XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
EJE: Nuevos campos de intervención: demandas a la formación RECORRIDO CONCEPTUAL Y ANCLAJE SOCIO HISTÓRICO DEL TRABAJO SOCIAL FORENSE O TRABAJO SOCIAL EN PERSPECTIVA SOCIO JURIDICA. Andrés Ponce de León1
Resumen: Se presentan avances del Proyecto de Investigación denominado “Trabajo social en perspectiva socio jurídica: aproximaciones al campo de actuación profesional”, Código 04-D090 que se desarrolla en el marco de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. En la ponencia se realiza un breve recorrido conceptual del campo disciplinar, identificando las particularidades que le otorgan las vertientes anglosajona y latinoamericana, y se señalan los alcances de la perspectiva socio jurídica como fundante de la práctica profesional dentro o fuera de los sistemas de administración de la justicia en el Estado moderno, caracterizado en principio, por la burocratización, los vertiginosos cambios normativos y lo que podríamos llamar nuevos paradigmas jurídicos. Se vinculan las afirmaciones con un proceso de formación de posgrado actualmente en curso en la unidad académica mencionada. La formación socio jurídica en la contemporaneidad vertiginosa. En pos de resolver la conflictiva propia de la organización de la vida social, el proyecto de la Modernidad, y la etapa de aceleración exponencial posterior, denominada Modernidad tardía,
produjo el incremento de la complejidad de la estructura
burocrática de los sistemas de administración y al aumento de normas, como si estas fueran las responsables de la vida social organizada en una “sana convivencia”. Hoy presenciamos cómo el Derecho se ha instalado como discurso hegemónico para nombrar los componentes de la vida social, como narrativa oficial que estructura y cohesiona el colectivo de sujetos convivientes. El derecho nomina, visibiliza o crea realidades sobre las que luego opera. Estas realidades existen previas a la nominación, pero son invisibilizadas y por lo tanto no incluidas, en su singularidad, en los códigos de convivencia que construimos y en los cuales transitamos nuestra vida social. Discursos o narrativas construidas socialmente a través de una multiplicidad de 1
Docente e investigador del Departamento de Servicio Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. Profesor Titular del Área Familiar. Director del Proyecto de investigación “Trabajo Social Forense en perspectiva socio jurídica: aproximaciones al campo de actuación profesional” y de la “Especialización en Trabajo Social Forense”. Correo electrónico: andrescomahue@gmail.com
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prácticas sociales que se materializan en acuerdos “por la razón o por la fuerza” que pretenden indicar cómo debemos o no debemos comportarnos los hombres, y lo que corresponde hacer en cada situación. En el estudio sobre Feminicidio desarrollado por Rita Laura Segato (2010: 14) claramente ejemplifica la lucha por el derecho como contienda en el campo discursivo y fundamenta “el derecho a nombrar el sufrimiento en el derecho”. El derecho nomina nuestros episodios de vida y al hacerlo les otorga un nivel de legitimidad del que carecían y los incorpora en la narrativa de la vida social como significantes de la convivencia. Esta visión particular de la vida en sociedad nos permite identificar la multiplicidad de intervenciones que realizan los trabajadores sociales integrando en sus fundamentos perspectivas teóricas provenientes de la teoría social y de la teoría jurídica. Por otra parte, y por tratarse de una profesión de acción social (Aguayo Cuevas, 2007) la esfera ética cobra significación central y, a las teoría social y jurídica se le agrega la ética que, desde una perspectiva latinoamericana, entendemos como ética y política, en tanto regional y reflexiva, surgente de los espacios del conflicto, de la singularidad reflexionada y no menos merecedora de universalismo que las propuestas euro céntricas. Pensemos en los aporte autores de la talla de Enrique Dussell, Arturo Roig, Franz Hinkelammert, Ricardo Maliandi y Norma Fóscolo entre otros. (Fóscolo, 2006: 111-130) Caracterizamos la perspectiva socio jurídica como un diálogo entre las tres esferas mencionadas, y al Trabajo Social en perspectiva socio jurídica, como aquella práctica profesional que integra estas tres dimensiones en el fundamento de la intervención social, sea que se desarrolle en el marco de los sistemas de administración de la justicia (a través de la práctica pericial, asesorías, intervenciones prejudiciales etc.) o fuera de ellos (protección y efectivización de derechos en la comunidad cívica, problematización y promoción de nuevos derechos etc.). Tanto dentro como fuera de los sistemas de administración de justicia los trabajadores sociales forenses cumplen con su función de asesorar, evaluar, ser testigos o peritos en aquellas situaciones que se encuentren incluidas en la narrativa del derecho, sea que se encuentren judicializadas o no. La perspectiva socio jurídica integra estas esferas, señalando la mutua interrelación e interdependencia entre ellas. Como perspectiva integradora nos impide que las pensemos separadas, nos muestra lo jurídico como construcción social, como convención, como resultado de un proceso social y en tanto interviniente en las
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situaciones sociales, con direccionalidad y consecuencias políticas. Una norma que interviene en un proceso social se instala como actor involucrado en la vida social y por ende, como constructor de lo social. Como en un recorrido en la cinta de Moebius, donde por momentos predomina un aspecto sobre otro, e inmediatamente, en cuanto seguimos andando el mismo camino la situación cambia. Una surge de la otra pero a la vez la transforma y esa transformación produce nuevos y diversos procesos que generarán a su vez el siguiente cambio. Pensar en el cambio y la transformación, nos lleva al pensar en la preservación y la autorregulación de los sistemas; sin duda, todos aspectos a analizar cuando desde una perspectiva socio jurídica queremos analizar la vida social, y en especial, los modos de organización de la vida social y de resolución de la conflictiva social. En la presentación del texto Trabajo Social Forense. Debate y perspectivas hacemos mención a cómo la propia evolución del derecho atraviesa hoy profundos cuestionamientos a la autonomía y el formalismo jurídico, a su racionalidad. Simultáneamente, sus actores principales, agrupados en profesiones, debaten “la vieja idea del servicio civil, los cuasi-mercados, la proletarización de los puestos de trabajo, la pérdida de las certezas de la ingeniería social y los conflictos de poder entre los ‘operadores de lo social’ y sus saberes mestizos”. (Ponce de León y Krmpotic, 2012: 11) Si recuperamos la noción de crisis del Estado moderno, encontramos algunas evidencias que nos señalan el agotamiento de la concepción de ingeniería social en el marco de un modelo burocrático y eficientista de las políticas, así como del formalismo jurídico, y de una gestión discrecional de la justicia. Se trata entonces de un malestar compartido que produce algunos acercamientos entre justicia y política: en un caso, la judicialización de los conflictos sociales parece mostrar la incapacidad de la gestión política; en el otro, la politización de la justicia genera la impresión de cierta debilidad y la necesidad de tornar público (y también mediático) el cuestionamiento a la política del Estado, en tanto último garante del bien común. Frente al agotamiento de los mecanismos formales e informales de socialización y control social nos encontramos con el reclamo a nivel de la ciudadanía de nuevas acciones para hacer frente a los problemas del orden social y la seguridad. Ante el incremento de la conflictividad social se construyen nuevos territorios para dirimir los problemas sociales, como la mediación y el arbitraje, entre otros mecanismos, y en ellos actuamos los trabajadores sociales.
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En este marco, acercarnos a la actuación forense de los trabajadores sociales como una práctica profesional más amplia que la tarea pericial (sin duda central para el trabajo dentro de los sistemas de administración de justicia), implica considerarla extendiendo sus límites y alcances más allá de los procesos judiciales, puesto que la resolución de conflictos sociales existentes en nuestra comunidad, se realiza tanto dentro como fuera de los sistemas de administración de la justicia2. Es José Eduardo Jorge (2014) quien resalta el carácter cívico de esta comunidad que acabamos de mencionar en el párrafo anterior, y expresa que si bien la idea de comunidad cívica se remonta a ideas y valores del Renacimiento florentino, se mantiene hasta nuestro días en los debates filosóficos contemporáneos, en los ideales republicanos y en el pensamiento político de Hannah Arendt, confirmando, argumentativamente al menos, que es una categoría que nos permite el abordaje de varios de los problemas centrales de las democracias actuales en pos de lograr una convivencia social más justa e igualitaria. Esta definición del contexto como comunidad y como cívica instaura en los trabajadores sociales la necesidad de una mirada mediada por la perspectiva socio jurídica, fundada en un ethos profesional que tienda a la justicia social, la autonomía de las personas y el bienestar de la población. Las premisas enunciadas en los párrafos precedentes (modernidad, perspectiva socio jurídico, ethos profesional, sistemas de administración de la justicia etc.) han sido los lineamientos centrales considerados al momento de diseñar la carrera de posgrado “Especialización en Trabajo Social Forense” que se dicta en la Universidad Nacional del Comahue. Esta oferta educativa surge a partir de demandas de formación universitaria efectuadas por colegas, funcionarios y magistrados del poder judicial de la región y por los organismos internacionales de Trabajo Social Forense que desde hace mucho tiempo vienen reclamando a los sistemas universitarios Latinoamericanos que incorporen en sus ofertas académicas la formación en perspectiva socio jurídica. La carrera se propone formar especialistas capacitados para cumplir con el rol de asesor, evaluador y testigo pericial, y persigue la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia, siempre en el marco del respeto constitucional y la efectivización de los derechos humanos para beneficio del justiciable. 2
En concordancia con el planteo de Graziano y Jorolinsky (2009) entendemos los sistemas de administración de justicia como “productores de verdad”. Siguiendo a Kant de Lima (1995) los sistemas de justicia penal deben ser entendidos como “sistemas de producción de pruebas o de verdades jurídicas” y esta producción de la verdad jurídica como “el resultado de relaciones sociales, políticas y de poder entre individuos y grupos que circulan, negocian y se confrontan en este proceso”. De este modo al hablar de administración de la justicia hablamos de procesos sociales encargados de la aplicación de la justicia donde “se dramatizan relaciones de poder y vínculos asimétricos y jerárquicos” y no de la justicia en sentido abstracto.
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En nuestro país hay varios programas en respuesta a estas demandas. Existen varias experiencias de formación universitaria y no universitaria con larga y valiosa trayectoria3. A pesar de ello, esta perspectiva representa un área de vacancia con elevada demanda de los profesionales de amplias regiones de América Latina. Es posible pensar que la incorporación de la perspectiva de Derechos Humanos en el Trabajo Social, la pertenencia y vinculación de la carrera con Facultades de Derecho, la experiencia de colegas en los sistemas proteccionales, correccionales y en los sistemas de administración de justicia hayan sido responsables de instalar la perspectiva socio jurídica en el trabajo social argentino. La formación de posgrado enfrenta a los claustros universitarios con permanentes problemas, vertiginosos y volátiles, con procesos reflexivos, al punto de cambiar cuando creemos que hemos encontrado una posible respuesta. Es por ello que fundamentalmente, los párrafos que conforman este escrito surgen de la reflexión y el análisis de una propuesta académica de formación de trabajadores sociales forenses que enfatizan la integración de equipos interdisciplinarios y la capacidad de abordar la complejidad de la realidad social que se presenta ante los tribunales para dirimir la conflictiva social, o que, como tantas veces, se dirimen fuera de ellos. El Trabajo Social Forense representa un espacio en evolución y se encuentra transitando un nuevo camino de crecimiento ligado más a herramientas conceptuales provenientes de las ciencias sociales y la filosofía, y ya no tan amarrado conceptualmente a lo jurídico. Si bien mantiene una ligazón constitutiva con el derecho, éste resulta insuficiente al momento de responder o formular los interrogantes que los tiempos actuales nos presentan. Las concepciones acerca de la ley y de lo jurídico abren un campo donde el texto y su uso cobra vigencia ya no sólo frente a los tribunales, sino que constituyen códigos normativos utilizables en las relaciones, en lo cotidiano, esto es: apropiarse de la ley como ejercicio amplio de la ciudadanía. Los progresos en el campo socio jurídico, y fundamentalmente los avances en el campo de los derechos humanos, amplían el marco de trabajo a los profesionales y posibilitan un anclaje filosófico, teórico y operativo acorde con los objetivos y principios del Trabajo Social. El Trabajo Social Forense como espacio disciplinar nace, recibe su nominación y se desarrolla a partir del desempeño de los trabajadores sociales en los sistemas de 3
Nos referimos a los cursos que se han dictado en el Colegio Profesional de Servicio Social de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de la Prof. Lina Panía, o los cursos dictados por la Prof. Graciela Nicolini y el Prof. Claudio Robles en la Universidad de Buenos Aires.
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administración de la justicia. Es en este espacio institucional donde realiza los primeros desarrollos formales y donde se va definiendo esta práctica profesional. Los
elevados
niveles
de
conflictividad
social
que
caracterizan
nuestra
contemporaneidad, la creciente burocratización de los sistemas de administración de la justicia, la abundante y cambiante normativa "en pos de la realización social del derecho" (Krmpotic, 2006), demandan profesionales capaces de cumplir con “el rol de asesor, evaluador de situaciones y testigo pericial” (López Beltrán, 2001:45) enfrentados ante problemáticas sociales cada vez más complejas que demandan la integración de diversas miradas disciplinares. Para seguir adentrándonos en esta perspectiva, a continuación se presenta un breve recorrido conceptual del espacio disciplinar, identificando las particularidades que le otorgan las vertientes anglosajona y latinoamericana, y se señalan algunos de los alcances de la perspectiva socio jurídica como fundante de la práctica profesional dentro o fuera de los sistemas de administración de la justicia en el Estado moderno, caracterizados, en principio, por la burocratización, los vertiginosos cambios normativos y lo que podríamos llamar nuevos paradigmas jurídicos.
Aproximaciones conceptuales e históricas al Trabajo Social Forense Si bien no existe un acuerdo general sobre la denominación a otorgar a esta práctica profesional desarrollada en el campo socio jurídico, la denominación de Trabajo Social Forense aparece como la más aceptada hasta el momento. El término es utilizado en todo el continente americano (en Inglés, Español y Portugués) y en algunos países de Europa. La especialista española Pilar Ruiz acuña el término “autopsia social” para referirse a ciertas prácticas periciales, en tanto la palabra autopsia tiene su raíz etimológica en el griego αὐτός, autós “uno mismo” y ὂψις, opsis “observar”, hace referencia a “ver por uno mismo”. Resalta con ello la técnica básica de la observación participante que utilizamos en toda entrevista y que nutre significativamente los informes sociales o diagnósticos en los diversos campos de actuación. Debiendo despojarse de todas estas asociaciones mortuorias provenientes de cierto sincretismo con la medicina legal y las novelas policiales, el término “forense” presupone un conflicto y aparece como el adecuado para la práctica que integra las esferas sociales y jurídicas de la vida. Etimológicamente ligada a aquello que se dirime en el foro, en los tribunales, en un sentido amplio, el término forense remite a un
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tipo de función institucional que puede extenderse al dominio más general compuesto por la totalidad de las instituciones sociales, entre ellas las instituciones jurídicas. Es la reconocida antropóloga británica Mary Douglas (1990) quien afirma que puede denominarse forense "toda evaluación de una situación o condición presente, pasada o futura, a partir de informaciones obtenidas en el presente, con el propósito de tomar decisiones que permitan escoger una alternativa entre opciones generalmente presentadas como dicotómicas". Esta definición permite trazar un primer boceto del campo de actuación y entonces delimitar un espacio para el ejercicio profesional del trabajador social forense mucho más amplio que el de los sistemas de administración de justicia. Es fundamental que consideremos que la judicialización de una situación constituye una de las tantas alternativas de intervención que puede desplegar un trabajador social frente a las problemáticas sociales, legales o medioambientales con las que opera, pero no la única. Baste como ejemplo cualquier tarea educativa para evitar la violencia (en cualquiera de sus formas), las tareas en pos de la difusión de derechos, la protección de los mismos, o las tareas de problematización y movilización en pos de un cambio político o normativo. Es central esta consideración de que los conflictos en la comunidad cívica no sólo se dirimen en los tribunales, así como también que los trabajadores sociales frecuentemente nos encontramos evaluando situaciones (presentes, pasadas o futuras) a partir de información que obtenemos en el presente y con el propósito de tomar
decisiones
entre
alternativas
dicotómicas
o dilemáticas
que
afectan
directamente la vida de las personas. El Trabajo Social Forense cuenta con un desarrollo significativo en la vertiente anglosajona, cuyas intervenciones estuvieron presentes desde el mismo momento de constitución de Trabajo Social como disciplina académica. Prueba de ello son las actuaciones forenses de las profesionales que en los albores del siglo XX fundaron una práctica que integraba lo social y lo jurídico como modo de abordar la conflictiva social. A modo de ejemplo consideremos la activa participación de Mary Richmond en la creación de los Tribunales de Menores, los trabajos de Jane Adams en el campo de los derechos civiles, sociales y políticos de niños, niñas y mujeres, la incidencia del trabajo de Dorothea Lynde Dix en el trabajo social penitenciario y la participación de Jessie Taft y Virginia Robinson en temáticas tan centrales para el campo forense como es el de la adopción. No sólo se trata de temáticas forense o socio jurídicas, sino que la intervención profesional llevada a cabo por estas pioneras, en todos los casos,
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implicó participación activa en procesos sociales que transformaron la vida social de su época y donde, además, no hubo retorno a estadios anteriores, por lo tanto se trató de cambios estructurales y por lo tanto, políticos. Actualmente, tanto en los Estados Unidos como en Inglaterra las asociaciones nacionales e internacionales convocan a profesionales que trabajan en este campo y han avanzado en la definición de sus funciones y misiones, en la descripción de actividades específicas, cuentan con organizaciones profesionales, y mantienen periodicidad de eventos. En Latinoamérica el campo adquiere caracteres distintivos, amplía sus límites disciplinares y otorga perfiles particulares a ésta práctica social. Países como Brasil, Argentina, Uruguay, Colombia, Costa Rica y Puerto Rico han logrado instalar en sus comunidades profesionales un espacio específico y especializado de práctica forense. Participan de un debate nutrido de producciones, controversiales o no, discuten los alcances profesionales y no cesan las perspectivas para dotar a la profesión de los cuerpos teóricos e instrumentales en pos de mejorar la práctica a partir de un núcleo central, la administración de justicia o la política social. En los últimos cuarenta años los colegas latinoamericanos han logrado ocupar valiosos espacios en los sistemas de administración de justicia, ganando el respeto de magistrados, funcionarios, otros profesionales y operadores de diversa naturaleza. Analizar algunas definiciones del trabajo social forense permitirá avanzar sobre la conceptualización del campo disciplinar. La Organización Nacional de Trabajo Social Forense de EEUU, “Forensic Social Work Organization” (FSWO, 2012) define este espacio disciplinar como la "aplicación de las cuestiones y problemas del trabajo social en relación con el derecho y los sistemas legales", ligando estrechamente la especificidad profesional a los sistemas de administración de justicia. Por su parte, Baker y Bradson (2000) definen el Trabajo Social Forense como "la especialidad profesional que focaliza en la interface de los sistemas legales y humanos de la sociedad", otorgando a la especialidad una amplitud que hasta el momento no poseía por encontrase centrada en aspectos ligados a la salud mental y el derecho (Hughes y O´Neal, 1983), o bien vinculada sólo a cuestiones de víctimas y victimarios (Roberts y Brownell, 1999), fundamentalmente referidos al trabajo social con jóvenes y adultos.
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Sin la pretensión de entrar en discusión con estas definiciones, podemos comenzar afirmando que la adición del adjetivo forense a la profesión resalta esta ligazón ya mencionada entre sistemas legales y humanos de una sociedad, cualificando el campo profesional y dotándolo de especificidad, en tanto se enfatiza en los aspectos sociolegales de la perspectiva de intervención. A los conocimientos y habilidades específicas de la profesión se integran los referidos al derecho y la política. Representante de la especialidad en Estados Unidos de Norteamérica, Tina Maschi reconoce el trabajo social forense como una subespecialidad de la labor social que aplica un enfoque integral para la práctica del trabajo social con poblaciones diversas, afectadas por problemas legales, tanto civiles como penales. Para la autora "el uso del término forense subraya la fusión de la justicia social y los principios de los derechos humanos". (2011:17) En la perspectiva latinoamericana nos encontramos con una situación que si bien se nutre de los desarrollos anglosajones imprime sus características particulares. En un estudio comparativo sobre el Trabajo Social Forense en el Cono Sur (Brasil, Uruguay y Argentina)4 en el período 2005-2006 desarrollado por las trabajadoras sociales Myriam Mitjavila, Claudia Krmpotic y Mónica De Martino (2008) y realizado en base a un análisis de la producción científico-técnica del Trabajo Social Forense en la última década en los tres países, las autoras concluyen que “la producción relevada registra una retórica de reclamos que circulan entre dos visiones antagónicas: un trabajador social como auxiliar de la justicia y agente del control social,” pero señalan que aparece también como agente activo en la exigibilidad de los derechos, disyuntiva que remite a la tensión básica que atraviesa la modernidad. Asimismo, “se mantienen las dificultades para articular en el pensamiento las nociones de bien social y de bien jurídico, como en la práctica dos planos: el de las políticas y el de la administración de justicia”. Se reconoce una debilidad en comprender que lo jurídico no se halla escindido, sino que es constitutivo de la definición social de los problemas en el marco del Estado de Derecho. La práctica profesional de los trabajadores sociales en los sistemas de administración de justicia en nuestro país ha atravesado al menos dos etapas bien diferenciadas. Una primera, a partir de la sanción de la Ley Agote (Ley 10.903/19) que amplió la puerta de 4
Proyecto “O Serviço Social como profissão no campo sócio-judiciário: construção sócio-histórica, modalidades, problemas e desafios recentes na Argentina, no Brasil e no Uruguay”. (UDELAR, UBA, UNLAM, UFSC; 2005-2006), con apoyo de la AIETS (Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social).
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ingreso a los trabajadores sociales al sistema, fue basada en la doctrina o modelo de la situación irregular, demandó profesionales imbuidas de un halo de mujeres-madresmaestras, capaces de ejecutar prácticas de control y normalización en las familias donde intervenían, en pos de la protección de los menores. Son demandados nuevos interpretes autorizados provenientes de la medicina, la psicología y el trabajo social, para poder administrar científicamente (no nos olvidemos de la base positivista del modelo) la justicia de “menores”. Otra etapa se inaugura en el cambio de milenio, con la adopción de teorías críticas, la doctrina de la protección integral y la incorporación de perspectivas teóricas socio jurídicas que produjeron un corrimiento de mandatos iniciales de ser los “ojos y oídos del juez” para ponerse al servicio de la Justicia. Comienza un proceso de cambio significativo, un crecimiento sin precedentes para la profesión, y sobre todo para aquellos que se desempeñan en el ámbito judicial. Sin perder de vista su rol de auxiliares de los magistrados, se desencadena un proceso que potenció la autonomía profesional ausente en el modelo anterior. La vertiente latina, mediada por los debates desconlonizadores, nos plantea nuevas aproximaciones conceptuales a la especialidad forense de los trabajadores sociales, más anclada teóricamente a una perspectiva que integra lo social, lo jurídico y lo político, otorgando al campo una mayor amplitud y resaltando el uso más vinculado a la vida cotidiana de los ciudadanos en la resolución de sus conflictos sociales. La propuesta es pensar lo forense como parte de una intervención social narrativa, como práctica discursiva, como instrumento para la plena efectivización de derechos en defensa de la autonomía en las relaciones sociales donde participamos. Implica recurrir a los acuerdos y convenciones previos para la resolución de conflictos. Como ya se expresó, no toda práctica en el campo socio jurídico se dirime en los tribunales con la intervención de un jurista, pero para arribar a una solución de un conflicto de intereses la intervención se estructura y define de manera similar, en tanto utiliza la ley como argumento en las relaciones donde participamos con objeto de defensa. En este marco de comprensión de la práctica forense de los trabajadores sociales se logran nuevos alcances y significados de la práctica pericial. Esta puede considerarse como la columna vertebral de esta especialidad disciplinar, pero de ningún modo podemos aceptar que la intervención pericial agota la práctica forense de los trabajadores sociales, que como ya se mencionó, incluye la actuación en función del rol de asesor, evaluador y testigo pericial.
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La pericia ha sido definida en la jurisprudencia como el rol ejercido por un técnico especialista que auxilia a un juez, con la intención de incidir en su comprensión de un determinado hecho o suceso. Para el trabajo social adquiere cualidad de un informe social con características distintivas, en tanto el marco judicial imprime características particulares al diagnóstico social fundado, no sólo por la adecuación al proceso y por ende a los tiempos procesales, sino por las necesarias vinculaciones sociales y jurídicas que debe contener en su constitución. Existe acuerdo en que la pericia social es la mirada experta de los indicadores sociales de una determinada situación que debe dirimirse en los estrados judiciales. Como “medio de prueba para esclarecer un hecho y obtener mayores elementos que permitan a la autoridad judicial emitir un fallo” respecto a la situación que está evaluando y sobre la que desconoce aspectos particulares. (Garzón Muñoz, 2000) Los informes periciales nos enfrentan al desafío de resolver cuestiones muy costosas en el campo de las ciencias sociales, fundamentalmente las vinculadas a la veracidad y a la validez de los datos que allí se vuelcan. Es la metodología cualitativa la que nos aporta categorías útiles al momento de la construcción de informes o dictámenes periciales. Los criterios de confiabilidad y validez, la triangulación y la vigilancia epistemológica durante el proceso representan instrumentos que pueden nutrir estas dificultades y ofrecer alternativas válidas para un mejor desempeño pericial. La adecuada utilización de estos instrumentos metodológicos favorece la consistencia y credibilidad de la información, cualidades indispensables para comprender y transferir la situación real estudiada. Sin duda es necesario agregar lo que podemos llamar vigilancia ética en ese proceso, lo que también aportará a la validez, solidez y confiabilidad de los dictámenes.
Ideas finales o una aproximación a los desafíos La experiencia de trabajadores sociales en los sistemas de administración de justicia, sea en los fueros civiles o penales, en fiscalías o defensorías, tuvo en nuestro país y en América Latina un desarrollo significativo en los últimos 40 años. Los cambios no sólo se caracterizan por un importante aumento de profesionales demandados, sino también, por la calidad del trabajo desempeñado en adhesión a nuevas teorías de abordaje de la cuestión social, y la incorporación de la perspectiva socio jurídica.
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Sin negar la centralidad de la práctica pericial en este campo de actuación profesional, el esfuerzo se centra ahora en pensar la intervención desde la disciplina. Los debates acerca de los contenidos sociales intervinientes en una situación social, en un proceso social, no se agotan en catálogos de problemáticas, ni en protocolos de actuación, muy útiles para asegurar prácticas mínimas de respeto a lo normado, pero que no logran descifrar las cualidades de la singularidad de cada situación en la que se interviene. No se trata de recetarios normativos, se trata de marcos teóricos, epistémicos y éticos que iluminen el proceso de intervención, de perspectivas que definan posiciones o ángulos de observación que, por otro lado, siempre tendrán un resultado hipotético. A pesar de ello, la intencionalidad de incidir en la convicción del juez seguirá otorgando el sentido y direccionalidad del dictamen elaborado, pero sin perder de vista las necesidades y demandas del justiciable. Desde un enfoque integral reconocemos que trabajamos en contextos socio-legales y que atendemos personas, familias o comunidades afectadas por problemas sociales, legales y medio-ambientales, de modo que no sólo en el ámbito de la justicia interactuamos con ciudadanos/usuarios afectados por leyes que regulan la convivencia y los comportamientos, involucrados en programas sociales o con problemas de acceso a determinados recursos. Los trabajadores sociales participamos en la promoción de lo público y llevamos adelante estrategias de organización de la sociedad civil para la satisfacción de las necesidades y los derechos, ejerciendo un destacado papel en la defensa social y el reclamo político, aspectos inherentes a la profesión desde sus orígenes apenas iniciado el siglo XX. El trabajo social forense aporta al debate, de actual centralidad en las ciencias sociales, sobre temas tales como seguridad ciudadana, conflictividad social y medios de arbitraje de lo social. Fundamentalmente, confrontando empíricamente diversos mecanismos de resolución en procesos que no ingresan a los estrados judiciales y donde generalmente los trabajadores sociales participamos de modo directo. La discusión actual promueve potenciar la perspectiva socio-jurídica como posibilidad de permear las fronteras entre roles institucionales y funciones, entre la administración de justicia y las políticas públicas, entre las disciplinas y las teorías psico-sociales, antropológicas, políticas y económicas en torno de problemas como el control, la censura social y la justicia. Los cambios normativos e institucionales en el ámbito de la
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justicia nacional y regional exigen contar con profesionales especializados en el arbitraje, la pericia, el estudio social y la intervención tanto restitutiva ante daños como promotora de derechos. La posibilidad de avanzar en el estudio de la propia disciplina, representa un desafío para los trabajadores sociales de toda Latinoamérica. El trabajo social se encuentra hoy en un proceso de revisión, debatiendo definiciones y redefiniciones de sus alcances, perfiles, modelos, objetivos e intencionalidades que parecen estar inmersos en un campo controversial mucho más amplio, como es el generado en torno a los posicionamientos epistemológicos y políticos. El Trabajo Social, en tanto disciplina perteneciente al campo de las ciencias sociales, representa un espacio profesional producto de la modernidad, surge en su ceno y se desarrolla ligado a los vaivenes y transformaciones del Estado Moderno que ha ido contorneando sus límites y alcances. Con cien años de existencia en el ámbito académico, ha estado centrado en los procesos de intervención social y ha permanecido ligado a la acción social. Coincidimos con Cecilia Aguayo (2007) en que "es necesario explicitar y someter a análisis cómo en la constitución misma de las profesiones, éstas han sido influenciadas por una búsqueda de cientificidad que responde a ciertos paradigmas clásicos de las ciencias sociales". El estudio de una especialidad disciplinar como el Trabajo Social Forense, no pretende ser un estudio moderno, ni una defensa corporativa. La propuesta focaliza en los "espacios híbridos" del campo disciplinar (Dogan y Parhe, 1991) y promueve el avance científico considerando ya no los ejes centrales que definen una disciplina, sino sondeando en los bordes disciplinares, en aquellos espacios donde lo específico se entremezcla con otros espacios disciplinares (en este caso el trabajo social y lo jurídico). La propuesta es aportar al Trabajo Social desde una perspectiva crítica, a partir del estudio de las especialidades que éste alberga, dotándolas de definiciones conceptuales, de descripciones de sus objetos específicos, y de descripciones de las actuaciones profesionales de quienes operan en este campo. Los desarrollos en el campo de las Ciencias Sociales y Jurídicas, transitando nuevos paradigmas, encuentran hoy a los Trabajadores Sociales integrando los equipos profesionales en juzgados, fiscalías y defensorías, entre otros espacios. El Trabajo Social en el campo socio jurídico representa una perspectiva de abordaje de la cuestión social y, en este sentido, no se circunscribe al trabajo desarrollado en los
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sistemas de administración de justicia. Baste como ejemplo un trabajador social escolar, que utilizando esta perspectiva, detecta una situación de incumplimiento de derechos y, sobre la base de esta lectura técnica, inicia una intervención cuyo objetivo es el pleno goce o cumplimiento integral de derechos. Es en este sentido que se propone considerar el campo de actuación del trabajador social en perspectiva socio jurídica como una configuración más amplia que la práctica profesional en los sistemas de administración de justicia, y sobre todo, más allá de la práctica pericial, abandonando el falso dilema de ejercer o no mecanismos de control social, y buscando nuevos horizontes en la producción y difusión de nuevos sentidos, significados y valores útiles en la consecución de la Justicia, y no sólo pensando en los sistemas de administración de la justicia y su poderosa pretensión de ser productores de la verdad.
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