LOS NUEVOS ESPACIOS DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

EJE: Nuevos campos de intervención: demandas a la formación

LOS NUEVOS ESPACIOS DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Marta G. Portillo1-

Resumen: Sostiene Robles (2004) que “El Poder Judicial ha constituido históricamente un espacio de relevante trascendencia para la inserción ocupacional de los trabajadores sociales. Desde los orígenes de la profesionalización del Trabajo Social ha existido una fuerte y notoria participación de sus agentes en este ámbito, que se ha constituido con el paso del tiempo en un área dominante de intervención profesional2. La evolución que realiza la profesión en la instancia judicial de la provincia de Formosa se da con la incorporación de Trabajadores Sociales en el fuero del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (más conocido como Mediación), Juzgado de Ejecución Penal (como oficial de prueba), en la Oficina de Violencia Familiar y en la recientemente creada Oficina de la Mujer.

Introducción Cazzaniga (2009) define a la intervención profesional como la puesta en “acto” de un trabajo o acciones a partir de una demanda en el marco de una especificidad profesional reafirmando que esa “puesta en acto” se configura desde una matriz teórica. Al respecto el concepto que Alberto Parisí ofrece de “trabajo profesional” al que entiende “… tanto como lugar donde se juega una visión teórica-ideológica específica, como un espacio de acción –con- sentido sobre la realidad”, resulta significativo en tanto coloca con claridad la estructuración de lo que se llama puesta en acto: lo teórico ideológico y el sentido. “Son justamente estos dos aspectos son los que otorgarán las características de toda intervención profesional y sobre los cuáles nos debemos una vigilancia constante o en todo caso un trabajo de elucidación (pensar lo que hacemos y saber que pensamos) en relación a la visión teórica 1

Trabajadora Social. Lic en Trabajo Social. Tesista de la Maestría en Trabajo Social. Oficina de Violencia Familiar del Poder Judicial de la provincia de Formosa. Responsable de la Oficina de Violencia Familiar. violenciafliar1@jusformosa.gob.ar/ martitagportillo @yahoo.com.ar 2 Dentro de las primeras Escuelas de Servicio Social se encuentra la que fuera creada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires que se caracterizó por la orientación esencialmente jurídica que impartía.


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ideológica que poseemos como trabajadores sociales y como ésta se materializa en esa acción con sentido. En este contexto la noción de sentido se torna “algo más” que un objetivo trazado en razón de una planificación de actividades al referirse al entendimiento (propio y ajeno)

de los fines últimos que involucra al trabajo

profesional” La autora sostiene que “… la intervención profesional está atravesada por el lugar que esa profesión tiene asignado en el imaginario social, esto es, la construcción histórico-social que de esa profesión se ha realizado: funciones, características, práctica, resultados esperados, etc. En la construcción operan el desarrollo histórico (sus antecedentes, sus vertientes teóricas, lo atribuido) como también las prácticas profesionales que le otorgan y le otorgaron significación a la intervención profesional. La intervención no es un episodio natural, sino una construcción artificial de un espacio-tiempo, de un momento que se constituye desde la perspectiva de múltiples actores: los que solicitan la intervención – institución, sujetos individuales o colectivosy los sujetos profesionales en el marco de cierta estrategia de intervención social. Esta consideración remite a remarcar dos aspectos relevantes: la demanda, que se expresa atravesada por la construcción imaginaria de la profesión y la propia percepción de los sujetos que la solicitan en lo que refiere a sus problemas y necesidades, en unos contextos históricos particulares. Esta demanda expresará las manifestaciones de los conflictos o en todo caso de la cuestión social del momento; la intervención, como un proceso artificial, como un venir entre, que exige desde la posición de los profesionales, la capacidad teórica para comprender esa demanda e incorporar la dimensión ética en términos de reconocer las consecuencias que sobre el otro produce la intervención. Es decir la producción de sentido específico que se realiza respecto de los sujetos: la promoción de derechos, sujetos de derechos, sujetos de asistencia, sujetos de necesidades” (Cazzaniga,2009,) De este modo –sostiene Cazzaniga- que la intervención profesional en Trabajo Social debe ser analizada desde diferentes desagregados a fin de comprenderla en su integralidad: - Puesta en acto de un trabajo, de una acción con sentido sobre la realidad a partir de una demanda; - “Hacer” fundado, argumentado, enmarcado desde un lugar teórico. - Tiene una intencionalidad, generar alguna modificación en relación con la situación que se le es presentada;


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- Se expresa en una estrategia como construcción metodológica; esto es un conjunto de mediaciones que dan cuenta de la intencionalidad y objetivos, y de sus “comos” particulares. - Se trata de una construcción artificial; Se puede entender como un “venir entre”.Presenta un carácter personalizado: En la intervención se da una relación cara a cara con los sujetos directamente involucrados. Esta relación produce efectos sobre los sujetos construyendo identidades. Expresa asimismo “… Para intervenir es preciso, entonces comprender por que/ respecto de que/ para que se actúa. De este modo, siempre existe un anclaje teórico, en el cual es necesario exponer las visiones, las categorías conceptuales desde donde se nombran los objetos y los sujetos involucrados en la intervención. Por otra parte, el “respecto de que” intervenimos, no es una respuesta que nos da directamente la realidad, tampoco una construcción a priori, es una construcción que realizamos con la comprensión de esa misma realidad” (2009). La evolución que realiza la profesión en la instancia nacional no se dio de igual manera en el resto de los Estados provinciales sobre todo en Formosa en consideración al siguiente punto: el incremento en la incorporación de Trabajadores Sociales en el servicio de justicia fue lento y tardío. En el año 1960 el Poder Judicial de la Provincia de Formosa asume plena jurisdicción en cumplimiento a la ley sancionada en el año 1958 y las Acordadas constitutivas dictadas a partir de la provincialización. Un Superior Tribunal de Justicia con tres miembros, dos jueces en lo Civil, Comercial, Administrativo y Laboral, y dos jueces en lo Criminal, más los jueces de Paz, el Ministerio Público, dos oficiales de Justicia, el Archivo y la Biblioteca constituían la incipiente estructura judicial. Recién en el año 1969 se pone en funcionamiento el Juzgado de Menores con competencia jurisdiccional para todo el territorio provincial, crea la figura de Delegado de Libertad Vigilada, se omite la incorporación del Asistente Social a la esfera judicial. En enero de 1970 se promulga la Ley N° 430 la cual en su artículo 8 decía: “Agréguese como artículo de la Ley N° 399, el siguiente Artículo 18: Compete al Asistente Social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 inc. 1 y 2, una amplia investigación respecto del menor llevado ante el tribunal; de su familia, del medio ambiente en que vive, de su educación, del concepto que merece a las personas de su relación y a sus maestros; de su índice de escolaridad y de salud; así como los antecedentes afines de sus padres y ascendientes y evacuar los demás informes que le solicite el Juez de Menores, coordinando su labor con los organismos administrativos pertinentes y demás órganos creados por esta ley”.


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Desde la promulgación de esa ley el servicio social se incorpora al Juzgado de Menores de la Provincia de Formosa contando en ese momento con la primer asistente social, a mediados de los 70 se crean las dos circunscripciones judiciales restantes inaugurándose en cada una de ella un Juzgado de Menores incorporándose un trabajador social. Recién en la década del 90 donde se da un ingreso considerable de trabajadores sociales con la creación del Tribunal de Familia con competencia para la Primera Circunscripción Judicial y se constituye en tribunal de alzada3 para los juzgados de Menores de la Segunda y Tercera circunscripción. Desde el primer lustro del nuevo milenio comienza a incrementarse el número de trabajadores sociales en la justicia, sobre todo en nuevos espacios profesionales, que a continuación se detallan: I-

Oficina de Violencia Familiar.

Por Acordada N° 2531 en el mes de Marzo del año 2008 se crea la Oficina de Violencia Familiar dependiente del Excmo. Tribunal de Familia del Poder Judicial. La Oficina funcionará durante las 24 horas del día, todos los días del año, en la dependencia del Excmo. Tribunal de Familia que disponga su Presidencia. 1. Funciones. La Oficina tendrá a su cargo: a) Recibir las denuncias de los afectados por hechos de violencia intrafamiliar, labrándose en cada caso las actas correspondientes y las actuaciones que corresponda. b) Orientar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles en cada caso, formulando en su caso las pertinentes derivaciones por escrito. c) Disponer la realización de los exámenes médicos, sicológicos, siquiátricas y/o sociales que resulten necesarios en cada caso. d) Realizar el seguimiento de cada caso con información permanente a la Presidencia del Tribunal. e) Facilitar el traslado de las personas desde y hacia la Oficina y los Servicios Médicos y asistenciales, coordinando su tarea, cuando así corresponda, con las Defensorías Oficiales, Asesorías de Menores y Fiscalías de primera instancia. f) Ofrecer información vinculada con la problemática de la Violencia intrafamiliar, en el ámbito de la Ciudad de Formosa. g) Elaborar las estadísticas que permitan conocer el movimiento de la Oficina, la cantidad de casos presentados, casos resueltos, casos no resueltos y casos en trámite.

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Se remiten las causas judiciales cuyas sentencias son apeladas en el juzgado de origen.


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2. Horario de atención: La Oficina de Violencia Familiar atiende las 24 hs. los 365 días del año.

II. Intervención profesional en violencia doméstica o de género La intervención profesional comienza desde la primera entrevista a la víctima, donde se evalúa si es un caso para la OVI. La denuncia y el informe de riesgo es elaborado por el mismo profesional. Denuncia e informe de riesgo no son sinónimos. 1. La DENUNCIA: Consta de un encabezado donde figuran día y hora de la presentación de la víctima, los datos personales, nivel de instrucción, situación ocupacional, domicilio real y si por cuestiones de seguridad salió de su vivienda el domicilio transitorio donde se encontrare actualmente. Luego se le hace saber todas las normativas legales vigentes de protección en el marco de la ley de violencia. Seguidamente los datos personales del victimario. Una breve historia familiar, el episodio que motiva la presente denuncia4, bajo este subtítulo se hace referencia al hecho que motiva la denuncia, el día y lugar en el habría acontecido y al contexto en el que habría sucedido; qué medida de protección solicita en el marco de la Ley de Violencia Familiar; en el caso que existen otras causas anteriores se deja constancia de la misma, y seguidamente se le hace saber los lugares donde deberá concurrir para la asistencia psicológica, es decir los centros de ayuda para las víctimas de violencia, días y horario de atención. Finalizando el acta firma la víctima y el profesional interviniente. 2. El INFORME DE RIESGO: La evaluación que se realiza es de RIESGO, se debe medir la frecuencia y la intensidad, y de acuerdo al nivel de riesgo establecer si es un caso de episodio esporádico, en un contexto de separación, si es diario, semanal, quincenal, mensual y cuáles son los indicadores que se tienen en cuenta. Cabe aclarar que esta evaluación se realiza por el equipo técnico interdisciplinario de la oficina de Violencia, se elabora en forma conjunta si bien es realizado en dos momentos, uno en gabinete y el otro conceptual, con los vecinos y/o familiares de la víctima. 1-

EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN:

1.1.Características de la Víctima al momento de la entrevista 4

La praxis llevó a replantear y respetar ese ítem dado que el mayor error que se cometía era la interpretación que realizaba el profesional de los dichos de la víctima y al momento de la audiencia con la Juez la víctima expresaba que no dijo eso, que no era así. A la fecha se transcribe textualmente tratando de ser lo más puro posible evitando viciar el relato con la connotación del profesional.


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En este apartado se menciona tanto información objetiva como subjetiva de la persona entrevistada. 1.2. Información obtenida respecto al Victimario Bajo este subtítulo se señala la información aportada por la persona entrevistada y las características que se observan según el relato. 1.3. Historia y dinámica del vínculo Este apartado se refiere a la historia de la pareja y a la dinámica vincular de la misma. Debe incluir: -

Momento de inicio de la violencia

-

Frecuencia, periodicidad

-

Incidente más grave

-

Lesiones generadas y necesidad de asistencia médica

-

Momento y motivo de cese de las agresiones

-

Motivos a los que estarían asociados los episodios de violencia

-

Comportamiento de la persona denunciada luego de los episodios

-

Motivos de las reconciliaciones

-

Actitud de la persona denunciada respecto a aceptar la separación

-

Tipos de violencia observados en el relato y sus indicadores

1.4. Intervenciones institucionales previas Este apartado se refiere a todas aquellas intervenciones institucionales (tanto judiciales como escolares, de órganos administrativos, policiales, de salud, etc.) previas, en función de la violencia. De igual forma si existen antecedentes por violencia familiar previas, se hace referencia al número de denuncias, quién denunció, qué pasó, si las medidas fueron o no cumplidas, por quién/quiénes. 1.5. Vínculo paterno y materno filial Se refiere a las características del vínculo y demás información que surja del relato respecto a los menores de edad implicados, a saber. 2. VALORACIÓN DEL RIESGO Se menciona de qué se trataría la situación planteada por la entrevistada. Se señala el NIVEL DE RIESGO evaluado, señalado a qué se refiere el riesgo (a la probabilidad de que se reiteren los episodios, al riesgo psicofísico, etc.). Se enumeran los indicadores ponderados. Por último, se enuncian las medidas y/o derivaciones que se estiman pertinentes -

Las medidas solicitadas por la compareciente.

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Extremar medidas de seguridad respecto de la víctima


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La derivación de la víctima a tratamiento focalizado en la problemática de violencia familiar a los centros especializados en la materia a fin de que pueda contar con acompañamiento, contención y elaboración de la situación.

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Se considera pertinente que la restitución de los efectos personales, solicitados por ella, se lleve a cabo, adoptándose las medidas de seguridad del caso, evitando el contacto entre la Víctima y el Victimario.

-

III. Intervención en el Juzgado de Ejecución Penal5 Atento que el régimen de Ejecución Penal tiene ciertos institutos por los cuales algunas personas no ingresan directamente a la ejecución de la pena propiamente dicha, quedando en libertad bajo algún régimen de conducta impuesta por el tribunal de sentencia siendo función del Juzgado de Ejecución Penal controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, como así también respecto de aquellas personas que, habiendo ingresado al sistema penal, se encuentran gozando de algún beneficio de libertad en sus diferentes variantes, otorgados en función de la Ley Nº 24.660; en virtud de tales tareas, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia estimó necesario que el Juzgado de Ejecución Penal contara con un cuerpo de personas que estén bajo la superintendencia de esa Magistratura, a fin de poder realmente realizar el efectivo contralor de quienes poseen algún tipo de beneficio de los establecidos en la Ley de Ejecución Penal, Libertad condicional, condena condicional o suspensión de juicio a prueba, tendiente a poder cumplir responsablemente con lo establecido por el Código Procesal Penal en su Art. 26 bis. Que en otras jurisdicciones, (Salta y Entre Ríos, por ejemplo) se ha instrumentado la creación de los Oficiales de Prueba, constituyendo un cuerpo de especialistas, capacitados para el seguimiento de estas personas, similares a los Delegados de Libertad Vigilada en el fuero de Menores, pero con conocimientos específicos para la materia que se requiere. Por Acordada N° 2696 en fecha 14 de Diciembre del año 2011 se creó el Cuerpo de Oficiales de Prueba del Juzgado de Ejecución Penal. Para ser Oficiales de Prueba se requiere, además de los recaudos exigidos para ser empleado administrativo del Poder Judicial, acreditar título de Trabajador Social o de Asistente Social. Compete a los oficiales de Prueba realizar una amplia investigación respecto de la conducta desarrollada por quien ha obtenido un beneficio en el marco de la Ley de Ejecución Penal, llevando ante el Juzgado un amplio informe 5

En virtud de la Acordada N° 2423 de fecha 14 de septiembre del año 2005 se pone en funcionamiento el Juzgado de Ejecución Penal creado por Ley provincial N° 1387


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sobre su relación familiar, del medio ambiente en el que vive, de su educación, del concepto que merece de las personas de su entorno y evacuar los informes que le solicite el juez, coordinando su labor con los organismos administrativos pertinentes. Funciones: 1) Realizar las tareas que disponga el Juez de Ejecución Penal, relativas al relevamiento socio-ambiental de las personas sometidas a la competencia del Juzgado de ejecución penal. 2) Asistir a las personas condenadas en libertad, con algunos de los derechos otorgados conforme a la ley penal, visitándolos personalmente, observando su conducta, costumbres, lugares y personas que frecuenten y practicando cuantas diligencias fueran conducentes a su tutela. 3) Vigilar el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas, durante el término que determine el Juez de Ejecución Penal. 4) Presentar

mensualmente un informe de la labor cumplida, conforme a las

obligaciones impuestas, 5) Asistir al Juez de Ejecución penal en las visitas que realice a los establecimientos carcelarios cuando así le sea requerido. 6) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos vinculados a la ejecución penal. ¿Cómo se realiza la intervención profesional? El trabajo del Oficial de Prueba es de control, consiste en supervisar y garantizar el cumplimiento de las tareas comunitarias en la instituciones que son consignadas en las Audiencias, pueden ser Establecimientos Escolares, Primarios, secundarios universitarios, centro de salud, Municipalidad, asociaciones civiles, comedores. Pero también, se trabaja para que las instituciones erradiquen los prejuicios frente a estas situaciones y se colabora para construir el programa de seguimiento. Durante el proceso de la probación, el Oficial acompaña a los imputados a través de un espacio de escucha durante las visitas domiciliarias en el cual puedan reflexionar e interrogarse sobre el hecho para que de alguna manera, asuman la responsabilidad por el delito cometido como forma de evitar nuevos conflictos. Por consiguiente en el control de la Suspensión de Juicio a Prueba la actividad del Oficial de prueba requiere de una doble tarea, por un lado debe realizar el informe de control institucional y por otro realiza las visitas domiciliarias del cual surge el informe socio-ambiental.

En

lo

que

va

del

año

han

ingresado

350

expedientes


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aproximadamente lo que en la praxis implica realizar 700 informes, sumado a los que ingresaron en años anteriores, resaltando que el tiempo de control va de 3 meses a dos años. La Ley 24316 de Probation para la Suspensión del Juicio a Prueba, contribuye a dar una respuesta más humana en la justicia penal, que llegue a sentencia los procesos de delitos menores, siendo beneficio en política criminal poder ahorrar recursos materiales y humanos. Otro aspecto a tener en cuenta es el elemento esencial del método de reeducación del penado, que por medio de un plan de conducta en libertad se da respuesta al derecho penal en las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social teniendo en cuenta el respeto de los Derechos Humanos. La incorporación de la figura del Oficial de Prueba ha logrado mediante el control de la “probation” restablecer el vínculo de pertenencia del imputado con la sociedad a través del trabajo comunitario consciente y comprometido. Asimismo, dicha experiencia permite llevar adelante acciones que acerquen la justicia a la comunidad intentando brindar una respuesta adecuada a los requerimientos de los justiciables con el fin de lograr, por un lado, un mayor nivel de satisfacción y por otra garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos humanos. Si bien en la cotidianeidad se puede observar que existe un desconocimiento en la sociedad sobre la suspensión del juicio a prueba. Una de las T.S. entrevistadas sostiene “no los miro como delincuentes, sino como personas capaces de reparar su error y cambiar su conducta”.

IV. Intervención en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (CRAC) Lo resuelto oportunamente por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, con respecto a generar y establecer en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, organismos que permitan optimizar el concepto de “acceso a justicia”6 a través de la implementación de los llamados “métodos alternativos de solución de conflictos”, con carácter experimental y con la finalidad de ajustar la oferta institucional al requerimiento de la comunidad, se propone la creación del CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS el que provisoriamente y con sujeción a las modificaciones que el afianzamiento del mismo requiera, desarrolla su actividad en base al Reglamento aprobado por el Superior Tribunal de Justicia en el año 2010.

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En la provincia de Formosa no se cuenta con Ley de Mediación.


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El contexto de mediación es un contexto de adversidad. Cuando las partes concurren a la mediación ya se han definido a sí mismas como adversarias, por lo tanto esto contribuye a la producción de historias o narraciones de acusación, reproche, justificación y negación. Actualmente el CRAC está integrado por su responsable, y cuatro mediadores de los cuáles una sola es Licenciada en Trabajo Social, especializada en Mediación. Conviven en la práctica laboral los dos modelos teóricos el de la Escuela de Negociación de Harvard y el modelo circular narrativo. 1. El modelo circular narrativo El nacimiento de este modelo se le atribuye a Sara Cobb, si bien otra de las grandes teóricas del modelo circular narrativo es autora Marinés Suarez. Este modelo, que nace del paradigma sistémico, por lo que tiene gran importancia la comunicación (especialmente el elemento circular que existe en toda comunicación), está orientado tanto al acuerdo como a la modificación de las relaciones entre las partes. Una de las premisas de las que se parte es que con el lenguaje se construye e idealiza

la

realidad, por lo tanto modificando las narraciones se modificará la percepción de esa realidad. Este método de mediación se basa en cuatro etapas, cada una de ellas pudiendo estar compuesta por varias sesiones de mediación. El eje central es la comunicación y el manejo de ésta. -Pre-reunión: Esta etapa no la realiza el mediador que llevará el resto del proceso y se realiza con las partes por separado. Se quiere evitar la interacción y que se produzca una colonización de las narrativas. Esta reunión es básicamente explicativa de: las características del proceso de mediación, de la importancia y a qué se refiere la confidencialidad, firma del acuerdo de confidencialidad, honorarios y tiempo. Si bien en el Poder Judicial de la Provincia de Formosa los honorarios son abonados por el propio Estado. - Primera etapa: reunión conjunta (esta es la primera etapa en la que interviene el mediador que va a llevar el proceso), enfocada a encuadrar el proceso y a establecer las reglas: confidencialidad, todos van a hablar, todos tendrán reunión individual, todos tendrán reunión conjunta, no deben interrumpirse, cualquiera, si quiere puede irse y explicitar las alternativas que tienen. Aceptado el procedimiento se comienza, normalmente preguntando quién contactó con el servicio de mediación, y una vez recogido, se les pregunta quien quiere comenzar con la reunión individual. -Segunda etapa: reunión individual


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Los objetivos serán conocer bien el problema, ver cuáles son los objetivos, recursos, necesidades, peticiones a la otra parte, contribuciones para solucionar el problema; borrar el discurso de los derechos con el que normalmente argumentan cada una de las partes, circularizar y conocer qué soluciones han intentado y que evidentemente no han funcionado. -Tercera etapa: reunión interna o del equipo para reflexionar en el caso y construir una historia alternativa que reúna los siguientes requisitos: legitimar a las personas que tiene problemas, contextualizar el conflicto, establecer una historia positiva para todas las partes y predecir las dificultades. -Cuarta Etapa: reunión conjunta Es la fase en la que se debe construir el acuerdo y buscar nuevas opciones, ventajas y desventajas de cada una de ellas. Así nace la necesidad de escribir un acuerdo provisional de forma positiva. 2. Cómo es la intervención profesional en ésta área La intervención profesional es realizada desde el enfoque del Modelo teórico Circula narrativo, no tan taxativo como explica la teoría sino en un proceso más corto que consiste en: la pre-etapa, la primera audiencia, y cierre7. La pre-etapa consiste en la atención del solicitante, que puede ser derivado o por presentación espontánea. Se admite la solicitud, la técnica que se utiliza es la pregunta, repregunta el parafraseo, herramientas propias de la Mediación. La primera etapa: consiste en la citación de las partes para la audiencia, La segunda etapa o cierre: si hay acuerdo se celebra el acta. En caso de no llegar a ningún acuerdo o la inasistencia de una de las partes, se deja constancia y se procede al cierre del caso. La intervención de la Trabajadora Social solo es utilizable en las cuestiones de familia (alimentos, tenencia, régimen de visitas, mediaciones multiparte8) derivadas de las Defensorías de Pobres y Ausentes de Cámara con competencia en familia, y/o de la Oficina de Violencia Familiar. En el presente año como co-mediadora la Trabajadora Social interviene en los casos vecinales y causas civiles donde existen problemas de relación entre vecinos.

V. Oficina de la Mujer 7

El CRAC tiene su propio reglamento del cual surge el procedimiento a seguir si bien el modelo teórico a implementar lo realiza cada mediador. 8 Son llamadas así las mediaciones que realizan donde la víctima es un adulto mayor en estado de abandono, o cuando uno de los hijos se apodera del mismo, lo retienen, se apropian de sus ingresos y bienes, no permiten el contacto de los demás hijos con el anciano. Estas intervenciones con todos los hijos se realizan con un mediador y un co-mediador.


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Mediante Acordada N° 2795 de fecha 16 de abril del corriente año, se creó la Oficina de la Mujer, cuya puesta en funcionamiento se realizó recientemente el pasado 01 de Julio. Son funciones de la Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Formosa: a) la comunicación con los restantes poderes del Estado para coordinar la aplicación de la Ley 26.485 – de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; b) la elaboración de los informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento que los compromisos internacionales exigen; c) la coordinación y gestión de programas de capacitación, concertados con los restantes poderes del Estado y los organismos internacionales vinculados con la Ley 26.485; d) la comunicación con las estructuras que, con igual objeto funcionan en las Cortes Supremas y Superiores Tribunales de Justicia de otros países, para el intercambio de información; e) el monitoreo de la actividad jurisdiccional, atendiendo a las necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia; f) el impulso de un proceso de incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra.

VI. Conclusión El presente trabajo sólo constituye una primera aproximación al tema, que habrá que completar y profundizar cuidadosamente, se trata de una reseña la que se indagará en el tema de la tesis de Maestría en Trabajo Social. Compartiendo lo expresado por Robles, el Poder Judicial en Formosa es un espacio de relevante trascendencia para la inserción ocupacional de los trabajadores sociales y que se fue dando en forma lenta y paulatina. Se dio de igual manera a nivel nacional como provincial con el nacimiento de la incorporación de los profesionales en el área de Menores. Recién hacia el año 1992 se dio un incremento en la incorporación de los colegas, y aún mayor a partir del año 2005. Existen nuevos espacios de intervención: violencia doméstica y de género, ejecución penal, mediación, cada uno con su impronta propia, son nuevos espacios


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donde aún existen escasas bibliografía y sistematizaciones realizadas. Por ese motivo no hay recetas únicas que nos permitan saber qué hacer frente a cada una de ellas. Si bien nace la intervención con un sesgo de “control” a fines de la década del 60 en el territorio provincial se mantiene aún en el nuevo milenio. Ante cualquier problemática hay una tendencias a la judicialización, lo que implica que al ingresar la causa a los tribunales el juez debe intervenir, no puede dejar de intervenir y para ello lo primero es dar intervención a los equipos profesionales. “Que vaya el Trabajador Social “, “que se fije que pasa” “que vaya a constatar” frases muy escuchadas y cotidianas para los que trabajamos en el área forense. “Esto no es por violencia familiar, esto es una cuestión patrimonial que debe resolverse en otro espacio”. Dictamen con el cual los profesionales cierran su intervención en los casos de violencia. “nuestra función es de control, …. De consejería” (sic) en el caso de los Oficiales de Prueba, “es un circuito más corto” (Sic) un sistema abreviado en relación al Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, no hay entrevistas individuales con cada parte para luego hacer la reunión conjunta, ante la inasistencia de una de las partes no se averigua los motivos de la ausencia. Frases que coinciden con la referencia que realiza el Dr. Cárdenas al expresar “los profesionales están programados”, la mayoría de las personas quedan entrampados en la formulación del problema y los profesionales debemos ayudarlos a reformularlos”. Cárdenas habla de estructura cancerosa, la misma célula cancerosa que se expande. ¿Qué es esto? ¿Cuáles son las variables intervinientes?, ¿el emergente que los trae es realmente el problema?, ¿cuál es el problema? ¿cómo es el vínculo entre los participantes del conflicto vincular? Es decir redefinir el problema, elaborar hipótesis de trabajo, deconstruir el problema y reconstruirlo desde el aporte de la disciplina. Lo que sostiene Susana Cazzanigas la intencionalidad de la intervención, no hay intervención sin intención, el para qué hacemos lo que hacemos. El horizonte de sentido que juega en términos generales pero que a la vez se recrea en cada una de las acciones que encaramos como profesionales. Junto a la intencionalidad están los fundamentos, la necesidad de hacer explícito el “por qué” hacemos lo que hacemos. Si este por qué queda negado las acciones quedan sin horizonte. La fundamentación refiere a la argumentación sobre la elección de aquellas acciones que decidimos llevar adelante y de aquellas que desechamos. La propuesta es pensar que se requiere algún cambio radical en la manera de pensar, de intervenir, lo que implicaría interrogar, cuestionar, tanto a las teorías como a las prácticas de los profesionales del Trabajo Social.


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BIBLIOGRAFIA ACUERDO N° 2531 (2008). Superior Tribunal de Justicia. Poder Judicial de la provincia de Formosa. ACUERDO N° 2696 (2011)

Superior Tribunal de Justicia. Poder Judicial de la

provincia de Formosa. ACUERDO N°

2794 (2014). Superior Tribunal de Justicia. Poder Judicial de la

provincia de Formosa. CAZZANIGA, Susana (2009) Intervención en Trabajo Social, Facultad de Trabajo Social. UNER. Ley de Protección Integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

las

mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales Nº 26.485. Ley

Provincial de Violencia Familiar Nº 1191 de la

Provincia de Formosa. Rca.

Argentina. Oficina de Violencia Doméstica.. (2011) Manual del Usuario. Corte Suprema de Justicia de la Nación. ROBLES, Claudio (2004) La intervención pericial en Trabajo Social, Orientaciones teórico-prácticas para la tarea forense. Buenos Aires. Ed Espacio.


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