tanto SECHI como UGIS arbitren los recursos materiales y

técnicos para garantizar las medidas de reducción de riesgos: entrega de rejas de

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Al estar moviéndonos en el terreno de la irregularidad respecto a la situación dominial de las viviendas, se ponen en manifiesto conflictos entre propietarios e inquilinos, y la ausencia de un organismo de control que pueda reglar las competencias de cada uno. La Junta vecinal se pronuncia ajena a tal rol; no obstante dejó de participar de los encuentros, lo que podríamos asociar a no querer verse involucrada, suponiendo que su participación pueda resultar conflictiva. 25

Defensoría del Pueblo de la CABA y otros. Caídas de altura en Villa 20: Diagnóstico interinstucional. Op. Cit.


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protección, vallas de seguridad u otros elementos protectores, hasta tanto se efectivice la urbanización del barrio. Aun cuando el argumento de dichos organismos es que se abocan a la emergencia y no a la prevención, hasta el momento, no se ha conseguido que entreguen recursos materiales ni siquiera en los casos donde fue notificada una caída y ya han sido realizados los informes técnicos correspondientes. •

Coordinar entre los organismos correspondientes del GCBA un circuito de

denuncia/notificación para las lesiones por caídas de altura. Que tales registros lleguen a las áreas de salud y vivienda para su abordaje y que se incluyan las caídas de alturas en el sistema SICeSAC. La AGT solicitó información a los hospitales pediátricos y generales de la Zona Sur, los que según informaron no cuentan con un registro específico de caídas de altura. En los centros de salud el sistema SICESAC toma códigos más amplios, sin contemplar cuestiones de mayor especificidad respecto a la causa de las lesiones. El departamento de salud ambiental se encuentra gestionando esto vía epidemiología. •

Crear centros de consulta en los barrios para las familias, en donde se realicen

talleres y se brinde asesoramiento para mejorar la seguridad de los hogares. Se encuentra suspendido por cuestiones burocráticas un convenio entre el área programática del Hospital Piñero a la que pertenecemos, con la Maestría de Hábitat y Pobreza, cuyos alumnos estarían en condiciones de realizar sus prácticas en esta línea. •

Brindar recursos específicos a centros de salud y hospitales para la

atención de los pacientes una vez producida la emergencia. •

Desarrollar mecanismos de control en la construcción de nuevas

viviendas en las villas y asentamientos de la ciudad. •

Promover que los elementos de riesgos se registren en los informes

sociales que realiza la UGIS, incluyéndolos como variable a observar. •

Efectuar diagnósticos de situación en otras villas y asentamientos.

Al respecto tenemos conocimiento del trabajo llevado a cabo por los equipos de los centros de salud n°24, de Villa Soldati, y 40, de Bajo Flores.

Reflexiones finales A lo largo del presente trabajo hemos entendido la vulneración del Derecho a la Vivienda como un problema de Salud Pública, en tanto es parte constitutiva del Derecho a la Salud Integral. De esta manera, el Derecho a la Vivienda es reconocido como interdependiente de


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otros en las normativas vigentes en nuestro país. Sin embargo, observamos que las políticas públicas existentes en la CABA se encuentran en contradicción con estos postulados, ya que en los últimos años se profundizan la tendencias de fragmentación, subejecución y sectorización de los programas referidos a lo habitacional. En este sentido, el Derecho a la Vivienda termina subsumido a las imposiciones del mercado y del Estado, pese a que a este último le competen diferentes responsabilidades en torno a garantizarlo. Podemos afirmar que la riqueza de la experiencia de trabajo, surgida a partir del diagnóstico situacional realizado en relación a las “Caídas de altura en Villa 20”, no radica en la efectividad de sus resultados sino en la posibilidad de desplegar, frente a un escenario que fragmenta, una modalidad de trabajo que integre. Creemos que el mayor desafío en este contexto es la apuesta al acompañamiento y generación de procesos colectivos en pos de la exigibilidad del ejercicio de los Derechos Humanos de los habitantes de estos barrios, frente a los mecanismos que los vulneran. Si bien nuestra modalidad de abordaje se asoció básicamente con el aspecto interinsitucional, creemos que debe leerse como una “contrapropuesta” que exceda tal perfil y apunte al fortalecimiento de procesos comunitarios de organización de base. Es en esa dirección donde decidimos ubicarnos como Trabajadoras Sociales intentando superar el inmediatismo en nuestras prácticas. Tomando el abundante -e incumplido- marco normativo existente como herramienta de lucha por la tan renombrada “Salud Integral”. Bibliografía ARPINI, Paula; Castrogiovanni, Natalia y Epstein, Maia. (2013) Para pensar lo que hacemos y saber lo que pensamos. Trabajo final 2do. Año Residencia de Servicio Social. Hospital Piñero. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. CUENYA, Beatriz y otros 2012. Grandes proyectos urbanos. Miradas críticas sobre la experiencia argentina y brasileña. Buenos Aires. Editorial Café de las Ciudades. Defensoría del Pueblo de la CABA. Asesoría General Tutelar Oficina Soldati, Centro de Salud y Acción Comunitaria N°18, Departamento de Salud ambiental del Ministerio de Salud de la CABA y otros (2013). Caídas de altura en Villa 20: Diagnóstico interinstitucional.

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